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PROYECTO DE TP


Expediente 7256-D-2018
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LA EXISTENCIA DE BANQUINAS SEGURAS EN LAS RUTAS NACIONALES.
Fecha: 20/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“BANQUINAS SEGURAS”
Artículo 1º.- Establézcase la obligatoriedad de la existencia de banquinas, tal como se encuentran definidas en al artículo cinco de la Ley 24.449, aptas y utilizables en las rutas nacionales acorde a la topografía, la densidad de tránsito y la velocidad de operación.
Artículo 2°. - La autoridad de aplicación será la encargada de determinar los casos en que las banquinas puedan ser adaptadas, teniendo en cuenta las condiciones señaladas en el artículo 1°.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como antecedente el expediente N° 9571-D-2014 de autoría del diputado mandato cumplido Miguel Torres Del Sel. A continuación, se reproducen los fundamentos originales del proyecto, los cuales hago propios: cuando las características y condiciones de los caminos, de su entorno, y del tránsito son buenas, los accidentes viales ocurren debido a factores ajenos a ellas, tales como fallas humanas de los conductores o a causas mecánicas de los vehículos. Por el contrario, cuando la concentración de accidentes se da en determinados lugares o sectores, resulta evidente que ellos ocurren debido a las malas condiciones del camino, más que la impericia de los conductores o el estado de los vehículos. El objetivo del presente proyecto de ley es establecer que en todas las rutas nacionales de la República Argentina sea obligatoria la existencia de banquinas aptas y utilizables de manera acorde a la topografía, la densidad de tránsito y a la velocidad de operación en los diversos sectores de sus respectivos trazados.
La pavimentación de banquinas en Argentina no es algo usual, al punto que su obligatoriedad no está legislada. Contar con ellas conllevaría muchos beneficios, especialmente a la hora de evitar muertes humanas. Se entiende pues, que hay un gran vacío normativo que debería ser cubierto para que, de ese modo, sea obligatorio que todas las rutas nacionales cuenten con las banquinas adecuadas a sus características y que, en aquellos casos en que ello fuere posible, la autoridad de aplicación defina las medidas necesarias para mejorar el actual estado de las mismas.
Sabemos que en algunas rutas nacionales no existe la posibilidad de emplazar banquinas pavimentadas debido a la topografía del lugar y que tampoco es posible fijarles un ancho determinado, ya que ello dependerá de la velocidad de operación de la ruta y su densidad de tránsito. No obstante, lo antedicho, el objetivo central del presente proyecto de ley es que en aquellos casos en que fuere viable contar con banquinas pavimentadas, ellas sean emplazadas.
Según la Asociación Norteamericana de Carreteras Estatales (AASHTO, por sus siglas en inglés), los beneficios que reportan las banquinas pavimentadas se pueden dividir en ventajas de seguridad, capacidad y mantenimiento.
Sin duda, la razón primordial que se encuentra detrás de este proyecto es la importancia de las banquinas pavimentadas para la seguridad vial. Las rutas con banquinas pavimentadas poseen menores índices de accidentes, ya que estas:
 brindan espacio para maniobras evasivas;
 ayudan a corregir errores del conductor;
 agregan un espacio para recuperar el control del vehículo;
 proveen un área a ocupar por vehículos averiados;
 proporcionan una mayor distancia de visibilidad especialmente en los casos de aquellos vehículos que se incorporan a la calzada (en los cruces de caminos o áreas con arbustos en las zonas rurales, y en las zonas urbanas con muchas obstrucciones visuales);
 proporcionan espacio lateral para objetos accesorios a la ruta como ser barandas, señales y postes;
 contribuyen a la reducción de la tensión y el estrés del conductor;
 reducen riesgos durante el sobrepaso de vehículos;
 brindan mayor espacio para peatones y ciclistas;
 permiten la descarga de aguas pluviales de los carriles de circulación, la reducción de hidroplaneo, y del spray de agua para vehículos siguientes y peatones y ciclistas cercanos.
Es importante destacar que las banquinas son muy importantes para incrementar la seguridad, ya que proporcionan a aquellos conductores que han abandonado el carril de circulación, una zona de recuperación estable. Si un conductor sale inadvertidamente de su carril, o bien tiene que evitar un accidente esquivando un objeto en la calzada, contar con una banquina pavimentada aumentará en gran medida la seguridad de las maniobras de recuperación necesarias.
En segundo lugar, las rutas que poseen banquinas pavimentadas pueden contener más vehículos ya que las banquinas:
 proporcionan mayor distancia visual en la detención y en las intersecciones;
 permiten salir fácilmente de los carriles de circulación hacia calles y rutas laterales (también un beneficio en lo que hace a la seguridad);
 proporcionan un mayor radio de giro efectivo a los camiones;
 brindan un espacio para vehículos de movilidad reducida y para las paradas de autobús;
 proporcionan un espacio para los ciclistas.
Por último, las banquinas pavimentadas permiten mejorar el mantenimiento de las rutas ya que:
 proporcionan apoyo estructural al pavimento;
 descargan el agua a mayor distancia de los carriles de circulación, reduciendo el socavamiento de la base y sub-base de la calzada;
 brindan un espacio para las operaciones de mantenimiento y almacenamiento de la nieve;
 brindan espacio para los carteles de mantenimiento y señalización portátiles;
 y facilitan la pintura de las líneas de niebla.
Insistiendo en la necesidad de contar obligatoriamente con banquinas que se adecuen a las características de la ruta, teniendo como objetivo maximizar la seguridad vial, resulta pertinente citar las palabras del Ingeniero Pascual Palazzo quien dijo que “No hay sino un medio de evitar accidentes en los caminos, es hacer que sean improbables, pero no improbables para una especie ideal, inexistente, de conductores o peatones prudentes, atentos, inteligentes, de rápida reacción, sino para los hombres tal cual son o tal cual llegan a ser en las diversas circunstancias de la vida diaria”.
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)