PROYECTO DE TP


Expediente 7622-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 198 BIS, SOBRE REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL PARA MADRES O PADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD. MODIFICACION DE LA LEY 22431, DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 14/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE JORNADA LABORAL REDUCIDA PARA MADRES O PADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1º: OBJETO
Incorpórase como artículo 198 bis de la ley 20.744 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO- al siguiente:
“Artículo 198 bis: Jornada reducida para madres o padres de hijos con discapacidad
La madre o padre, o quien esté ejerciendo la guarda de un hijo con discapacidad que requiera cuidados especiales, gozará de una jornada laboral reducida en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), mientras persista la necesidad de dichos cuidados”.
Artículo 2°: CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD
Modificase el artículo 3° de la Ley 22.431 – Sistema de protección integral de los discapacitados (artículo sustituido por el artículo 8° del Decreto N° 95/2018 B.O. 02/02/2018), el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 3°: La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley.
En el Certificado Único de Discapacidad deberá constar la necesidad de cuidados especiales requeridos por las personas discapacitadas, a los efectos del otorgamiento del beneficio de la Jornada Laboral Reducida para su madre, padre o persona que esté ejerciendo la guarda de un hijo con discapacidad.
Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación”.
Artículo 3°: JORNADA LABORAL REDUCIDA EN CASO DE ADOPCIÓN
En el caso de adopción de un niño o niña con discapacidad, acorde a lo establecido en los incisos precedentes, se aplicará el beneficio de la presente ley, a partir del otorgamiento de la Guarda Preadoptiva.
Artículo 4º:
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La evolución de las disciplinas que se ocupan de estudiar a las personas con discapacidad ha permitido que las posibilidades de su inclusión e inserción en la sociedad, tanto en los ámbitos educativos, laborales, como en la vida de la comunidad en su conjunto sean cada vez mejores, más eficaces, y permitan el desarrollo de la autoestima, progreso y realización personal de estas personas.
Parte de esas posibilidades las brinda el avance de las técnicas de rehabilitación, pero también, parte las brinda la atención personalizada de las personas con discapacidad en el propio hogar. Hoy, existe un consenso generalizado en considerar que resulta tan importante la rehabilitación en manos de profesionales e instituciones especializadas como el trabajo de rehabilitación e integración en el hogar de cada una de estas personas.
Cobra, entonces un rol relevante, la dedicación que pongan los padres en los cuidados especiales que requiere una persona con discapacidad. A veces los cuidados especiales tienen que ver con aspectos motrices, otros con aspectos cognitivos, otros con aspectos psicológicos y emocionales, todos igualmente importantes. Es por eso que es necesario brindar algún tipo de facilidad a los padres, para que tengan la posibilidad de dedicarse más tiempo a los cuidados que requieran los hijos con discapacidad.
Considero que es sumamente importante establecer, además de los beneficios que el Estado asigna a las personas con discapacidad en cuanto a atención médica, educación, transporte y bienestar social, otorgar a uno de los dos padres o cuidadores de estas personas el beneficio de una jornada laboral reducida en un 25 %. En una jornada laboral típica de 8 horas por día, implicará la reducción a 6 horas, quedando dos horas por día para el mejor cuidado de su hija o hijo con discapacidad.
Es por eso que propiciamos la modificación de la Ley de Contrato de
Trabajo, incorporando un artículo, el 198 bis, para contemplar la Jornada Laboral Reducida en un 25 %. Y también proponemos la modificación de la
Ley de Protección Integral de los Discapacitados, para que el Certificado Único de Discapacidad que otorga la Agencia Nacional de Discapacidad o los organismos otorgantes en cada provincia en los términos de la ley nacional, incluya la certificación de la necesidad de cuidados especiales para personas con discapacidad, a los fines de que este sea el único documento necesario para que se otorgue a su padre, madre o cuidador, el beneficio de esta reducción de jornada.
Por estas razones y por las que se expondrán en la oportunidad de su tratamiento parlamentario, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA SOMOS MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA