PROYECTO DE TP


Expediente 7148-D-2018
Sumario: REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO - LEY 26727 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3°, 7° INCISO (C) Y 32, SOBRE EXCLUSIONES, ACTIVIDADES INCLUIDAS Y REMUNERACIONES MINIMAS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 13/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO - LEY 26727 -. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3°, 7° Y 32, SOBRE EXCLUSIONES, ACTIVIDADES INCLUIDAS Y REMUNERACIONES MÍNIMAS.
ARTÍCULO 1: Modifíquese el Artículo 3° de la ley 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario”, derogando los incisos f) y g) el cual quedará redactado de la siguiente e manera:
ARTÍCULO 3º — Exclusiones. Este régimen legal no se aplicará:
a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
c) Al trabajador del servicio doméstico regulado por el decreto 326/56, o el que en un futuro lo reemplace, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias;
d) Al personal administrativo de los establecimientos;
e) Al personal dependiente del Estado Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincial o Municipal.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el Artículo 7º inciso c) de la Ley 26.727 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 7º — Actividades incluidas. Estarán incluidas en el presente régimen siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos, las siguientes tareas:
a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;
b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y
c) El trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de fruta y productos agrarios propios.
ARTÍCULO 3: Modifíquese el artículo 32 de la Ley 26.727 el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 32: Remuneraciones Mínimas. Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora. De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación.
Los trabajadores que presten tareas en zona desfavorable, establecidos por la Ley 23.272 y sus modificatorias, Ley 25.955 y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen, es decir los trabajadores que presten servicio en el Partido de Patagones, Pcia. De Buenos Aires; La Pampa; Rio Negro y Neuquén, recibirán un incremento del Veinte Por Ciento (20%) de la remuneración de la categoría laboral que por todo concepto perciba el trabajador por zona desfavorable. Los que realicen tareas en la Provincia de Chubut recibirán un incremento del Veinticinco Por Ciento (25%) de la remuneración de la categoría laboral que por todo concepto perciba el trabajador por zona desfavorable y los que cumplan funciones en la Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego del Treinta Por Ciento (30%) de la remuneración de la categoría laboral que por todo concepto perciba el trabajador por zona desfavorable.
ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley modificatorio de la ley N° 26.727, Trabajo Agrario, se fundamenta en una propuesta para dar solución a una problemática de fondo que presentan la redacción de los artículos 3º, 7º y 32º de la Ley 26.727.
Efectivamente, en la actualidad, la Ley de Trabajo Agrario, en su artículo 3º (Exclusiones), inciso f) deficientemente excluye del trabajo agrario a los trabajadores ocupados en las tereas de cosecha y/o empaque de frutas, indicando que quienes realicen esa actividad, se regirán por ley 20.744 y en su inciso g) también excluye a los trabajadores comprendidos en Convenciones Colectivas de Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
En estos términos, la propuesta concreta es derogar los incisos f) y g), de forma tal que todos los trabajadores ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas sean incluidos dentro de la normativa del Régimen de Trabajo Agrario y sin condicionamiento alguno, fundado en convenciones colectivas de trabajo anteriores a la sanción de la ley 22.248.
Asimismo, y en torno a la modificación del Artículo 7º (Actividades Incluidas), la propuesta consiste en la inclusión de los trabajadores ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de fruta y productos agrarios, que mantendrán su sistema de negociación colectiva de la ley N° 14.250, solicitando que el
Artículo 7º inciso c) quede redactado de la siguiente manera “c) El trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de fruta y productos agrarios propios”.
Finalmente, en el presente proyecto se propone la modificación del art. 32º de la ley N° 26.727 (Remuneraciones Mínimas), con el siguiente agregado, un incremento del 20% de zona desfavorable para el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires; La Pampa, Rio Negro y Neuquén, un 25% para la Provincia de Chubut y un 30% para Santa Cruz y Tierra del Fuego, de la remuneración que por todo concepto perciba el trabajador por zona desfavorable, considerando que gran parte de los trabajadores en la cosecha y empaque de fruta se encuentran en la Patagonia Argentina, territorio de grandes distancias y condiciones inhóspitas, es que resulta imperiosa la necesidad de su inclusión a dicho régimen, respetándose de esta manera el principio de equidad e igualdad consagrados en nuestra Constitución Nacional.
Ese mismo incremento deberá hacerse extensivo al cobro de la prestación económica por Desempleo. Vale decir, debe abarcar a todos los trabajadores del sector, ley 26.727 y los trabajadores de la ley 23808, por tratarse de quienes representamos gremialmente, pero sería un acto de Justicia que todo trabajador que resida en la región perciba el incremento, como forma de equilibrar en parte la desigualdad existente.
Para concluir, mi posición es clara: “Impulsar un proyecto de ley, que pretende resolver, entre otras cuestiones, una situación muy debatida e de impostergable tratamiento, como es el incremento de las remuneraciones de la categoría laboral que por todo concepto perciba el trabajador por zona desfavorable”.
Cabe destacar que la UATRE impulsa esta iniciativa apoyando un hecho de justicia social para los trabajares rurales.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA