PROYECTO DE TP


Expediente 7451-D-2018
Sumario: MARCAS Y DESIGNACIONES - LEY 22362 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 31 BIS, SOBRE ELEVACION DE LAS PENAS POR FALSIFICACION DE UNIFORMES DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y FUERZAS ARMADAS.
Fecha: 28/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“AGRAVANTE DE PENA POR FALSIFICACION DE UNIFORMES DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y FUERZAS ARMADAS”
Artículo 1°. - Agréguese el artículo 31 Bis a la Ley N° 22.362, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 31 Bis. – Cuando alguno de los delitos previstos en el artículo 31 de la presente ley sea de uniformes de las Fuerzas Armadas y/o Fuerzas de Seguridad se elevará la pena de prisión y las multas en el triple en su mínimo y en su máximo.
Artículo| 2°. – De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Armadas tienen como función principal la protección de los habitantes de la Republica, brindándole confianza con su accionar.
El objeto de este proyecto es reforzar las penas para quienes realizan la falsificación de uniformes, insignias y vestimenta de uso de las fuerzas públicas, utilizándolos la mayoría de las veces para cometer un delito más grave, aprovechando y desprestigiando la confianza que la sociedad pone sobre sus fuerzas.
Las relaciones cívico militares en nuestro país han ido variando según los diferentes contextos histórico-sociales. Esta variación ha creado una desconfianza que requiere de todas las personas para modificar tal percepción. Por esto, en primer lugar, es necesario reconocer la labor del agente de seguridad a lo largo de todo el territorio argentino. Es fundamental juzgar de forma estricta a quienes accionan para afectar la confianza de la sociedad hacia las instituciones de seguridad.
La seguridad pública es más que una cuestión política y como tal desde este cuerpo debemos velar para mejorarla en todos sus aspectos.
Las fuerzas públicas inspiran respeto, confianza y seguridad en el ciudadano que las reconoce a través de sus insignias y uniformes, es por ello, que no podemos dar lugar a la imitación y falsificación. Se han cometido innumerable cantidad de delitos, poniendo al ciudadano en una situación de vulnerabilidad ya que el mismo cree que se encuentra ante un oficial de las fuerzas públicas. Muchas veces, detrás de la falsificación viene aparejado la comisión de un delito más grave.
La falta de confianza o el hecho de dudar a la hora de reconocer a las fuerzas entorpece significantemente el trabajo de estas, y genera resistencia del ciudadano al momento de cooperar.
A lo largo del territorio hay talleres que, ilegalmente, se dedican a la falsificación e imitación de todo tipo de indumentaria, realizando una falta grave a la ley de marcas y a los registros existentes. Las penas que recaen ante estos delitos son justas y acordes al hecho, pero al tratarse de las fuerzas de seguridad esto deja de ser una simple imitación y genera un gravamen y perjuicio mucho mayor que afecta a las instituciones de las fuerzas y a la seguridad nacional en sí.
Lo más preocupante de estas falsificaciones, es que los delitos cometidos por el aprovechamiento de los falsos uniformes y de la confianza de la gente, en su mayoría arrojan como víctimas a ancianos mayores que al profesar respeto y confianza por las fuerzas terminan siendo “presa fácil” para el engaño y el posterior robo, al abrirse y obedecer ciegamente a las fuerzas de seguridad.
Es por esto que se debe reforzar la pena, y atacar de raíz este delito, evitando así un posible delito mayor. Por lo que se considera un agravante suficiente como para aumentar las penas en un triple cuando se trata de uniformes e insignias de las fuerzas de seguridad.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que considero de imperiosa necesidad una Ley que responda y de solución a los problemas de la actualidad, confiando y agradeciendo el acompañamiento de mis pares, es que solicito la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)