PROYECTO DE TP


Expediente 7446-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAS EMPRESAS "MOTSA", "UTENOR" Y "EPELSA", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 28/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministro de Producción y Trabajo de la Nación, Dante Sica, y el Secretario de Gobierno de Trabajo y Empleo de la Nación, Jorge Triacca, informen sobre la situación de los trabajadores del transporte automotor de las empresas MOTSA, UTENOR Y EPELSA, respondiendo las siguientes preguntas:
1. ¿Tienen conocimiento de que en la empresa de colectivos del transporte automotor MOTSA, UTENOR Y EPELSA, de la zona Norte del Gran Buenos Aires, no se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 460/73, del sindicato que agrupa a esos trabajadores, que es la Unión de Tranviarios Automotor (UTA)? ¿Por qué motivos se permite esta violación del Convenio? ¿Qué medidas piensan tomar para revertir esta irregularidad?
2. En lugar de la aplicación del CCT, se ha fijado un sistema paralelo por el cual se le paga al chofer por cantidad de boletos vendidos, es decir, a destajo. ¿Sus respectivos ministerios y secretarías avalan esta situación? ¿Van a permitir que continúe el trabajo a destajo?
3. Esto lleva a que el chofer se autoexplote por encima de su propia resistencia física y psicológica, lo que entraña peligro para su organismo y vida y para los pasajeros que transporta. ¿Han realizado auditorías sobre las condiciones de trabajo en estas empresas? ¿Piensan realizarlas? De corroborar esta situación, ¿Cómo piensan resarcir a los trabajadores por los daños sufridos?
4. La jornada de 8 horas no existe dentro de la empresa, siendo prácticamente una constante la extensión de la jornada laboral a 12 o más horas diarias, y las mismas tampoco se pagan con 50 y 100% más como marca la CCT. ¿Qué pueden informar al respecto? ¿Cómo actuarán para garantizar que las empresas mencionadas rápidamente reviertan esta situación?
5. Este sistema salarial paralelo al legal que fija el Convenio Colectivo de Trabajo ha creado una asociación ilícita en la gerencia de dicha empresa para tener una doble contabilidad, la que se paga en negro por el trabajo a destajo y la que se ‘dibuja’ en blanco en los recibos de pago. A partir de esta grave denuncia, ¿Qué tipo de controles y auditorías van a implementar sobre las empresas? ¿Qué sanciones van a aplicar sobre las mismas? Y nuevamente, ¿cómo van a resarcir a los trabajadores afectados?
6. Los choferes reciben descuentos en sus salarios por accidentes de tránsito cuyos costos de perjuicio superen los $30.000 que cubre la franquicia del seguro. ¿No es esto ilegal? ¿No constituye una penalidad para el trabajador volcar sobre su salario el riesgo que debe cubrir la patronal?
7. ¿Las autoridades de las dependencias ministeriales aquí citadas, han recibido previamente denuncias de este tipo? Y en ese caso: ¿Qué han hecho frente a las mismas?
8. ¿Cuándo fue la última vez que se realizó una inspección laboral sobre estas empresas? Ante estas anomalías de superexplotación de tinte precapitalista, que no sólo afectan a los trabajadores, sino también a los usuarios de estas líneas, que se exponen a situaciones de extrema inseguridad. ¿El gobierno va a proteger, otorgando estabilidad a los choferes que están dispuestos a denunciar lo que sucede y a reincorporar a los que son despedidos por este motivo?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La empresa MOTSA, UTENOR Y EPELSA tiene un monopolio del transporte público de pasajeros en la zona Norte del Gran Buenos Aires. Regentea las líneas de colectivo 720, 228, 505, 506, 508, 511, 513, 391, 341, 379, 501, 749, 449, 722, 723.
En estas líneas no se aplica las disposiciones y conquistas de los chóferes que indica el CCT 460/73 de la UTA. En lugar de pagar un salario horario, la patronal ha impuesto un sistema a destajo: más boletos vende, más gana el trabajador. Pero esto lleva a la ‘auto’ superexplotación obligatorio de los chóferes. Obligatoria, porque si no aceptan, son despedidos. Apoyándose en el deterioro salarial, que no permite cubrir las necesidades materiales de la familia trabajadora, la patronal introduce este criterio de trabajo y pago a destajo, que en el caso de transporte colectivo lo calcula por boleto vendido. Más boletos vende el chofer, más ‘gana’. Esto, desde ya, atenta contra las condiciones de viaje del pasajero, porque para ganar más se reclama un apretujón cada vez mayor: el clásico dicho del pasajero de que ‘viajamos como ganado’. La avaricia patronal se manifiesta palpablemente en el hecho de que en el caso de que el boleto sea ‘social’ (pagado por un jubilado, etc.), se le rinde al chofer en menor proporción (aunque la empresa reciba un pago pleno por dicho pasaje).
Pero esto incita al chofer a la extensión de la jornada de trabajo a 12 y más horas, llevados por la necesidad. Esto es la base de accidentes (el nivel de atención y el deterioro de los reflejos para conducir) de tránsito. Por otra parte, sino lo hacen, la patronal también los despide. Y así, en forma arbitraria y prepotente, la patronal instaura su ley y crea sus propias condiciones de trabajo al margen de toda la legislación y del CCT.
Es fundamental saber si el Ministerio de Trabajo antes, y ahora, el Ministerio de Producción y Trabajo conocían de esta situación y qué medidas adoptaron o planean adoptar al respecto. Lo segundo, si van a hacer respetar los derechos del trabajador, si van a dotar de garantías de estabilidad a los trabajadores que denuncien la real situación y van a reincorporar a los chóferes despedidos por haber denunciado esta situación.
¿Es esto parte de la reforma laboral que cada tanto las autoridades de ese Ministerio anuncian querer imponer?
Llamamos a los señores Diputados a acompañar este pedido de Informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996