PROYECTO DE TP


Expediente 7476-D-2018
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, JORGE MARCELO FAURIE, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 29/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover juicio político contra el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Marcelo Faurie, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestra condición de Diputados de la Nación solicitamos el Juicio Político contra el Sr. Canciller de la República Argentina, Embajador Jorge Marcelo Faurie por las siguientes causales:
1- Mal desempeño en sus funciones al atribuirse funciones propias del H. Congreso de la Nación por haber persistido en la negativa a remitir al Poder Legislativo el acuerdo internacional que bajo la denominación de Comunicado Conjunto del 13 de setiembre de 2.016, fue convenido entre el Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica, Sir Alan Duncan y el ex Vicecanciller, Embajador Carlos Foradori, violando así lo establecido en el artículo 75, inc.22 de la Constitución Nacional.
2- Mal desempeño en sus funciones por la ejecución del acuerdo internacional entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina que fue convenido bajo la denominación de Comunicado Conjunto del 13 de setiembre de 2016, sin que el mismo haya sido aprobado por el H. Congreso de la Nación.
3- Mal desempeño de sus funciones por haber actuado, mediante dichos y hechos, en perjuicio de los intereses de la República Argentina en lo relativo a la Cuestión Malvinas, a saber: a) al referirse a la población implantada que reside en las Islas Malvinas, otorgándole el estatus de “pueblo”; b) al haber ejecutado acciones tendientes a “ remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas” en materia de comercio, pesca, navegación e hidrocarburos” y habiendo tomado decisiones que quebrantan la arquitectura jurídica, legislativa, diplomática y administrativa, adoptada por la República Argentina y destinada a proteger sus recursos naturales frente a la política de explotación unilateral, impulsada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. De esta manera, el Señor Canciller Jorge Faurie, ha desconocido normas constitucionales y legales, desconocido normas internacionales favorables para la República Argentina y despreciado resoluciones del Congreso Nacional que a continuación se detallan:
a) La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que establece, "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."
b) La Resolución 2065 de la Organización de las Naciones Unidas que consigna que: “Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas, 1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands)” y las más de 40 Resoluciones de la Organización de Naciones Unidas relativas a la Cuestión Malvinas;
c) La Resolución Asamblea General ONU 41/11; Declaración de Zona de Paz;
d) La ley 26.552, que fija los límites de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
e) Ley 26.915 y Ley 26.659 relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos;
f) La Declaración de Ushuaia – Cámara de Diputados - Congreso de la Nación (1-D-12; OD188) “Su condena a las acciones unilaterales ilegítimas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia pesquera e hidrocarburíferas que violan las diversas resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos y su denuncia del potencial peligro de un desastre medioambiental en el Atlántico Sur como consecuencia de actividades ilegales del Reino Unido en la zona.”
g) Declaración de la H. Cámara de Diputados de la Nación (Expte. 6372-D-2016, octubre de 2016) que advierte sobre “El rol insoslayable del Honorable Congreso de la Nación en la adopción de medidas de política exterior, puntualmente en materia de pesca, hidrocarburos, navegación y aquellas que afecten lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional, que dispone la reafirmación permanente de la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.”
h) Las Declaraciones de Organismos Internacionales, MERCOSUR y Estados Asociados, la OEA, la UNASUR, la CELAC y el ALBA, Cumbre Iberoamericana, la Cumbre América del Sur - África (ASA), la Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes (ASPA) y el Grupo de los 77 más China, entre otros, que avalan la reivindicación de soberanía de la República Argentina en relación con la Cuestión Malvinas.
El Atlántico Sur cubre una extensa zona costera de tres continentes: África, América del Sur y la Antártida. Por ese espacio geográfico circula buena parte del comercio mundial. Unos 200.000 barcos surcan anualmente sus aguas transportando minerales, petróleo, carbón, cereales, carnes y productos manufacturados. Entre ellos el 80% del petróleo que abastece a Europa Occidental y el 40% de las importaciones de los Estados Unidos. Entonces, el valor estratégico del espacio geográfico explica también la necesidad de ocupación de las islas Malvinas y mares circundantes por parte de Gran Bretaña y, al mismo tiempo, su interés por consolidarse como potencia que vigila el sector antártico.
La importancia del área marítima ocupada por Gran Bretaña se entiende como ruta de transporte comercial o de fuerza militar; como área de proyección de poder militar sobre el territorio continental y antártico y como fuente de recursos. Es la plena utilización de estos aspectos lo que Gran Bretaña le está negando a la Argentina. Hay que tener presente que Argentina es el octavo territorio del mundo, pero la Plataforma Continental Argentina es la segunda sólo superada por Australia.
En este sentido, sistemáticamente durante los períodos de gobierno 2003-2015, la República Argentina se presentó ante el Comité de Descolonización de la ONU para reclamar el cumplimiento de la Resolución 2065 de las Naciones Unidas, una decisión fundamental de la Asamblea General de esa organización, que el 16 de diciembre de 1965 obtuvo por 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones, el reconocimiento de la existencia de una disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la soberanía de las islas. Sin embargo, los sucesivos gobiernos británicos se han negado sistemáticamente al cumplimiento de las más de cuarenta resoluciones de las Naciones Unidas vinculadas a la Cuestión Malvinas.
Esta causa nacional logró una notable adhesión a nivel regional y global gracias del trabajo político y diplomático de funcionarios y miembros de la Cancillería Argentina. Este reclamo fue asumido y acompañado por distintas organizaciones de la comunidad internacional como la Organización de Estados Americanos (OEA), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR), el Sistema de Integración Centroamericana (SICA),); Declaraciones de las Cumbres Iberoamericanas, Cumbres Sudamericanas, Cumbres de Países de América Latina y el Caribe (CALC), II Cumbre América del Sur – África, Cumbres de Países Sudamericanos y Países Árabes, Grupo de los 77 y China, Comunidad Sudamericana de Naciones, Grupo de Río, Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), entre otros.
Esta política para Malvinas, sustentada en los principios de democracia, memoria y soberanía, no impidió bajo ningún aspecto, durante ese período, seguir manteniendo relaciones políticas, diplomáticas, culturales, educativas, turísticas, ambientales y comerciales entre ambas naciones, aunque estas estuvieron naturalmente mediadas por la Cuestión Malvinas, un tema incómodo para el “colonialismo” británico. Esto permitió a la República Argentina promover alianzas internacionales para denunciar esta situación, como también establecer firmes precondiciones en las relaciones bilaterales con el Reino Unido.
También, durante ese periodo, el gobierno argentino denunció sistemáticamente la creciente militarización de las Islas Malvinas por ser violatorio del Tratado de Tlatelolco (1967), del cual Argentina y el Reino Unido son signatarios, como también contrarios a la Resolución A/41/11 de Naciones Unidas, por la que se declaró solemnemente el Océano Atlántico Sur como «Zona de Paz y Cooperación». Tuvieron particular relevancia las presentaciones realizadas por Argentina los años 2012 y 2015. El gobierno británico, ante cada una de estas denuncias, sostuvo que las operaciones militares en Malvinas son maniobras de rutina.
Con el objetivo de promover una mayor atención de la Cuestión Malvinas, fue creada la Secretaría de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur, organismo que quedó bajo la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto. El Secretario del nuevo organismo ostentaba la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
También la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental – COPLA, realizó la presentación del límite exterior de la plataforma continental argentina a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental – CLPC de la ONU, el 21 de abril de 2009. El 11 de marzo de 2016, la CLPC adoptó por consenso las Recomendaciones sobre la presentación Argentina.
Como un ejercicio concreto de soberanía en el Atlántico Sur se presentó el proyecto Pampa Azul, un programa de acciones estratégicas dirigidas a: Generar conocimientos científicos interdisciplinarios que sirvan como fundamento para la preservación y el manejo sustentable de los recursos marinos; impulsar innovaciones tecnológicas que contribuyan al fortalecimiento de las industrias vinculadas al mar y al desarrollo económico de las regiones marítimas argentinas y promover en la sociedad argentina mayor conciencia sobre su patrimonio marítimo y el uso responsable de sus recursos.
Otra iniciativa del mismo tenor fue la creación por ley del Área Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood destinada a la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos en un área adyacente a las Islas Malvinas.
Se impulsó también la creación de un Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los ex Conscriptos Combatientes que hubieren participado en las acciones bélicas, que fue aprobado por ley 27.329.
En relación a la Cuestión Antártica, el Secretario William Hague, el 18 de diciembre de 2012, publicó un comunicado en el sitio oficial del Foreign Office, informando que la Reina Elizabeth visitó dicho ministerio por segunda vez, como último compromiso oficial anual en su jubileo de diamante. En este marco, el Secretario Hague anunció que la parte sur del así llamado “territorio antártico británico” había sido denominada “Queen Elizabeth Land” en honor de los sesenta años de la asunción al trono de la Reina. La Cancillería argentina presentó luego en la Embajada británica en Buenos Aires una nota de protesta sobre esta acción de provocación.
También en la Cámara de Diputados se presentaron proyectos de repudio a esa iniciativa. Por otra parte, desde el año 2011 se han constituido en todo el mundo 95 Grupos de Apoyo al Diálogo en la Cuestión de las Islas Malvinas en 80 países, Grupos que buscan generar iniciativas que visibilicen y difundan la Cuestión de las Islas Malvinas y contribuyan a generar acciones que propicien el cumplimiento de las Resoluciones de Naciones Unidas. Con el mismo objetivo se creó, en el año 2012, en el Reino Unido de Gran Bretaña, el Grupo pro-Diálogo sobre la Cuestión de las Islas Malvinas.
Sin embargo, con la llegada del Presidente Mauricio Macri al gobierno, puede observarse un rotundo cambio en el rumbo de la política exterior. Este giro copernicano, sin embargo, terminó afectando directa o indirectamente los intereses estratégicos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y con ello las posibilidades de afirmar la plena soberanía del estado nacional sobre nuestros archipiélagos australes y la porción marítima que nos corresponde.
En 1997 ya el actual Presidente Mauricio Macri había anticipado que "Nunca entendí los temas de soberanía en un país tan grande como el nuestro (…) al Tesoro de Inglaterra le cuesta bastante plata por año mantener las Malvinas" por lo que, de recuperarlas, "las Malvinas serían un déficit adicional para el país". En este sentido, si bien su política exterior estuvo signada por el principio que denomina “inserción inteligente” del país en el escenario internacional, lamentablemente la Cuestión Malvinas no está entre las prioridades de la agenda diplomática de esta administración. Este literal abandono de todo reclamo de soberanía deja también en una indefensión política y jurídica a los recursos naturales que yacen en esa estratégica porción del territorio argentino.
Extenso sería enumerar las decisiones presidenciales que van desde escandaloso caso del cambio de la posición del G77 más China sobre la Cuestión Malvinas, la degradación Secretaría de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur; el veto parcial ley 27.329 de beneficios para los ex combatientes, el uso desdeñosos e irresponsable de la cartografía de Malvinas y el abandono del Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur entre otros desatinos.
1- El Comunicado Conjunto del 13 de setiembre de 2016
Una de las funciones de mayor relevancia del Congreso Nacional es aquella relacionada con el control de las decisiones que toma el Poder Ejecutivo. En un país como el nuestro, que adoptó para su gobierno la forma republicana, con el consiguiente sistema de división de poderes de los órganos del Estado, el control de los actos de gobierno se torna una función parlamentaria sustancial para el adecuado funcionamiento de una democracia representativa.
En este sentido, este Congreso Nacional tomó conocimiento que el Poder Ejecutivo Nacional había emitido un Comunicado Conjunto, dado a conocer mediante Información para la Prensa N°: 304/16 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con fecha 13 de Septiembre de 2016, que suscribieron el Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica, Sir Alan Duncan, y el ex vicecanciller Embajador Carlos Foradori.
De la sola lectura de este documento se infiere que la República Argentina asumió una serie de acuerdos y compromisos que configuran, sin lugar a dudas, un tratado internacional.
La Constitución de la Nación Argentina establece en su artículo 75, inc. 22, que corresponde al Congreso “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede”. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional ha pretendido eludir a esa norma constitucional sosteniendo que la denominada Comunicación Conjunta no es un Tratado bilateral y pretendiendo, por lo tanto, que quede exceptuada del tratamiento parlamentario.
En este sentido queremos enfatizar que, desde el punto de vista de la ciencia jurídica y del derecho internacional, estamos en presencia de un Tratado o Acuerdo internacional. Hay que tener en consideración que, el derecho internacional se rige por el “objeto” o el “contenido” de los instrumentos, y no por las designaciones que se le otorguen. La "Convención de Viena sobre el derecho de los tratados", aprobada por ley N° 19.865, define en su inc. a), Párrafo 1, artículo 2° que un Tratado es “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
En un artículo publicado en el diario Clarín el 28 de enero de 2017, titulado “Malvinas: el Ejecutivo no puede decidir solo”, el Dr. Marcelo Kohen, Profesor de Derecho Internacional, Graduate Institute, Ginebra, afirma que “En recientes declaraciones sobre la cuestión Malvinas, la Canciller Susana Malcorra distinguió entre los acuerdos con el Reino Unido que requieren aprobación parlamentaria y aquellos que el Ejecutivo puede concluir por sí solo. Ciertamente, la práctica argentina e internacional en material de tratados permite hacer esta distinción. En los acuerdos en forma simplificada las partes manifiestan su consentimiento solo a través de la firma y su entrada en vigor es inmediata. Sin embargo, no se trata aquí de una discusión técnica. No estamos hablando de un acuerdo aeronáutico entre la Argentina y Brasil o de las modalidades de la venta de soja a China. Se trata aquí, ni más ni menos, de la controversia internacional más importante que mantiene la Argentina y de la decisión o no de implementar una política de Estado sobre la cuestión Malvinas.” Y sostuvo que “El lugar natural, aunque no exclusivo, para la implementación de tal política de Estado es el Congreso Nacional, y en particular las Comisiones de Relaciones Exteriores de ambas cámaras”.
También la prestigiosa Asociación Argentina de Derecho Internacional, en el marco de su Asamblea General Ordinaria, realizó una Declaración el día 9 de setiembre de 2017 que fue suscripta por su presidenta Luz Cruz Pereyra, Presidente y su secretario Oscar González Pereira, que por su carácter categórico merece ser transcripta íntegramente. Expresa que:
“Teniendo en consideración, entre otros antecedentes, el Comunicado Conjunto argentino-británico de fecha 13 de septiembre de 2016, obrante en Información para la Prensa N° 104/16 del portal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
Las informaciones periodísticas publicadas en Clarín el 20 de diciembre de 2016 y en La Nación el 21 de diciembre de 2016 que dan cuenta de un entendimiento alcanzado en Londres entre la Argentina y el Reino Unido con la participación del Vicecanciller argentino en la ronda de negociaciones que tuvieron lugar en dichas fechas, según las cuales se incrementaría la frecuencia de los vuelos desde el continente hacia las islas Malvinas y desde dichas islas al continente, que operarían a partir del próximo mes de octubre, a la vez que atribuyen a las delegaciones argentina y británica haber acordado intercambiar información en relación con la pesca y la posibilidad de lograr un acuerdo regional en la materia.
Las declaraciones atribuidas por la Agencia Telam al Vicecanciller argentino, según consta en el periódico Perfil de fecha 12 de febrero de 2017, quien habría destacado la ‘importancia del intercambio de información relativa a los caladeros en el Atlántico Sur’ y que ‘Se acordó que debería avanzarse en más conversaciones para considerar si existe la posibilidad de restablecer la Comisión de Pesca del Atlántico Sur, y si las partes pueden comenzar un proceso que conduzca a un acuerdo de administración pesquera regional para el Atlántico Sur occidental’.
La información proporcionada por el diario La Nación en fecha 28 de agosto de 2017 que atribuye a la Subsecretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur haber expresado que se encuentra muy avanzado un acuerdo de cooperación científica con el Reino Unido en materia antártica y que no descarta que en el futuro se negocien trabajos conjuntos al norte del área de aplicación del Tratado Antártico (Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur)” (…)
DECLARA:
Su más profunda preocupación por las posibles consecuencias negativas de carácter jurídico y político que deriven para la Nación Argentina en el caso de que se pretenda promover e instrumentar iniciativas y cursos de acción conjuntamente con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materias tales como la cooperación bilateral pesquera en áreas en disputa, la promoción de un acuerdo u organización regional de conservación y ordenación pesquera en el Atlántico Sudoccidental, la cooperación en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas circundantes a las Islas Malvinas, el incremento de vuelos del continente a las islas Malvinas, la cooperación científica en materia antártica alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur por fuera del régimen multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Todo ello sólo coadyuvaría al fortalecimiento de la presencia ilegal británica y al alejamiento de la consecución del objetivo que prescribe nuestra Carta Magna, vulnerando de tal modo su Disposición Transitoria Primera.
La necesidad de que, sin perjuicio del carácter reservado que pudieran revestir las negociaciones con otros Estados, en el caso específico de consultas y de negociaciones con el Reino Unido relacionadas con las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las aguas circundantes, el Poder Ejecutivo informe con suficiente antelación al Congreso de la Nación y le dé debida y oportuna intervención, máxime cuando se trate de cuestiones inherentes a la soberanía territorial argentina o de la cesión de recursos naturales argentinos a un Estado extranjero, asunto que es de la competencia del Congreso de la Nación.”
1-1. Comparecencia del Vicecanciller Carlos Foradori en la H. Cámara de Diputados de la Nación.
En este sentido es pertinente traer a colación los argumentos que, sobre esta materia, se esgrimieron con motivo de la Reunión de Comisión de Relaciones Exteriores y Culto der la HCDN, convocada el 28 de setiembre de 2016, para que la Cancillería Argentina de explicaciones sobre el alcance del Comunicado Conjunto con el Reino Unido. En esa oportunidad, el ex vicecanciller Carlos Foradori declaró: “se trata de un comunicado conjunto, que quizás comprende una hoja de ruta o alguna propuesta o premisa, pero que de ninguna manera tiene un carácter vinculante”. (VER ANEXO)
Como vice presidente de dicha Comisión, el diputado Guillermo Carmona, impugnó esa posición alegando que “se está planteando la situación de que no hay Acuerdo; doce veces se menciona en el comunicado conjunto la palabra “acuerdo”, y tres veces, el término “compromiso”. Entonces, si no acordaron nada, no se comprometieron a nada, ¿para qué firmaron esto, si es letra muerta?”. También destacó el Diputado Carmona que (Alfred) Verdross y (Max) Sorensen, autores de derecho internacional público, “dicen claramente que los acuerdos no necesariamente tienen que ser escritos y, además, existen los negocios jurídicos unilaterales. Como mínimo, la Argentina, a través de la Cancillería, ha planteado un negocio jurídico unilateral, asumiendo compromisos como “remover obstáculos”, y tantos otros, que están aquí” afirmó.
Por otra parte, al hacer uso de la palabra en aquella Sesión el diputado Alejandro Grandinetti (FR) se expresó en el mismo sentido, “Respecto de si se trata de un comunicado conjunto, primero quiero señalar que solicité copia a la Cancillería el 19 de septiembre y todavía no la tenemos. Es una falta de respeto a la investidura de un diputado nacional y miembro de esta comisión que no nos entreguen el documento firmado con Duncan y simplemente contemos con un comunicado de prensa que explica lo acontecido. De todos modos, vamos al comunicado en sí. El vicecanciller dice que no se trata de un acuerdo, pero se llega a una coincidencia conforme a la propia letra escrita entre la Argentina y el Reino Unido, difundida oficialmente por ambas cancillerías, como documento idéntico y conjunto. Quiero leer algo que seguramente conoce el señor vicecanciller porque sé que es un hombre muy formado. Me refiero a lo señalado en el artículo 2° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Veamos lo que deja absolutamente en claro cuando define un tratado, como un acuerdo internacional celebrado por escrito. Define puntualmente al tratado de este modo: "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste, en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular." O sea que tenemos un tratado, tenemos un acuerdo; no lo subestime, señor vicecanciller. No es una hoja de ruta; y si fuera una hoja de ruta, después vamos a hablar sobre ella.”
Incluso la presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, representante del oficialismo, diputada Elisa Carrió, coincidió al decir, “Señor Foradori, no voy a opinar porque soy presidenta de la comisión y no quiero que mi postura comprometa. Sin embargo, quiero decirle que las preguntas se las he hecho por escrito para que me las conteste por esa vía, y serán circuladas a todos los señores diputados para se conozcan sus respuestas. Lo que sí le quiero manifestar, en mi nombre y de muchísimos de los que están aquí presentes, es que no van a poder obviar al Congreso de la Nación. Es una prepotencia de poder el hecho de que el Congreso de la Nación y la Presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto se enteren por los diarios de los comunicados que usted firma con un funcionario extranjero vinculados con un tema como Malvinas. Además, en la República los poderes son independientes. De la misma manera en que ustedes pueden avanzar con acuerdos, nosotros podemos rechazarlos. En consecuencia, tiene que haber una vía de relación. Este Congreso no puede ser obviado. Yo pido respeto para el Congreso de la Nación” señaló la Diputada Elisa Carrió. Nótese aquí que también la diputada Carrió utiliza la palabra “acuerdo” al referirse al Comunicado Conjunto.
Pero el vicecanciller Foradori volvió a defender su tesis de que no se trata de un acuerdo: “Insisto en que no se hizo un Acuerdo. Se trató de una hoja de ruta y algunas propuestas que tienen que ver no con la historia que venimos desarrollando en los últimos nueve meses sino en los últimos largos años” reiteró.
Decía la diputada Araceli Ferreyra en aquella Sesión: “Se lo voy a decir con toda claridad: si se va a avanzar en negociaciones con el Reino Unido, sin poner la palabra “soberanía”, sin reafirmar el compromiso soberano, eso es traición a la Patria, le guste o no” sostuvo la legisladora correntina.
Así como lo expresaron los legisladores en oportunidad de la presencia del Vicecanciller Foradori, la Convención de Viena es muy clara al definir un Tratado como un Acuerdo Internacional celebrado por escrito, sin importar su denominación particular. Otro aspecto interesante de apreciar que la ley 19.865, de 1972, por medio de la cual se aprueba la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” dice en artículo 3°:
“Art. 3° - Formúlese en el mismo acto la siguiente declaración: La aplicación de la presente Convención a territorios cuya soberanía fuera discutida entre dos o más Estados, que sean parte o no de la misma, no podrá ser interpretada como alteración, renuncia o abandono de la posición que cada uno ha sostenido hasta el presente." Es decir, la legislación argentina cuida expresamente al aprobar la Convención que no renuncia a la posición que viene sosteniendo históricamente sobre territorios con soberanía en disputa.
1-2. Declaración de la H. Cámara de Diputados:
No conformes con las explicaciones brindadas por el Vicecanciller Carlos Foradori, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por unanimidad, en octubre de 2016, un Proyecto de Declaración (Expte. 6372-D-2016), donde ratifica “El rol insoslayable del Honorable Congreso de la Nación en la adopción de medidas de política exterior, puntualmente en materia de pesca, hidrocarburos, navegación y aquellas que afecten lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional, que dispone la reafirmación permanente de la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.”
Resulta fundamental resaltar que en los Fundamentos de esta Declaración se sostiene que:
1- “Motiva el presente proyecto el Comunicado Conjunto de fecha 13 de septiembre de 2016(…)”
2- “El referido Comunicado Conjunto constituye un acuerdo cuya eventual aprobación requiere ineludiblemente la debida intervención del Congreso de la Nación”
3- “Ante una futura adopción de medidas conjuntas por el Gobierno Argentino y el Gobierno Británico en materia de pesca, hidrocarburos, navegación, vuelos adicionales a las islas Malvinas y cooperación científica bilateral en aguas subantárticas, atento lo acordado entre el Vicecanciller Foradori y el Ministro Duncan, soslayando o postergando el tratamiento de la cuestión de la soberanía, hacemos hincapié en la incompatibilidad de las mismas con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, toda vez que la adopción e instrumentación de tales medidas sólo contribuyen a afianzar, en detrimento de nuestro país, la presencia ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y las aguas circundantes, que ilegalmente ocupa, y que constituyen parte integrante del territorio nacional argentino.” (VER ANEXO)
Sin embargo, el 5 de octubre de 2016, la Canciller Susana Malcorra, en la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la H. Cámara de Senadores de la Nación, se expresó sobre el acuerdo en la misma línea que lo había hecho el Vicecanciller Foradori: “Es un comunicado, por lo tanto, no tiene firmas, y como comunicado que es muestra la intención política de acceder o de acordar una hoja de ruta de trabajo”.
Sin embargo, como quedó expuesto más arriba, diputados y senadores de la nación y también diversos especialistas sostienen que se trata de un Tratado o Acuerdo con una Nación extranjera, por lo que se estaría violando o desconociendo el art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina
1-3. Reunión de Expertos.
También, en el marco de las reuniones que la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la HCDN, se llevó adelante en torno a la Cuestión Malvinas, el día martes 15 de noviembre de 2016 una reunión de expertos en la materia a la que se convocó también a ex Combatientes para discutir sobre la situación creada a partir del Comunicado Conjunto de los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo relativo a las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
Entre los invitados se encontraba el Dr. Armando Abruza, experto en Derecho Internacional y profesor de la Universidad Nacional de Mar del Plata, quién al hacer uso de la palabra expresó haciendo referencia al Comunicado Conjunto que “estamos en presencia de un tratado internacional”, ya que dicho texto “es un instrumento, que plasma acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear derechos y obligaciones para las partes”. El mismo comunicado, menciona en varias ocasiones las expresiones “Ambas Partes acordaron”, “se acordó”, “se comprometieron”, de modo que se evidencia el propósito de un acuerdo. Se entiende que es un Tratado Internacional que produce o puede originar acciones futuras que atentan y declinan la Política de Estado de la República Argentina.
También Alicia Castro, ex embajadora en el Reino Unido, en la misma reunión del 15 de noviembre de 2016, dijo: “Estamos en presencia de un acuerdo y es un acuerdo que obliga a las partes”.
1-4. Afirmaciones de la primera ministra Theresa May.
También para la Primera Ministra del Reino Unido, Theresa May, la Comunicación Conjunta Foradori-Duncan es un Acuerdo bilateral. En una carta de felicitaciones, que la líder conservadora británica envió al ilegítimo gobierno electo de las islas Malvinas (Falklands) con motivo de su reelección, se plasman declaraciones que fueron hechas públicas por la Asamblea Legislativa de las islas Malvinas (Falklands) el día lunes 14 de agosto de 2017. En esa misiva, la premier británica reitera su “firme y decidido apoyo del Gobierno del Reino Unido a nuestro derecho a la libre determinación”. Según ese documento, Theresa May “reafirmó el compromiso del gobierno británico de trabajar con el gobierno de las Falklands, FIG, en temas tales como diplomacia pública, acceso a servicios bancarios y el futuro desarrollo en materia de hidrocarburos”. Además, el comunicado de la Asamblea Legislativa indica que: “Finalmente la carta resaltó que el gobierno del Reino Unido pretende una relación más productiva con el gobierno de Argentina. Sin embargo, la Primer Ministro afirmó que la relación Reino Unido/Argentina no alcanzará su total potencial hasta tanto el gobierno de Argentina se ajuste a los compromisos públicos que realizara en setiembre del 2016”.
1-5. Comparecencia del canciller Jorge Faurie en la H. Cámara de Diputados.
Rechazó el pedido de legisladores de enviar el acuerdo al Congreso Nacional.
En la reunión del pasado 29 de octubre del 2018, en la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados, el Canciller Jorge Faurie, en respuesta a las preguntas de los señores diputados, ratificó que, “Volviendo al acuerdo que usted define como tal, que es la declaración conjunta del 13 de septiembre de 2016, ratifico que es simplemente una declaración conjunta. La biblioteca podrá decir lo que dicen en algunos sectores, pero es simplemente una declaración conjunta que refleja las coincidencias que tienen dos países para empezar a trabajar o llevar adelante diferentes temas. Los temas no son diferentes de los que componen el conjunto de la relación bilateral. Y por lo tanto, lo que está allí, que ha suscitado la declaración y que obviamente mereció la atención de la Cancillería y de otras autoridades del Poder Ejecutivo, no es un desconocimiento de la importancia o de la significación que tienen los diputados, sino simplemente el hecho de que eso es una hoja de ruta.”
Así como venimos ratificando la existencia de un acuerdo entre ambos países, para cuyo perfeccionamiento requiere la obligatoria intervención del Congreso Nacional, según el art. 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, también el artículo 64 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al mencionar las competencias de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, especifica que corresponde a esta “dictaminar sobre los tratados, convenciones, conferencias, congresos internacionales y demás asuntos que se refieran al mantenimiento de las relaciones de la Nación con los Estados extranjeros”. En consecuencia, también en esta norma de la Cámara de Diputados, se demanda el tratamiento de este tipo de instrumentos internacionales que suscribe la República Argentina.
Lamentablemente hay que señalar que ya es una práctica habitual del Canciller Jorge Faurie, que funge como Ministro Secretario del Presidente Macri, eludir al Congreso de la Nación, en materia de Tratados Internacionales. Entre los acuerdos más relevantes, que se adoptaron sin participación del Congreso, figuran el suscripto con El Fondo Monetario Internacional por el crédito “stand by" por U$ 50.000 millones otorgado por el organismo financiero. Nunca fue tratado tampoco por el Congreso Nacional, el escandaloso acuerdo entre Argentina y Qatar, suscripto en el marco de la misión oficial encabezada por la Señora Vicepresidenta de la Nación, Gabriela Michetti en la que fuera recibida por el jeque Mohammed bin Saud Al Thani. Tampoco los innumerables acuerdos en materia militar, científica y técnica, antártica y otros de igual relevancia, firmados con Estados Unidos, como el cuestionado acuerdo con la Guardia Nacional del Estado de Georgia, que involucra al Pentágono y el Comando Sur, han sido remitidos al Congreso.
Es por ello que sostenemos que el Comunicado Conjunto del 13 de setiembre de 2016 es en realidad un tratado o acuerdo internacional y que, por lo tanto por mandato constitucional, no puede aplicarse sin aprobación del Congreso de la Nación Argentina. Esta es una de las razones fundamentales que nos lleva a solicitar el Juicio Político contra el ministro Jorge Faurie.
2- Pueblo versus población implantada.
La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional de 1994 expresa: "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."
Sin embargo, en una entrevista, fechada el 24 de octubre de 2018 en Londres, realizada al Ministro Jorge Faurie por la periodista del diario Clarín María Laura Avignolo, titulada “Jorge Faurie: “Los isleños pueden venir a educarse, atenderse y hacer negocios”, el Canciller argentino dejó sentada la tesis, diplomática y políticamente inaceptable para las intereses nacionales, de que los isleños, quienes son actores fundamentales en la estrategia de ilegal ocupación británica de las islas, son un “pueblo”. En la entrevista en cuestión, el canciller dice textualmente "...que tenemos que respetar la vida de ellos, pero generar un vínculo como dos pueblos, como una Nación que estamos en el Atlántico Sur."
Sin embargo, ante una consulta realizada por el Diputado Martín Pérez, en el seno de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, sobre sus dichos en Londres, el diplomático volvió repetir ese concepto. Dijo en esta oportunidad, “Algunos medios han traducido esa expresión como "poblaciones", y otros, como "pueblo". Yo me refería a la gente que vive en uno y otro lado, sea en Malvinas, sea en el territorio continental, con los que queremos generar un mayor nivel de vinculación o un mayor grado de interacción, porque entendemos que eso es lo que nos va a aproximar.”
En este sentido, queremos señalar que, en el derecho internacional público, el término “pueblo” no se aplica a cualquier grupo de personas. Para ser considerado jurídicamente “pueblo”, o sea sujeto del derecho a la autodeterminación, es necesario que ese grupo humano posea ciertos requisitos, que no se cumplen en el caso de la población trasplantada que ocupa Malvinas. Sin embargo, en la misma sesión de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, el Canciller Jorge Faurie volvió a definir a los isleños con la categoría de “pueblo”. Textualmente, en medio de la interpelación, afirmó “Y esto va a partir de que el pueblo que está allí no se sienta amenazado o prevenido por lo que fue la circunstancia de la guerra.”
2-1. En el artículo aparecido en el diario Página 12, del 21 de junio del 2012, bajo el título “Autodeterminación” y “pueblos”. Su aplicación al caso Malvinas/Falklands” de Osvaldo Kreimer, abogado y sociólogo, ex especialista principal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-OEA), se aborda un análisis de este tópico, opinión que compartimos y como tal agregamos a estos fundamentos. El especialista sostiene que:
a) “Hechos que demuestran la pertenencia integral de la población kelper al Reino Unido:
I. El Reino Unido considera que las Malvinas (Falkland) es un Territorio Británico de Ultramar por elección (by choice). No es un país independiente, miembro del Commonwealth.
II. Los isleños, sean o no nacidos en las islas, tienen o pueden adoptar desde 1983 la ciudadanía británica por decisión del Parlamento del Reino Unido. Es decir, no son sólo súbditos de la Corona como miembros del Commonwealth, sino ciudadanos británicos plenos.
III. Si bien el autogobierno de los isleños se ejerce parcialmente a través del Consejo de Legislación y del Comité Ejecutivo, estos dependen del gobernador nombrado por la Corona; mientras que la autoridad máxima de las islas está investida en la Corona Británica. El Consejo Legislativo puede emitir leyes relativas al orden y justicia (law and order) del territorio, pero esas leyes deben ser aprobadas por la Corona. El gobernador puede intervenir en las deliberaciones y decisiones del Concejo y del Comité, y puede vetar sus decisiones si a su juicio, perjudican los intereses del Gobierno de Su Majestad.
IV. La defensa y relaciones exteriores de las islas son responsabilidad del gobierno británico.
V. Menos de la mitad de los kelpers son nacidos en las islas. Según el censo de 2001 de los residentes isleños, 48 por ciento de los habitantes nacieron en el Reino Unido u otros territorios del Commonwealth; 45 por ciento son isleños nativos; y el restante 7 por ciento son oriundos de terceros países. Sólo el 57 por ciento tiene residencia en las Islas de más de diez años.
VI. Entre las enmiendas oficiales propuestas a la Constitución de las “Falkland Islands” se incluye el alineamiento con las obligaciones del Reino Unido ante el Sistema Europeo de DD.HH.
VII. El “carácter y modo de vida” de los kelpers es simplemente el trasplante de las características y modo de vida británico, adaptadas a la realidad ecológica de las islas.
VIII. A diferencia de los “pueblos indígenas” que siempre han luchado por mantener su carácter de “pueblos” independientes, los kelpers nunca fueron subyugados (ni menos maltratados). Por el contrario, su lucha es por mantener su pertenencia al Reino Unido.
b) Hechos que demuestran el carácter de población “implantada” de los kelpers:
I. La mayoría de los kelpers fueron reclutados o atraídos o enviados como funcionarios por la Falkland Island Company, cuyo lobby en defensa de su monopolio económico sobre las islas fue central para plasmar la política británica al respecto. Según la historia oficial de la isla, “el Comité de Falklands Island, promoviendo el interés de la Falkland Island Company, se opuso en 1974 a que el gobierno británico firmara el acuerdo para abastecimiento de combustible por YPF, porque temía que vínculos más cercanos con la Argentina pusieran en peligro su monopolio”.
II. En 1981, el Departamento de Investigación del Foreign & Commonwealth Office del gobierno británico produjo un “paper” oficial que llegaba a la conclusión de que “el caso británico se basaba casi enteramente en los 148 años de asentamiento continuo. A partir de ese momento, el gobierno comenzó a enfatizar, frente a la posible sumisión del caso ante la Corte Internacional de Justicia, la importancia de la “autodeterminación”. Pese a que el gobierno británico evitó presentar ese paper al Parlamento, el mismo fue conocido porque ya había sido incluido en la Public Record Office.
III. El Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, por Resolución 2066, declaró que las islas Malvinas (Falkland) están en “una especial y particular situación colonial”.
IV. Los isleños son una población transplantada con el objeto de crear una colonia. La población nunca fue subyugada por un poder colonial como requiere la Resolución de la ONU 1514. El objetivo de dicha colonia no fue meramente comercial sino también estratégico-político, tanto para reaprovisionar naves transoceánicas y pesqueras, como para mantener una cabecera militar en el Atlántico Sur y en proximidades de la Antártida, además de proteger la explotación de los recursos marítimos y subterráneos del área.
V. El derecho a la “integridad como pueblo” no tiene sentido para el caso de los kelpers. Así es que, en el supuesto teórico de que todos ellos migraran al exterior por cualquier razón y fueran reemplazados por otras familias, la posición del gobierno británico no variaría y seguiría defendiendo su carácter de pueblo y su derecho a la autodeterminación. Esto llevaría a un absurdo jurídico.
c) El derecho de autodeterminación
I. La aplicación concreta del derecho de autodeterminación en el derecho internacional varía de situación en situación y no es un concepto abarcativo y de significado predefinido. Reisman sostiene que “es, y debe ser, un proceso internacionalmente más complejo que una opción singular, (autoevidente, por la cual los habitantes locales tienen el derecho de veto), porque (la definición de autodeterminación) implica elegir la opción que más aproxima todos los intereses válidos involucrados. Los deseos de los habitantes deben recibir la debida deferencia, pero no se les puede acordar un veto sobre consideraciones que compitan con esos deseos.”
II. El derecho internacional diferencia la autodeterminación externa (que incluye el derecho de secesión, y que se aplicó fundamentalmente a los casos de descolonización) de la autodeterminación interna (que se aplica principalmente para los casos de los pueblos indígenas u otras comunidades diferenciadas que habitan al interior de naciones Estados independientes). No sólo los isleños no son “un pueblo” en sentido jurídico, sino que son una población británica en una colonia o territorio de ultramar. Ello no obsta a que en un proceso de negociación pudieran reconocérseles algunos elementos de autodeterminación interna, en cuanto a autonomía y garantías para el respeto a su modo de vida e idioma.
III. Dado que los isleños son una población implantada (o transplantada), el derecho internacional no les reconoce un derecho “inherente” como a los pueblos indígenas respecto de su autogobierno y autodeterminación. Para los pueblos indígenas la inherencia de ese derecho surge de su preexistencia a y continuidad en los Estados nacionales en los que habitan. Aunque a los isleños no les quepa ese derecho como “inherente”, existen elementos de autodeterminación que pueden ser otorgados a los “kelpers” como resultado de una negociación entre los Estados, y en deferencia a sus intereses.
IV. Aun el derecho a la autodeterminación que reconoce el derecho internacional a los pueblos indígenas y tribales debe ejercerse dentro del marco de soberanía de los Estados nacionales. Esa posición es unánime en los instrumentos internacionales respectivos. Mucho menos puede exceptuarse a los “kelpers”, quienes no reúnen ninguno de los requisitos necesarios para ser considerado “pueblo indígena”.
c) La integridad territorial
El derecho internacional ha ido adecuando la aplicación del principio de “autodeterminación” al de integridad territorial.
El párrafo 6 de la Resolución de la ONU 1514 indica que “cualquier tentativa orientada a la disrupción parcial o total de la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la ONU”.
Blay señala que el examen del tratamiento por la Asamblea General de numerosos casos de descolonización lleva a la conclusión de que la Asamblea General ha acordado a la “autodeterminación” estado predominante por sobre el de la integridad territorial, pero excluyendo una clase especial de colonias, las “plantaciones” (plantations), territorios donde los residentes no son indígenas.
(…) Estas resoluciones son concordantes con la Resolución 2065 y similares respecto de las Malvinas, las que ruegan negociar y considerar los intereses de los isleños. Al respecto, debe remarcarse que tanto Argentina como el Reino Unido aceptan que “intereses” no incluye “deseos” de los residentes.
d) Conclusiones
Según el derecho internacional público, no se dan las condiciones para que el derecho de autodeterminación ni el status de pueblo sean aplicados a la población kelper de las islas Malvinas. Los habitantes de dichas islas son una población transplantada, dependiente de la Corona Británica, con ciudadanía plena del Reino Unido, y no poseen los requisitos esenciales necesarios para ser considerados jurídicamente un “pueblo”.
El “modo de vida de sus habitantes” debe ser respetado por la Argentina según su Constitución Nacional; y en una negociación entre Argentina y el Reino Unido es posible considerar el otorgamiento o reconocimiento de algunos elementos constitutivos de la autodeterminación interna.
El derecho internacional público niega toda validez a la exigencia británica de que los deseos de la población isleña –incluyendo los que sean expresados a través de un referéndum o plebiscito– sean considerados obligatorios para una negociación internacional, aunque sería previsible que se les dé deferencia a los mismos en cuanto a temas referidos a su modo de vida y autogobierno local.”
2-2. “Referendum” ilegítimo. El 10 y 11 de marzo de 2013, un millar y medio aproximadamente de habitantes de las islas Malvinas, a instancias del gobierno británico, participaron en un referéndum para que expresen su opinión respecto a que si desean seguir siendo un territorio de ultramar del Reino Unido.
Bajo el aparente ropaje de un proceso democrático el gobierno inglés dio un paso más en la dirección contraria, no solo de la voluntad expresada por la República Argentina y los gobiernos y pueblos de mundo que acompañan nuestros reclamos, sino en abierta contradicción con las Resolución 31/49 de Naciones Unidas que ordenan a las partes abstenerse de adoptar decisiones unilaterales que afecten las negociaciones.
La Declaración de Ushuaia, (Expte. 01-D-12), del 21 de marzo de 2012, suscripta por todos los bloques que integran el Honorable Congreso de la Nación, se expresaba textualmente " Su total convicción acerca de la situación colonial de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que afecta la integridad territorial de la República Argentina y de que la disputa entre los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre esos territorios debe resolverse pacíficamente, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, y que instan a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, conforme a las recomendaciones del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, y a abstenerse de adoptar decisiones que impliquen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras continúe el proceso de negociación." (VER ANEXO)
Como señala la citada Declaración, este Honorable Congreso de la Nación, desconoció el principio de autodeterminación que esgrime la diplomacia inglesa. El derecho a la libre determinación no es aplicable a cualquier grupo de personas que ocupa un territorio determinado, sino únicamente a los denominados "pueblos". Los actuales habitantes de las Islas Malvinas no son reconocidos como tales por las resoluciones de las Naciones Unidas por ser una población implantada por la potencia colonial.
Tampoco existe referencia alguna a la libre determinación en las cuarenta Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la Cuestión Malvinas. Lo que sí reconocen estos documentos es la existencia de una disputa de soberanía que debe ser resuelta por negociaciones entre la Argentina y el Reino Unido, teniendo en cuenta los intereses pero no los deseos de los habitantes de las Islas. La Asamblea General del ONU rechazó también la aplicación de este principio de autodeterminación.
El autoproclamado referéndum de autodeterminación no tiene ningún valor jurídico en el contexto del derecho internacional; tampoco cuenta con veedores externo ni está avalado por organismo internacional alguno, menos aún por la Organización de Naciones Unidas. Tampoco este ejercicio propagandístico pondrá fin a la disputa entre la Argentina y el Reino Unido por los archipiélagos en cuestión, siendo la única salida los mecanismos establecidos por las Naciones Unidas. Las Islas Malvinas continuarán siendo un territorio sujeto a descolonización.
Como señalaba el experto Marcelo G. Kohen "Se trata de un plebiscito organizado por el gobierno británico para que ciudadanos británicos afirmen que quieren que el territorio en el que residen siga "siendo" británico". No es la potencia administradora quien decidirá sobre la manera de poner fin a una situación colonial y si el territorio debe cesar de estar inscripto en la lista de "territorios no autónomos" de la ONU. Continuando con las reflexiones, el autor señala en relación al Referendum, el mismo refiere que los convocados son ciudadanos británicos que llegaron a las islas después de que la potencia colonial expulsara a las autoridades y población argentinas e impidiera que la población argentina pudiera regresar. Al mismo tiempo que se negaba a discutir la controversia con la Argentina, el Reino Unido controló desde siempre la política migratoria del territorio insular. Se trata de una población que no tiene un crecimiento demográfico normal, cuya composición depende de la llegada de personas provenientes esencialmente de la metrópoli. El número total de habitantes ha rondado los dos mil desde hace más de un siglo. Cuarenta por ciento de la población actual llegó a las islas hace menos de diez años y ese porcentaje se repite aproximadamente censo tras censo, con residentes que parten y otros que arriban. Sin contar los miembros de las fuerzas armadas británicas, 14% de los habitantes reside en la segunda "localidad" de las islas, creada después de 1982, la base militar de Monte Agradable. Los habitantes nacidos en las islas son una minoría. El cuerpo electoral está constituido únicamente por aquellas personas que poseen ciudadanía británica. Aplicar la libre determinación a semejante población sería desvirtuar el principio para perpetuar una situación de colonialismo territorial. Por supuesto, eso no quiere decir que sus habitantes no gocen de otros derechos. Simplemente, mil quinientos ciudadanos británicos no tienen el derecho de decidir una controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido que envuelve más de tres millones de kilómetros cuadrados entre territorio y espacios marítimos, una superficie mayor que la de la Argentina continental y doce veces la del Reino Unido.”
La República Argentina rechazó esta puesta en escena del gobierno británico, bajo la forma de un referéndum. También desconoció cualquier consecuencia jurídica y/o política que pretenda derivarse de este esta acción unilateral que se apoya en el falso principio de autodeterminación. Lo que está en discusión es la soberanía sobre el archipiélago malvinense y los espacios marítimos circundantes. El principio que legitima la posición de nuestro país, además de las razones históricas y jurídicas, es el de integridad territorial. La misma Declaración de Ushuaia marcaba taxativamente esta posición cuando expresa:
" La legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tal como lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, en su condición de partes integrantes del territorio nacional, en consonancia con lo dispuesto por la ley 26.552, que fija los límites de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y por la documentación que establece la delimitación de la plataforma continental argentina, presentada por el gobierno argentino ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, en cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo II de la Convención sobre Derecho del Mar".
2-3. La intervención del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Héctor Timerman, en el año 2013, ante el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas dejó sentada la posición argentina ante esta maniobra política. En su declaración denunciaba esta maniobra afirmando:
“Sr. Presidente: Ante esta situación, la parte británica se encuentra sin excusas para continuar evadiendo el diálogo, y por ello, recurrió a un nuevo intento de manipulación de la Cuestión Malvinas, al pretender transformar al ocupante colonial en víctima y al país cercenado de parte de su territorio en el victimario. Ello mediante la organización de una consulta en las islas con resultado cantado. El 10 y 11 de marzo pasados aproximadamente unos 1500 ciudadanos británicos residentes en Malvinas votaron a favor de la continuidad de la situación colonial. Sus organizadores lo han llamado “referéndum de libre determinación”. Se trata en realidad de una encuesta organizada por el gobierno británico para que un puñado de ciudadanos británicos afirme que quiere que el territorio que fue ocupado militarmente sea reconocido por el mundo como británico. Las Naciones Unidas no convocaron ni aprobaron la iniciativa. Ningún país del mundo envió representantes oficiales como “observadores” pese a los ingentes esfuerzos de la diplomacia británica.
Continuaba señalando el Canciller Timerman, “Lo que resulta paradójico es que para legitimar esta estrategia antijurídica el Reino Unido invoca la libre determinación de los pueblos. Sin embargo, este principio tan respetado por la Argentina, que ha permitido la liberación de más de 80 antiguas colonias, muchas de ellas británicas, en África, Asia, el Caribe y Oceanía, con más de 750 millones de personas, no debe ni puede ser manipulado para consagrar la perpetuación de una situación concebida e ideada por una potencia colonial. Al mismo tiempo, el derecho a la libre determinación de los pueblos no es un derecho reconocido a cualquier comunidad humana establecida sobre un territorio, sino únicamente a los “pueblos”, y no se aplica en detrimento de la unidad política e integridad territorial de un Estado.”
Luego agregaba el Héctor Timerman, “Ni la Resolución 2065 (XX), que define la Cuestión Malvinas en el marco de las Naciones Unidas, ni ninguna de las 39 Resoluciones siguientes de su Asamblea General o su Comité de Descolonización se han referido jamás al principio de libre determinación. La Asamblea General de las Naciones Unidas expresamente rechazó, en dos oportunidades en 1985, propuestas británicas para incorporar el principio de libre determinación en el proyecto de resolución sobre la Cuestión de las Islas Malvinas. Las Naciones Unidas hace casi medio siglo que definen a la Cuestión Malvinas como una violación a la integridad territorial de la Argentina. Y siempre han reafirmado que la libre determinación no resulta aplicable al no existir en la Cuestión Malvinas un “pueblo” colonial sujeto a la subyugación, dominación y explotación extranjera. Es esta especificidad la que ha llevado a este mismo Comité a calificar a la Cuestión como una situación colonial “especial y particular” frente al resto de los casos clásicos de descolonización porque involucra una disputa de soberanía entre dos Estados
Sr. Presidente: Cuando el Reino Unido ocupó las islas en 1833, expulsó de ellas a la población y autoridades argentinas que se encontraban ejerciendo soberanía. Procedió luego a implantar a sus propios colonos y a controlar férreamente la política migratoria. Es en Londres donde se decide hasta el día de hoy la composición poblacional del territorio. Se trata de una reducida población cuya demografía no crece naturalmente, sino que es dependiente de las necesidades económicas y administrativas del “gobierno” de la Corona en las islas” concluyó el Canciller argentino en esa oportunidad.
Es por ello que, en base a los argumentos que hemos sostenido en este apartado, rechazamos, desde el punto de vista jurídico, el concepto de "pueblo" que utiliza el Sr. Canciller Jorge Faurie, ya que por su gravedad e implicancia, deja abierta la posibilidad la posibilidad de que la población inglesa implantada en las Islas Malvinas, pueda utilizar estas declaraciones como parte de la estrategia para arrogarse el derecho a su libre determinación.
3 Recursos Naturales
En el llamado Comunicado Conjunto, que viene siendo ejecutado irregular e ilegalmente por el Canciller Jorge Faurie, del 13 de Septiembre de 2016, publicado bajo Información para la Prensa N°: 304/16, se ha incorporado un apartado que repudiamos y denunciamos desde el punto de vista político, jurídico y económico. Es el referido al del Atlántico Sur. Textualmente el mismo dice: “Atlántico Sur.
En un espíritu positivo, ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos. Ambas Partes enfatizaron los beneficios de la cooperación y de un compromiso positivo de todos los involucrados.
De conformidad con los principios establecidos en la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 y el Acuerdo por Canje de Notas, ambas Partes acordaron que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos.”
La aceptación del gobierno argentino de este apartado trasunta un grado de subordinación y cesión de soberanía que amerita, con su sola lectura, el pedido de Juicio Político que estamos impulsando, ya que avalaron un enorme retroceso en materia de reclamo de soberanía en el Atlántico Sur, lo que incluye también a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
3-1. Hidrocarburos
En materia de hidrocarburos, a partir del año 2007, el gobierno argentino dio de baja los acuerdos hidrocarburíferos con Gran Bretaña, firmados en 1995, al amparo de los Acuerdos de Madrid de 1989. Esta fórmula permitía que Gran Bretaña avanzara, sin ningún límite ni control, en actividades de pesca y exploración petrolera. En el año 2010 se dicta el Decreto 256/10, el que en su artículo 1º establecía “ Todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá solicitar una autorización previa expedida por la autoridad nacional competente.” Entre los fundamentos del Decreto se argumenta, que este se dicta, “con el fin de preservar los recursos naturales en las áreas que son objeto de la disputa de soberanía es conveniente complementar las normas vigentes.” Es relevante también la Resolución de la Secretaría de Energía 407/2007 que aprueba las normas del Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos la que resalta en sus Considerando “Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 17.319, los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la plataforma continental de la REPUBLICA ARGENTINA, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del ESTADO NACIONAL.”
Hay que tener en consideración que la Ley 26.915 que modificó la Ley 26.659 sobre exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina fue un instrumento formidable al incorporar sanciones penales para quienes realicen, sin autorización del gobierno argentino, actividades de exploración o explotación de hidrocarburos, en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o de la plataforma continental argentina. Esta ley dispone penas privativas de la libertad, inhabilitación especial para realizar actividades comerciales y costosas multas en dinero, además de decomisos e inhabilitaciones para los infractores. Fue en base a esa ley que en junio de 2015 una jueza de Tierra del Fuego dictó una orden de embargo por más de 165 millones de dólares contra tres empresas británicas y dos norteamericanas que explotan hidrocarburos en las islas Malvinas.
Sin embargo, a partir de la asunción del Presidente Macri, se vienen desplegando una serie de acuerdos y declaraciones que apuntan a modificar el marco legal prestablecido y que favorecen ostensiblemente a los intereses británicos en perjuicio del patrimonio de la nación. Hace un par de años atrás, el mismo Presidente Provisional del Senado, Federico Pinedo adelantó: “Me consta que el gobierno está analizando esta ley( 26.659)”.
En la misma entrevista del Diario La Nación del 20 de setiembre de 2016, agregó que “Es una ley que genera conflicto con terceros países y eso es muy malo”. También en un viaje a Londres, en setiembre de 2016, la ex Canciller Susana Malcorra anunció que el gobierno argentino estaba trabajando para iniciar un “diálogo potencial” sobre la cuestión de la explotación de hidrocarburos. Pero fue la primera ministra de Reino Unido, Theresa May, la a través de una misiva remitida al Presidente Macri, expresó la necesidad de negociar acerca de las "conexiones aéreas entre las Islas Malvinas y terceros países en la región", y la remoción de "medidas restrictivas para la producción de hidrocarburos" en la zona de nuestra plataforma continental.
Finalmente, con el acuerdo Foradori-Duncan se plasman las pretensiones británicas al lograr incluir en ese texto el párrafo que asevera “En este contexto se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos.”
Todo esto se corona con el Decreto 872/2018 la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda, que convocó a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera nacional (off-shore), definida como como el “ámbito territorial marítimo, su lecho y subsuelo submarino de jurisdicción del Estado Nacional.”
Son 38 áreas ubicadas en tres cuencas sobre el Mar Argentino, por un total de 200.000 km2, esto es, un 3,1% de la Plataforma Continental Argentina. De acuerdo a la información disponible, la distribución de los 38 bloques offshore es la siguiente: la Cuenca Malvinas Oeste, con mayor número de bloques, suma 18; luego le sigue Cuenca Argentina Norte, con 14, y finalmente la Cuenca Austral Marina con 6 bloques. Estas áreas están incluidas en el Anexo I del Decreto 872/2018.
Este llamado a licitación internacional se corresponde con algunas de las áreas que están ubicadas en una zona estratégica del Atlántico Sur. En especial preocupa la decisión de otorgar permiso en la denominada Cuenca Malvinas Oeste. El día 7 de noviembre de 2018, el secretario de Energía Javier Iguacel anunció que hay expectativas de realizar "un descubrimiento como el de Guyana". Se trata del bloque Stabroek, ubicado a 193 kilómetros de las costas del país sudamericano que de acuerdo a las estimaciones de Exxon Mobil tendría más de 4.000 millones de barriles de petróleo. Según un informe de La Política Online “Cerca de veinte empresas entre las que se encuentran las grandes jugadoras a nivel internacional como la mencionada Exxon Mobil, Anadarko Petroleum, Shell, Total, Equinor, Petronas y CNOOC ya confirmaron su interés en participar de este concurso. Para ello, deberán abonar 50.000 dólares y presentar sus ofertas hasta febrero de 2019, fecha en la cual se abrirán los sobres y se designarán a los ganadores de los 38 bloques.” Por supuesto que el gobierno del Presidente Macri parece no haber tomado ningún recaudo jurídico y/o diplomático, para evitar que empresas británicas o asociadas, obtengan información estratégica de la plataforma continental argentina, que puede ser utilizada en contra de los intereses de nuestro país en el Atlántico Sur.
En este sentido, nuevamente la estrategia diplomática británica, acompañada por la desdeñosa actitud del gobierno nacional, ha dado resultado: los obstáculos han sido removidos.
3-2.Pesca
Es un hecho conocido el aprovechamiento unilateral que han hecho los británicos de los recursos pesqueros en el área de Malvinas. La indiscriminada venta de licencias a embarcaciones de distinta nacionalidad, cada vez más numerosas y a plazos que alcanzaban los 25 años, se transformó en un millonario negocio que incluso vulneró ambientalmente el área sometida a explotación. A modo de protesta, a partir de 2005 la Argentina se retiró de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur.
Sin embargo, a mediados del mes de mayo de 2018 el gobierno argentino y el británico arribaron a un acuerdo en materia pesquera, luego de volver a reunirse el Subcomité Científico de la Comisión de Pesa del Atlántico Sur, donde se convino reanudar el intercambio de información sobre recursos ictícolas, en especial sobre el calamar illex, el objetivo principal de los buques ilegales que pescan en aguas nacionales.
La gravedad aquí estriba, en primer lugar, que se formaliza explícitamente la entrega de recursos pesqueros al neocolonialista imperio británico. Más grave aún es que, con la reactivación del Subcomité Científico de la Comisión de Pesa del Atlántico Sur, se le otorga a Gran Bretaña el estatus de estado ribereño en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el riesgo cierto de que el gobierno británico pueda ahora legislar sobre mar, el lecho y subsuelo marino de nuestra plataforma continental. Nuevamente hay que señalar, que esta situación, atenta abiertamente contra la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional que establece que "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."
Tal como se lo señaló la diputada Nilda Garré al Canciller Faurie, en la aludida reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, “De todas maneras, ese instrumento -que nosotros entendemos que es un acuerdo- refiere a remover los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable, incluso el comercio, la pesca, la navegación y los hidrocarburos.
Estamos hablando de cosas que le interesan a los isleños y al Reino Unido, ¿pero qué cosas están previstas en este texto que nos interesen a nosotros y nos permitan remover los obstáculos que impiden que empecemos de una vez por todas -después de tantos años y a pesar de las resoluciones de Naciones Unidas- las negociaciones sobre nuestra soberanía y que el Reino Unido se siente a hablar de eso? Esto es absolutamente unilateral. No hay previsiones sobre cuáles son nuestros intereses y tampoco sabemos cuáles son las estrategias que tiene prevista su cartera para procurar sentar a la mesa de negociaciones a sus pares británicos a efectos de negociar la soberanía de las islas.”
3.3 Acuerdo relativo a vuelos:
Todas nuestras afirmaciones antecedentes sobre la acción contraria a los intereses nacionales de parte del canciller Faurie se confirman y corroboran en el reciente acuerdo celebrado por el gobierno argentino y el Reino Unido en materia de vuelos. Repudiamos categóricamente este acuerdo por satisfacer íntegramente las expectativas e intereses del Reino Unido y del ilegal gobierno isleño por afectar gravemente los intereses de la República Argentina.
Este acuerdo autoriza un vuelo adicional semanal entre San Pablo y Malvinas con solo dos escalas mensuales en Córdoba. Será operado por la compañía LATAM. De tal manera el gobierno nacional permite la vinculación de Malvinas con terceros países de la región y el mundo sin beneficios significativos para nuestro país.
Este acuerdo no modifica las actuales restricciones migratorias discriminatorias hacia los argentinos en las islas Malvinas por lo que tales vuelos tienen por exclusivos beneficiarios a los isleños en su relación con la parte continental de nuestro país.
Asimismo, el acuerdo habilita y facilita el comercio entre las islas Malvinas y terceros países, y el eventual recambio de tripulaciones de embarcaciones pesqueras que depredan nuestro recurso ictícola, personal militar de la base que mantiene el Reino Unido en las islas como una amenaza a nuestro país y nuestra región, y personal de empresas vinculadas a la ilegal actividad hidrocarburífera que propicia el gobierno británico.
Denunciamos como falsas las afirmaciones de la Cancillería argentina relativas a las supuestas ventajas en relación con que el acuerdo “promueve mayor vinculación aérea de las islas y el continente” ya que los beneficios para la Argentina son prácticamente inexistentes.
Este acuerdo implica la ejecución y cumplimiento por parte del gobierno de Macri del acuerdo del 13 de setiembre de 2016 sobre vuelos, el cual no cuenta con la aprobación del Congreso Nacional y es, por lo tanto, violatorio de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Asimismo, su contenido contraría lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Advertimos que el acuerdo del 13 de setiembre de 2016 y el acuerdo de vuelos ahora suscripto no obligan a la República Argentina mientras no cuenten con la aprobación del Congreso de la Nación y hacen pasibles a los funcionarios que los ejecuten de eventuales sanciones penales.
Toda la política desplegada por el presidente Mauricio Macri en relación a la Cuestión Malvinas, y el particular el acuerdo del 13 de setiembre de 2016, es un repertorio escandaloso de concesiones a favor del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que termina imponiendo unilateralmente las condiciones que mejor convienen a sus intereses estratégicos, sin ningún beneficio para el pueblo argentino. El único obstáculo que no se removió durante las negociaciones, que venimos a denunciar por haberse incumplido el art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina es, lamentablemente, la disputa de soberanía tal como los exige la Cláusula Transitoria Primera de nuestra Constitución Nacional.
Es por todo lo expuesto que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto

ANEXO

ANEXOS
ANEXO I)
Comunicado Conjunto
13 Septiembre 2016
Información para la Prensa N°:
304/16
El Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica, Sir Alan Duncan realizó una visita a la Argentina los días 12 y 13 de septiembre para mantener reuniones con autoridades nacionales y participar en el Foro de Inversiones y Negocios, organizado por el gobierno argentino.
La Canciller Susana Malcorra concedió una audiencia a Sir Duncan, en la que es su primera misión oficial a América Latina a poco menos de dos meses de haber asumido como Ministro de Estado.
La visita de Sir Alan Duncan refleja el mejoramiento de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido. Durante su visita ambas partes se comprometieron a poner énfasis en la agenda positiva de las relaciones con el objetivo de estrechar aún más los vínculos bilaterales, desarrollar lazos más cercanos y una sólida cooperación en beneficio de los pueblos de ambos países.
El Vicecanciller Foradori y el Ministro Duncan mantuvieron una reunión de trabajo donde se pasó revista a los principales temas de la agenda bilateral, que se detallan más adelante.
La reunión bilateral sirvió para que ambos funcionarios pudieran continuar impulsando una agenda omnicomprensiva, multidimensional y multisectorial, basada en la complementariedad entre ambas naciones, orientada al fortalecimiento de la relación bilateral y a la búsqueda de soluciones de los problemas globales dentro de los marcos multilaterales que correspondan.
Consultas Políticas de Alto Nivel
Se acordó trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración, y en dicho contexto, se resolvió reactivar las Consultas Políticas Bilaterales de Alto Nivel iniciadas en 2002, otorgándoles carácter temático integral y periodicidad anual.
Las Consultas Políticas buscarán ampliar la relación bilateral en torno a una agenda positiva que aborde los desafíos globales en el mediano y largo plazo, en áreas como democracia, derechos humanos, cooperación en paz y seguridad internacionales, no-proliferación, medio ambiente y cambio climático, energías limpias, comercio e inversión, ciencia, tecnología e innovación, turismo y deporte.
El Vicecanciller Foradori y el Ministro Duncan acordaron establecer e institucionalizar un mecanismo de diálogo de pensamiento y reflexión estratégica, para abordar la relación bilateral a futuro sobre la base del fortalecimiento de valores, intereses y principios comunes, cuyo seguimiento estará a cargo de los respectivos equipos sobre la base de reuniones formales de regularidad anual.
Se subrayó la labor conjunta en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva; las posibilidades de trabajar en el ámbito multilateral en la lucha contra el crimen organizado, el flagelo de las drogas, el terrorismo; las posibilidades de cooperación para cumplimentar las contribuciones del Acuerdo de París en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; la labor parlamentaria bilateral a través de los grupos de amistad constituidos por ambos países, y multilateral dentro del marco de la Unión Internacional Parlamentaria; la colaboración entre los gobiernos regionales, provinciales y entre ciudades, así como los intercambios culturales y educativos.
Lucha contra la corrupción y el crimen organizado
Se reafirmó el compromiso de la República Argentina y el Reino Unido con la agenda global anticorrupción. El Reino Unido agradeció a la Argentina por su permanente apoyo contra el crimen organizado especialmente en el área del narcotráfico, trata de personas y lavado de dinero. El Reino Unido elogió los esfuerzos de la Argentina para enfrentar la corrupción y construir la confianza en el sistema regulatorio apuntalando el programa de reforma económica. El Reino Unido ofreció asistencia para enfrentar la corrupción, promover la transparencia y apoyar las prácticas abiertas de gobierno.
Ciencia y Tecnología, Derechos Humanos y Cuestiones de Género
Se analizaron las oportunidades de cooperación en materia de ciencia y tecnología, innovación, desarrollo y formación de recursos humanos con resultados en los sectores productivos; derechos humanos y cuestiones de género.
En materia de Ciencia y Tecnología se coincidió en que la Argentina y el Reino Unido tienen fuertes lazos históricos. Ambas Partes acogieron con beneplácito el incremento de los vínculos bilaterales, incluyendo el establecimiento de áreas potenciales para intercambio científico como tecnología agrícola, materiales avanzados y nanotecnología, ICT, ciencias vivas y desarrollo de oportunidades para estudiantes a través de BEC.AR en conjunto con universidades británicas y CONICET en colaboración con la Royal Society. Se reafirmó el compromiso de ambas partes con el "Diálogo Científico" bilateral a nivel ministerial.
Asimismo, se evaluaron las áreas de posible cooperación en materia antártica, incluyendo intercambios, actividades conjuntas y acuerdos entre los programas científicos del Instituto Antártico Argentino (IAA) y el British Antarctic Survey (BAS), así como también el desarrollo de actividades científicas conjuntas en el área de la Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).
Arte, Cultura, Educación y Deportes
Se coincidió en que la Argentina y el Reino Unido comparten lazos culturales fuertes y duraderos. En ese espíritu de cooperación y amistad, ambos países se han comprometido a estrechar estos lazos y a continuar identificando áreas nuevas de colaboración. Se dio la bienvenida al incremento del intercambio de estudiantes, incluyendo el reciente aumento de las becas Chevening y el ofrecimiento del British Council en la Argentina para promover programas de instrucción en inglés y galés. El Reino Unido destaca a la Argentina por organizar la 3° Edición de los Juegos Olímpicos de la Juventud en Buenos Aires 2018 y ofrece compartir el conocimiento y la experiencia británica obtenidos en esta clase de eventos de gran escala.
Comercio e inversiones
Se destacó que la Argentina y el Reino Unido han acordado trabajar para incrementar significativamente el comercio bilateral entre ambos países como lo demuestran las recientes visitas enfocadas en el comercio y el apoyo a las empresas e inversiones para capitalizar oportunidades comerciales e inversiones, lo cual incluye compartir asesoramiento y experiencia en Asociaciones Público- Privadas.
Se manifestó el compromiso de trabajar conjuntamente para estrechar los vínculos de cooperación entre los gobiernos y el sector privado en materia de inversiones, promoviendo la inversión extranjera directa en ambas direcciones y fomentando los lazos comerciales; para identificar las oportunidades de inversión en ambos países, con particular acento en las áreas de infraestructura, energía y minería. El Reino Unido destaca la iniciativa del Presidente Macri respecto de llevar adelante el Foro de Inversión y Negocios donde asisten más de mil representantes de compañías locales y extranjeras, incluyendo las británicas BP, BT, HSBC y GSK.
G-20
Se ha expresado el deseo de continuar colaborando activamente con los esfuerzos realizados en el G20, dando la bienvenida a la elección de la Argentina para presidir el grupo en el año 2018.
Asimismo se acordó que ambos países trabajarán en conjunto -incluyendo una cooperación más amplia en los foros internacionales como el G20- para promover el diálogo económico, incrementar el comercio, inversión e innovación entre las dos naciones.
OCDE
El Reino Unido apoya la aspiración de la República Argentina a una relación más cercana con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y ofrece su asesoramiento y experiencia para asistir en la implementación de las reformas requeridas parar obtener la membresía.
Seguridad Internacional y Defensa
Ambas partes acordaron que para enfrentar las amenazas a la paz y seguridad internacionales se requiere una cooperación y coordinación internacional más estrecha. Ambos países están explorando oportunidades de ampliar sus campos de cooperación; la visita al Reino Unido del buque escuela ARA Libertad ha sido bienvenida. Ambas partes acordaron fortalecer la relación entre las dos Fuerzas Armadas. El Reino Unido acoge con beneplácito el compromiso de la República Argentina con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales a través del apoyo a las Operaciones para el Mantenimiento de La Paz de las Naciones Unidas. Al respecto, se hizo mención a la significativa cooperación que llevan a cabo los contingentes argentino y británico que participan en la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP) y se ponderaron los resultados de la reunión ministerial de Defensa sobre Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas celebrada en Londres los días 7 y 8 de setiembre pasados.
Crisis de los refugiados
El Reino Unido elogió la decisión del Gobierno argentino de establecer el programa para recibir a 3.000 refugiados sirios, recalcando la responsabilidad global compartida para cooperar en la resolución del problema, que incluye la asistencia financiera de la comunidad internacional.
Atlántico Sur
En un espíritu positivo, ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos. Ambas Partes enfatizaron los beneficios de la cooperación y de un compromiso positivo de todos los involucrados.
De conformidad con los principios establecidos en la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 y el Acuerdo por Canje de Notas, ambas Partes acordaron que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos.
Ambas Partes expresaron su pleno apoyo al proceso de identificación de ADN con relación a los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin. Las conversaciones sobre esta delicada cuestión humanitaria serán llevadas adelante en Ginebra sobre la base de una evaluación del Comité Internacional de la Cruz Roja, complementada por las conversaciones bilaterales que sean necesarias. Ambas Partes acordaron que los deseos de las familias involucradas son de la mayor importancia.
Ambas Partes acordaron establecer una fecha para una reunión más amplia a la mayor brevedad posible.
Información para la prensa Nº 304/16
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SESIONES ORDINARIAS
2016
ORDEN DEL DÍA N° 646
Impreso el día 26 de septiembre de 2016
Término del artículo 113: 5 de octubre de 2016
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
ANEXO 2
2
SUMARIO: Rol insoslayable del Honorable Congreso de la Nación en la adopción de medidas de política exterior que disponen la reafirmación de la soberanía de la República Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, por ser parte del territorio nacional.
1. Garré y Gaillard. (2.654-D.-2016.)
2. Carrió. (2.810-D.-2016.)
3. Gervasoni, Tentor, Carmona, Díaz Roig, Cigogna, Barreto, Ferreyra, Romero, Heller, Carlotto y Gaillard. (3.566-D.-2016.)
4. Snopek (G.). (6.210-D.-2016.)
5. Carmona, Gervasoni, Pérez (M.), Cleri, Larroque, Martínez (O. A.) y Huss. (6.343- D.-2016.)
6. Ziliotto, Romero, Macías, Miranda, Kosiner y Tomassi. (6.345-D.-2016.)
7. Cleri, Rodríguez (M. D.), González (J. V.), Santillán y Huss. (6.358-D.-2016.)
8. Rodríguez (M. D.), Cleri, Gómez Bull, Gon¬zález (J. V.), Larroque, Martínez (O. A.), Carol y Huss. (6.370-D.-2016.)
9. Rodríguez (M. D.), Cleri, Gómez Bull, Martínez (O. A.), González (J. V.), Carol, Larroque y Huss. (6.371-D.-2016.)
10. Carrió. (6.372-D.-2016.)
Dictamen de comisión
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto ha considerado los proyectos de resolución del señor di-putado Gervasoni y otros señores diputados, del señor diputado Snopek (G.), del señor diputado Carmona y otros señores diputados; del señor diputado Ziliotto y otros señores diputados, del señor diputado Cleri y
otros señores diputados, del señor diputado Rodríguez (M. D.) y otros señores diputados; y los proyectos de declaración de las señoras diputadas Garré y Gaillard, de la señora diputada Carrió y del señor diputado Ro¬dríguez (M. D.) y otros señores diputados, todos ellos referidos a diferentes aspectos del conflicto mantenido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las islas Malvinas y otras cuestiones conexas; y, por las razones expuestas en el informe que se acom¬paña y las que dará el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación DECLARA:
El rol insoslayable del Honorable Congreso de la Nación en la adopción de medidas de política exterior, puntualmente en materia de pesca, hidrocarburos, nave-gación y aquellas que afecten lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional, que dispone la reafirmación permanente de la legítima e im-prescriptible soberanía de la República Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Sala de la comisión, 21 de septiembre de 2016.
Elisa M. A. Carrió. - Guillermo Snopek. -
Ricardo L. Alfonsín. - Rubén D. Giustozzi.
- Horacio F. Alonso. - Eduardo P.
Amadeo. - Elva S. Balbo. - Karina V.
Banfi. - Gustavo Bevilacqua. - Remo G.
Carlotto. - Analuz A. Carol. - Sandra D.
Castro. - José A. Ciampini. - Jorge M.
D’Agostino. - José I. De Mendiguren. -
Victoria A. Donda Pérez. - Alejandro C.
A. Echegaray. - Gustavo R. Fernández
Mendía. - Araceli S. Ferreyra. - Silvina P. Frana. - Horacio Goicoechea. - Alvaro G. González. - Carlos S. Heller. -Myrian del Valle Juárez. - Carlos M. Kunkel. - Andrés Larroque. - Marco Lavagna. - Mario R. Negri. - Juan M. Pedrini. - Martín A. Pérez. - Cornelia Schmidt Liermann. - Mirta A. Soraire. - Waldo E. Wolff.
INFORME
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, al considerar los proyectos de resolución del señor diputa¬do Gervasoni y otros señores diputados, del señor dipu¬tado Snopek (G.), del señor diputado Carmona y otros señores diputados; del señor diputado Ziliotto y otros se¬ñores diputados, del señor diputado Cleri y otros señores diputados, del señor diputado Rodríguez (M. D.) y otros señores diputados; y los proyectos de declaración de las señoras diputadas Garré y Gaillard, de la señora diputada Carrió y del señor diputado Rodríguez (M. D.) y otros señores diputados, todos ellos referidos a dife¬rentes aspectos del conflicto mantenido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las islas Malvinas y otras cuestiones conexas, ha tenido en cuenta que, ante una futura adopción de medidas con¬juntas por el gobierno argentino y el gobierno británico en materia de pesca, hidrocarburos, navegación, vuelos adicionales a las islas Malvinas y cooperación científica bilateral en aguas subantárticas, y atento lo expresa¬do en el comunicado conjunto entre el vicecanciller Foradori y el ministro Duncan, se considera de suma relevancia ratificar nuestros inalienables derechos de soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo perma¬nente e irrenunciable del pueblo argentino.
Elisa M. A. Carrió.
ANTECEDENTES
1
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación DECLARA:
Su más enérgico repudio a la resolución del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de incrementar sustancialmente el gasto militar en las islas Malvinas.
Nilda C. Garré. - Ana C. Gaillard.
2
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación DECLARA:
Su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Elisa M. A. Carrió.
3
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:
Expresar repudio por las declaraciones efectuadas por la canciller argentina Susana Malcorra al medio de comunicación inglés Financial Times, en las cuales sostiene que el reclamo histórico por la soberanía sobre nuestras islas Malvinas no son ya “una prioridad en la agenda” que nutre las relaciones entre nuestro país y Gran Bretaña.
Lautaro Gervasoni. - Jorge R. Barreto. - Remo G. Carlotto. - Guillermo R. Carmona. - Luis F. J. Cigogna. - Juan C. Díaz Roig. - Araceli S. Ferreyra. - Ana C. Gaillard. - Carlos S. Heller. - Oscar A. Romero. - Héctor O. Tentor.
4
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:
Manifestar su profunda preocupación por la referencia a las islas Malvinas con otra denominación, en la revista Alta del mes de septiembre distribuida en forma gratuita en los vuelos de Aerolíneas Argentinas y Austral.
Así también, dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que corresponda, arbitre las medidas necesarias para la pronta remoción de la pu¬blicación mencionada.
Guillermo Snopek.
5
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:
Expresar su categórico rechazo en todos sus términos a los acuerdos concretados entre el señor vicecanciller de la República Argentina, Carlos Foradori, y el señor ministro
de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, señor Alan Duncan, a los que hace referencia la comunicación conjunta emitida el día martes 13 de septiembre del co-rriente año, dada a conocer por la Cancillería argentina mediante información para la prensa 304/2016.
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que remita, con carácter urgente, al Congreso Nacional todas las actuaciones posteriores al 10 de diciembre de 2015 en las que obren comunicaciones, negociaciones o acuer¬dos entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para su conocimiento y consideración.
Instar al Poder Ejecutivo nacional a que deje sin efecto el apoyo de la República Argentina a la candidatura de la señora canciller Susana Malcorra a la secretaría general de la Organización de las Naciones Unidas mientras se desarrollen negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, dado su carácter de Estado miembro del Consejo de Seguridad de Naciones Uni¬das con derecho a veto y contraparte de la República Argentina en la disputa de soberanía con la República Argentina por la cuestión Malvinas, en virtud del eviden¬te conflicto de intereses que surge de su función como responsable de las negociaciones que se desarrollan con ese país y el carácter de candidata que actualmente reviste la señora canciller.
Guillermo R. Carmona. - Marcos Cleri.
- Lautaro Gervasoni. - Juan M. Huss. -
Andrés Larroque. - Oscar A. Martínez.
- Martín A. Pérez.
6
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:
Rechazar el acuerdo realizado entre la canciller de la República Argentina, Susana Malcorra y el vicecan¬ciller del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Alan Duncan, en el que toman preponderancia el establecimiento de un nuevo vuelo mensual a las Malvinas, la decisión de “adoptar las medidas apro¬piadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos. Ambas partes enfatizaron los beneficios de la cooperación y de un compromiso positivo de todos los involucrados”, debido a que esta postura puede llevar implícito un reconocimiento a las pretensiones que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tiene sobre las islas Malvinas y el resto de las islas del Atlántico Sur.
Sergio R. Ziliotto. - Pablo F. J. Kosiner. -
Oscar A. Macías. - Pedro R. Miranda.
- Oscar A. Romero. - Néstor N. Tomassi.
7
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:
Manifestar su más profundo rechazo al contenido del reciente acuerdo publicado conjuntamente entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de Gran Bretaña en lo correspondiente a los asuntos sobre las islas Malvinas y el Atlántico Sur donde deliberada¬mente, y violando la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional, se omitió el reclamo histórico por la soberanía argentina sobre las islas.
Marcos Cleri. - Josefina V. González. - Juan M. Huss. - Matías D. Rodríguez. - Walter M. Santillán.
8
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación DECLARA:
Manifestar su extrema preocupación por el comuni¬cado dado a conocer por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el que se informa que el Poder Ejecutivo nacional acordó con la Cancillería de Gran Bretaña adoptar medidas para “remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”.
Matías D. Rodríguez. - Analuz A. Carol. - Marcos Cleri. - Juan M. Huss. - Mauricio R. Gómez Bull. - Josefina V. González. - Andrés Larroque. - Oscar A. Martínez.
9
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional, en referencia al comunicado conjunto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y su contraparte británica el 13 de septiembre pasado para que, a través del orga¬nismo que corresponda, informe al honorable cuerpo:
1. Si para la realización de dicho comunicado con¬junto fueron tomados en cuenta estudios técnicos y legales que considerasen la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, así como las leyes 26.659 y 26.915 por las que se han establecido con toda claridad y de manera taxativa las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en
la plataforma continental argentina. Si los hubiera, se requiere su presentación ante esta Honorable Cámara.
2. Si hubiera estudios de antecedentes legales para la realización de dicho comunicado conjunto y cuáles fueron los estudios técnicos y de factibilidad para cada una de las medidas anunciadas en el mencionado comunicado conjunto.
3. Si Gran Bretaña hubiera aportado al Poder Ejecu¬tivo nacional algún tipo de documentación o informa¬ción técnica o legal durante los encuentros bilaterales mantenidos por funcionarios del Poder Ejecutivo desde el 10 de diciembre pasado de cara a la realización del mencionado comunicado conjunto, que éstos sean presentados ante esta Honorable Cámara.
4. Si el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto realizó algún tipo de consulta a organizaciones políticas o de la sociedad civil para avanzar en dicho comuni¬cado conjunto.
Matías D. Rodríguez. - Analuz A. Carol. - Marcos Cleri. - Mauricio R. Gómez Bull.
- Josefina V. González. - Juan M. Huss.
- Andrés Larroque. - Oscar A. Martínez.
10
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación DECLARA:
El rol insoslayable del Honorable Congreso de la Nación en la adopción de medidas de política exterior, puntualmente en materia de pesca, hidrocarburos, navegación y aquellas que afecten lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional, que dispone la reafirmación permanente de la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Elisa M. A. Carrió.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
D E C L A R A:
1. La legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tal como lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, en su condición de partes integrantes del territorio nacional, en consonancia con lo dispuesto por la ley 26.552, que fija los límites de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y por la documentación que establece la delimitación de la plataforma continental argentina, presentada por el gobierno argentino ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, en cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo II de la Convención sobre el Derecho del Mar.
2. Su total convicción acerca de la situación colonial de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur que afecta la integridad territorial de la República Argentina y que la disputa entre los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre esos territorios debe resolverse pacíficamente, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, que instan a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, conforme a las recomendaciones del Comité de Descolonización
ANEXO 3
3. 2
de las Naciones Unidas, y a abstenerse de adoptar decisiones que impliquen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras continúe el proceso de negociación.
3. Su reafirmación de la vocación por el diálogo y la paz de la República Argentina respecto de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en un esfuerzo sostenido para recuperar el ejercicio de la soberanía sobre esos territorios, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme al derecho internacional. En este sentido, una vez más instamos a las negociaciones de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
4. Su advertencia ante la comunidad internacional y las Naciones Unidas de la militarización e introducción de armas nucleares en el Atlántico Sur, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en violación de la Zona de Paz (Resolución Asamblea General ONU 41/11) y el rechazo a la realización de prácticas contrarias a la necesidad de mantener a la región libre de medidas de militarización, de carreras armamentísticas, de presencia militar extraregional y de armas nucleares.
5. Su rechazo a la persistente actitud colonialista y militarista del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Atlántico Sur, vulnerando los legítimos derechos soberanos de la República Argentina y desconociendo las resoluciones de las Naciones Unidas que instan a la búsqueda de una solución pacífica, justa y duradera en la Cuestión de las Islas Malvinas.
6. Su condena a las acciones unilaterales ilegítimas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia pesquera e hidrocarburífera que violan las diversas resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, y
su denuncia del potencial peligro de un desastre medioambiental en el Atlántico Sur como consecuencia de actividades ilegales del Reino Unido en la zona.
En este sentido, nuestra posición es acompañar todas las decisiones que conviertan a la República Argentina en un activo participante de las acciones de protección del medio ambiente en la Antártida y el Atlántico Sur.
7. Su respaldo a la presentación de la República Argentina, ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), el organismo creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Esto implicó reafirmar la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y el acceso a los recursos allí disponibles.
El apoyo a los propósitos del Tratado Antártico, como su sistema jurídico, para asegurar una pacífica convivencia internacional en la zona, profundizando el compromiso de protección del medio ambiente, la conservación de sus ecosistemas, y el uso racional de los recursos vivos marinos antárticos, para fortalecer el respaldo continental para el establecimiento de políticas nacionales y regionales de carácter integrador.
8. Su voluntad de instar a la Unión Europea a revisar lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea (TUE Maastricht, 1992), Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE, Lisboa, 2007), en relación a la estrategia de asociación PTU-CE en 2013 (Países y Territorios de Ultramar) - cuando expira la actual Decisión de Asociación - y que la Comisión Europea ya está elaborando, para que la Unión Europea reconozca la situación
particular de estos territorios conforme resulta, no sólo de las afirmaciones argentinas, sino de las resoluciones de las Naciones Unidas.
En este sentido, agradece a los países europeos que constantemente apoyan las citadas resoluciones.
9. Su profundo agradecimiento a los gobiernos y pueblos hermanos de Chile, Uruguay y Brasil, por sus recientes manifestaciones reiterando el compromiso asumido, de impedir el ingreso a sus puertos de barcos identificados con la bandera ilegal de las Islas Malvinas, apoyando así una vez más la posición argentina respecto de su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. También agradece el apoyo del MERCOSUR y Estados Asociados, la OEA, la UNASUR, la CELAC y el ALBA, así como grupos birregionales o regionales como la Cumbre Iberoamericana, la Cumbre América del Sur - África (ASA), la Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes (ASPA) y el Grupo de los 77 más China.
Al mismo tiempo, manifiesta su respaldo a las gestiones que vienen desarrollando los gobiernos argentinos de la democracia en todos los foros internacionales con el objetivo que el conjunto de la comunidad internacional se manifieste a favor del cumplimiento de la resolución 2065 de Naciones Unidas.
10. Su decisión de instar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a cumplir con las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la ONU, y refrendadas anualmente por su Comité Especial de Descolonización, con el fin de alcanzar una solución pacífica sobre la disputa de soberanía concerniente a la Cuestión Malvinas.
Asimismo, manifiesta su voluntad de hacer llegar esta declaración a todos los Parlamentos, en particular a los de la región, y a todos los foros y organismos internacionales correspondientes, a efectos de promover su apoyo a la reanudación de la negociación entre ambos países para alcanzar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIAMPINI (A SUS ANTECEDENTES)