PROYECTO DE TP


Expediente 7428-D-2018
Sumario: PROPINAS. DERECHO DEL TRABAJADOR A PERCIBIRLAS EN EFECTIVO O POR MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS.
Fecha: 27/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROPINAS
ARTÍCULO 1.- Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de empresas prestadoras de servicios de cualquier índole, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.
Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y entregar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, el plazo máximo será establecido por el decreto que reglamente la presente ley. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.
ARTÍCULO 2.- Las empresas prestadoras de servicios, están obligadas a aceptar el pago de propina con tarjetas de débito, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, entendiéndose que deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.
ARTÍCULO 3.- El monto de la propina será establecido por los consumidores y deberá ser incluida en la factura final.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la obligatoriedad de parte de las empresas prestadoras de servicios a aceptar el pago de propinas con tarjetas de débito, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, entendiéndose que deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.
En este sentido, las propinas son la recompensa entregada espontáneamente por un tercero, destinatario de un servicio que, de esta manera, evidencia su satisfacción con la prestación. El proyecto plantea que el valor de la propina sea incluido en la factura final, siendo el consumidor quien decida el monto a incluir, de acuerdo a su criterio personal.
Si bien en la República Argentina no existe en la actualidad una ley que establezca la obligatoriedad de la propina, existe una práctica no escrita que la instituye, convirtiéndola en una parte importante de los ingresos mensuales de quien la recibe.
El trabajo de los prestadores de servicios es una actividad enteramente dedicada a la atención del consumidor. La cual está expuesta, muchas veces, a malos tratos y bajos salarios.
El sistema apunta hacia una bancarización, el presente proyecto intenta paliar 2 problemas que afrontan quienes prestan estos servicios. El primer problema se ataca de manera directa, es la falta de bancarización de las propinas.
Los consumidores están adoptando de manera más proactiva el uso de medios de pago distintos del dinero en efectivo por lo que muchas veces a la hora de pagar la cuenta por lo consumido, no disponen de dinero en efectivo para poder dejar propina por el servicio recibido, puesto que el sistema que impera actualmente solo permite el pago de propinas en efectivo.
El segundo problema que se intenta paliar de manera más sutil es la falta de registración de quienes trabajan bajo esta modalidad. El hecho de aceptar POS de manera obligatoria implica que los locales deberán registrar a sus trabajadores puesto que son ellos los que van a percibir el pago de sus propinas.
La ley de contratos de trabajo establece en su articulo 113 “Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.” El problema de la aplicación de este articulo es que justamente, debido a que la práctica habitual de pago de propinas se realiza en efectivo, es muy difícil llevar un registro de las mismas. Con la obligación de incluir la propinas en la factura final, se apunta a que las mismas queden registradas lo cual le va a permitir a los trabajadores de empresas prestadoras de servicio que se blanqueen las propinas percibidas, esto apunta a que se incremente el monto de las jubilaciones (puesto que está incluido el ítem de propinas) y también garantiza que en caso de que sean despedidos puedan percibir una indemnización mayor.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
COMERCIO
LEGISLACION DEL TRABAJO