PROYECTO DE TP


Expediente 7125-D-2016
Sumario: TASA DE JUSTICIA - LEY 23898 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 13, SOBRE EXENCION DEL PAGO DE LA MISMA CUANDO SE TRATE DE JUICIOS RELACIONADOS CON LA EJECUCION DE HONORARIOS REGULADOS JUDICIALMENTE A ABOGADOS, PROCURADORES MATRICULADOS, AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y/ O CONSULTORES TECNICOS.
Fecha: 12/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del Artículo 13 de la Ley Nº 23.898.
Exención de pago de tasa de justicia en la ejecución de los honorarios judiciales regulados a abogados o procuradores matriculados o auxiliares de la justicia o consultores técnicos.
ARTICULO 1º.- Incorpórese como nuevo inciso del artículo 13 de la Ley Nº 23.898, el siguiente:
k) La ejecución de honorarios regulados judicialmente a abogados, procuradores matriculados, auxiliares de la justicia, y/o consultores técnicos.
ARTICULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que se eleva, propone la incorporación al artículo 13 de la Ley Nº 23.898, de una nueva excepción al pago de la tasa de justicia por el tipo de cuestión.
Actualmente, para poder iniciar y/o tramitar una causa judicial en los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y Federales, se debe proceder al pago de una tasa.
La tasa de justicia, entonces, en cuanto imposición legal del poder tributario del Estado, constituye una relación obligatoria para la parte y debe adecuarse a la contraprestación que obtienen los particulares del servicio administrativo; estando su monto condicionado al costo del servicio; tomando en cuenta la capacidad económica del obligado.
El proyecto se ha elaborado sobre la base de los principios de igualdad, proporcionalidad, generalidad y no confiscatoriedad que constituyen los pilares del principio de capacidad contributiva, pauta inspiradora adoptada como criterio al momento de elaborar la propuesta e incorporación introducida en la misma.
Existe un vacío legal en lo relativo al establecimiento claro y taxativo del sistema que ha de regir en el pago de la tasa judicial en la ejecución de los honorarios judiciales regulados a los abogados o procuradores matriculados o auxiliares de la justicia o consultores técnicos, al mismo tiempo la jurisprudencia de los juzgados nacionales y federales no es uniforme respecto al tratamiento para su pago.
Los honorarios judiciales constituyen los frutos civiles; son la retribución del trabajo profesional del abogado o procurador matriculado o del auxiliar de la justicia o consultor técnico, teniendo indudable naturaleza alimentaria.
No hay razón alguna por la cual un abogado o procurador matriculado o de los auxiliares de la justicia o consultor técnico deban pagar un impuesto como condición para llevar adelante un proceso judicial para el cobro de sus honorarios regulados judicialmente, tolerando un enriquecimiento sin causa por parte del deudor del honorario.
Por lo cual, en vista de los principios que hacen a la equidad, seguridad jurídica, y fundamentalmente a la economía procesal y a la celeridad con que deben tratarse estos temas, evitando todo dispendio jurisdiccional en discusiones "anexas" y “estériles”, es intención de este proyecto incorporar una sencilla cuestión a la ley de tasas judiciales en cuanto a la excepción de su pago para la ejecución de los honorarios judiciales regulados a abogados o procuradores matriculados o auxiliares de la justicia, o consultores técnicos y de este modo dejar establecida definitivamente la solución a la cuestión.
Corresponde destacar que la Provincia del Chubut, la Ley 1806 de Tasa de Justicia en su artículo 17 inciso g) contempla la exención del pago de la tasa de justicia para el incidente de ejecución de honorarios.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2810-D-18