PROYECTO DE TP


Expediente 7207-D-2018
Sumario: SALUD MENTAL - LEY 26657 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12 SOBRE PRESCRIPCION DE MEDICACION.
Fecha: 15/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 12 de la Ley 26.657, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12: La prescripción de medicación debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con trastorno mental y se administrará con fines terapéuticos. Los expertos deben racionalizar la prescripción de estas sustancias y limitarla a los casos estrictamente necesarios. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es erróneo considerar a la medicación psicofarmacológica como un castigo, concepto que parte del prejuicio de considerar a la medicación como algo dañino, cuando lo que logra al hacer remitir la sintomatología de las enfermedades es otorgarle mayor autonomía al paciente.
Se confunde medicar con castigar; se debería subrayar que la psicofarmacología es parte de la terapéutica y que se debe hacer uso racional de la misma.
A nadie se le ocurriría decir que darle insulina a un diabético es castigarlo. Entonces por qué prejuzgar como castigo algo que le otorga calidad de vida al paciente con padecimiento mental.
Por este motivo, la ley de salud mental no puede resaltar el hecho de “medicar como castigo”. Cualquier persona que la lea podría interpretar que “se castiga a los locos con los remedios” y esto no es así. Hay que erradicar los mitos.
La desaprobación social lleva a algunas personas a considerar humillante el hecho de tener que tomar psicofármacos. Tal vez cueste aceptar que el cerebro, como cualquier órgano del cuerpo, puede enfermar y requerir tratamiento, sin que ello implique una degradación moral del paciente. Retrasar o no realizar una consulta profesional por temor al “que dirán” sólo contribuye al agravamiento de los síntomas y al empeoramiento de la calidad de vida.
Este es uno de los mitos más desafortunados que se escuchan. Implica una profunda ignorancia acerca de las enfermedades mentales y esto conlleva a una estigmatización hacia las personas con padecimientos mentales; este mito se utiliza como argumento para ejercer discriminación basada en las condiciones de salud. Es importante aclarar que el concepto de “locura” es una idea antigua que surgió cuando no existía el conocimiento suficiente para explicar el comportamiento inhabitual de algunas personas (que es la enfermedad mental menos frecuente). Lo cierto es que la mayoría de los padecimientos mentales son bastante bien controlados y en muchos casos los síntomas no vuelven a aparecer.
Parte de esta resistencia a la toma de medicamentos proviene de este “estigma” existente alrededor de las personas con síntomas mentales. Es por ello que los psicofármacos están
rodeados de mitos como: “si tomas esa pastilla quiere decir que estás loco”, “las pastillas las usan para lavarte el cerebro”, “con las pastillas te quitan tu voluntad y tu libertad, te controlan”, “si las tomas las vas a necesitar para siempre”, y un triste etcétera.
Pero la realidad es que los psicofármacos han hecho posible el tratamiento exitoso de cuadros clínicos muy severos.
Por ejemplo, con anterioridad a la introducción de los primeros antidepresivos, las herramientas farmacológicas empleadas en el manejo de los trastornos del humor eran muy reducidas. A principios del siglo xx, se empleaban el hidrato de cloral, los barbitúricos, las anfetaminas e incluso el láudano en pacientes melancólicos agitados. Posteriormente, se introdujeron algunos preparados químicos inespecíficos, aunque con resultados igualmente negativos. Es en la década de 1950 cuando se producen avances históricos en el tratamiento de los trastornos afectivos: se descubren los antidepresivos tricíclicos (ADT). En la década de 1960 se utilizaron las sales litio en el tratamiento y profilaxis de los trastornos del humor. Durante la década de 1970 se introdujeron los denominados antidepresivos atípicos, heterocíclicos o de segunda generación. Finalmente, desde finales de la década de 1980, la incorporación al arsenal terapéutico antidepresivo de una serie de nuevas familias de fármacos, con unas propiedades farmacodinámicas altamente selectivas, supuso otra nueva revolución en el tratamiento de los trastornos afectivos: inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina (ISRS), inhibidores selectivos y reversibles de la monoaminooxidasa (RIMA), antidepresivos noradrenérgicos y serotoninérgicos específicos (NaSSA), inhibidores de la recaptación de serotonina y noradrenalina (IRNS) y agentes que combinan la inhibición de la recaptación de serotonina con el bloqueo de los receptores postsinápticos 5-HT2 (nafazodona).
Además, hay que tener en cuenta las implicaciones éticas que se derivan del ejercicio de la profesión médica; los psiquiatras son conscientes de las exigencias éticas específicas de su especialidad. Como miembros de la sociedad deben luchar por un tratamiento justo y equitativo de los enfermos mentales, en aras de una justicia social igual para todos.
El comportamiento ético se basa en el sentido de la responsabilidad individual de cada psiquiatra hacia cada paciente y en la capacidad de ambos para determinar cuál es la conducta correcta y más apropiada. Las normas externas y las directrices, tales como los códigos de conducta profesional, las aportaciones de la ética y de las normas legales, no
garantizan por sí solas la práctica ética de la Medicina, pero constituyen un importante marco referencial.
Los psiquiatras deben, en todo momento, tener en cuenta las fronteras de la relación psiquiatra-paciente y guiarse principalmente por el respeto al paciente y la preocupación por su bienestar e integridad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLARYORA, MARTIN MIGUEL CORDOBA CORDOBA FEDERAL
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)