PROYECTO DE TP


Expediente 7444-D-2018
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS DE DIVERSOS INMUEBLES DE PROPIEDAD NACIONAL - LEY 26820 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE LOS INMUEBLES OBJETO DE LA MISMA.
Fecha: 28/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 26.820, DE TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS DE DETERMINADOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.820, de Transferencia a título gratuito a favor de la provincia de Entre Ríos de determinados inmuebles de propiedad del Estado Nacional, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1° — Transfiérense a título gratuito a favor de la provincia de Entre Ríos los inmuebles propiedad del Estado nacional, ubicados en la calle Carlos Gardel N° 42 y N° 62, y en la calle San Martín N° 448 y N° 460 de la ciudad de Paraná.
El dominio de dichos inmuebles figura inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, de la siguiente forma:
a. 4 de junio de 1943, bajo el número 408 del Libro 56;
b. 8 de enero de 1925, bajo el número 18, Propiedad 9.738, Folio 18 vto. del Libro 38;
c. 11 de marzo de 1926, bajo el número 167, Propiedad 11.008, Folio 179 del Libro 39; y
d. 19 de julio de 1950 bajo el número 974, Propiedad 25.618, Folio 559 vto. del Libro 63.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como propósito corregir un error involuntario cometido por este Honorable Congreso de la Nación, al momento de la redacción de la Ley N° 26.820, sancionada en fecha 28 de noviembre del año 2012, que fuera promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo nacional el 7 de enero del 2013 y, posteriormente publicada en el Boletín Oficial el día 9 del mismo mes y año.
Es que, como bien reza el título de dicha norma, el fin de la Ley N° 26.820 es la transferencia, a título gratuito y a favor de la provincia de Entre Ríos, de determinados inmuebles de propiedad del Estado Nacional. De la lectura del articulado de la misma, surge que esa transferencia encuentra su propósito en que dichos inmuebles y lotes sean destinados exclusivamente al uso del Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas “Profesor Antonio Serrano” de la ciudad de Paraná. Sin embargo, debido a un error en la consignación de la nomenclatura catastral de dichos inmuebles y sus datos de registración dominial, al día de la fecha, la Escribanía General del Gobierno de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, no ha podido concretar el trámite de la transferencia traslativa de los dominios respectivos.
En el Proyecto de Ley de la Senadora Nacional mandato cumplido Blanca Osuna, Expte. Nro. 3211-S-2010 (numeración otorgada por el Honorable Senado de la Nación) y que sirviera de base para la sanción de la ley antes mencionada, se consignó que los datos de los cuatro inmuebles del dominio del Estado Nacional eran los siguientes: dos inmuebles ubicados en la calle Carlos Gardel, uno al N° 42, y otro, al N° 62, y dos inmuebles ubicados en calle San Martín ambos sin número, cuya nomenclatura catastral era parcela 15, manzana 4, sección 42 y con dominio inscripto en el folio 18 vta. del tomo 38 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con fecha 8 de enero de 1925 (cfr. art. 1° del referido proyecto). Y, en consecuencia, al momento de la sanción de la Ley N° 26.820, los datos referidos fueron consignados de la misma manera que en el proyecto, conforme se desprende de la lectura del artículo 1° de la norma que reza: “Transfiérense a título gratuito a favor de la provincia de Entre Ríos los inmuebles propiedad del Estado nacional, ubicados en la calle Carlos Gardel Nº 42 y 62, y en la calle San Martín sin número de la ciudad de Paraná, cuya nomenclatura catastral es parcela 15, manzana 4, sección 42.- El dominio figura inscripto en el folio 18 vta. del tomo 38 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con fecha 8 de enero de 1925”. Con esta manda legislativa, el Poder Ejecutivo nacional ha intentado cumplir el trámite de transferencia dominial requerido, pero en el proceso, a través del estudio de los títulos dominiales por parte de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, ha advertido que los datos de ubicación e inscripción dominiales de los inmuebles en cuestión no son los consignados en el artículo transcripto, sino los referidos en la parte dispositiva de este proyecto.
Teniendo en cuenta lo antedicho y que la Ley N° 26.820 dispuso, en su artículo 4°, un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la misma, para que el Poder Ejecutivo nacional realice el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a la provincia de Entre Ríos, y a su vez estableció, en el artículo 3°, un plazo de 10 años para el cumplimiento del cargo (por parte de la provincia) de que los inmuebles en cuestión se utilicen para el funcionamiento y uso del Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas ya mencionado, es que, entendemos que este Proyecto de Ley merece un urgente tratamiento y sanción. De esta manera, el objetivo propuesto al sancionarse la Ley N° 26.820 no quedará trunco, y evitaremos tener, como tenemos hasta ahora, una ley de transferencia de dominio virtualmente derogada.
Por otra parte, no quiero dejar de reconocer la importancia a nivel histórico y arquitectónico de los inmuebles y lotes objeto de transferencia en el presente proyecto -especialmente en relación al devenir en sus cambios de dominio y uso a través del tiempo- razón por la cual, y en honor a la brevedad, solicito se tengan por reproducidos los fundamentos esgrimidos en el Expte. Nro. 3211-S-2010, que sirvieron de base para la sanción de la Ley N° 26.820.
En virtud de todo expuesto, queda demostrada la real necesidad de zanjar la discusión de la propiedad de los lotes aquí referidos, y en consonancia con ello y con el interés -que desde el regreso de la democracia- tiene mi provincia en recuperar dichos terrenos e inmuebles, es que solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)