PROYECTO DE TP


Expediente 7206-D-2018
Sumario: EXENCION AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA - PARA LA COMPRA DE MATERIALES E INSUMOS DESTINADOS A LA EDUCACION ESCOLAR. MODIFICACION DE LA LEY 23349.
Fecha: 15/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENSIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA LA COMPRA DE MATERIALES E INSUMOS DESTINADOS A LA EDUCACIÓN ESCOLAR
Artículo N° 1.- Impleméntese la exención de impuesto al valor agregado (IVA), en el ámbito de la República Argentina, para la compra de materiales e insumos destinados a la enseñanza escolar en el nivel inicial, la educación primaria y la educación secundaria en los términos de la ley de educación nacional N° 26.206, cuando el comprador sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Artículo N° 2.- A los fines del Artículo 1, incorpórese como inciso “i” del Artículo 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado N° 23.349, texto ordenado según Decreto 280/97 y sus modificaciones, el siguiente texto: “Los materiales e insumos destinados a la enseñanza escolar en el nivel inicial, la educación primaria y la educación secundaria en los términos de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, cuando el comprador sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal”.
Artículo N° 3.- El Poder Ejecutivo de la Nación, al momento de reglamentar la presente Ley, deberá determinar el Organismo que estipulará los materiales e insumos destinados a la educación escolar exentos del impuesto al valor agregado (IVA).
Artículo N° 4.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 30 días de su promulgación.
Artículo N° 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta indiscutible la importancia que reviste en la hora actual el derecho de enseñar y aprender consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional. La educación y el conocimiento constituyen un derecho personal y social garantizado por el Estado. Ahora bien, el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender requiere ser dotado de “eficacia” según las circunstancias de tiempo y lugar.
En la actualidad la depreciación del peso argentino y el proceso inflacionario han encarecido los costos de los materiales e insumos destinados a la enseñanza escolar (nivel inicial, educación primaria y educación secundaria) dificultando el ejercicio del referido derecho. Por tal motivo se requieren acciones positivas por parte del estado, para asegurar la provisión de dichos materiales e insumos para que no se resienta o se dificulte el derecho de enseñar y aprender antes mencionado, problema ante el cual el Congreso de la Nación no puede permanecer indiferente.
En el ámbito del derecho tributario, uno de los axiomas más importantes es el principio de generalidad con fuente en el art. 16 de la Constitución Nacional, el cual señala que cuando un sujeto se halla dentro de las condiciones que determinan su deber de contribuir debe tributar cualquier sea su categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura jurídica. La misma Corte Suprema ha señalado que la generalidad es una condición esencial de la tributación (CSJN, Fallos: 157:359; 162:240; 168:305). Ahora bien, el límite de la generalidad se halla constituido por las exenciones y beneficios tributarios, en función de los cuales, pese a configurarse el hecho imponible, determinados sujetos no tributan o pueden hacerlo en menor medida. Tales exenciones y beneficios tributarios “tienen carácter excepcional y se fundan en razones económicas, sociales o políticas”; señalándose que en nuestro país “la posibilidad legislativa de conceder exenciones tributarias ha sido reconocida por la Corte Suprema, que ha facultado al Congreso a eximir de gravámenes nacionales, provinciales o municipales si ello es conveniente para un servicio de interés nacional” (Villegas, Héctor B., “Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario”, edit. Astrea, 10ma ed.2016 p. 214).
Sobre la base de lo expuesto, debemos señalar que la educación es un servicio de prioridad e “interés nacional” destinado a garantizar derechos constitucionales de la población, que como política de Estado tiende a construir una sociedad más justa y fortalece el desarrollo económico-social de la Nación, entre otros aspectos receptados por leyes vigentes como la Ley de Educación Nacional N° 22.206. Todo lo cual, entendemos que constituye un fundamento razonable y suficiente para establecer una exención tributaria del impuesto al valor agregado (IVA) en los términos que lo propone el presente proyecto de ley.
Por tales razones, y las demás razones que se brindarán al momento de su tratamiento, es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLARYORA, MARTIN MIGUEL CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)