PROYECTO DE TP


Expediente 7154-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR EL FORMULARIO F102/RT DE LA AFIP, ADECUANDOLO A LOS TERMINOS DE LA LEY 26390, DE PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE.
Fecha: 14/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que proceda a modificar el formulario Administración Federal de Ingresos Públicos F102/RT VOLANTE DE PAGO TRABAJADOR DE CASAS PARTICULARES APORTES Y CONTRIBUCIONES aclarando en el recuadro F1028 TRABAJADORES MENORES que se refiere a personas menores de 18 años y mayores de 16, de acuerdo a la ley 26.390 de PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de nuestros pares este pedido de resolución al Poder Ejecutivo Nacional para modificar el formulario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) número 102 correspondiente al volante de pago para trabajadores de casas particulares. En dicho formulario hay tres categorías de trabajadores: trabajadores activos; trabajadores jubilados y trabajadores menores.
Creemos necesario modificar el título “Trabajadores menores” para alinearlo a la Ley 26.390 de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. Esta ley, sancionada en 2008, estipula en su artículo 2 que queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.
Además, la mencionada ley establece en su artículo 14 que las personas menores de 16 años no podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico. En su artículo 9 hace referencia a la extensión de la jornada de trabajo y al trabajo nocturne de personas entre 16 y 18 años estipulando que: No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias. La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
La única excepción contemplada por la ley –en sus artículos 8 y 17- es para los adolescentes menores de 16 años y mayores a 14 años cuando trabajen en una empresa de la familia: Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
Creemos que es fundamental que toda información, formulario o documentación producida por el Estado nacional o provincial sea clara y precisa y no pueda prestarse a malinterpretaciones. Es necesario que el Estado sea taxativo y claro respecto de la prohibición del trabajo infantil de personas menores de 16 años en todo el territorio nacional.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares que acompañen con su firma este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996