PROYECTO DE TP


Expediente 7149-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS LIMITES INTERNACIONALES ENTRE LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA Y DEL PARAGUAY, EN LA ZONA DE LA ISLA DE APIPE Y REPRESA DE YACYRETA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 13/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, informe sobre:
a) Los límites entre la República Argentina y la República del Paraguay en la zona de la Isla de Apipé y Represa de Yacyretá;
b) Acompañe los instrumentos en los cuales están determinados los límites, copia de la documentación y antecedentes;
c) Si dichos instrumentos fueron aprobados por el Congreso de la Nación, acompañe copia de la documentación;
d) Si existen protocolos de intervención en la zona mencionada o si se están trabajando en los mismos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa que presentamos tiene como fin conocer los limites, los instrumentos por los que se aprobaron, protocolos de intervención ante los conflictos jurisdiccionales que se suscitan en la zona de la Isla de Apipé y el Paraguay.
Para ello le solicitamos al Poder Ejecutivo que informe a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación los límites entre la República Argentina y la República del Paraguay en la zona de la Isla de Apipé y de la Represa de Yacyretá y acompañé toda la documentación y antecedentes.
El Tratado que fija los límites entre la Argentina y el Paraguay se firmó el 3 de febrero de 1876 entre Bernardo de Irigoyen por la Argentina y Facundo Macháin por el Paraguay por el cual puso fin a algunas de las cuestiones pendientes entre ambos países y sometió a arbitraje otras.
El articulo por el cual se resuelven las cuestiones de limites está determinado en el artículo primero de este tratado “la República del Paraguay se divide por la parte del este y sur de la República Argentina por la mitad de la corriente del canal principal del río Paraná desde su confluencia con el río Paraguay, hasta encontrar por su margen izquierdo los límites del imperio del Brasil; perteneciendo la Isla de Apipé a la República Argentina y la Isla de Yacyretá a la de Paraguay, Cómo se declaró en el tratado de 1865”.
En el año 1873 se firmó el Tratado de Yacyretá y se dispuso en su Artículo VI que “las altas partes contratantes procederán a demarcar, antes de la iniciación de las obras e instalaciones, el límite establecido en el Artículo 1° del Tratado de límites del 3 de febrero de 1876”. El 30 de agosto de 1979, se amplían las facultades de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites argentino-paraguaya para que esta actuase también en la zona de obras e instalaciones de Yacyretá. Esta Comisión en mayo de 1981 decide que acepta como límite internacional entre la República Argentina y la República del Paraguay el brazo sur del río Paraná que pasa entre la isla de Apipé y la localidad de Ituzaingó. En el año 1997 la Cámara de Diputados de la Nación, realiza un requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, y este responde que "la traza del límite internacional en la zona de la represa de Yacyretá y aguas circundantes fue aprobada por la Comisión Demarcadora de Limites argentino paraguaya durante la reunión celebrada el 26 de mayo de 1981. En el párrafo 1 del punto III del acta número cuatro correspondiente a dicha reunión se expresa: “La Comisión Mixta luego, de analizar los proyectos de traza de Límite intercambiado entre ambas Delegaciones, resuelve aprobar como traza de límite Internacional de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Tratado del 03 de febrero de 1876 la que se indica en las cartas originales a escala 1: 50.000 confeccionadas en material transparente indeformable numeradas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), y siete (7), que llevan como título la leyenda LÍMITE ARGENTINA-PARAGUAY en el ejemplar argentino y LÍMITE PARAGUAY-ARGENTINA en el ejemplar paraguayo”.
Este límite en la zona de la isla de apipé es aceptado por la Cancillería Argentina, entre la Argentina y Paraguay. Esta decisión de acuerdo a la información que disponemos no fue sometida a la aprobación de los respectivos gobiernos, aunque si otras como el plan de trabajo o la aprobación del reglamento de funcionamiento de la comisión. Es por ello que requerimos a la Cancillería Argentina la documentación definitiva en relación a la fijación de los límites; o sí hubo algunas actuaciones posteriores que pudieron haber modificado en algo el trazado obrante en esas Cartas.
Con la información que oportunamente nos acompañen elaboraremos los proyectos que correspondan.
Por todo lo expresado es que solicito a mis pares el acompañamiento en este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)