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PROYECTO DE TP


Expediente 7616-D-2018
Sumario: UNIDAD DE ANALISIS DEL COMPORTAMIENTO. CREACION EN EL AMBITO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 14/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 23 del Decreto Ley 333/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23: Es misión de la Superintendencia de Investigaciones Criminales, cumplir los servicios especializados de prevención y represión de los delitos dentro de la Capital Federal e intervenir en todo cuanto importe una relación con el Poder Judicial.
A tal fin, tiene las siguientes funciones esenciales:
a) Ejercer la conducción y coordinación operativas del personal bajo su mando para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por el Ministro de Seguridad.
b) Mantener permanentemente actualizado el análisis de la situación delictiva en su ámbito de competencia.
c) Impartir instrucciones para el cumplimiento adecuado de las investigaciones en función judicial.
d) Impartir instrucciones para el cumplimiento de las diligencias urgentes, la preservación de la prueba y la colaboración requerida por el órgano judicial competente.
e) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones y órdenes que imparta la autoridad judicial competente.
f) Diseñar y asegurar la implementación de sus bases de datos y sistemas informáticos.
g) Asegurar que la víctima de un delito sea debidamente informada de los derechos que le asisten.
h) Asegurar que el imputado sea debidamente informado de los derechos y garantías constitucionales que le asisten.
i) Asegurar la recepción de las sugerencias y propuestas de los Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, y los Foros Vecinales de Seguridad y que los mismos sean debidamente informados.
j) Diagramar y proponer a la Autoridad de Aplicación, la realización de los planes de acción acorde al índice delictivo en la Nación.
k) Programar y organizar las medidas y procedimientos que permitan la ubicación y detención de personas con pedido de captura tanto nacional como internacional, a través del personal policial debidamente especializado.
l) Disponer las acciones e impartir las instrucciones necesarias para el funcionamiento, despliegue, cumplimiento y logro de las funciones y fines de la Unidad de Análisis del Comportamiento.”
ARTICULO 2°: Incorporase como Artículo 23 bis del Decreto Ley 333/58, el siguiente:
“Artículo 23 bis: Créase en el ámbito de la Superintendencia de Investigaciones Criminales, la Unidad de Análisis del Comportamiento, con competencia en el ámbito nacional, la que tendrá las siguientes funciones:
1) Intervenir y brindar apoyo operacional, por orden de autoridad judicial y/o de la Superintendencia, en todas aquellas investigaciones en las que, por su envergadura, complejidad, o características particulares, sea requerida la asignación de sus profesionales o recursos.
2) Requerir, a través de la Superintendencia, la afectación y/o contratación de personal especializado y medios suficientes para su correcto funcionamiento, así como para la descentralización de las delegaciones o gabinetes que se consideren necesarios al cumplimiento de su labor específica y fines.
3) Informar periódicamente, siempre que no medie orden judicial en contrario o se trate de información sensible o de resguardo, los avances investigativos en las causas en las que se le ordene su intervención.
4) Organizar, implementar y mantener actualizados registros estadísticos, bancos y sistemas predictivos, gerenciales, de análisis, de rendición y control, de información geográfica, similares o necesarios a su función y fines.
5) Realizar informes, estudios, publicaciones, relevamientos, evaluaciones, perfilaciones, mapeos, estadísticas específicas, trabajos doctrinales, de investigación, de docencia, de intercambio, de desarrollo y de capacitación permanente.”
ARTÍCULO 3°: Sustituyese el Artículo 7 de la Ley 19.349 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7: A los efectos de su organización Gendarmería Nacional tendrá:
a) Una Dirección Nacional.
b) Una Subdirección.
c) Una Plana Mayor General.
d) Jefaturas de Región, de Agrupación.
e) Escuadrones.
f) Institutos para la formación y perfeccionamiento de sus cuadros.
g) Una Unidad de Investigaciones en Función Judicial.
h) Una Unidad de Análisis del Comportamiento.
i) Otros organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
ARTÍCULO 4°: Incorpórese el Artículo 8 bis a la Ley 19.349 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8 bis: La Unidad de Análisis del Comportamiento con competencia territorial en ámbito Nacional, tendrá las siguientes funciones:
1) Intervenir y brindar apoyo operacional, por orden de autoridad judicial, en todas aquellas investigaciones en las que, por su envergadura, complejidad, o características particulares, sea requerida la asignación de sus profesionales o recursos.
2) Requerir la afectación y/o contratación de personal especializado y medios suficientes para su correcto funcionamiento, así como para la descentralización de las delegaciones o gabinetes que se consideren necesarios al cumplimiento de su labor específica y fines.
3) Informar periódicamente, siempre que no medie orden judicial en contrario o se trate de información sensible o de resguardo, los avances investigativos en las causas en las que se le ordene su intervención.
4) Organizar, implementar y mantener actualizados registros estadísticos, bancos y sistemas predictivos, gerenciales, de análisis, de rendición y control, de información geográfica, similares o necesarios a su función y fines.
5) Realizar informes, estudios, publicaciones, relevamientos, evaluaciones, perfilaciones, mapeos, estadísticas específicas, trabajos doctrinales, de investigación, de docencia, de intercambio, de desarrollo y de capacitación permanente.”
ARTÍCULO 5°: Incorpórese el Artículo 8 ter a la Ley 19.349 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8 ter: La Unidad de Investigaciones en Función Judicial tiene las siguientes funciones esenciales:
a) Ejercer la conducción y coordinación operativas del personal bajo su mando para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por el Ministro de Seguridad.
b) Mantener permanentemente actualizado el análisis de la situación delictiva en su ámbito de competencia.
c) Impartir instrucciones para el cumplimiento adecuado de las investigaciones en función judicial.
d) Impartir instrucciones para el cumplimiento de las diligencias urgentes, la preservación de la prueba y la colaboración requerida por el órgano judicial competente.
e) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones y órdenes que imparta la autoridad judicial competente.
f) Diseñar y asegurar la implementación de sus bases de datos y sistemas informáticos.
g) Asegurar que la víctima de un delito sea debidamente informada de los derechos que le asisten.
h) Asegurar que el imputado sea debidamente informado de los derechos y garantías constitucionales que le asisten.
i) Asegurar la recepción de las sugerencias y propuestas de los Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, y los Foros Vecinales de Seguridad y que los mismos sean debidamente informados.
j) Diagramar y proponer a la Autoridad de Aplicación, la realización de los planes de acción acorde al índice delictivo en la Nación.
k) Programar y organizar las medidas y procedimientos que permitan la ubicación y detención de personas con pedido de captura tanto nacional como internacional, a través del personal policial debidamente especializado.
l) Disponer las acciones e impartir las instrucciones necesarias para el funcionamiento, despliegue, cumplimiento y logro de las funciones y fines de la Unidad de Análisis del Comportamiento.”
ARTÍCULO 6°: Incorporase como Artículo 9 bis de la Ley 18.398, el siguiente:
“Artículo 9 bis: Contará, además, en lo que respecta a las investigaciones que realicen en función judicial, conforme lo dispone el Artículo 5 inciso d), con:
a) Una Unidad de Investigaciones en Función Judicial.
b) Una Unidad de Análisis del Comportamiento.”
ARTÍCULO 7°: Incorporase como Artículo 9 ter de la Ley 18.398, el siguiente:
“Artículo 9 ter: La Unidad de Investigaciones en Función Judicial, tendrá las siguientes funciones esenciales:
a) Ejercer la conducción y coordinación operativas del personal bajo su mando para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por el Ministro de Seguridad.
b) Mantener permanentemente actualizado el análisis de la situación delictiva en su ámbito de competencia.
c) Impartir instrucciones para el cumplimiento adecuado de las investigaciones en función judicial.
d) Impartir instrucciones para el cumplimiento de las diligencias urgentes, la preservación de la prueba y la colaboración requerida por el órgano judicial competente.
e) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones y órdenes que imparta la autoridad judicial competente.
f) Diseñar y asegurar la implementación de sus bases de datos y sistemas informáticos.
g) Asegurar que la víctima de un delito sea debidamente informada de los derechos que le asisten.
h) Asegurar que el imputado sea debidamente informado de los derechos y garantías constitucionales que le asisten.
i) Asegurar la recepción de las sugerencias y propuestas de los Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, y los Foros Vecinales de Seguridad y que los mismos sean debidamente informados.
j) Diagramar y proponer a la Autoridad de Aplicación, la realización de los planes de acción acorde al índice delictivo en la Nación.
k) Programar y organizar las medidas y procedimientos que permitan la ubicación y detención de personas con pedido de captura tanto nacional como internacional, a través del personal policial debidamente especializado.
l) Disponer las acciones e impartir las instrucciones necesarias para el funcionamiento, despliegue, cumplimiento y logro de las funciones y fines de la Unidad de Análisis del Comportamiento.”
ARTÍCULO 8°: Incorporase como Artículo 9 quater de la Ley 18.398, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9 quater: La Unidad de Análisis del Comportamiento, tendrá las siguientes funciones:
1) Intervenir y brindar apoyo operacional, por orden de autoridad judicial y/o de la Superintendencia, en todas aquellas investigaciones en las que, por su envergadura, complejidad, o características particulares, sea requerida la asignación de sus profesionales o recursos.
2) Requerir, a través de la Superintendencia, la afectación y/o contratación de personal especializado y medios suficientes para su correcto funcionamiento, así como para la descentralización de las delegaciones o gabinetes que se consideren necesarios al cumplimiento de su labor específica y fines.
3) Informar periódicamente, siempre que no medie orden judicial en contrario o se trate de información sensible o de resguardo, los avances investigativos en las causas en las que se le ordene su intervención.
4) Organizar, implementar y mantener actualizados registros estadísticos, bancos y sistemas predictivos, gerenciales, de análisis, de rendición y control, de información geográfica, similares o necesarios a su función y fines.
5) Realizar informes, estudios, publicaciones, relevamientos, evaluaciones, perfilaciones, mapeos, estadísticas específicas, trabajos doctrinales, de investigación, de docencia, de intercambio, de desarrollo y de capacitación permanente.”
ARTICULO 9°: Incorporase como Artículo 14 bis de la Ley 26.102, el siguiente:
“Artículo 14 bis: Contará, además, en lo que respecta a las investigaciones que realicen en función judicial, conforme lo dispone el Artículo 14, Incisos 5) y 6), con:
a) Una Unidad de Investigaciones en Función Judicial.
b) Una Unidad de Análisis del Comportamiento.”
ARTICULO 10: Incorporase como Artículo 14 ter de la Ley 26.102, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14 ter: La Unidad de Investigaciones en Función Judicial, tendrá las siguientes funciones esenciales:
a) Ejercer la conducción y coordinación operativas del personal bajo su mando para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por el Ministro de Seguridad.
b) Mantener permanentemente actualizado el análisis de la situación delictiva en su ámbito de competencia.
c) Impartir instrucciones para el cumplimiento adecuado de las investigaciones en función judicial.
d) Impartir instrucciones para el cumplimiento de las diligencias urgentes, la preservación de la prueba y la colaboración requerida por el órgano judicial competente.
e) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones y órdenes que imparta la autoridad judicial competente.
f) Diseñar y asegurar la implementación de sus bases de datos y sistemas informáticos.
g) Asegurar que la víctima de un delito sea debidamente informada de los derechos que le asisten.
h) Asegurar que el imputado sea debidamente informado de los derechos y garantías constitucionales que le asisten.
i) Asegurar la recepción de las sugerencias y propuestas de los Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, y los Foros Vecinales de Seguridad y que los mismos sean debidamente informados.
j) Diagramar y proponer a la Autoridad de Aplicación, la realización de los planes de acción acorde al índice delictivo en la Nación.
k) Programar y organizar las medidas y procedimientos que permitan la ubicación y detención de personas con pedido de captura tanto nacional como internacional, a través del personal policial debidamente especializado.
l) Disponer las acciones e impartir las instrucciones necesarias para el funcionamiento, despliegue, cumplimiento y logro de las funciones y fines de la Unidad de Análisis del Comportamiento.”
ARTÍCULO 11: Incorporase como Artículo 14 quater de la Ley 26.102, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14 quater: La Unidad de Análisis del Comportamiento, tendrá las siguientes funciones:
1) Intervenir y brindar apoyo operacional, por orden de autoridad judicial y/o de la Superintendencia, en todas aquellas investigaciones en las que, por su envergadura, complejidad, o características particulares, sea requerida la asignación de sus profesionales o recursos.
2) Requerir, a través de la Superintendencia, la afectación y/o contratación de personal especializado y medios suficientes para su correcto funcionamiento, así como para la descentralización de las delegaciones o gabinetes que se consideren necesarios al cumplimiento de su labor específica y fines.
3) Informar periódicamente, siempre que no medie orden judicial en contrario o se trate de información sensible o de resguardo, los avances investigativos en las causas en las que se le ordene su intervención.
4) Organizar, implementar y mantener actualizados registros estadísticos, bancos y sistemas predictivos, gerenciales, de análisis, de rendición y control, de información geográfica, similares o necesarios a su función y fines.
5) Realizar informes, estudios, publicaciones, relevamientos, evaluaciones, perfilaciones, mapeos, estadísticas específicas, trabajos doctrinales, de investigación, de docencia, de intercambio, de desarrollo y de capacitación permanente.”
ARTICULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe señalar que, una de las funciones primordiales de la Unidad de Análisis del Comportamiento, radica en la perfilación Criminal.
Ésta, es una técnica de investigación forense destinada a brindar información verificable de aproximación “al quién, al porqué y al cómo se ha cometido un delito . El “por qué” y el “cómo” nos pueden acercar al “quién”.
Busca aproximarse a “qué tipo de persona” pudo cometer el crimen, aunque no detecte certeramente su identidad.
Para Vicente Garrido “el perfil criminal o criminológico —profiling— es la disciplina de la ciencia forense que se ocupa de analizar las huellas del comportamiento en una escena del crimen con objeto de proveer información útil a la policía para la captura de un delincuente desconocido” (Sic.)
Luis Fernando Centeno, en el Manual de Perfiles aplicados a la detección de víctimas y victimarios del delito de trata de personas sostiene: “El perfil criminal se compone de un conjunto de rasgos peculiares que caracterizan a alguien o algo. Estos perfiles se construyen con base en información sobre comportamientos de las personas o circunstancias por las que atraviesan. En sus orígenes, los perfiles se utilizaron para la
identificación de autores de crímenes graves, en especial, de asesinos seriales. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, se han utilizado para la identificación de redes criminales tomando como punto de partida la actuación tanto de las víctimas como de los victimarios” .
El mentado autor, y en la especificidad del delito de trata de personas, define al perfil de investigación como el “conjunto de indicadores específicos que determinan la posible identidad de una persona o grupo en su rol de autor o víctima del delito de trata de personas, y permite su identificación en lugares y momentos determinados. El perfil de investigación se orienta a la búsqueda de víctimas y victimarios de trata de personas para un caso definido en circunstancias y tiempo específicos” .
Lo importante de esta definición y posterior categorización, es que los contenidos, técnicas y prácticas de este proceso no sólo pueden terminar en la identificación del autor desconocido, sino también localizar una víctima, desentrañar roles en las organizaciones criminales, trabajar en catástrofes naturales, desaparición de personas por motivos singulares y, en definitiva, conocer todo tipo de evidencias conductuales y psicológicas en los procesos de interacción social.
Miranda Díaz, en su “Introducción a la Perfilación Criminal”, entiende a ésta como un proceso de corte identificatorio y auxiliar de la justicia. En su trabajo cita la más reconocida doctrina y entre ellos la concepción de Jackson & Bekerian , que entiendo, como una de las más comprensivas.
Es muy importante el trabajo directo en la escena o escenas del hecho, con la víctima y su entorno, accediendo a su autopsia psicológica en caso de fallecimiento, con la geografía, la zona base y áreas de contacto del encuentro o cortejo victimal, la historiografía, los datos tasados de modus operandi, los registros pre-existentes y la interrelación de todo ello con el resto de la evidencia física.
Por ello, con acierto, se ha sostenido respecto de la perfilación que es una “técnica de investigación a través de la cual se realizan inferencias sobre las principales características de personalidad, conductuales y demográficas de un agresor desconocido a partir del análisis exhaustivo e interpretación de la escena del crimen que este ha cometido y de la información y características de la víctima (demográficas, de personalidad, sociales, etc.)” (Canter, 2000; Devery, 2010; Douglas & Burgess, 1986; Douglas, Ressler, Burgess, & Hartman, 1986; Hazelwood & Douglas, 1980; Schlesinger, 2009) .
Por su parte Raúl O. Torres y Daniel H. Silva, en su obra Perfiles Criminales, aseveran: “los perfiladores deben trabajar en el seno de la policía. Cualquier responsable de la investigación que solicite los servicios de un perfilador debe rápidamente contar con la designación y destinación del experto que un caso determinado requiera” .
Estas nuevas herramientas han generado desarrollos doctrinales, oficinas públicas de respuesta, capacitaciones universitarias y nuevas tecnologías aplicadas.
Es importante ver cómo el creciente impulso doctrinal y la recepción forense, fueron dando lugar a escuelas, corrientes, y agencias estaduales.
Prueba de ello son los siguientes modelos y desarrollos:
Crime Investigate Analysis (CIA). Modelo americano creado por el FBI debido al aumento en el volumen de crímenes violentos en la década de los 60. Douglass y Burges establecen un proceso de 6 etapas para la realización de un perfil criminal:
Fase de inputs.
Fase de modelos para el proceso de toma de decisiones.
Fase de evaluación del crimen.
Fase de investigación.
Detención.
Investigative Psychology (IP). Surgió en el Reino Unido y tiene como máximo representante a David Canter. En este modelo se aplican teorías y principios psicológicos sobre la conducta, además de los principios metodológicos de la investigación empírica: se centra en cómo la ciencia de la conducta puede ayudar dentro del ámbito de la investigación criminal en la detección de agresores y en la acusación o defensa de sospechosos. Según el autor, son tres los principios psicológicos básicos dentro de la investigación criminal:
Selección de conductas.
Interferencia de características.
Vínculo o enlace de crímenes.
Crime Action Profiling (CAP). Modelo australiano que tiene como máximo representante al psicólogo forense y criminólogo Richard Kocsis. Asume el conocimiento derivado de la conducta humana y la psicología, como las dinámicas de personalidad y la psicopatología.
Behavioral Evidence Analysis (BEA). Modelo deductivo representado por el psicólogo forense Brent E. Turvey, obra Perfil Criminal, una introducción al análisis de evidencia de comportamiento. En este caso se extraen rasgos individuales del agresor, características y tendencias a partir del examen de la evidencia conductual derivada del crimen.
Evaluación Diagnóstica (DE). Representado por James A. Brussel (“Madbomber”). Utiliza los perfiles adoptados por profesionales de la salud mental en sus colaboraciones con las agencias de policía en base a su experiencia clínica.
En cuanto a los desarrollos tecnológicos podemos citar los siguientes sistemas predictivos, gerenciales, de análisis, de rendición y de información geográfica:
Dragnet, creada por la Universidad de Liverpool. Se basa en los datos de los lugares del crimen, para analizarlos junto a los diversos datos aportados por la investigación y por las pautas de comportamientos adquiridos por sus estudios inductivos, con la finalidad de detectar la zona de anclaje del delincuente.
Rigel, desarrollada por el equipo de Kim Rossmo. Analiza escenas del crimen y presenta los resultados en mapas de dos o tres dimensiones llamados jeopardies, mostrando el lugar de domicilio más probable de un delincuente.
Predator, desarrollado por Godwin. Parte de un análisis estadístico para la vinculación de casos seriales. Dicho software trabaja con una retícula UTM, que sirve para unificar los datos del crimen. Como resultado, muestra las dispersiones, concentraciones de sucesos y la zona más probable de anclaje del delincuente.
Crimestat, desarrollada por Ned Levine. Sistema utilizado para el estudio geográfico de la delincuencia y no para la realización de perfiles geográficos. El sistema ofrece información sobre distribución espacial de delitos, análisis de distancias, de puntos calientes y modelación espacial.
Compstat de Rudolph Giuliani, diseñado para el análisis predictivo y la rendición de cuentas del Departamento de Policía de Nueva York. Ofrece un enfoque dinámico para reducir la delincuencia, mejorar la calidad de vida, la gestión de personal y de recursos. Con el tiempo, su uso se convirtió en un sistema por el cual se midió la productividad y se responsabilizó frente a los picos de delincuencia.
Estos desarrollos ya se aplican con éxito en otras agencias de investigación, desde las más consolidadas, como la Unidad de Análisis de Conducta (UAC), que es un departamento del Centro Nacional para el Análisis de Crímenes Violentos, perteneciente al FBI (Federal Bureau of Investigation), hasta las más nóveles como la Sección de Análisis de Conducta (SAC) del Cuerpo Nacional de Policía de España o el Equipo de Análisis de Comportamiento Delictivo de la Guardia Civil de Madrid (EACD).
La importancia de este nuevo instituto y los desarrollos del derecho comparado son indicativos de la necesidad de recepción legal.
Cabe mencionar que, por todo lo receptado en los presentes fundamentos, resulta de imperiosa necesidad la creación de la Unidad de Análisis del Comportamiento, no sólo en la Policía Federal, sino en las 4 fuerzas de seguridad con las que contamos a nivel nacional: Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria.
No sólo resulta de imperiosa necesidad, sino que también deriva de gran utilidad para, mediante la realización de perfiles criminales, poder evitar la comisión de distintos tipos de delitos, de gran magnitud tales como algunos mencionados con anterioridad, los cuales procederé a reiterar: asesinos seriales, delitos de trata de personas, contrabando, narcotráfico, entre otros.
Cada una de las fuerzas armadas a nivel nacional, tiene sus funciones específicas, pero a su vez, todas ellas en su conjunto, ejercerán competencias policiales propias del Estado Federal, por lo que resulta imprescindible la incorporación de la Unidad de Análisis del Comportamiento, la que estará a su vez integrada por los perfiladores criminales, para poder cumplir con el objetivo del presente proyecto de ley.
Asimismo, es menester reiterar que una gran cantidad de países del mundo cuentan con áreas especializadas para los fines propuestos.
Por los fundamentos expuestos es que solicito a mis pares acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA