PROYECTO DE TP


Expediente 7155-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA AUMENTAR LA CANTIDAD Y VARIEDAD DE FRUTAS Y VERDURAS DE ESTACION Y DISMINUIR LA CANTIDAD DE PRODUCTOS ALTOS EN AZUCAR, SODIO Y GRASAS EN LOS PRODUCTOS ADHERIDOS AL PROGRAMA "PRECIOS CUIDADOS".
Fecha: 14/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Secretaría de Comercio, arbitre las siguientes medidas respecto del programa Precios Cuidados:
a) aumentar la cantidad y variedad de frutas y verduras de estación en los productos adheridos al programa
b) disminuir la cantidad de productos altos en azúcar, altos en sodio y altos en grasas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de nuestros pares este pedido de resolucion al Poder Ejecutivo Nacional.
El Programa Precios Cuidados fue creado por la Resolución 2/2014 de la Secretaría de Comercio y es una herramienta para ofrecer productos a precios convenientes en todo el país. El Gobierno publica el listado de productos con precios cuidados y el lugar donde se venden. Actualmente, en la página web del programa Precios Cuidados (https://www.argentina.gob.ar/precios-cuidados) figuran en la categoría Frutas y Verduras dos productos: papa y manzana.
En las Guías Alimentarias de la Población Argentina, del Ministerio de Salud de la Nación (hoy Secretaría), se recomienda: consumir a diario cinco porciones de frutas y verduras en variedad de tipos y colores y limitar el consumo de bebidas azucaradas y de alimentos con elevado contenido de grasas, azúcar y sal.
La situación en la Argentina es alarmante. Según los últimos datos disponibles , 6 de cada 10 adultos tiene exceso de peso. Los niños y niñas en edad escolar, el 30% presenta sobrepeso y el 6%, obesidad. Sólo el 17,6% consume 5 raciones diarias de frutas o verduras.
Según datos de 2010 de la Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y Malnutrición de la OMS, Argentina presenta el mayor porcentaje de obesidad infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región de América Latina con un 7,3% de prevalencia.
Las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de mortalidad en Argentina, son responsables de 1 de cada 3 fallecimientos. El consumo de alimentos ultra procesados -con altos contenidos de azúcar, grasa y sodio- es un importante contribuyente a la epidemia de obesidad, La obesidad y la diabetes son dos de los principales factores de riesgo para presentar enfermedad cardiovascular y su prevalencia ha aumentado en forma significativa en Argentina en la última década.
Los datos sobre alimentación dan cuenta de que Argentina, México y Chile muestran las ventas anuales de productos ultraprocesados per cápita más altas de la región: Argentina (194,1 kg), México (164,3 kg) y Chile (125,5 kg). Argentina lidera el consumo de bebidas gaseosas con 131 litros per cápita anuales. En el país se duplicó el consumo de gaseosas y jugos en polvo en los últimos 20 años (pasando de 1/2 a un vaso de gaseosa por día por habitante). Además, el consumo de frutas disminuyó un 41% y el de hortalizas un 21% en el mismo período.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares que acompañen con su firma este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 140 (2022), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996