PROYECTO DE TP


Expediente 7285-D-2018
Sumario: LEY NACIONAL DE PESCA ARTESANAL. CREACION.
Fecha: 20/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: El objeto de la presente ley es establecer el marco jurídico de referencia que permita al Estado Nacional adoptar, fortalecer y complementar las respectivas políticas, estrategias y legislaciones provinciales vigentes, de modo que se garanticen de manera permanente, y con carácter de prioridad nacional, el desarrollo y la sostenibilidad de la pesca artesanal o de pequeña escala, en armonía, coherencia y alineamiento con los instrumentos internacionales en la materia, a partir del reconocimiento de su importancia como medio de vida, su contribución a la seguridad alimentaria y nutricional y a las economías territoriales y nacionales, en un marco de equidad social, de sostenibilidad ambiental y de garantía de derechos humanos.
Artículo 2°: Al elaborar sus respectivas legislaciones, políticas y estrategias en materia de pesca artesanal o de pequeña escala se tendrán en cuenta los instrumentos internacionales de referencia vigentes.
Artículo 3°: A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones: a) Agentes de la pesca artesanal o de pequeña escala: son los pescadores, trabajadores de la pesca (procesadores, distribuidores y comercializadores), comunidades pesqueras, autoridades tradicionales y consuetudinarias, organizaciones profesionales y de la sociedad civil afines o con intereses en el subsector b) Agentes no estatales de la pesca artesanal o de pequeña escala: todas aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a las estructuras gubernamentales del Estado, pero que están relacionados con la pesca artesanal o de pequeña escala o inciden en ella, tales como las empresas comerciales vinculadas al subsector. c) Área protegida marina o epicontinental: cualquier porción de un ecosistema acuático marino o continental al que se le otorga una protección especial respecto de su entorno, con objeto de conservar la biodiversidad y/o de proteger los recursos pesqueros. d) Cadena de valor: sistema constituido por diversos eslabones que añaden valor al producto desde su captura, procesamiento, transporte y comercialización en todas las escalas, dirigido a incrementar la utilidad marginal y ofrecer ventajas competitivas al producto. e) Derechos de tenencia: es un sistema de mecanismos basados en derechos legales o ancestrales a través de los cuales las sociedades definen y regulan la forma en que las personas, comunidades y otros grupos logran acceder a la tierra, la pesca y los bosques. Determinan quiénes pueden usar qué recursos, por cuánto tiempo y en qué condiciones. Estos sistemas pueden cimentarse en políticas y leyes escritas, así como en costumbres y prácticas no escritas. f) Empleo decente: cualquier actividad, ocupación, trabajo, negocio o servicio, realizado por mujeres y hombres, adultos y jóvenes, a cambio de remuneración o beneficios que: 1. Respeta las normas fundamentales del trabajo, tal como se definen en los Convenios de la OIT, y por lo tanto: a) No es trabajo infantil; b) No es trabajo forzoso; c) No implica discriminación en el trabajo; d) Garantiza la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva. 2. Proporciona un ingreso vital adecuado; 3. Implica un grado adecuado de seguridad y estabilidad en el empleo; 4. Adopta medidas básicas de seguridad y salud ocupacional; 5. Evita el exceso de horas de trabajo y permite suficiente tiempo para el descanso; 6. Promueve el acceso a la formación técnica y profesional. g) Enfoque ecosistémico de la pesca: Reconoce que los recursos pesqueros, los usuarios y el modo de gobernanza interactúan entre sí, afectando al sistema como un todo, por lo que considera la integralidad e interdependencia de las dimensiones ecológica, social e institucional para garantizar la sostenibilidad de los servicios ambientales en los ecosistemas donde se practica la pesca. h) Pesca artesanal o de pequeña escala: actividad de pesca que emplea predominantemente el trabajo manual autónomo en la captura, recolección, transformación, distribución y comercialización de recursos pesqueros marinos o de aguas continentales, practicado generalmente por individuos, grupos familiares o comunitarios u organizaciones asentadas en comunidades costeras o rivereñas, desde embarcaciones con poca autonomía, con artes y técnicas de pesca de mínima tecnificación, cuyas dimensiones varían de acuerdo con la definición de las respectivas legislaciones nacionales. Representa el medio de vida principal de las comunidades costeras y rivereñas, incluyendo mujeres y pueblos originarios y contribuye de forma significativa a su seguridad alimentaria e ingreso familiar. i) Pesquerías dependientes de la acuicultura: actividades cuya sostenibilidad depende de la siembra o liberación intencional periódica de alevines o juveniles producidos en cultivos acuícolas, de especies de interés pesquero, en ecosistemas acuáticos naturales o artificiales. j) Pesca responsable: actividad de captura de organismos acuáticos con fines de alimentación, comercialización o investigación, llevada a cabo en un marco de manejo que tiene en consideración la capacidad biológica y función ecológica de las especies-objetivo; los métodos y artes de captura susceptibles de ser empleados y la equidad social en los derechos de acceso a los recursos pesqueros. Esta actividad se desarrolla bajo principios y criterios precautorios encaminados a la sostenibilidad de los recursos pesqueros para las generaciones futuras y es practicada bajo condiciones que garantizan el empleo decente. k) Recursos pesqueros: todos los recursos acuáticos vivos, tanto en aguas marinas como en aguas continentales, que son objeto de extracción o captura. l) Seguridad alimentaria y nutricional: situación que se da cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico, a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana. m) Sistema alimentario de la pesca: conjunto de elementos que contribuyen e interactúan en la producción de productos alimentarios provenientes de la pesca. Éstos incluyen la extracción misma, el transporte, la transformación, la comercialización, el consumo e incluso aquellos eslabones que contribuyen indirectamente, tales como los proveedores de insumos para la producción.
Artículo 4º: La presente ley tiene un alcance general, aplicable a todas las pesquerías artesanales o de pequeña escala en aguas marinas y continentales y a las personas que trabajan en todas las etapas de la cadena de valor.
Artículo 5º: Son principios rectores de la presente ley los siguientes: a) Consulta y participación: se garantizarán la consulta y participación activa, libre, efectiva, significativa y oportunamente informada de los pescadores artesanales o de pequeña escala y sus comunidades, incluidos los pueblos indígenas, teniendo en cuenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio No. 169 de la OIT en todo el proceso de toma de decisiones relativas a los recursos pesqueros y a políticas y obras que puedan afectar las zonas en las que operan pesquerías artesanales o de pequeña escala y tierras adyacentes, considerando los desequilibrios de poder existentes entre las distintas partes. b) Derechos humanos y dignidad humana: en reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos humanos iguales e inalienables de todos los individuos, se admitirán, respetarán, promoverán y protegerán los derechos humanos y su aplicabilidad a las comunidades que dependen de la pesca artesanal o de pequeña escala, con arreglo a lo estipulado en las normas internacionales sobre los derechos humanos: universalidad e inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación, igualdad y ausencia de discriminación, participación e inclusión, obligación de rendir cuentas e imperio de la ley. c) Enfoque de planificación territorial de la pesca: se realizarán la planificación territorial en los ecosistemas marinos y de aguas continentales que permitan el ordenamiento del territorio, tomando en consideración las circunstancias especiales e intereses diferenciados de la pesca artesanal o de pequeña escala y promoviendo la participación de sus actores en los procesos de definición y planificación multisectorial. d) Enfoques globales e integrados: se reconocerán el enfoque ecosistémico de la pesca (EEP) como un importante principio orientador, que abarca los aspectos de integralidad y de las dimensiones ecológica, social e institucional, que deben conjugarse a través de la articulación intersectorial para el uso racional de los ecosistemas, para garantizar la sostenibilidad de los medios de vida de las comunidades de pescadores artesanales o de pequeña escala, garantizando la estabilidad de los recursos para las generaciones futuras. e) Equidad e igualdad: se promoverán la justicia y el trato equitativo, tanto desde el punto de vista jurídico como en la práctica, de todas las personas y pueblos dedicados o dependientes de la pesca artesanal o de pequeña escala, en particular la igualdad del disfrute de todos los derechos humanos. Al mismo tiempo, deberán reconocerse las diferencias entre mujeres y hombres y adoptarse medidas específicas encaminadas a garantizar la igualdad de hecho, esto es, mediante un trato preferencial, cuando sea necesario, para lograr resultados equitativos, en particular respecto de los grupos vulnerables y marginados. f) Equidad e igualdad entre los sexos: En reconocimiento del papel crucial de las mujeres en la pesca en pequeña escala, se promoverán la igualdad de derechos y oportunidades, promoviendo políticas diferenciadas en aras de la equidad. g) Factibilidad y viabilidad socioeconómica: se velarán por la solidez y racionalidad socioeconómicas de las políticas, estrategias, planes y medidas adoptadas para mejorar el desarrollo y la gobernanza de la pesca artesanal o de pequeña escala. Estas políticas, estrategias, planes y medidas deberían ser aplicables y adaptables a las circunstancias locales y a la naturaleza cambiante del entorno y apoyar la resiliencia de las comunidades. h) Imperio de la ley: se adoptarán un enfoque de la pesca artesanal o en pequeña escala basado en reglas, a través de leyes que se dan a conocer ampliamente en los idiomas de cada país, aplicables a todos y por igual y a través de un poder judicial independiente, compatibles con las obligaciones vigentes impuestas por el derecho nacional e internacional, y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. i) No discriminación: se respetará, protegerá y garantizará el acceso a los recursos naturales y tecnológicos imprescindibles para la pesca artesanal o de pequeña escala, sin discriminación alguna, protegiendo especialmente a los grupos de personas en situación de mayor vulnerabilidad, tales como, mujeres, jóvenes y pueblos indígenas. Cualquier distinción, exclusión o restricción impuesta por motivo de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición que tenga como consecuencia u objetivo obstaculizar o restringir los derechos de los integrantes de las unidades de producción agrícola familiar serán considerados actos ilegales y estarán sujetos a sanciones conforme a la ley. j) Obligación de rendir cuentas: se responsabilizarán a los individuos, los organismos públicos y los agentes no estatales de sus acciones y decisiones, de acuerdo con los principios del imperio de la ley k) Respeto de las culturas: se reconocerán y respetarán las formas de organización existentes, los conocimientos tradicionales y locales y las prácticas de las comunidades de pescadores artesanales o de pequeña escala, incluidos los pueblos indígenas y afrodescendientes y las minorías étnicas, promoviendo la eliminación de patrones socioculturales de conducta basados en prejuicios y cualquier forma de discriminación contra la mujer. l) Responsabilidad social y cogestión: se promoverán la participación social en la evaluación y el manejo de los recursos pesqueros, en un marco regulatorio basado en la mejor información científica disponible y en corresponsabilidad para la gestión sostenible de la pesca. Se deben promover la solidaridad comunitaria, la responsabilidad colectiva y empresarial y fomentar un ambiente de colaboración entre las partes interesadas. m) Sostenibilidad económica, social y medioambiental: se aplicarán el criterio de precaución y gestionarán los riesgos para protegerse contra resultados indeseables, incluidos la sobreexplotación de los recursos pesqueros y las consecuencias ambientales, sociales y económicas negativas.
Artículo 6°: Se declaran como sector estratégico y de interés nacional la pesca artesanal o de pequeña escala; la investigación, protección, promoción, conservación y desarrollo de la misma; así como de los recursos acuáticos, sistemas alimentarios y ecológicos vinculados a la actividad, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales y tomando en cuenta la necesidad de fortalecer su impacto en la seguridad alimentaria y nutricional y en la erradicación de la pobreza.
Artículo 7°: Se reconocen todas las actividades relacionadas con los sistemas alimentarios de la pesca artesanal o de pequeña escala como actividades económicas y profesionales.
Artículo 8°: Se determinarán con precisión el tipo de actividades y operadores o usuarios que se clasifican en el marco de la pesca artesanal o de pequeña escala, con el fin de identificar con claridad los ámbitos de aplicación de la presente ley. Se identificarán los sectores, comunidades y grupos vulnerables y marginados que necesitan de una mayor atención, tanto a nivel local como a nivel nacional, y prestarles dicha atención mediante las políticas que sean pertinentes.
Artículo 9°: Se garantizan que los agentes del sistema alimentario de la pesca participen en los procesos de toma de decisiones pertinentes, reconociendo la necesidad de apoyar especialmente a las mujeres, los pueblos indígenas y afrodescendientes, y los grupos vulnerables y marginados para asegurar su participación libre e informada
Artículo 10°: Dado el interés nacional y estratégico de la pesca artesanal o de pequeña escala, se realizarán los estudios correspondientes de impacto ambiental, social y económico cuando se pretendan realizar proyectos que puedan afectar a los agentes de la pesca artesanal o de pequeña escala, compartiéndoles y discutiendo con ellos sus resultados.
Artículo 11°: Se analizarán y, en su caso, prevendrán los impactos negativos de adoptar políticas y medidas financieras que puedan contribuir a la sobrecapacidad pesquera y, por consiguiente, a la sobreexplotación de los recursos pesqueros con resultados adversos en las pesquerías artesanales o de pequeña escala.
Artículo 12°: Se reconoce la necesidad de apoyar políticas y estrategias orientadas a lograr la visibilidad, el reconocimiento, la información y el fomento del importante papel de la pesca artesanal o de pequeña escala, y contribuirán a poner en evidencia el interés nacional y estratégico que representa y a crear conciencia sobre su aporte a la economía, a la producción de alimentos y a las iniciativas para erradicar el hambre y la pobreza y mejorar las condiciones sociales de vida de las poblaciones. De igual manera, se divulgarán y reconocerán ampliamente el conocimiento y prácticas ancestrales que guardan armonía con el medio ambiente, y el papel de las comunidades y los pueblos indígenas y afrodescendientes que practican la pesca artesanal o en pequeña escala, con miras a restablecer, conservar, proteger y cogestionar los ecosistemas acuáticos y costeros locales.
Artículo 13°: Se establecen políticas diferenciadas de impacto tangible en relación al sector de la pesca artesanal o de pequeña escala, tomando en cuenta la vulnerabilidad de las poblaciones vinculadas a ella; la situación de pobreza, discriminación y exclusión prevalecientes en las comunidades de origen; la falta de seguridad alimentaria y nutricional; y las carencias sociales y económicas de diversa índole, así como la necesidad de propiciar un marco de acciones específicamente diseñadas y dirigidas a favorecer mayores oportunidades, mejores condiciones de acceso, facilidades y prerrogativas especiales que contribuyan a la equidad social, al desarrollo sostenible y a la justicia social.
Artículo 14°: El Estado nacional con el apoyo de los agentes de la pesca artesanal o de pequeña escala, establecerán un registro de la actividad relativa a dicho subsector que permita conocer, con la oportunidad debida, la información más relevante y adecuada, con miras a facilitar la toma de decisiones y al establecimiento de políticas, estrategias y legislaciones fundadas en datos objetivos y verificables.
Artículo 15°: Se garantizará la generación de la mejor información científica disponible que sustente la toma de decisiones para el ordenamiento pesquero, incorporando en el proceso, y en la medida de lo posible, a los agentes de la pesca artesanal. Además, deberán establecer un registro permanente, actualizado, transparente y accesible de los resultados de la investigación que sustente las medidas de ordenamiento.
Artículo 16°: Se garantiza el derecho a pescar de los pescadores artesanales o de pequeña escala en las condiciones previstas por la ley y los tratados internacionales vinculantes. El derecho a pescar conlleva el deber correlativo de hacerlo de forma responsable y sostenible a fin de asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos, por lo que quien ostente una licencia o derecho de pesca deberá observar el marco regulatorio establecido por las autoridades competentes en cada país.
Artículo 17°: Es deber del Estado facilitar el acceso de los pescadores artesanales o de pequeña escala a los recursos pesqueros y a los mercados, sin detrimento de los derechos que corresponden equitativamente a otros grupos sociales y con los límites que la capacidad biológica de los recursos permita, garantizando con ello la sostenibilidad.
Artículo 18°: El Estado adopta medidas concretas para hacer realidad los derechos de acceso preferencial a los pescadores artesanales o de pequeña escala a la pesca en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, en aras de que prevalezca la equidad con respecto a las actividades de pesca con mayor escala y capacidad tecnológica. Estas medidas incluyen, pero no se limitan a: a) El establecimiento y asignación de zonas exclusivas para la pesca artesanal o de pequeña escala con claras demarcaciones geográficas; b) Derechos preferentes sobre acuerdos en negociaciones que pretendan brindar acceso a los recursos a terceros países; c) Participación en los sistemas de ordenación que les afecten; y d) Apoyo especial en caso de que sus medios de vida se vean amenazados o peligren, incluyendo la facilitación en los procesos judiciales, administrativos y la resolución de conflictos. Tomando en cuenta la situación particular de los pescadores artesanales o de pequeña escala de cada región y país, se les darán un trato preferencial, especial y equitativo en ámbitos como: a) impuestos de cualquier clase; b) acceso transparente a fondos de adaptación, instalaciones o tecnologías apropiadas; c) acceso al crédito y al ahorro y financiamiento; d) acceso a servicios de extensión, capacitación y acompañamiento organizativo; e) servicios sociales como salud y educación; y f) apoyo directo en la adquisición de equipos y materiales ligados a su seguridad e higiene ocupacional.
Artículo 19°: Se establecerán medidas de ordenación pesquera con participación social y basadas en la mejor información científica disponible, con miras a la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros y para asegurar la base ecológica para la producción de alimentos. De conformidad con las leyes nacionales, deberán fomentarse sistemas de ordenación conjunta. En caso de ser necesario, se establecerán áreas protegidas marinas o epicontinentales, sobre la base de información científica, lo que debe ir acompañado de un proceso de sensibilización para generar corresponsabilidad de los agentes de la pesca para garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
Artículo 20°: Se adoptarán políticas, estrategias y legislaciones adecuadas para garantizar que los pescadores y trabajadores de la pesca artesanal o de pequeña escala y sus comunidades disfruten de derechos de tenencia seguros, equitativos y apropiados desde el punto de vista social y cultural sobre los recursos pesqueros, prestando especial atención a los derechos de tenencia de las mujeres y a las salvaguardas que las protegen, así como a sectores vulnerables. Se respetan los derechos consuetudinarios o históricos sobre los recursos acuáticos y las tierras y zonas de pesca de que disfrutan las comunidades de pescadores artesanales o de pequeña escala, incluyendo las comunidades de pueblos originarios. Dentro de las medidas apropiadas necesarias para garantizar estos derechos, se incluye identificar, registrar y aplicar los derechos de tenencia y a sus titulares legítimos, incluyendo, cuando la legislación así lo defina, la sucesión hereditaria de derechos.
Artículo 21°: Los derechos de tenencia tienen como correlativo deberes y obligaciones dirigidos a apoyar la conservación y la utilización sostenible a largo plazo de los recursos, el mantenimiento de la base ecológica para la producción de alimentos y la utilización de prácticas pesqueras que permitan reducir al mínimo los perjuicios al medio acuático y a las especies, resguardando la sostenibilidad de los recursos pesqueros de todos los usuarios.
Artículo 22°: Se respetan y protegen los derechos ancestrales de los pueblos indígenas y afrodescendientes que practican la pesca artesanal o de pequeña escala, especialmente su derecho a ser consultados previamente de cualquier acción en sus territorios y a que se reconozca su papel en la conservación y cogestión de los ecosistemas acuáticos y costeros locales.
Artículo 23°: Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los agentes no estatales vinculados a la pesca artesanal o de pequeña escala, o que la afecten o incidan sobre ella, respeten los derechos humanos de los pescadores artesanales o de pequeña escala y las comunidades que dependen de la pesca.
Artículo 24°: Se deberán respetar y proteger los derechos de los defensores de los derechos humanos en su trabajo relacionado con la pesca artesanal o de pequeña escala.
Artículo 25°: Se incorporarán en sus políticas económicas y sociales, y en sus planes de desarrollo, iniciativas dirigidas a la realización progresiva del derecho de los pescadores y de los trabajadores de la pesca artesanal o de pequeña escala al empleo decente, tanto en el sector formal como en el informal, incluidas oportunidades alternativas y complementarias de generación de ingresos. Se prohibirán todas las formas de trabajo infantil, de conformidad con lo establecido en las respectivas legislaciones, los instrumentos internacionales de la OIT y la Convención sobre los Derechos del Niño y garantizarán la efectiva implementación de las prohibiciones en el terreno. Cuando se produzca el cierre de actividades pesqueras, deberán buscarse alternativas ocupacionales, incluida la diversificación e innovación de los medios de vida para las personas afectadas o la reconversión tecnológica para su incorporación en pesquerías alternativas, incluyendo la generación de valor agregado en los productos de la pesca.
Artículo 26°: Se fortalecerán la coordinación y los acuerdos entre sí con respecto a la migración de pescadores y trabajadores de la pesca artesanal o de pequeña escala que rebasen las fronteras nacionales, reconociendo las causas subyacentes y las consecuencias de los tales desplazamientos para propiciar una mejor comprensión sobre las cuestiones transfronterizas que afecten a la sostenibilidad de la pesca artesanal o de pequeña escala.
Artículo 27°: Se promoverán la inversión en capacitación, formación e innovación de los agentes de la pesca artesanal o de pequeña escala y de las personas involucradas en todo el sistema alimentario de la pesca, con el objeto de mejorar su productividad, ingreso familiar y la sostenibilidad de los recursos pesqueros. Tales procesos deberán incluir la mejora de la capacidad de las comunidades de pescadores artesanales o de pequeña escala para su participación en los procesos de toma de decisiones y de formulación de políticas. Debe prestarse especial atención a la formación de jóvenes de las familias vinculadas al sistema alimentario de la pesca, permitiendo generar arraigo y sucesión en la actividad para garantizar su sostenibilidad en el tiempo. En el caso de actividades que generen riesgos significativos para la salud y la seguridad, deben establecerse programas de formación y capacitación especialmente diseñados para evitar, reducir o minimizar los peligros inherentes a tales actividades.
Artículo 28°: Se dictarán normas especiales dirigidas a promover la inclusión de los trabajadores de la pesca artesanal o de pequeña escala en los sistemas de protección y previsión social nacionales, contemplando, según sea pertinente, mecanismos contributivos o no contributivos, garantizando el acceso a la salud y la educación de todos los miembros de la familia, así como el acceso a seguros que les permitan enfrentar situaciones de crisis o contingencias ambientales, incapacidad temporal o permanente, o la pérdida de vida, evitando el desamparo familiar. De igual manera, deberán promover la inclusión productiva de los pescadores artesanales como mecanismo compensatorio de los períodos de veda, garantizando un ingreso alternativo.
Artículo 29°: Se deberán alinear la legislación nacional a las directrices de la FAO, la OIT y la OMI para el faenado y la seguridad en el mar en la pesca artesanal o de pequeña escala. En particular, adoptarán normas específicas para garantizar que los pescadores en embarcaciones y los que emplean el buceo cuenten con el equipo adecuado, de acuerdo con las normas de seguridad pertinentes. Esto incluye el estado operativo de las embarcaciones y artes de pesca, garantizando su correcta utilización, además de la provisión de un sistema de soporte a la capacitación y seguridad ocupacional para actividades de mayor riesgo.
Artículo 30°: Se implementarán en el marco de la pesca artesanal o en pequeña escala, en conjunto con los actores relevantes, el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada de la FAO, enfatizando la corresponsabilidad en la ejecución de las medidas de control, vigilancia y monitoreo para coadyuvar en la preservación de los recursos pesqueros.
Artículo 31°: Se incorporan transversalmente en todas sus políticas, estrategias y legislaciones en el campo de la pesca artesanal o de pequeña escala, las cuestiones de género, particularmente y sin excluir otras cuestiones: a) Prestar especial atención a los derechos de tenencia de las mujeres; b) Garantizar la participación equitativa en el diseño, planificación y eficacia de las medidas de ordenamiento que repercutan en sus medios de vida; c) Poner en práctica acciones para el uso de las superficies marinas, de agua dulce y de tierra que permitan a las comunidades de pescadores artesanales o en pequeña escala y otros productores de alimentos, en particular a las mujeres, obtener un rendimiento justo de su trabajo, capital y gestión; d) Respaldar mejoras que faciliten la participación de las mujeres y fortalezcan el papel que desempeñan en el sistema alimentario de la pesca, garantizando las condiciones necesarias para el trabajo decente; e) Promover su participación plena e informada en la toma de decisiones que afecten este subsector y garantizar la eliminación de toda forma de discriminación o exclusión, incluida la adopción de medidas de actualización y adaptación cuando los derechos universalmente aceptados sean superiores a los que puedan ofrecerse a nivel local como resultado de prácticas consuetudinarias; f) Brindar un trato preferencial a las mujeres en la prestación de servicios fundamentales como salud, la enseñanza, la alfabetización y la inclusión digital; g) Tomar en cuenta, para los efectos de equidad de género en el subsector de la pesca artesanal o de pequeña escala, la situación de las mujeres que sufren discriminaciones concomitantes en diferentes estadios de vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas o grupos vulnerables y marginados, y que, además, puedan sufrir algún grado de pobreza o discapacidad simultáneamente.
Artículo 32°: Se aplicarán enfoques multisectoriales, políticas intersectoriales, estrategias de prevención, alerta temprana, adaptación y mitigación, así como planes diferenciados para la adaptación de la pesca artesanal o de pequeña escala, en todo su sistema alimentario, a los efectos negativos del cambio climático, fortaleciendo la resiliencia de las comunidades pesqueras a los desastres naturales.
Artículo 33°: Se promueve la articulación intersectorial para hacer más efectiva la gestión de riesgos, con enfoques multidimensionales, tanto para el fortalecimiento de la sostenibilidad de la pesca artesanal o de pequeña escala como para el desarrollo rural territorial, incluyendo la promoción del uso armónico y sostenible de los recursos naturales, en particular el agua.
Artículo 34°: Las disposiciones de la presente ley deberán interpretarse y aplicarse en consonancia y armonía con los derechos y las obligaciones contenidas en el derecho interno e internacional y, particularmente, los principios rectores contenidos en este instrumento, aplicando los criterios de interpretación más amplios si se trata de reconocer derechos protegidos.
Artículo 35°: Se aplicarán los criterios de integración a las disposiciones contenidas en la presente Ley de todas aquellas obligaciones, compromisos y orientaciones disponibles que sean de aplicación, contenidas en otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes, ya sea voluntarios o vinculantes, teniendo en cuenta el artículo 2 de la presente ley..
Artículo 36°: La autoridad de aplicación le corresponde a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dependiente de la Secretaría de Agroindustria perteneciente al Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
Artículo 37°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento (120) veinte días posteriores a su promulgación.
Artículo 38°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente LEY NACIONAL DE PESCA ARTESANAL tiene por objeto establecer el marco jurídico de referencia que permita al Estado Nacional adoptar, fortalecer y complementar las respectivas políticas, estrategias y legislaciones provinciales vigentes, de modo que se garanticen de manera permanente, y con carácter de prioridad nacional, el desarrollo y la sostenibilidad de la pesca artesanal o de pequeña escala, en armonía, coherencia y alineamiento con los instrumentos internacionales en la materia, a partir del reconocimiento de su importancia como medio de vida, su contribución a la seguridad alimentaria y nutricional y a las economías territoriales y nacionales, en un marco de equidad social, de sostenibilidad ambiental y de garantía de derechos humanos.
El Régimen Federal de Pesca establecido por la Ley Nº 24.922 , sancionada a fines del año 1997, ha introducido importantes cambios en la actividad pesquera. Desde su origen apunta a compatibilizar el máximo desarrollo de la actividad pesquera en el mar con el aprovechamiento racional de sus recursos vivos. Es una norma que valora la actividad económica del hombre y el medio ambiente en el que se realiza. El acento en el carácter federal de la ley proviene de la extensión de la jurisdicción de las Provincias con litoral marítimo sobre el mar territorial adyacente a sus costas, en consonancia con la jurisdicción de la Nación más allá de las doce primeras millas marinas, dentro del marco que establece la ley. También marca ese carácter federal el diseño legal del Consejo Federal Pesquero, organismo rector de la política pesquera nacional y principal regulador de la actividad. En especial, por su composición colegiada de cinco representantes provinciales y cinco provenientes del Estado Nacional. La ley contempla los diversos aspectos relevantes para la pesca marítima: la investigación, la conservación y administración de los recursos vivos del mar, y un régimen de pesca -que ha impuesto la administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura- con su correspondiente régimen de infracciones. Desde su sanción, esta ley ha sufrido algunas modificaciones. Las más profundas se centraron en el régimen de infracciones. La Ley N° 24.922, con sus modificaciones y su decreto reglamentario, han sido el soporte jurídico sobre el que el Consejo Federal Pesquero ha diseñado la política pesquera nacional.
La Ley N° 24.922 en general ha sido modificada o complementada por 426 normas y en particular la pesca artesanal ha sido reglamentada por la Resolución 3/2000 toda vez que la misma Ley Nº 24.922 en su artículo 9º establece que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal, estableciendo una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a este sector. Y otras normas complementarias han sido las siguientes: Resolución 3/2002 CONSEJO FEDERAL PESQUERO referida a BUQUES PESQUEROS ARTESANALES MARÍTIMOS; Resolución 21/2008 CONSEJO FEDERAL PESQUERO referida al SISTEMA DE POSICIONAMIENTO PARA LA FLOTA ARTESANAL y la Disposición 206/2010 SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA referida al SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL.
La comunidad internacional reconoce de forma creciente la importancia de la pesca como un pilar de la producción de alimentos, al generar más de 160 millones de toneladas de productos anualmente, provenientes tanto de capturas en mares y aguas continentales como de unidades acuícolas que satisfacen las necesidades nutricionales de la población mundial.
Un reflejo de este reconocimiento ha sido la adopción en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Agenda 2030 de Noviembre de 2015, del Objetivo 14 relacionado con ecosistemas acuáticos y, particularmente, el indicador 14.b.1 “Progresos realizados por los países en el grado de aplicación de un marco jurídico, reglamentario, normativo o institucional que reconozca y proteja los derechos de acceso de la pesca en pequeña escala.” Que una de las expresiones de este reconocimiento internacional son las Directrices voluntarias para garantizar la sostenibilidad de la pesca de pequeña escala de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), aprobadas por sus países miembros en Junio de 2014. La región de América Latina y el Caribe posee importantes recursos pesqueros que son diariamente extraídos, procesados y comercializados por más de 2.3 millones de personas, de las cuales el 90 por ciento son pescadores artesanales y cientos de miles de ellos mujeres, cuyo trabajo contribuye a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población regional y dinamizar las economías locales.
La trayectoria y el papel del PARLATINO en la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición, incluyendo la realización de convenios específicos como el realizado con la FAO en el año 2013 para fortalecer esta temática y el trabajo de los Frentes Parlamentarios contra el Hambre, y en especial la Ley Marco sobre el Derecho a la Alimentación y Soberanía Alimentaria (2012).
Que en este contexto, el PARLATINO se ha sumado a la estrategia regional de combate al hambre, como resultado de un proceso político regional, apoyado técnicamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), a través de la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (IALCSH) y del Programa Mesoamérica sin Hambre, cuyo objetivo es construir compromiso político en los países y LEY MODELO DE PESCA ARTESANAL O EN PEQUEÑA ESCALA en la región alrededor de la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición. La pesca artesanal o de pequeña escala representa una importante fuente de alimento y empleo para millones de familias en América Latina y el Caribe, a pesar de su relativamente reducida presencia en las agendas nacionales de desarrollo. Que la pesca constituye la principal fuente de alimentos para miles de comunidades rurales y pueblos originarios y el sustento de sus familias. Que esta actividad, al ser de libre acceso, es un importante mecanismo alternativo de seguridad alimentaria y autoempleo para múltiples familias cuando otras actividades económicas enfrentan contracciones y dificultades. Que la pesca artesanal o de pequeña escala atraviesa escenarios complejos en América Latina y el Caribe, derivados de debilidades institucionales y de crecientes presiones climáticas y de sobreexplotación de recursos pesqueros, que requieren de marcos legislativos que garanticen su sostenibilidad. Que los derechos de los trabajadores de la pesca en general, y de acceso a los recursos pesqueros de pueblos originarios y mujeres en particular, no están del todo garantizados, lo que atenta contra la sostenibilidad de esta actividad y, consecuentemente, contra la seguridad social de las comunidades que la practican. Que resulta impostergable crear marcos normativos y de institucionalidad, acordes con los nuevos desafíos de este sector, para afianzar su sostenibilidad a través del fortalecimiento de medidas que garanticen los derechos humanos; de sistemas de gobernanza inclusivos y corresponsables de la gestión sostenible de los recursos pesqueros; y de la promoción de condiciones de empleo. Por lo tanto se adapta textualmente la Ley Modelo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) por responder a dichos estándares internacionales.
Por lo fundamentos expuestos, solicito el tratamiento y aprobación del presente Proyecto de LEY NACIONAL DE PESCA ARTESANAL.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA