PROYECTO DE TP


Expediente 7189-D-2018
Sumario: PLAN DE INSERCION LABORAL EN PLANTA PERMANENTE PARA PERSONAS TRANSGENERO, TRANSEXUALES Y TRAVESTIS. CREACION.
Fecha: 15/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN DE INSERCIÓN LABORAL EN PLANTA PERMANENTE PARA PERSONAS TRANSGÉNEROS, TRANSEXUALES Y TRAVESTIS
Artículo 1.- Creación. Créase el Plan de inserción laboral en planta permanente para personas transgénero, transexuales y travestis en todo el territorio nacional, el que tendrá como fin su incorporación al trabajo formal.
Artículo 2.- Alcances. Son beneficiarias de esta ley de capacitación e inserción laboral todas las personas trans, travestis, transgénero y transexuales, hayan o no accedido al cambio registral establecido en la ley N° 26.743, que reúnan las condiciones requeridas para el cargo que deben ocupar. Este derecho deberá garantizarse a través de un cupo mínimo en todos los organismos y dependencias de la administración pública nacional.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado Nacional, en las entidades descentralizadas autárquicas, las empresas con capital estatal mayoritario y cualquier otro órgano o ente de la función administrativa nacional.
Artículo 4.- Personas beneficiarias. Son beneficiarias del cupo laboral trans todas las personas transgénero, transexuales, travestis y/o autopercibidas con un género no binario.
Artículo 5.- Cupo laboral. Será responsabilidad del Estado Nacional y sus órganos dependientes, garantizar el cupo de cargos para personas trans en un mínimo del cinco por ciento (5%) de la planta permanente y con un salario no menor al costo de la canasta básica familiar.
Artículo 6.- Requisitos. Son requisitos para acceder al beneficio del cupo laboral los de idoneidad para el cargo que se debe ocupar. A ese fin, se entiende por idoneidad a la capacidad para cumplir con las tareas que requiera el cargo a cubrir.
Artículo 7.- Excepciones. La falta de antecedentes laborales y educativos de las personas beneficiarias no será un impedimento para acceder a los derechos que reconoce la presente ley.
Artículo 8.- Capacitación. El Estado nacional y sus órganos dependientes deberán garantizar la capacitación laboral obligatoria y remunerada de las personas aspirantes a cualquier puesto laboral requerido por los mismos.
Artículo 9.- Informes y balances. A los fines de aportar al desarrollo de estadísticas nacionales, los organismos mencionados en el artículo 3 de la presente ley deberán elaborar informes públicos trimestrales y balances anuales sobre la aplicación de la presente. A tal fin, podrán establecer convenios gratuitos con instituciones públicas educativas.
Artículo 10.- Incumplimiento. El incumplimiento de la presente ley crea el impedimento de contratar nuevo personal hasta tanto se satisfaga el cupo laboral que crea la presente. Dicho incumplimiento, ya sea total o parcial, constituirá para las/los funcionarios responsables falta grave o mal desempeño en sus funciones, según corresponda.
Artículo 11.- Difusión. Dentro de los 30 días posteriores a la aprobación de esta ley, el Estado Nacional deberá garantizar campañas de difusión masivas del presente plan nacional, tanto en medios gráficos, radiales y televisivos como en la vía pública, las que deberán ser elaboradas convocando a las organizaciones que luchan por este derecho y a la comunidad educativa.
Artículo 12.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Artículo 13.- Se invita a las universidades públicas nacionales a adherir a la presente Ley.
Artículo 14.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 15.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de ley que tiene por objeto garantizar la creación de un Plan de inserción laboral en planta permanente para personas transgénero, transexuales y travestis en el ámbito de la administración pública nacional, para que el Estado garantice a todas estas personas el derecho a acceder a un trabajo genuino.
En la actualidad, pleno siglo XXI, los derechos más elementales de las personas, transgénero, transexuales y travestis siguen siendo violentados por no elegir la heteronorma como destino, como expresión de su deseo, de su identidad, de su sexualidad. Es imposible no recordar a Laura Moyano, asesinada por ser trans en 2015, a Natalia “Pepa” Gaitán, fusilada por lesbiana en 2010 o Diana Sacayan asesinada en el 2015. Sus nombres son los de cientos de personas trans asesinadas, perseguidas y atacadas por defender su identidad y sus derechos.
A pesar de haber conquistado, luego de décadas de lucha, demandas como las que reconocen las leyes 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; 23.592 sobre Actos Discriminatorios; 26.618 de Matrimonio igualitario; o 26.657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental, esa igualdad que reconoce la ley, no garantiza en absoluto igualdad ante la vida.
Quienes presentamos este proyecto sabemos que es imposible conquistar la libertad frente a la opresión mientras se sostenga un sistema que privilegia el lucro y la ganancia empresaria frente a la vida de las mayorías trabajadoras y populares. Para la clase capitalista, se trata a lo sumo de un número en algunas estadísticas, y eso explica entre otras cosas que ni las empresas ni los Estados concedan, hasta el día de hoy, el derecho trabajo genuino para las compañeras y compañeros transgénero, transexuales, travestis, para evitar que caigan en la miseria, en la desocupación o en trabajos precarios.
Son pocos, de hecho, los ejemplos donde este reclamo ha sido conquistado. Y en los casos en que sucedió, esos derechos laborales reconocidos por las leyes han sido siempre parciales y limitados, sin responder a la realidad que cotidianamente atraviesan la amplia mayoría de las personas trans.
No es un dato menor. Según un estudio realizado por la agencia Presente y el colectivo Economía Femini(s)ta, investigaciones del año 2014 -las últimas que aportaron datos serios- mostraron que sólo el 18% de las personas travestis y trans habían accedido a un trabajo formal hasta ese año. Además, al menos el 80% está o estuvo en situación de prostitución y tiene un promedio de vida de 35 años. Según datos del INDEC, 7 de cada 10 personas travestis, transexuales y transgéneros quiere tener otra fuente de ingresos.
El cupo laboral para travestis y trans, aunque no soluciona de fondo esa situación, constituye una medida mínima, básica y elemental para promover una salida de urgencia ante esta situación. Sin embargo, las pocas leyes que existen, si bien son progresivas, tampoco han garantizado una respuesta efectiva a esta realidad alarmante.
Así, por ejemplo, la legislatura bonaerense aprobó en 2015, por unanimidad, la ley 14.783 “Amancay Diana Sacayán” de cupo laboral trans, pero ésta sigue sin estar reglamentada y carece por lo tanto de aplicación en la provincia.
Esa ley establece para el Estado la obligatoriedad de ocupar un cupo mínimo del 1% de su personal para personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, con criterios que son difíciles de alcanzar, como los de antecedentes laborales y estudios completos. Además, aunque algunos municipios de esta provincia replicaron la medida, su adaptación ha sido aún más limitada. En la ciudad de La Plata, por ejemplo, se aprobó una ley de emergencia que adhiere al cupo trans, pero ni siquiera lo garantiza en los papeles.
Otras legislaciones y ordenanzas locales proponen un cupo aún menor. Este año, en Chubut, fue aprobada una ley que establece el cupo trans en un 0,5 por ciento de los cargos del Estado, con los mismos y en general inalcanzables requisitos que exige la Provincia de Buenos Aires, y sin garantizar tampoco la permanencia en el puesto o el salario igual al costo de la canasta básica familiar, como proponemos en este proyecto.
Algo similar sucede en Las Heras, el primer departamento de Mendoza que aprobó un cupo laboral trans en el empleo público, también en un 0,5 por ciento. En Rosario, la primera ciudad con Cupo Laboral Trans, la ordenanza dispone incorporar anualmente a la planta del municipio a cinco (5) personas travestis, transexuales y transgénero “que reúnan condiciones de idoneidad para los cargos”. Una “inclusión” formal, que en los hechos no cambia la realidad de las personas trans, ni siquiera en el terreno que se propone legislar.
Atendiendo a esta situación, así como al histórico reclamo del movimiento LGTTTBI argentino, que exige entre otras cosas un cupo trans para promover la capacitación y el empleo, ponemos a disposición este proyecto que busca reforzar el reclamo de acceso al empleo en un 5% de los puestos de la administración pública nacional como mínimo, con un salario igual al costo de la canasta básica familiar, con permanencia en el puesto y sin trabas en el acceso. Se trata de una medida elemental que debe garantizar sin más dilaciones el Estado en todo el territorio.
Es por ello que sostenemos que es indispensable avanzar en la aprobación de este proyecto que reglamente la obligación del Estado para garantizar el derecho al trabajo de un sector que ha sido históricamente estigmatizado, violentado y perseguido por defender sus derechos.
Asimismo, advertimos que en el marco de un ajuste brutal, como el que se disponen a profundizar el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, de la mano del plan impuesto por el FMI, ésta situación, lamentablemente, no puede más que agudizarse. Es por eso que también consideramos que esto redobla la importancia de fortalecer la lucha en las calles para conquistar éstas y otras postergadas demandas, al mismo tiempo que promovemos y exigimos que cada persona trabaje 6 horas, 5 días a la semana, con un salario igual al costo de la canasta básica familiar, repartiendo las horas de trabajo entre personas ocupadas y desocupadas. Esta medida mínima, que permitiría garantizar trabajo genuino a miles de personas, también significaría un empleo genuino para todas las compañeras y compañeros transgénero, transexuales y travestis, por lo que nuestro compromiso, así como este protyecto, deben comprenderse también en esa perspectiva.
Del mismo modo, nuestro proyecto se apoya en un planteo de fondo: mientras las personas transgénero, transexuales y travestis no tengan derecho al libre ejercicio de su sexualidad y sean juzgadas socialmente si lo hacen; mientras no tengan el control de sus propios cuerpos; mientras existan leyes que otorguen algunos derechos a las personas, de los que son privados otras personas sólo por su identidad de género o su orientación sexual; mientras las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis sigan siendo perseguidas, criminalizadas, discriminadas o patologizadas por este motivo, seguiremos exigiendo la igualdad ante la ley, y seguiremos luchando incansablemente por la igualdad ante la vida.
Al servicio de fortalecer esa pelea, ponemos a disposición del movimiento que reclama esta medida elemental, nuestro proyecto de ley.
Por los motivos expuestos, y por los que aportaremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA