PROYECTO DE TP


Expediente 7258-D-2018
Sumario: ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS DE ATENCION AL PUBLICO. OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR LA INFORMACION NUTRICIONAL DE LOS PRODUCTOS EN LA CARTA DE MENU.
Fecha: 20/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto informar a los consumidores sobre el perfil nutricional de los alimentos que consumen.
ARTÍCULO 2.- SUJETOS OBLIGADOS. Los propietarios de restaurantes y/o cualquier establecimiento de expendio de alimentos de elaboración propia se encuentran obligados a brindar información necesaria respecto al perfil nutricional de los alimentos que producen.
ARTÍCULO 3.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. Los sujetos indicados en el artículo precedente quedan obligados a:
A. Informar el perfil nutricional de cada plato elaborado o porciones de comida que ofrece. El mismo deberá ser establecido por un profesional nutricionista.
B. Actualizar el perfil nutricional cada vez que se utilicen nuevos productos en la elaboración de los alimentos o platos de comida o que cambien el contenido de los mismos.
El perfil nutricional de los alimentos deberá consignarse en las cartas o menúes de cada establecimiento y/o en la cartelera en que se promocionen, de forma visible, clara y con el mismo tamaño de letra en el que aparecen los nombres de las comidas
ARTÍCULO 4.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- REGLAMENTACIÓN. La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación y establecerá los mecanismos de control y sanciones correspondientes por incumplimiento.
ARTÍCULO 6.- ADECUACIÓN. Los sujetos obligados en el artículo 2° deberán adecuarse a la presente ley en el plazo máximo de 90 días corridos, contados a partir de la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7.- ADHESIÓN. Invítese a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 8.- DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto brindar información a los consumidores sobre el perfil nutricional de los platos ofrecidos por restaurantes y/o cualquier establecimiento de expendio de comida de elaboración propia.
La finalidad del mismo es generar y promover hábitos de alimentación saludable en la población y prevenir trastornos alimenticios tales como la obesidad, desalentando el consumo de alimentos altos en calorías perjudiciales para la salud.
Este tipo de políticas públicas resultan de especial significancia para nuestra sociedad contemporánea, la cual padece variadas enfermedades y patologías derivadas de la mala alimentación. Algo tan sencillo como conocer y disponer de la información nutricional de los alimentos que las personas consumen, hace al ejercicio de su derecho a la salud, el cual constituye un derecho humano fundamental y que por lo tanto encuentra sustento y garantía tanto en nuestra Constitución Nacional como en diversa normativa internacional de derechos humanos, como lo son la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales.
Tener conocimiento del valor nutricional de los alimentos que componen nuestra dieta habitual es fundamental para llevar una alimentación sana y equilibrada, con todo lo necesario para que nuestro cuerpo pueda llevar a cabo sus funciones vitales y garantizar las energías necesarias para las tareas y esfuerzos diarios.
Llevar una alimentación balanceada y baja en calóricas, conlleva a mantener un índice de masa corporal correcto y a reducir las posibilidades de contraer patologías cardiovasculares o diabetes.
Según el Mapa de Obesidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Argentina atraviesa un serio problema de sobrepeso. El 60 por ciento de los argentinos padece esta enfermedad. La prevalencia de obesidad pasó del 14,6% registrado en 2005, al 18% en 2009 y el 20,8% en 2013, es decir, que tiene una implicancia de un 42,5% de incremento. Sin lugar a dudas, estas cifras son alarmantes.
Los sistemas de salud de América Latina ponen en sobre aviso de la creciente demanda de atención de enfermedades crónicas relacionadas con la obesidad, tales como la diabetes tipo 2, enfermedades coronarias, hipertensión arterial, enfermedades del aparato locomotor (artrosis) y diversos tipos de cáncer.
La obesidad es uno de los principales problemas de la salud pública del siglo XXI, se puede prevenir y tratar buscando el equilibrio en la ingesta de calorías con una dieta balanceada teniendo en cuenta los aportes calóricos de los alimentos.
Es de vital relevancia, entonces, tal como recomienda la Organización Mundial de la Salud, llevar adelante políticas públicas en pos de un cambio de conducta de la población, bregando por la adquisición de hábitos saludables que conlleven a una adecuada alimentación correspondiente a cada persona en particular.
Así mismo, el objeto del presente proyecto sigue los lineamientos de los objetivos del Plan Argentina Saludable, estrategia del Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos, destinada a la prevención y el control de las enfermedades crónicas no transmisibles y sus factores de riesgo.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO