PROYECTO DE TP


Expediente 7471-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE EL PROYECTO DE REFORMA Y ACTUALIZACION DEL CODIGO PENAL CONTEMPLE UN TITULO AMBIENTAL RELATIVO A LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTION AMBIENTAL.
Fecha: 03/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación realicen las acciones necesarias para que el Proyecto de Reforma y Actualización del Código Penal contemple un Título Ambiental relativo a los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
2. Solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que para la redacción de dicho título se considere el informe “Incorporación del Título Ambiental al Código Penal Argentino”, aportes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Informe realizado por el Dr. José Alberto Esain), y solicitar la intervención del Consejo Federal de Medio Ambiente (CoFeMA), como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental entre los estados miembros.
3.- Solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que para la redacción del título mencionado en la presente además de lo solicitado considere los proyectos con estado parlamentario que estén relacionados con la temática que hayan sido presentados en el Congreso de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es imperioso contar con herramientas adecuadas para la defensa eficaz y eficiente del ambiente. No podemos dejar pasar más tiempo sin incorporar un capítulo de delitos contra el ambiente y gestión ambiental a nuestro Código Penal, es la oportunidad, es el momento de hacerlo y sobre todo es nuestra responsabilidad, las generaciones futuras tiene el derecho a disfrutar de una buena calidad de vida y no debemos aplazar más el tiempo de actuar.
Nuestra Constitución Nacional y su reforma de 1994, en consonancia con los instrumentos legales internacionales que lo preceden promueven las generaciones de herramientas para el cuidado del ambiente.
Podemos observar que en consonancia con dicha manda constitucional, se han sancionado un sinnúmero de leyes nacionales que tutelan distintos bienes jurídicos ambientales, las que, a su vez, posteriormente se complementan con otras que se sancionan a nivel provincial y se suman a las ya existentes en estas jurisdicciones provinciales, cuyo régimen sancionatorio en su mayoría opera a través de la determinación de infracciones y posterior aplicación de sanciones administrativas. Sin embargo, el conjunto de todas estas normativas no es suficiente para tutelar de manera eficaz y eficiente a los bienes ambientales, resultando indispensable la intervención del derecho penal, para lo cual es necesario que en el próximo proyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Penal se contemple un Capítulo relativo a los delitos contra el ambiente y gestión ambiental.
De la página 5 del informe que nos ocupa surge que es necesario entonces definir un proceso de tipificación, con criterios unificados y posturas consensuadas sobre qué rol debe cumplir el derecho penal en la protección del ambiente. Pag. file:///D:/Usuarios/Acer/Desktop/titulo-ambiental_codigo-penal-argentino.pdf
En el XII Congreso Internacional de Derecho Penal de Hamburgo 1979, donde se reconoció que las disciplinas extrapenales son las básicas en este dominio, sin embargo se recomendó la intervención del derecho penal para asegurar la eficacia de las normas no penales, especialmente las administrativas y las de derecho civil.- (Bernardo Beiderman, la Ley, 05 de junio de 1992, hacia una política criminal de protección ambiental, diversificada y dinámica, citado por Dr. Néstor. Cafferatta).
En el mismo sentido, la función del derecho penal es claramente de “ultima ratio”, en el sentido de que son las normas no penales las que deben asumir el papel primario, a través de la programación, de una política preventiva, y de un sistema sancionador no penal, reservándose la sanción penal para los atentados más graves al medio ambiente sólo de esta manera se conseguirá dotar de eficacia a la protección penal y evitar que pueda ser calificada como una “huida hacia el derecho penal”, criminalizando simbólica -no realmente- una conducta sin eficacia. (ANTONIO MATEOS RODRIGUEZ- ARIAS DERECHO PENAL Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE COLEX, 1992, p. 81.).
La metodología utilizada surge del informe mencionado siendo la siguiente: En el mes de diciembre de 2017, se realizaron dos jornadas de debate donde se abordaron los puntos generales del título ambiental a adoptarse y se aportaron insumos dogmáticos para hacer más efectiva su futura redacción. Participaron reconocidos académicos en materia de derecho penal ambiental, organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en temas jurídicos e instituciones públicas con funciones de aplicación del derecho penal ambiental, como la Secretaría de Juicios Ambientales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y fiscales con competencia. En el transcurso de los encuentros se trabajó en la elaboración de criterios sobre máxima y mínima intervención del derecho penal; roles y “velocidades” del derecho penal en materia ambiental, el principio de legalidad, la dependencia con el derecho administrativo y la ley penal en blanco. También se propuso considerar los delitos de peligro y contemplar la discusión sobre “peligro abstracto o concreto”, repasar bienes jurídicos protegidos por las normas vigentes, así como temas vinculados al advenimiento de tipos relacionados con el bien jurídico ambiente, las omisiones de las que adolece nuestra estructura y la relación del bien jurídico salud pública y ambiente. Estos temas repercutirán en la forma que se utilice para la tipificación, a cargo de la Comisión de Reforma del Ministerio de Justicia.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)