PROYECTO DE TP


Expediente 7286-D-2018
Sumario: DETECCION, DIAGNOSTICO, TRATAMIENTOS MEDICOS Y/O QUIRURGICOS Y TERAPIAS DE APOYO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LA ENDOMETRIOSIS. REGIMEN.
Fecha: 20/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ENDOMETRIOSIS
El Senado y Cámara de Diputados…
ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso a la detección, diagnóstico, tratamientos médicos y/o quirúrgicos, así como a las terapias de apoyo necesarias para el manejo integral de la endometriosis.-
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por endometriosis a la enfermedad, en la cual el tejido endometrial que normalmente reside en el útero se encuentra y crece fuera del mismo, produciendo una gran variedad de sintomatología en las diferentes pacientes, haciendo hincapié en el dolor, la infertilidad y la formación de quistes.-
ARTICULO 3º.- Declárese a la Endometriosis dentro de la categoría de enfermedades crónicas, de acuerdo a las evidencia científicas de las múltiples sociedades mundiales que se dedican al estudio del tema.-
ARTÍCULO 4°.- Establézcase la cobertura integral por parte del sector público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, de todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas de la Endometriosis para el manejo de la enfermedad, la mitigación del dolor y la calidad de vida de las pacientes afectadas.
Quedando incluidas todas estas prácticas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).-
ARTÍCULO 5°.- Créase el “Programa Nacional de Investigación, Detección Precoz, Diagnóstico y Tratamiento de la Endometriosis” en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con los siguientes objetivos:
a) Generar un Protocolo Clínico de Atención Primaria a la Mujer con endometriosis, con el fin de establecer criterios unificados para facilitar el diagnóstico y tratamiento precoz de la enfermedad;
b) Analizar los efectos de la endometriosis como causa de incapacidad temporal en el ámbito laboral;
c) Promover el estudio de esta enfermedad en los planes de formación de los profesionales de la salud del Sistema de Salud Nacional;
d) Promover la investigación tanto de medidas preventivas, diagnósticas y de tratamientos de la endometriosis en el ámbito público y privado;
e) Desarrollar campañas de difusión e información con el fin de crear conciencia acerca de la enfermedad y promover la detección temprana, seguimiento y posterior tratamiento de la misma.-
ARTÍCULO 6°.- Será la autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.-
ARTICULO 7°.- A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, el Ministerio de Salud Desarrollo Social de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.-
ARTICULO 8°.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.-
ARTICULO 9°.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación.
ARTICULO 10°.- De forma.¬-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo garantizar el acceso integral a la detección, diagnóstico, tratamiento médico y/o quirúrgico así como a las terapias de apoyo necesarias para el manejo de la endometriosis.-
La endometriosis es definida como la enfermedad en la cual el tejido endometrial que normalmente reside en el útero se encuentra y crece fuera del mismo, produciendo una gran variedad de sintomatología en las diferentes pacientes.-
Consultado el libro: “Endometriosis: Fundamentos Etiopatogenicos, Diagnóstico y Tratamiento”, de sus autores Dr. Luis Maria Augé y Dr. Felipe Alejandro Jofré, se desprenden las consideraciones que de seguido se desarrollan en relación a la materia en tratamiento:
Si bien el conocimiento de la endometriosis se desarrollo fundamentalmente a partir de fines del siglo XIX, hay claras referencias a esta enfermedad peritoneal en publicaciones europeas ya en el siglo XVII. La endometriosis es considerada desde hace tiempo como una enfermedad misteriosa, enigmática y de comportamiento proteiforme, dado el desconocimiento de su verdadera etiología y de la frustración que producía y aún produce su tratamiento en muchas mujeres. Habitualmente se confunden y entremezclan los factores epidemiológicos de supuesto riesgo para el desarrollo de la endometriosis con la etiopatogenia, siendo esto consecuencia de la confusión acerca de su origen y desarrollo.-
El gran problema que en la actualidad ocurre con esta enfermedad en los diferentes países del mundo, cualquiera sea su nivel de desarrollo, es la demora en llegar al diagnóstico, con las consecuencias que esto produce en la evolutividad de la misma como por el prologando padecimiento producido por sus síntomas. Ante ello el mayor conocimiento sobre la forma de manifestarse, de diagnosticarla y tratarla, redundaría en una mejoraría tanto en la calidad de vida como en sus consecuencias.-
Pese a la mayor precisión lograda en las diferentes clasificaciones de la enfermedad propuestas por los distintos autores, no se ha podido determinar la relación entre el estadio de la enfermedad y la presencia o severidad de los síntomas. La realidad es que pueden aún no estar presentes síntomas tales como el dolor y la infertilidad, tanto en los estadios iníciales como en los avanzados. La respuesta a la terapéutica y la frecuencia y tiempo de aparición de la recidiva tampoco parece correlacionarse con el estadío.-
Esta enfermedad, llamada también enfermedad de la civilización, afecta a millones de mujeres en todo el mundo, produciendo dolores pelvianos intensos crónicos, que en ocasiones llevan a la inhabilitación y trastornos de la fertilidad, alterando por completo la calidad de vida de las pacientes que la padecen. Asimismo, cabe destacar que la endometriosis es una enfermedad progresiva, a menudo debilitante, que afecta al 10-15% de las mujeres en edad reproductiva y que da cuenta del 25% de las laparotomías llevadas a cabo por ginecólogos. Entre los desórdenes ginecológicos, la endometriosis es sobrepasada en frecuencia por los leiomiomas. Las pacientes que tienen endometriosis se presentan con diferentes problemas clínicos en los diferentes estadios de la enfermedad. El tratamiento depende de la edad de la paciente, extensión de la enfermedad, severidad de los síntomas y deseo de fertilidad. La intervención generalmente está indicada en casos de dolor, infertilidad o deterioro de la función vesical, ureteral o intestinal.-
En el año 2005, el Parlamento Europeo denominó a la Endometriosis como una enfermedad social, por el grado de afección y compromiso familiar, laboral y social que genera. La endometriosis produce un impacto en la persona, que comienza con la menarca, por lo general precoz, y a los pocos años continúa con la dismenorrea; es muy común el uso de antiinflamatorios de venta libre. Al cabo de un tiempo la adolescente llega al médico pediatra, clínico o generalista, quien le prescribe los primeros medicamentos de venta bajo receta; luego, cansada de malos resultados consulta con el especialista, que por fin le propone una laparoscopia para el diagnóstico. En síntesis, desde el comienzo de sus problemas hasta el diagnóstico, en general, transcurren entre 8 y 11 años. Una vez establecido el diagnóstico y visto en forma retrospectiva, además del dolor hay una alteración en varios aspectos psico-emocinales, entre ellos el sueño. Según una encuesta de la National Sleep Foundation, en pacientes con síndrome premenstrual, dismenorrea y endometriosis, el 51% tarda más en dormirse, el 46% se despierta durante la noche, el 74% tiene dificultades para levantarse y el 68% tiene somnolencia diurna, lo que trae aparejado una baja en el rendimiento de esa mujer y aumenta el riesgo de pérdida de días de estudio y/o trabajo; esto determina que cerca del 80% de las mujeres tengan imposibilidad de llevar adelante sus trabajos. Por otro lado es importante resaltar que la incidencia de enfermedades alérgicas, asma y eczema es estadísticamente significativa en las mujeres con endometriosis en comparación con la población general. Además, ciertas enfermedades como la Diabetes, Tiroiditis de Hashimoto, Lupus, Artritis Reumatoidea y Esclerosis múltiple tienen mayor incidencia en mujeres con endometriosis y sus familiares directos, comparados con la población general; otro tanto ocurre con los tumores como el melanoma, el cáncer de mama, el cáncer de ovario y el linfoma no-Hodgkin.-
Desde la creación de la Sociedad Argentina de Endometriosis en el 2001, se ha trabajado para difundir esta patología, tanto a los profesionales médicos, como a la población en general y a las mujeres que la padecen. El Endometriosis Group es el primer grupo soporte en la Argentina de la Endometriosis Association de los Estados Unidos, cuyo objetivo fue constituir un espacio capaz de generar un soporte emocional para sus integrantes, en el entendimiento de que esta enfermedad es más que un diagnóstico y que genera diversos efectos psico-sociales.-
Por otra parte, cabe destacar que, en nuestro país, existen distintas iniciativas legislativas a ser tratadas en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación y que han sido tomadas como referencias y antecedentes en la elaboración de la presente iniciativa. Asimismo concurren diversos proyectos de ley a nivel provincial, como el caso de Mendoza, Jujuy, Chaco y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras, destacándose San Luis con la reciente media sanción legislativa por parte de la Honorable Cámara de Diputados de esa jurisdicción.-
Por lo que a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrado en nuestra Constitución Nacional en sus artículos 41 y 42 así como en distintos Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y de igual jerarquía, es que resulta imprescindible una ley nacional que reconozca a la endometriosis como una enfermedad crónica, establezca su cobertura integral y la incorpore en el Programa Médico Obligatorio; máxime si se tiene en consideración los elevados costos que conlleva su tratamiento y la consecuente imposibilidad de afrontarlos por parte de las mujeres afectadas por esta enfermedad.-
Por todo lo expuesto y siendo la salud uno de los derechos humanos fundamentales ya que corresponden a la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo, es que se somete a consideración el presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA