PROYECTO DE TP


Expediente 7120-D-2018
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS POR EMERGENCIAS EN TELEFONIA MOVIL ("SNA") EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. CREACION
Fecha: 13/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS POR EMERGENCIAS EN TELEFONÍA MÓVIL
Artículo 1°: Crease el Sistema Nacional de Alertas por Emergencias en Telefonía Móvil (“SNA”) en todo el territorio nacional, con el objeto de prevenir y alertar a la población de amenzas a la seguridad inminentes en su área.
Artículo 2°: Entiéndase por amenzas inminentes a la seguridad a cualquier evento de desaparición de personas, catástrofes climáticas, terremotos y erupciones volcánicas, y otras situaciones críticas que potencialmente puedan afectar la integridad física de la población o la seguridad interior de la Nación a criterio de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación enviará mensajes de texto gratuitos y geográficamente orientados a los teléfonos móviles, alertándolos de amenazas inminentes a la seguridad en su área.
Como mínimo deberá informarse:
a. La alerta sobre una situación que amenace inminentemente la salud pública o la seguridad.
b. Instrucciones apropiadas sobre las acciones que los individuos afectados o potencialmente afectados deben tomar para morigerar la situación.
c. Instrucciones de contacto a las autoridades competentes intervinientes para reportarse u obtener mayor información.
d. Asimismo deberá informarse cuando la amenaza haya finalizado o se encuentre bajo control.
Además, en caso de emergencias climáticas o catástrofes naturales graves el mensaje de texto debe enviar órdenes de evacuación o refugio en el lugar según corresponda, y recomendaciones para llevar tranquilidad a la población afectada.
En el caso de desaparición de personas, a criterio de la autoridad competente actuante, la alerta debe tener una descripción física y un vínculo para descargar la fotografía de la persona desparecida. El mensaje de texto deberá ser enviado en el territorio de la desaparición y en los pasos fronterizos más cercanos.
Artículo 4°: Las compañías de telefonía móvil deberán adecuar su servicio a los fines del cumplimiento cabal de la presente ley. El servicio será gratuito y obligatorio.
La autoridad de aplicación podrá sancionar a las compañías incumplidoras con una multa de hasta el doble del costo final de un mensaje de texto multiplicado por la cantidad de usuarios radicados en la zona que debió ser notificada.
Artículo 5°: Invitase a las provincias a suscribir convenios con la autoridad de aplicación a los fines del intercambio de información susceptible de ser notificada mediante el SNA.
Artículo 6°: La presente ley será reglamentada en el plazo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sin duda la tecnología y las comunicaciones celulares han sido un gran avance para mejorar la calidad de vida de las personas. Sin embargo, es importante que ese avance se traduzca también en una mejora en los canales de información por parte del estado.
Nuestro país está siendo atacado por un flagelo perverso y silencioso como es la trata de mujeres. En Argentina desaparecen 144 mujeres por año, víctimas de la trata o de delitos relacionados. La organización Missing Persons dice que “las primeras 72 horas son importantes ya que permiten extremar las medidas para encontrar a la persona desaparecida. Entre otras cosas, porque es posible que aún este cerca del hogar o lugar de la desaparición, sobre todo en los casos de niños y personas mayores y al mismo tiempo se va a poder asegurar pruebas, obtener testimonios recientes, etc”. Esta información es ratificada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Publico Fiscal de la Nación (PROTEX), incluso refuerzan de que es crucial que el fiscal recuerde a los agentes policiales que no hay ninguna norma que exija el transcurso de 12, 24 ni 48 horas para poder empezar a trabajar en la búsqueda.
Incluso el Protex recomienda “de ser posible, debería invitarse a que se entreguen las fotografías en forma impresa y digital a fin de: i. Circular la imagen con las fuerzas policiales y de seguridad para que procedan a su búsqueda; ii. Difundirla en medios de comunicación u otras organizaciones civiles que coadyuven a la búsqueda, como “Missing Children” y “Red Solidaria” (si se estimara conveniente)”.
Entendemos que una herramienta fundamental de la búsqueda puede ser el envío de la información por mensaje de texto a fin de recabar mayores datos para la investigación, ello aprovechando la inmediatez de la comunicación por telefonía móvil.
La búsqueda de personas por parte del Estado debe enmarcarse en los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, en particular el deber de investigar efectiva y adecuadamente las desapariciones de personas y determinar si éstas han sido víctimas de algún delito contra la vida, la integridad física, la integridad sexual o la libertad (artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
En cuanto a catástrofes climáticas o naturales, es importante llevar instrucciones precisas para advertir a la sociedad y para que tomen acciones para poner en resguardo su salud e integridad, a la vez de llevar tranquilidad a la población para que se sientan acompañadas por Estado.
Recordemos que en la Patagónica, hemos experimentado algunas catástrofes recientemente como la erupción de ciertos volcanes o incendios forestales, con lo cual las alertas a celulares a los afectados también pueden ser de gran ayuda para esos momentos de crisis y desesperación.
El resto de nuestro amplio país también ha sufrido terremotos e inundaciones, que se han cobrado vidas inocentes y evitables. Creemos que puede ser una buena herramienta para llevar auxilio a la población.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR