PROYECTO DE TP


Expediente 7362-D-2018
Sumario: DECLARAR PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL AL ARBOLADO PUBLICO URBANO DE LAS CIUDADES ARGENTINAS.
Fecha: 23/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Se declara patrimonio natural y cultural al Arbolado Público Urbano de las ciudades argentinas, en concordancia con establecido en el Artículo 41°de la Constitución Nacional, otorgándole el carácter de bien público.
Artículo 2°.- El arbolado público se considera un servicio público, siendo responsabilidad de la autoridad competente mantener y mejorar la calidad de este servicio, asegurando un arbolado público funcional, sano y adecuado al presente y al futuro. Será servicio público ambiental la plantación, manejo, protección y promoción del arbolado público en todo el territorio provincial.
Artículo 3°.- Entiéndase como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas del área urbana, encuentren plantadas en espacios públicos, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren plantado.
Artículo 4°.-Son objetivos de la presente Ley:
1. Proteger y mejorar el medio ambiente de las ciudades argentinas, a través de la implementación de una política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación del arbolado público.
2. Controlar, investigar, conservar, preservar, mejorar y fomentar el arbolado público
3. Generar la cultura del árbol, valorando sus beneficios para una mejor calidad de vida de la población.
4. Reconocer al arbolado público como patrimonio natural y cultural de los argentinos.
5. Establecer claramente los lineamientos para la preservación, conservación, mejora, resguardo y desarrollo del arbolado público.
6. Trabajar en conjunto entre el Estado la sociedad civil y la comunidad científica especializada de los distintos organismos, facultades y universidades para lograr el control, la protección, la preservación y desarrollo del arbolado público.
7. Evitar los actos lesivos de cualquier tipo que se efectúen en contra de la estabilidad e integridad del arbolado público en todo el ámbito provincial.
Artículo 5°.- Se prohíbe la extracción, poda, tala y cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los ejemplares del arbolado público, excepto lo establecido en el Artículo 9°, Inc. 2 de la presente Ley.
Artículo 6°.- Para los casos en que se autorice la extracción o tala ejemplar deberá ser sustituido por otro conforme a lo establecido en la presente ley, de no ser posible la renovación en el mismo lugar deberá plantarse el nuevo ejemplar en sus inmediaciones.
Artículo 7°.- Será autoridad nacional de aplicación de la presente ley, el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental del Poder Ejecutivo. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán en sus respectivas Jurisdicciones la autoridad de aplicación de la presente ley. Los Municipios y Comunas serán responsables del mantenimiento del arbolado público en sus jurisdicciones.
Artículo 8°.- Compete a la autoridad nacional de aplicación formular y coordinar la política nacional para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley
Artículo 9°.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación e cada jurisdicción:
1. Proteger, preservar y fomentar el desarrollo del arbolado público, formulando para ello políticas en materia de gestión de arbolado público y ponerlas en función, articulando y generando con los organismos competentes en cada jurisdicción los convenios correspondientes.
2. Autorizar la extracción o poda en los siguientes casos:
a) Cuando los ejemplares estén en estado de decrepitud o de deficiente conformación.
b) Cuando las especies presenten un deficiente estado sanitario.
c) Cuando causen daños o representen peligro para personas o bienes
d) Cuando obstaculicen el trazado y realización de obras.
3. Elaborar un listado de las especies arbóreas adecuadas para cada lugar de plantación, contemplando la diversidad específica y dando preferencia en lo posible a las especies autóctonas. Elaborar un informe anual, que deberá especificar tipo y cantidad de especies, estado de situación, problemas existentes y planificación de las soluciones.
4. Proveer asesoramiento y apoyo para la organización de programas de valorización y mantenimiento del arbolado público.
6. Promover la participación de la población en general y de los sectores productivos y comerciales en particular, en programas de concientización de los beneficios que brinda el arbolado público.
7. Fomentar a través de los medios de comunicación la valorización del arbolado público.
8. Elaborar un protocolo estableciendo:
a) Modo y época para realizar la plantación del ejemplar, especificando modo de cultivo y el origen de los ejemplares, la utilización de fertilizantes, el tamaño del hueco, la distancia que debe haber entre cada árbol, entre el árbol y línea de edificación y entre el árbol y el pavimento.
b) Un sistema apropiado de podas, las épocas del año a realizarse, la frecuencia de las mismas y el modo más conveniente de efectuarse, todo ello contemplando las diversas especies y zonas geográficas de la Provincia.
c) Un plan integral de cuidado del Arbolado Púbico en relación con el cableado aéreo, con el alumbrado público y toda otra circunstancia que pueda afectar a los ejemplares.
d) Un plan de reemplazo de ejemplares irrecuperables.
9. Revisar y elaborar informes de impacto ambiental en proyectos de remodelación y construcción de nuevas infraestructuras y proyectos de urbanización. La Autoridad de Aplicación podrá rechazar los proyectos que no se ajusten a la presente Ley prohibiendo la iniciación de las obras.
Artículo 10°.-La autoridad nacional de aplicación creará el Registro de Arboles Históricos y Notables de la Nación. Estas especies serán luego de evaluadas sus características, consideradas como bienes intangibles; no podrán ser taladas, podadas o desramadas sin autorización. Cada uno de estos ejemplares poseerá un cartel o placa que lo identifique con los motivos de su declaración como Histórico o Notable.
Artículo 11°.-Para los fines del cumplimiento de la presente Ley, se crea el Fondo del Programa de Arbolado Público, el que estará integrado por los aportes que provengan de:
1. Partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley
2. Recursos provenientes de convenios con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, referidos a acciones tendientes al logro de los objetivos de la presente Ley.
3. El producido de las multas aplicadas en virtud de la presente Ley
4. Donaciones, herencias y legados
Artículo 12°.-La Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción, aplicará las sanciones y multas a personas, empresas y organismos públicos o privados que no cumplan con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 13°.-La presente ley es de orden público y el Poder Ejecutivo reglamentará la misma en lo que fuese de su competencia, dentro de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictarán las normas complementarias y reglamentarias en el plazo de 60 días a contar de la reglamentación.
Artículo 14°.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 15°.-Comuniquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”. El 92 % de la población Argentina es urbana, vive en ciudades o localidades urbanas. El Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) considera como población urbana a aquella localidad de más de 2.000 habitantes.
La ciudad es el principal paisaje cultural creado por el hombre, el arbolado urbano, obra conjunta del hombre y de la naturaleza, es uno de los elementos que configuran el valor paisajístico característico de cada ciudad además cumple una importante función que es la de darnos sombra en los cálidos meses de verano.
La finalidad de la presente ley es preservar este bien preciado para ello plantea los siguientes obejtivos: proteger y mejorar el medio ambiente de las ciudades argentinas, a través de la implementación de una política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación del arbolado público; controlar, investigar, conservar, preservar, mejorar y fomentar el arbolado público; generar la cultura del árbol; reconocer al arbolado público como patrimonio natural y cultural de los argentinos; establecer claramente los lineamientos para la preservación, conservación, mejora, resguardo y desarrollo del arbolado público; trabajar para lograr el control, la protección, la preservación y desarrollo del arbolado público y evitar los actos lesivos de cualquier tipo que se efectúen en contra de la estabilidad e integridad del arbolado público en todo el ámbito provincial.
Dentro del arbolado urbano tenemos los árboles de alineamiento, es decir los que se encuentran en la vereda, y los que se encuentran en espacios verdes, plazas, parques y lugares públicos.
El arbolado público urbano es fundamental para mejorar el habitad de los habitantes de la ciudad, hace al confort y calidad de vida de los mismos, ha tenido históricamente un papel importante en el espacio público por otro lado es probable que en lugar donde las ciudades fueron emplazadas, el árbol estaba primero, garantizando la continuidad del ecosistema circundante.
Las ciudades deterioran su ambiente urbano día a día, y al mismo tiempo deterioran también los elementos que aportan calidad de vida de los habitantes como el arbolado.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una ciudad saludable debe poseer de 10 a 15 m2 de espacio verde por habitante. El arbolado proporciona muchos beneficios como: ayuda a regular la temperatura al ofrecernos sombra, reduce la fuerza del viento y detiene las partículas en suspensión, produce oxígeno y disminuye el dióxido de carbono, aporta forma y color embelleciendo el entorno urbano, atenúa el efecto de la emisión de ruidos, constituye lugares agradables para el ocio, actividad física o relajación al aire libre, además ofrece refugio a las aves.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA