PROYECTO DE TP


Expediente 7554-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE RAMPA, Y LOS QUE BRINDA LA EMPRESA "INTERCARGO SAC".
Fecha: 06/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACION DE INTERÉS PUBLICO DE INTERCARGO SAC
TITULO I
Finalidades, objetivos y alcances
Art. 1° - Declárase de interés público a la actividad de servicio de rampa, y a la empresa INTERCARGO SAC, en función de la actividad estratégica que cumplen en el ámbito de los servicios aeroportuarios en la República Argentina.
Art. 2° - La empresa INTERCARGO SAC es un organismo cuya dependencia funcional es el Ministerio de Transportes de la Nación.
Art. 3° - Limitase la tenencia del ciento por ciento de las acciones de la empresa INTERCARGO SAC al Ministerio de Transporte de la Nación.
Art. 4° - Son objetivos generales de la presente ley:
a) Proteger la propiedad pública de la empresa INTERCARGO SAC. En este sentido, asegurar que la totalidad de la administración de la entidad se encuentra en potestad del Estado argentino;
b) Contribuir a la soberanía nacional en la defensa de industrias estratégicas como la aerocomercial en general, y de la de servicios aeronáuticos en particular, toda vez que el aerotransporte de pasajeros resulta en una responsabilidad del Estado argentino en garantizar las condiciones máximas de seguridad de las operaciones del ámbito aeroportuario.
c) Reconocer la calificación técnica del personal y preservar en el Estado nacional a los agentes especializados en las operaciones y las funciones críticas del ámbito específico de los aeropuertos nacionales. Del mismo modo, promover su capacitación permanente, preservar las fuentes laborales y garantizar el reconocimiento salarial correspondiente a sus funciones específicas.
Art. 5° - Son tareas específicas de la empresa INTERCARGO SAC que brinda al sistema nacional de aeropuertos las siguientes actividades:
a) Servicios de Rampa: remolque de aeronaves; señalero, calzas y conos de seguridad; embarque y desembarque de pasajeros; conexión de la aeronave con pasarelas telescópicas y escaleras motorizadas o de remolque; carga y descarga de equipaje, correo y carga; clasificación y carga de equipaje en contenedores; suministro de energía eléctrica a la aeronave en tierra; aire acondicionado para la aeronave en tierra; arranque neumático de aeronave en tierra; carga de agua potable a las aeronaves; desagote de baños; servicios especiales para aeronaves cargueras: carga/descarga de piezas de gran porte como motores, turbinas, satélites; limpieza de aeronave (de cabina, tránsito, terminal, limpieza intensiva, de boxes); traslados a depósito franco dentro de la plataforma operativa; deshielo en escalas con nevadas en temporada invernal y retiro y tratamiento de residuos orgánicos provenientes del exterior.
b) Servicios de Pasajeros: transporte de pasajeros y tripulaciones en plataforma operativa; servicio de transporte terrestre desde todos los aeropuertos; embarque/desembarque de personas con necesidades especiales y embalaje de equipaje de pasajeros.
TITULO II
Aplicación
Art. 6° - El Ministerio de Transporte de la Nación, en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, será el organismo de aplicación de la presente ley.
Art. 7° - La autoridad de aplicación operacionalizará las misiones, funciones y acciones de la empresa INTERCARGO SAC a través de la Administración Nacional de la Aviación Civil.
TITULO III
Participación de INTERCARGO SAC en el mercado de prestadores de servicios aeroportuarios
Art. 8° - El Estado nacional, por medio de la empresa INTERCARGO SAC, ofrecerá los servicios aeroportuarios establecidos en el artículo 5° de la presente, a los concesionarios de los aeropuertos nacionales de la República Argentina.
En este sentido, la actividad de la empresa INTERCARGO SAC se orientarán a alcanzar la máxima competitividad en el ámbito específico de su actividad.
Por su parte, en relación a las necesidades de servicios para el Estado nacional, la empresa INTERCARGO SAC tendrá la prioridad de adecuarse de la manera más favorable para ser considerada con prelación ante cualquier otras empresas que pudieran presentarse en condiciones de libre competencia.
TITULO IV
Capacitación, Innovación Tecnológica, Preservación de la Salud y Equipamiento.
Art. 9° - El Ministerio de Transporte de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente norma, estará obligado a la generación de programas, propuestas temáticas y cursos específicos de formación técnica especializada, destinada a los agentes de la entidad INTERCARGO SAC.
Para cumplir con esta finalidad, la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación y con universidades públicas nacionales.
Art. 10° - El Ministerio de Transporte de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente norma, ofertará a los agentes de la entidad INTERCARGO SAC una currícula de formación especializada con la incorporación de la tecnología adecuada, con el fin de garantizar una máxima eficiencia en la prestación de los servicios aeroportuarios.
Art. 11° - La autoridad de aplicación considerará los riesgos que la actividad genera en la salud humana para tender a la prestación de servicios sanitarios de emergencia y los servicios médicos de corto, mediano y largo tratamiento que pudieran necesitar el personal por medio de la obra social.
Art. 12° - La autoridad de aplicación será garante de abastecer al personal de la empresa INTERCARGO SAC del equipamiento moderno, necesario y operable para el cumplimiento de sus funciones y tareas.
TITULO V
Disposiciones transitorias
Art. 13° - Se prohíbe por el plazo de veinticuatro (24) meses desde la entrada en vigencia de la presente, despedir sin justa causa o suspender a todo trabajador, cualquiera sea su forma de contratación que lo vincule a la empresa.
Art. 14° - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente norma en el plazo de ciento ochenta días a partir de su sanción.
Art. 15°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina posee una de las mayores extensiones territoriales del planeta. Tanto en sus partes continentales, como insulares y marítimas, nuestro país alcanza una superficie de más de tres millones setecientos mil kilómetros cuadrados. No podemos olvidar, asimismo, que nuestra integridad territorial aún no se encuentra plenamente en ejercicio de la soberanía nacional. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, como los espacios marinos que lo circundan, ocupadas ilegítimamente por el Reino Unido de Gran Bretaña, del mismo modo que el reclamo suspendido sobre la plataforma continental y los derechos soberanos reclamados sobre la Antártida Argentina, aún son objeto de litigios internacionales, territorios que son parte integrante del Estado nacional.
En este sentido, la extensión territorial de nuestro país nos brinda una amplísima cantidad de ventajas en relación a otros países, en tanto las variedades de climas y tipos de producción económica, una geografía privilegiada para la explotación de industrias como el turismo, una importante dotación de recursos naturales estratégicos, entre otras tantas oportunidades que nuestra sociedad aprovecha de forma cotidiana para su desarrollo y bienestar.
Sin embargo, desde luego, existen desventajas como las distancias que deben recorrerse para trasladarse de un lugar a otro en el extenso territorio argentino. A lo largo de nuestra historia reciente, el Estado nacional por medio de sus organismos públicos, como la línea aérea de bandera nacional Aerolíneas Argentinas, como la destacada presencia de la Fuerza Aérea Argentina y empresas aerocomerciales privadas de diverso origen han ido desarrollando el rol vital de comunicar y transportar a los argentinos de un punto al otro del país. En igual sentido, la industria aerocomercial ha generado y genera en el presente un fuerte apoyo al desarrollo de las economías regionales con el turismo y la vinculación comercial entre las principales ciudades y regiones argentinas y el exterior.
Por estas y muchas otras razones, como la necesidad de asegurar el ejercicio de la soberanía en los espacios aéreos, entendemos que la industria aerocomercial es estratégica para el desarrollo de la sociedad argentina. Asimismo, en el mismo sentido, lo es la actividad que realizan los trabajadores y las empresas que operan en los aeropuertos nacionales en los servicios básicos de asistencia a las aeronaves, pasajeros y la seguridad que debe garantizarse para el pleno cumplimiento de la actividad aeronáutica.
En este marco, entendemos que declarar el interés público de la actividad de la actividad de servicio de rampa y la empresa INTERCARGO SAC se orienta en este sentido. Así, dotar al Estado nacional de mayores herramientas para la prestación de servicios trascendentes como lo es la actividad en tierra de aviones, pasajeros y servicios aeroportuarios es de suma importancia.
La empresa INTERCARGO SAC presta servicios a los concesionarios de los aeropuertos nacionales en lo relacionado a la atención en tierra de aeronaves, las actividades propias de embarque y desembarque de pasajeros y tripulaciones en la mayoría de los aeropuertos del país. A lo largo de su evolución empresarial ha formado generaciones de trabajadores altamente calificados en procesos técnicos y oficios específicos de la actividad que realizan pocas prestadoras de estos servicios de tierra. Todo esto, en el marco de una empresa superavitaria, que no genera gastos al Estado nacional.
Este proyecto tiende a proteger un sector estratégico de la industria aeronáutica argentina, que es la del servicio de tierra a todas las aeronaves que operan en territorio nacional. Cuando cualquier avión toca tierra en nuestro país, sea de bandera nacional o extranjera, sea de pasajeros como aeronaves que trasladan autoridades de otros estados, son atendidos por los trabajadores y trabajadoras que brindan los servicios fundamentales para que la operación de las aeronaves sea segura, eficiente y de mayor calidad.
Del mismo modo, el proyecto establece la autoridad de aplicación de forma definitiva en el Ministerio de Transporte de la Nación y reside su capital accionario en dicho organismo. Igualmente avanza en establecer la obligación del Estado nacional en el reconocimiento al personal que integra la empresa, y asegurar la capacitación, la incorporación de tecnología en los procesos laborales, la atención de la salud y el equipamiento de los agentes que realizan estas tareas. Por último, garantiza la estabilidad laboral de los agentes que se desempeñan en INTERCARGO SAC.
Entendemos que es necesario consolidar herramientas de gestión estratégicas para asegurar la operatividad plena del servicio aerocomercial en nuestro país. Del mismo modo, afianzar aquellas instituciones, organismos y empresas nacionales que son parte de esta concepción de un estado autosuficiente y en capacidad de brindar servicios de forma eficiente y eficaz, sin que esta certeza genere limitaciones a la libertad empresarial y a la libre competencia.
Finalmente, es necesario continuar afirmando que nuestro país, como Nación y como un Estado que se presenta al mundo como un pueblo soberano, libre y pujante debe velar, de forma constante, por asegurar la plena soberanía de sus territorios, con la integralidad de medios y herramientas para alcanzar tal fin.
Por lo antedicho, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA