PROYECTO DE TP


Expediente 7329-D-2018
Sumario: OBLIGACION DE IMPLEMENTAR EL USO DE ENERGIAS RENOVABLES EN CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PUBLICOS CON FONDOS FEDERALES, A TRAVES DE LA UTILIZACION DE PANELES SOLARES "FOTOVOLTAICOS, TERMICOS Y/O TERMODINAMICOS".
Fecha: 22/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ENERGÍAS RENOVABLES EN EDIFICIO PÚBLICOS CONSTRUIDOS CON FONDOS FEDERALES.
ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligación de implementar el uso de energías renovables según los términos de la ley 26.190 a través de los medios idóneos según el tipo de construcción y zona del país, especialmente de paneles solares FOTOVOLTAICOS, TÉRMICOS Y/O TERMODINÁMICOS, en nuevas construcciones de edificios públicos con fondos federales totales o parciales dentro del territorio nacional, a fin de que estos cuenten con con un aporte energético del 50%, ya sea para calentamiento de agua, alimentación de sistemas de calefacción y/o consumo de electricidad en general y cualquier otro fin que las nuevas tecnologías permitan y sea compatible con los fines de la presente ley.
ARTICULO 2°: A modo meramente enunciativo se enumera los distintos edificios públicos nacionales a los que se deberán implementar los referidos paneles: 1) Complejos turísticos, culturales y/o sociales; 2) Hospitales; 3) Escuelas y/o Universidades, 4) Clubes deportivos, 5) Alumbrado en rutas; y/o cualquier otro edificio a construir en territorio nacional.
ARTÍCULO 3°: El presente proyecto de ley tiene como objeto:
a) Fomentar y promover la utilización de energía alternativa y proveniente de fuentes renovables y no contaminantes en cualquiera de sus formas y especialmente a través del uso de paneles solares, para la producción de agua caliente y producción de electricidad-
b) El uso racional y eficiente de los recursos naturales con los que cuenta la Nación en pos del desarrollo sustentable y el bienestar nacional.
c) Disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables.
d) Disminuir la producción de gases de efecto invernadero.
e) Disminuir los costos tan elevados en el consumo de energía producto de fuentes no renovables.
f) Definir un conjunto de parámetros aplicables a este tipo de instalaciones, de forma que se logre una integración con el paisaje (tanto urbano como natural) y establecer mecanismos que garanticen el mantenimiento de dichas instalaciones en el tiempo.
g) Favorecer el compromiso asumido por la Nación a la Ley Nacional Nº 26.190 “Régimen de fomento para el uso de fuentes renovables de energía” y su modificatoria ley N° 27191.
ARTÍCULO 4°: Sin perjuicio de las definiciones del artículo 4° de la ley 26.190 y a los efectos de la presente ley se entenderá por:
A) La energía solar fotovoltaica es una fuente de energía que produce electricidad de origen renovable, obtenida directamente a partir de la radiación solar mediante un dispositivo semiconductor denominado célula fotovoltaica, o bien mediante una deposición de metales sobre un sustrato denominada célula solar de película fina.
B) La energía solar térmica o energía termosolar consiste en el aprovechamiento de la energía del Sol para producir calor que puede aprovecharse para la producción de agua caliente, ya sea, sanitaria, calefacción, o para producción de energía mecánica y, a partir de ella, de energía eléctrica. Adicionalmente puede emplearse para alimentar una máquina de refrigeración por absorción, que emplea calor en lugar de electricidad para producir frío con el que se puede acondicionar el aire de los locales.
C) La energía solar termodinámica es un novedoso sistema que aprovecha la diferencia entre temperatura del líquido que hay en los paneles termodinámicos y la temperatura ambiente. Los paneles solares termodinámicos llevan un líquido refrigerante a una temperatura muy baja que produce un intercambio de calor con la temperatura ambiente, siempre y cuando no sea más baja que la del líquido refrigerante, por lo que podemos estar produciendo energía tanto de noche como en condiciones climatológicas adversas, lluvia, viento, etc, lo cual elimina nuestra dependencia del sol. Una instalación solar termodinámica bien proyectada tiene un ahorro estimado de un 75% en el consumo eléctrico.
ARTICULO 5°: Asimismo para el cumplimiento de los fines, el estado nacional deberá implementar en las construcciones públicas nacionales ya construidas y las que se construirán en un futuro iluminación de bajo consumo y/o tecnología LED, lo cual permita un uso eficiente de la energía.
ARTÍCULO 6°: La instalación de los referidos paneles deberá cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley N° 24.065 y modificatorias que regula la actividad eléctrica, y la Ley General de Ambiente N° 25.675 y modificatorias.
ARTÍCULO 7°.-El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación, la cual establecerá los mecanismos que permitan clasificar los diferentes tipos de instalaciones y definir en cada caso las características de la tecnología a instalar.
ARTÍCULO 8°.- Invítese a las provincias a que adhieran a legislar en igual sentido, en lo que respecta a los edificios y/o construcciones nuevas en territorio provincial.
ARTÍCULO 9º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación.
ARTICULO 10°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las últimas décadas ha tenido lugar un notable crecimiento del consumo energético en nuestro país, lo que ha incrementado la dependencia energética exterior.
La energía eléctrica es un recurso no renovable y por lo tanto depende de otros recursos costosos a los fines de obtenerla, lo que repercute en el costo de los servicios, atento las inversiones constantes que el estado tanto nacional como provincial debe afrontar para brindar y extender el mismo en forma eficiente a todo el territorio nacional.
Asimismo, el consumo de combustible fósiles está provocando elevados niveles de contaminación atmosférica que afectan a la calidad ambiental y la salud de las personas, especialmente en zonas urbanas, produciendo liberación de gases tóxicos hacia nuestra atmosfera, causante del calentamiento global y sus consecuencias directas sobre el cambio climático.
En la actualidad no es posible desarrollar una política energética a ninguna escala sin considerar este fenómeno. Así, el calentamiento global ha colocado la cuestión del cambio de modelo energético en todas las agendas políticas, tanto a nivel internacional como nacional o local.
Las energías renovables aparecen como una alternativa necesaria a la hora de planificar políticas de Estado tendientes a salvaguardar el cambio climático, reducir la utilización de hidrocarburos y por tanto los costos.
Si bien al principio puede resultar oneroso la implementación de paneles solares, en cuestión de años se habrá recuperado la inversión inicial, ya que el mantenimiento de estos paneles solares es mínimo y su vida útil es extensa en el tiempo, recibiendo energía solar de forma gratuita, cosa que no ocurre con los combustibles fósiles.
Nuestro sistema energético debe propender a asegurar el abastecimiento interno al menor costo posible y con la calidad adecuada, bajo el rol directriz del Estado, mediante la mejor utilización de los recursos disponibles locales y regionales.
Es desde el estado que se debe generar la conciencia del privado para que el anhelo de generalizar este tipo de energías no sea una utopía sino una realidad a corto plazo.
Nuestro país es tan rico como inmenso y la generosidad de su geografía y clima nos permite una estrategia de desarrollo energético que abarque todas las variantes de fuentes de energías renovables.
La energía eólica, la hidraúlica y mareomotriz o de la biomasa son una de las variantes que podemos aprovechar en la Argentina.
La generación de electricidad o de calor a partir de la luz solar aparece como una de las opciones más sólidas y de ahí que se haga hincapié en el presente proyecto pero sin dejar de lado las otras variantes posibles y que según zona geográfica y disponibilidad tecnológica serán más convenientes.
La energía solar térmica y fotovoltaica es una energía renovable cuya implementación se pretende fomentar por tratarse de una alternativa real y con proyección de futuro, por tener escaso impacto ambiental, no producir residuos perjudiciales para el medio ambiente, no tener elevados costes de mantenimientos una vez instalada y contribuir de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, ello más aun teniendo en consideración los compromisos que nuestro país asumió en sede internacional.
Existen tres tipos diferentes de paneles solares: 1) Paneles Solares Fotovoltaicos: están formados por un conjunto de células fotovoltaicas que producen electricidad a partir de la luz solar que incide sobre ellos mediante el efecto fotoeléctrico. Son silenciosos, no se produce contaminación acústica y con respecto a los usos, los paneles solares se pueden utilizar para proporcionar iluminación a edificios enteros o para el alumbrado de las ciudades. 2) Paneles Solares Térmicos: Estos paneles se recomienda usarlos en construcciones que tengan recepción directa del sol con altas temperaturas y como así también un espacio suficiente para colocarlos dado que poseen un mayor tamaño que los anteriores y porque de lo contrario, no resultarían eficientes en su funcionamiento. Actúan de la misma forma que los fotovoltaicos pero, además contienen un líquido que absorbe el calor. Estos paneles convierten la energía del sol en energía térmica y transportan esta energía térmica hacia el edificio. 3) Paneles Solares Termodinámicos: Son aquellos cuya principal ventaja es que pueden absorber cualquier tipo de energía de cualquier ambiente (bajo sol, lluvia, etc), siempre y cuando la temperatura exterior no baje de los 0 grados. Están fabricados de aluminio y contienen canales por donde circula un líquido refrigerante, es decir, un líquido de bajo punto de ebullición que es capaz de absorber grandes cantidades de calor al producirse en él un cambio de estado (gas, líquido o sólido).
Que la ley 25675 de Política Ambiental Nacional en su art. 2 establece los objetivos que deberá cumplir la política ambiental nacional, entre los cuales, menciona “Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria”; “Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales”; “Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo” (…).-
Asimismo, nuestra Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Es por ello que el Estado Nacional debe proveer las medidas necesarias para proteger esos derechos y utilizar de manera racional los recursos naturales que cuenta.
Asimismo, a nivel internacional nuestro país ha adherido a significativos acuerdos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contra el cambio climático, como la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (Ley 24.295, 1993); y el Acuerdo de París sobre Cambio Climático (Ley 27.270, 2016), comprometiéndose a la reducción de emisión de gases.
A su vez, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, a los que nuestro país adhirió, buscan erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda para el año 2030.
Cabe destacar que en el año 2011 la Agencia Internacional de la Energía afirmó que «El desarrollo de tecnologías solares limpias, baratas e inagotables supondrá un enorme beneficio a largo plazo. Aumentará la seguridad energética de los países mediante el uso de una fuente de energía local, inagotable y, aún más importante, independientemente de importaciones, aumentará la sostenibilidad, reducirá la contaminación, disminuirá los costes de la mitigación del cambio climático, y evitará la subida excesiva de los precios de los combustibles fósiles. Estas ventajas son globales. De esta manera, los costes para su incentivo y desarrollo deben ser considerados inversiones; deben ser realizadas de forma correcta y ampliamente difundidas».
La “energía solar” es una fuente inagotable de energía, respetuosa con el medio ambiente al ahorrar el consumo de energía eléctrica, cuida el agua y la calidad del aire que respiramos, una fuente de energía renovable y la energía que procede del sol es fuente directa o indirecta de casi toda la energía que usamos. Al ser inagotable y renovable, es gratuita y limpia, lo que puede hacer de liberarnos definitivamente de la dependencia del petróleo o de otras alternativas poco seguras, contaminantes o, simplemente, agotables.
El actual contexto energético, económico y social del país representa una oportunidad única para iniciar la implementación de la energía solar a través de sus distintas formas, ya sea fotovoltaica, térmica o termodinámica.
Asimismo, generar políticas de ahorro energético a través de la implementación y/o cambio de iluminarias en los edificios nuevos y/o existentes públicos nacionales, instalando y/o reemplazando las lámparas convencionales por las de bajo consumo, led o mediante la instalación de un sistema de control centralizado que proporcione luz única y exclusivamente en el momento y en el lugar necesario.
La energía solar es un recurso más económico en el tiempo, limpio y renovable.
La energía solar “es calidad de vida” y la calidad de vida es un derecho que tienen todos los argentinos, a quienes le debemos el compromiso de legislar para que puedan gozar del mismo a través de un “ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”, tanto la generación presente como de las que vendrán en un futuro.
Por lo expuesto, solicito de mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA