PROYECTO DE TP


Expediente 7121-D-2018
Sumario: "OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION- OPC -" - LEY 27343 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 2°BIS, SOBRE INDEPENDENCIA DE LA MISMA.
Fecha: 13/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Incorpórese como artículo 2° bis a la Ley Nº 27.343, el siguiente:
Artículo 2° bis.- La OPC ejerce sus funciones, responsabilidades y facultades con autonomía funcional, sin sujeción a directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura, mediante la provisión de información objetiva, imparcial, independiente y apolítica.
Todas las evaluaciones, análisis y estimaciones de la OPC deben estar respaldadas científica y documentalmente.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 14° de la ley Nº 27.343, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14°.- Todos los informes, y su documentación respaldatoria, serán de acceso público. Deberán ser publicados en los sitios web de ambas Cámaras.
Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el diseño de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (“OPC”) se ha omitido una nota clave, que es su independencia y la objetividad de sus informes y evaluaciones.
Todo el sentido de la OPC se ve trunco cuando no se garantiza la imparcialidad de sus dictámenes y la transparencia de la información procesada, con su respectiva documentación respaldatoria.
No se trata de una oficina que sirva de apoyo al gobierno de turno y la discusión del su proyecto de presupuesto. Se trata de una oficina que sirva de apoyo técnico a todo el congreso, a todas las comisiones, con independencia del partido u orientación política que requiera la asistencia.
En la ley N° 27.343 no hay indicaciones sobre cómo debe ser la calidad del trabajo de la OPC, no dice en ningún artículo que su trabajo debe tener rigurosidad científica, que no debe ser político, que no deben tener sujeción a directivas de otros organismos. Para que realmente funcione, para que no sea otra herramienta de poder del oficialismo, es menester que tengan la obligación de respaldar todos sus informes, y no sea la opinión antojadiza de sus directivos.
Además, en términos de transparencia y control ciudadano, es importante no solo que se publiquen sus informes, sino que se contraste con la documentación respaldatoria para un correcto análisis de la objetividad de la información.
Es importante que la OPC cumpla su objetivo de proveer información objetiva para hacer efectivo el presupuesto y la política económica, para eso es necesario que cuente con recursos humanos calificados e independientes. Es importante desterrar las recomendaciones políticas, las opiniones personales, y los conflictos de intereses en lo que respecta al funcionamiento de esta oficina.
Hasta ahora la oficina no ha funcionado, pero por estos días se estrenará con el análisis del Presupuesto 2019. A juzgar por el presupuesto 2018 todas las proyecciones fueron erróneas, la inflación se proyectó en 15% y terminó en promedio de 32%, con picos mensuales superando los 40%, el valor del dólar promedio se proyectó en $19,3, cuando hoy roza los $40.
Ello conllevó otro ajuste encubierto, al calcular una inflación absolutamente irrisoria y desligada de la realidad como la de 15,7%. Esperemos que este año, los informes de la OPC adviertan de estas prácticas abusivas y las irregularidades de las partidas.
Por estas razones, propongo este proyecto de ley a fin de que los informes de la OPC sean una herramienta útil al Congreso, y no solamente al gobierno de turno, que necesita justificar sus dibujos en el presupuesto.
En este sentido, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO