PROYECTO DE TP


Expediente 7371-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DEJAR SIN EFECTO LAS ALICUOTAS ARANCELARIAS TRANSITORIAS DEL 35 % DEL DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONA PARA LAS POSICIONES DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, CORRESPONDIENTES PARA LA IMPORTACION DE LUMINARIAS Y APARATOS DE ALUMBRADO CON TECNOLOGIA "LED".
Fecha: 20/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar que vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del organismo competente, modifique el Decreto 24/13 publicado en el BO del 23/01/13, a fin de que se deje sin efecto las alícuotas arancelarias transitorias del 35% del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 9405.40.10 y 9405.40.90 para la importación definitiva de luminarias y aparatos de alumbrado con tecnología LED -Diodo Emisor de Luz-.
Expresar que vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del organismo competente, modifique la Resolución AFIP 3373/12 publicada en el BO del 24/08/12, a fin de exceptuar del régimen general de percepción de Ganancias e IVA a las operaciones de importación definitiva de luminarias y aparatos de alumbrado con tecnología LED –Diodo Emisor de Luz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por Decisión Nº 39/2011 (C.M.C.) y sus modificatorias, se autorizó a los estados miembros del MERCOSUR elevar al 35 % las alícuotas arancelarias para CIEN (100) posiciones arancelarias, por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones originarias de extrazona.
En ejercicio de esa facultad, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 25/2013 publicado en el B.O. 23/01/13 en el que estableció a partir del 24/01/2013 se modificarán en forma transitoria las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) de determinadas Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). Entre otras, las PANCM involucradas:
Tabla descriptiva
Por otra parte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con el dictado de la Res 3373/12 derogó el "Certificado de Validación de Datos de Importadores - CVDI" y, en consecuencia, dejó sin efecto los beneficios originados por su tenencia.
Dicha norma aprobó régimen general de percepción por medio del cual los sujetos importadores deben pagar una percepción del 6% del impuesto a las ganancias y del 20% en el IVA.
Destaco que esas normas generales operan como barreras artificiales al encarecer la importación de distintos bienes, entre otros a las luminarias y artefactos luminosos con tecnología LED.
El avance tecnológico, nos muestra que la prestación del servicio de alumbrado público con la utilización de tecnología de Diodo Emisor de Luz, popularmente conocida LED tiene un conjunto de ventajas significativas respecto de las luminarias desplegadas de mercurio, neón o fluorecentes.
Las luminarias LED tienen mayor duración – vida útil- respecto del alumbrado convencional y permite desarrollar a las municipalidades, cooperativas y estados provinciales ahorros operativos significativos.
La eficiencia energética es una prioridad en el mundo de hoy. A través de la instalación y utilización del alumbrado público LED se prioriza alcanzar ciudades “verdes” sin polución y amigables al medio ambiente además de fomentar la efectiva racionalización del nivel del consumo de electricidad.
Las luminarias con tecnología LED tiene mayor vida útil sin prácticamente mayor mantenimiento, distintos estudios demuestran que con su utilización se obtienen ahorros entre el 60% y el 80% respecto al uso del alumbrado público convencional.
Es por ello que resulta estratégico remover todas las barreras artificiales generales que impiden o encarecen la importación de luminarias y artefactos eléctricos con tecnología LED para promover su instalación y utilización en beneficio de los habitantes de la nación argentina.
Entre otros beneficios, ello permitirá a los municipios renovar el alumbrado público con la incorporación de esa nueva tecnológica lo cual permitirá obtener importantes ahorros de explotación.
Como bien sabemos el alumbrado público de luminarias de neón, mercurio o fluorescente, ocasiona serios y graves problemas de contaminación ambiental, todo lo cual afecta a la salud pública. Por el contrario, el alumbrado LED brinda mejor luminosidad con la utilización de menores recursos.
Además de lo anterior, la tecnología LED cobra importancia en la iluminación pública al favorecer la seguridad pública ya que su luz blanca no genera deslumbramientos favoreciendo la disminución de accidentes vehiculares.
La iluminación LED trae importantes ventajas a la comunidad ya que sus luminarias carecen de toxicidad y su vida útil es superior a las luminarias tradicionales, su vida útil en torno a las 60.000 horas frente a las 2.000 horas de las luminarias incandescentes.
El alumbrado público LED es amigable con el medio ambiente y va de la mano con la eficiencia energética. Su eficiencia es medible y controlable todo lo cual ayuda a crear más ahorro de energía y de dinero. No contiene mercurio, reduce el impacto ambiental y sus lámparas pueden ser recicladas.
Además, su plataforma tecnológica permite administrar en forma eficiente y remota cada punto de luz de la red de manera individual para permitir su óptimo funcionamiento y programar posibles reemplazos.
El sistema y tecnología LED también posibilita el apagado, encendido y la atenuación de los niveles de iluminación según las demandas específicas de cada uno de los sectores particulares.
Entiendo que en atención a las importantes ventajas en materia de ahorro energético y por resultar amigable al medio ambiente, debe ser política de estado fomentar su efectivo despliegue en el alumbrado público con luminarias con tecnología LED, con la convicción que ello permitirá favorecer el recambio de luminarias de mercurio altamente contaminantes.
En síntesis, por un lado, el despliegue y utilización de las luminarias LED no son contaminantes y resultan mayormente amigables con el medio ambiente. Mientras que, por el otro lado permitirá a los titulares y prestadores del servicio de alumbrado público, como por ejemplo, municipalidades, provincias, cooperativas y estado nacional, brindar mejor servicio público de alumbrado y beneficiarse con importantes ahorros operativos.
En ese sentido se destaca que el proyecto está en línea con la ley Nº 27.191 que categoriza como fuente renovable de energía no fósil para ser aprovechada de forma sustentable a la energía solar fotovoltaica. Fomentar el despliegue e instalación del alumbrado público con tecnología LED mediante el aprovechamiento de energía solar fotovoltaica colaborara con dicho régimen legal que tiene como objetivo lograr al 31 de diciembre del 2017 que el 8% del consumo energético nacional sea originado desde fuentes de energía renovable.
En dicho régimen legal se preceptúa una serie de beneficios fiscales para fomentar la radicación de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Con este proyecto de declaración tiene por finalidad solicitar la intervención del Poder Ejecutivo Nacional para que tenga a bien facilitar la importación de los artefactos de alumbrado y luminarias con tecnología LED para crear un circulo virtuoso que por un lado sea amigable al medio ambiente y por el otro lado favorezca el ahorro operativo de operación por la provisión del servicio energía eléctrica por alumbrado público. Dicho ahorro operativo permitirá liberar fondos públicos y utilizarlos en la satisfacción de otras necesidades sociales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 136 (2018), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996