PROYECTO DE TP


Expediente 7348-D-2018
Sumario: DISPENSADORES DE PROTECTOR SOLAR DE ACCESO LIBRE Y GRATUITO. SE DISPONE LA INSTALACION Y CONSERVACION EN INGRESOS A PLAYAS PUBLICAS Y EN PUESTOS DE GUARDAVIDAS.
Fecha: 23/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Impleméntese gradualmente la instalación y conservación de dispensadores de protector solar de acceso libre y gratuito, en los ingresos y/o en los puestos de guardavidas, de las playas públicas en el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Los titulares de instalaciones de concesiones precarias, complejos con piletas o natatorios, y de establecimientos donde se realicen actividades al exterior, deberán instalar y conservar dispensadores de protector solar, con acceso a los mismos de manera gratuita.
ARTÍCULO 3°. - El número y ubicación de los dispensadores será establecido por la Autoridad de Aplicación, de modo de favorecer su utilización por parte de la ciudadanía. El factor del protector solar distribuido, será aquel que establezca la Autoridad de Aplicación, con los órganos de consulta necesarios.
ARTÍCULO 4.°- El Estado garantizará la provisión de protector solar a los trabajadores dependientes del Estado Nacional, que realicen su actividad en el exterior, y en condiciones que la duración de la exposición sea perjudicial.
ARTÍCULO 5°. - La Autoridad de Aplicación organizará campañas de difusión sobre la prevención del cáncer de piel, y los riesgos de la exposición al sol sin la adecuada protección. -
ARTÍCULO 6°. – El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación. -
ARTÍCULO 7°. - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, para el cumplimiento de la presente ley. –
ARTÍCULO 8°. – Establézcase un programa de beneficios impositivos a los fines de fomentar el uso de protector solar, de acceso libre y gratuito, en los ingresos y/o en los puestos de guardavidas, de las playas públicas en el territorio de la República Argentina, y en los establecimientos indicados en el ARTÍCULO 2.-
La Autoridad de Aplicación, podrá celebrar convenios, con productores nacionales y/o extranjeros y comercializadores, a los fines de otórgales beneficios impositivos, para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 9°. – La autoridad de aplicación podrá extender un Bono de Crédito Fiscal, el que podrá ser utilizado para la exención de un 10% (diez por ciento) al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en el ejercicio fiscal subsiguiente a la generación del mismo; para los protectores solares de factor 15 (quince) al factor 50 (cincuenta).
Asimismo, la autoridad de aplicación podrá extender un Bono de Crédito Fiscal Acumulable al referido en el párrafo anterior, de una exención de un 6% (seis por ciento) al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en el ejercicio fiscal subsiguiente a la generación del mismo; para aquellos protectores solares libres de parabeno (también llamado ácido para-hidroxibenzoico). -
Los bonos no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores al ejercicio fiscal del que se imputa el Bono y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
ARTICULO 10°: Los bonos de crédito fiscal no podrán ser transferibles o endosables a terceros.
ARTICULO 11°: La autoridad de aplicación, establecerá las condiciones y el plazo a los efectos de emitir el respectivo Bono de Crédito Fiscal.
ARTICULO 12°: Los beneficiarios del Bono de Crédito fiscal, deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
ARTICULO 13º: No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los declarados en estado de quiebra, o quienes se encuentren concursados en proceso judicial.
b) Los condenados con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda.
c) Los condenados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
d) Las personas jurídicas, en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
ARTÍCULO 14°. - El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de esta Ley dentro del plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 15°. - Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al dictado de normas análogas a las establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El concepto tradicional de SALUD ha quedado superado definitivamente, ya no podemos hablar de la misma como la mera ausencia de enfermedad, sino que se ha dado paso a una definición mucho más abarcativa, adquiriendo la misma el carácter de derecho humano fundamental.
Como tal, en el ordenamiento jurídico nacional se encuentra reconocido por la Constitución Nacional, y por el bloque de Normas del Derecho Internacional de DDHH, incorporados a la misma por el artículo 75 inc. 22.
Conforme datos estadísticos recogidos por el Comité de expertos de la Campaña Nacional de Prevención de Cáncer de Piel (Sociedad Argentina de Dermatología), el cáncer que se forma en los tejidos de la piel puede presentarse en diferentes formas, el CARCINOMA BASOCELULAR (CBC) es la más frecuente de cáncer de piel en la raza blanca, representando más del 70% de los casos y afecta al 30% de la población mundial, el CARCINOMA ESPINOCELULAR (CEC), es el segundo cáncer de piel en frecuencia y su incidencia está en constante aumento, corresponde casi al 15% de los casos de cáncer de piel. La otra forma en que se presenta es MELANOMA (MC) es el tercer cáncer de piel en frecuencia (representa el 5%), causa el 75 % de las muertes por cáncer cutáneo.
Esta última forma de cáncer de piel, aumentó en las últimas décadas más que cualquier otro tipo de cáncer, pero es de destacar que, en países como Australia o Nueva Zelanda, donde la incidencia fue la mayor en el mundo, gracias a los resultados de constantes acciones de prevención, las tasas ya han empezado a disminuir.
La prevención entonces, siendo una herramienta fundamental de las políticas de salud pública, cobra una especial relevancia respecto del cáncer de piel, donde el factor conocido y prevenible más importante es la exposición solar
repetida. Las personas que más se exponen a los rayos ultravioletas (rayos UV) tienen más probabilidades de padecer cáncer de piel.
La realidad indica que solemos intensificar la prevención en los meses de primavera y verano, pero las precauciones respecto de la exposición solar deben mantenerse durante todo el año. Sobre todo, en aquellas personas que por su actividad laboral deben estar expuestos al sol por más tiempo que el promedio y en horarios más perjudiciales.
El incremento desmedido de precios que se han sucedido durante el año, hace que, a pesar de la trascendencia sanitaria del uso de protectores solares, muchas personas no puedan hacer frente a la compra regular de los mismos. También se ha demostrado empíricamente, que, a pesar de estar incluidos en el Programa de Precios Cuidados, muchas veces no se encuentran disponibles para la compra.
Nuestro Estado, no puede hacer caso omiso de las consecuencias negativas de la situación descripta y - más allá de las medidas de control de precios que puedan adoptarse en el orden nacional - debe promover las condiciones que favorezcan el acceso de la población a este bien indispensable para el cuidado de la salud.
Uno de los objetivos del presente proyecto es el de garantizar que gradualmente, se instalen dispensadores de protector solar de acceso libre y gratuito en los diferentes establecimientos con actividades al aire libre o en el exterior, en natatorios y en la extensa costa bonaerense, ya sea en el ámbito público como en el privado.
Diferentes ciudades en el mundo han sido pioneras en el diseño de políticas de prevención, incluyendo dispensadores de protector solar en playas públicas, se pueden citar los ejemplos de Boston y Miami, donde estas medidas se llevan adelante a través de acuerdos con empresas del sector, a cambio de la publicidad de sus marcas.
Asimismo, otra finalidad es que Estado debe garantizar como empleador, medidas de protección solar para los trabajadores.
En la misma línea de ideas se encuentra Chile -siendo pionero en Latinoamérica-, donde es una obligación legal del empleador brindar protección solar a los trabajadores.
Con la certeza que la protección sanitaria de los habitantes de la República Argentina, a través de la prevención, no puede depender del nivel de ingresos y constituye un deber estatal ineludible, es que proponemos avanzar en medidas como la que se plantean a través de esta iniciativa.
En este orden de ideas, y a los efectos de fomentar el uso de protectores solares, se establecen beneficios impositivos para aquellos productores nacionales y/o extranjeros y comercializadores. Se establece un Bono de Crédito Fiscal, el que podrá ser utilizado para la exención de un 10% (diez por ciento) al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en el ejercicio fiscal subsiguiente a la generación del mismo; para los protectores solares de factor 15 (quince) al factor 50 (cincuenta). Asimismo, se podrá extender un Bono de Crédito Fiscal Acumulable al referido en el párrafo anterior, de una exención de un 6% (seis por ciento) al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), en el ejercicio fiscal subsiguiente a la generación del mismo; para aquellos protectores solares libres de parabeno (también llamado ácido para-hidroxibenzoico).- Dichos bonos, no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores al ejercicio fiscal del que se imputa el Bono y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
La iniciativa con respecto a los protectores solares libres de parabenos, resulta de importancia, atento que ya en el mercado se ha dejado de producir productos con contenido de parabenos, atento que se ha afirmado que contribuyen al desarrollo de tumores cancerígenos. Por ello, es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
Por todo lo expuesto, solicito a los/as Sres./as. Legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA