PROYECTO DE TP


Expediente 7178-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTADO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1043/2018 QUE ESTABLECE UNA ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 15/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Manifestar nuestro más enérgico rechazo al decreto de necesidad y urgencia n° 1043/2018 que en modo insuficiente, irrisorio y engañoso establece una “asignación no remunerativa” –un falso bono- para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado; como así también al ineficaz procedimiento previo para despidos sin justa causa que se establece en el mismo; con la finalidad inocultable de desactivar la huelga general anunciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGTRA), como consecuencia de la grave situación económico y social que padecen los trabajadores y jubilados argentinos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta ineludible mencionar el contexto en el que se produce el dictado del decreto para revelar su deleznable finalidad. No escapa a nadie la grave situación socio económico que atraviesa nuestro país, que afecta fundamentalmente a los trabajadores, jubilados y a los sectores más vulnerables de la población.
Despidos y suspensiones masivas, tanto en el sector público como privado, pérdida del poder adquisitivo del salario y haberes jubilatorios como consecuencia de la incontrolable inflación -que como producto de tarifazos en los servicios públicos y una violenta devaluación del peso ha llegado a límites inaceptables -; y la persistencia en las medidas económicas que continúan profundizando el ajuste requerido por el Fondo Monetario Internacional (cuyo símbolo es el presupuesto 2019), son sólo algunas de las causas que generan la angustiante realidad que padece nuestro pueblo.
Ante esta situación que se viene profundizando de modo grave e ininterrumpido desde finales del 2017, la Confederación General del Trabajo ha llevado a cabo 3 huelgas durante este período: el 18 de diciembre de 2017 (contra la reforma previsional y prácticamente inadvertida), y los paros generales del 25 de junio y 25 de septiembre del corriente año, cuya contundencia exclusivamente ha obedecido al clamor social impulsado por la realidad imperante, resultando ajeno a cualquier supuesta estrategia para su declaración en términos de oportunidad y conveniencia.
A la fecha, las causas que motivaron las referidas acciones sindicales no sólo se mantienen, sino que se han profundizado. Frente a esta situación los dos triunviros subsistentes en la conducción de la central obrera, expresaron el 18 de octubre del corriente que: "seguramente" convoquen a un paro de 36 horas en noviembre. "Se terminó el diálogo con el Gobierno, estamos desilusionados", sostuvo Acuña… Y añadió: "Si el Gobierno sigue con esta política económica, la CGT convocará a un paro nacional con movilización en noviembre". Por su parte, Daer señaló: "Las políticas de este gobierno nos están llevando a una debacle social. Lo único que queda por delante es un paro de 36 horas, aunque todavía no está definida la fecha".En diálogo con El Destape Radio, Daer señaló que "el macrismo perdió toda sensibilidad social, lo único que queda por delante es un paro nacional".(Fuente: Los dos jefes de la CGT anunciaron un paro de 36 horas para noviembre - URL: "https://www.lanacion.com.ar/2182868-los-dos-jefes-cgt-anunciaron-paro-36 - Copyright © LA NACION)
Frente a ello el Gobierno, a través del Ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, comenzó un operativo para desactivar la medida (“casi declarada”) que se perfilaba como respuesta a la realidad socio- económica que atraviesa nuestro país.
Como producto de negociaciones entre la Confederación General del Trabajo y el sector empresario, en un virtual consenso alentado por el Gobierno Nacional, se dictó el decreto de necesidad y urgencia nro. 1043/2018, con el indisimulado propósito de desactivar la medida de acción que le permitiera a la inmensa mayoría de los trabajadores expresar sus reclamos, y ejercer una legítima resistencia frente al ajuste, a la pérdida del poder adquisitivo de sus salarios, y en defensa de las fuentes de trabajo.
El fundamento espurio de la norma surge de su simple lectura. En los considerados del decreto se reconoce que las últimas mediciones del INDEC dan cuenta de un "impacto socio-económico" por el que "resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos"(sic). Lo irrisorio de la suma ni siquiera permite conferirle el calificativo de “paliativo” al falso bono frente a la severa situación que describe el propio PEN.
El análisis del decreto demuestra que nos encontramos ante una nueva farsa generada por esta gestión, a la que lamentablemente distintos actores sociales le han sido funcionales.
En relación a la asignación no remunerativa, y más allá de lo irrisorio del monto en cuestión, cabe efectuar otras consideraciones que justifican su rechazo. En primer término, al asignarle carácter de no remunerativa, la misma no se encuentra sujeta a aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales; sin embargo, está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias de la 4ta. Categoría. Este carácter no remunerativo se encuentra en contradicción con el decreto 633/2018 publicado el 10 de julio del corriente por el propio Ejecutivo.
El acto promulgado contradice en forma expresa la jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular de los casos “Giménez Patricia D. c/Blockbuster Argentina”, “González c/Polimat”, “Pérez c/Disco”, que calificaron de inconstitucionales las normas dictadas por el Poder Ejecutivo que establecieron sumas no remunerativas, y establecieron que dichas normas se habían dictado en fraude de la misma Ley de Contrato de Trabajo y contraviniendo el Convenio Nro. 95 de la OIT suscripto por la República Argentina.
El decreto es un norma profundamente inequitativa. El mismo sólo beneficia a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada; excluyendo expresamente a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación o el régimen laboral aplicable, incluyendo los que están alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo. Recordemos que los trabajadores del sector público vienen siendo los más castigados por la inflación, cuyas paritarias año a año se han cerrado conforme las pautas oficiales por debajo del aumento general del índice de precios. El DNU excluye también a los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario de la ley 26.727, a los del Régimen Especial del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley 26.844, que se operarán por intermedio de los organismos pertinentes. Y lo que muestra descarnadamente el desprecio que encierra, se debe recordar que el DNU tampoco contempla la situación de los jubilados.
El decreto es parte de una farsa. El texto promulgado permite por vía convencional relativizar el cumplimiento del falso bono, cuando existan actividades o sectores que se encuentren en crisis o en declinación productiva. Este punto tornaría al mismo en una mera declaración. La norma no define el parámetro para considerar actividades o sectores en “situación de crisis” o “declinación productiva”. Lo que abre la posibilidad que sea el propio Ministerio de Producción y Trabajo quien las declare. Esta circunstancia lejos de tranquilizar, genera aún mayor desconfianza e incertidumbre.
Siguiendo con la farsa, quizás la previsión más engañosa se encuentra en su artículo 4°. El mismo dispone que las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquel aumento con la suma total de la asignación, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
De este modo la regla es la absorción del “bono” por los incrementos que se produzcan como consecuencia de las revisiones salariales. Es decir, se condiciona a los gremios y a las cámaras empresarias a firmar nuevos acuerdos donde se disponga expresamente la no absorción del pago del bono decretado, de lo contrario, se entenderá que la asignación ya ha sido abonada bajo dichos incrementos acordados oportunamente en concepto de revisión de la paritaria 2018.
Pero además, el mismo artículo agrega que las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas correspondientes a la asignación se computen a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018. Esto implica que los trabajadores de aquellos sectores que aún no han acordado una revisión de la paritaria 2018 podrían verse privados del cobro del “bono” decretado por el Ejecutivo, ya que faculta a los gremios y empresarios a computarlo a cuenta de esos futuros aumentos por revisión salarial.
Por último, permite que los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, puedan compensarlos con la asignación establecida en el decreto.
Finalmente otro grosero desamparo que establece este decreto es la creación de un procedimiento previo a los despidos sin justa causa, que legitima las desvinculaciones ilícitas de particulares dentro de su propia esfera de actuación , en oposición al ordenamiento legal y resultando violatorio de los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y de nuestra Constitución Nacional.
El PEN en otro intento de adormecer con palabras la realidad, difunde como escudo del proceso voluminosos de despidos en marcha en todos los sectores de la economía argentina, otro placebo. En efecto, en absoluta contradicción con nuestro ordenamiento legal que tiende a desactivar los actos ilícitos que producen los particulares en el mundo del trabajo, como si fuese un coto de caza diferenciado del resto de la sociedad, se acompaña los despidos sin expresión de causa que dispongan los empresarios en este contexto de crisis, y le habilita un procedimiento en el propio ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo que vehiculice la desvinculación. Este punto contradice las previsiones del propio ordenamiento legal vigente que sobre estas causas y en ausencia del procedimiento previsto, fulmina de nulidad al acto ilícito (conforme artículo 98° , 104° siguientes y concordantes de la ley 24.013).-
De más está decir que este procedimiento resulta violatorio de los siguientes instrumentos internacionales, a los artículos 6º y 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 6º y 7 de su Protocolo Adicional de San Salvador; artículos 22º y 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 3º 1.a. de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación contra la Discapacidad; el artículo 11º a. de la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer; artículo 6º de la Declaración sobre el Progreso y Desarrollo Social.-
Vale aclarar que desde el inicio de la actual gestión de Gobierno, el Ministerio de Trabajo, actualmente Secretaría de Trabajo bajo la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, ha brillado por su ausencia en cada conflicto colectivo que se ha suscitado, no brindando solución alguna a los miles de despidos y suspensiones que se vienen verificando.
Tanto con relación a la compensación económica a través del pago de aparentes bonos anuales que supuestamente reparan la pérdida del poder adquisitivo producto de la constante inflación, como en relación al freno de las incesantes desvinculaciones que se vienen produciendo durante esta gestión, el Gobierno ya ha dado sobradas muestras de cuál es su intencionalidad.
Vale recordar cuál fue la respuesta del PEN frente a la sanción por parte del Congreso de la Nación de la ley antidespidos que prohibió las suspensiones y despidos por 180 días, en el inicio de su mandato. Como respuesta a esta ley, el presidente de la Nación Mauricio Macri mediante decreto 701/2016 publicado el 23 de mayo de 2016, materializó el primer veto presidencial respecto de una ley constitucional y legítimamente sancionada, bajo falaces argumentos.
En 2016 también como consecuencia de una inflación incontrolable, el Gobierno, el sector empresario, y la CGT – con serios rechazos y cuestionamientos internos - firmaron un acuerdo (que fue más una carta de intención) en la que se plasmó un supuesto bono anual compensatorio, que actuaría según los propios actores, más como una “referencia” que como un acuerdo propiamente dicho, por lo cual no resultaba obligatorio. Huelga aclarar que ese bono no fue cobrado por nadie. En este entendimiento, la conclusión en el caso actual, es que con el dictado del presente decreto 1043/2018 la historia se ha de repetir aunque con otro maquillaje, y con una realidad económico- social considerablemente más grave.
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores , que acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO