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PROYECTO DE TP


Expediente 7100-D-2018
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION EN EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS PARA TODOS LOS JUBILADOS O PENSIONADOS QUE RESIDAN EN EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 13/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCIÓN EN TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS A HABITANTES DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°. - Incorpórese como apartado 31 al inciso h) del artículo 7 de la ley de Impuesto al Valor Agregado N°23.349, texto ordenado por decreto 280/1997 y sus modificatorias, lo siguiente:
31.- Las tarifas por las prestaciones de servicios públicos de gas y energía eléctrica cuyos prestatarios residan en el partido de General Pueyrredon, sean jubilados o pensionados y sean propietarios de una única vivienda.
ARTÍCULO 2°. - La exención operará de oficio para todos los residentes que se encuentren en las previsiones del artículo 1.
ARTÍCULO 3°. - El Poder Ejecutivo Nacional determinará cuál será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°. - El Poder Ejecutivo Nacional a través de los órganos de aplicación procederá a reglamentar la presente ley dentro del término de los 10 días corridos de su publicación el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. - Esta ley será de aplicación para hechos imponibles generados a partir de 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por objeto crear un régimen de tarifa diferenciada en el servicio de energía eléctrica y gas para todos jubilados o pensionados que residan en el partido de General Pueyrredón. Si bien es cierto que actualmente existen regímenes de excepciones tarifarias para personas en situaciones de vulnerabilidad, muchas veces estas personas se ven afectadas por el gasto que representa el pago de las nuevas tarifas y esto los pone en riesgo.
En virtud que los adultos mayores cumplieron un rol fundamental en la sociedad y resulta necesario que el estado garantice el acceso a determinados servicios que son indispensables para que puedan disfrutar sus últimos años.
Además, resulta imperativo que este régimen tenga rango legal, que el Congreso Nacional plasme este régimen como un derecho y no tan sólo un beneficio, ya que la garantía de poder contar con los servicios básicos hace a la realización de los derechos humanos y fundamentales de las personas. Ya no es novedad que estos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles, es decir que con sólo un derecho vulnerado, todos los demás también lo estarán, pues la realización de una persona debe ser integral y completa.
Es importante destacar que con los nuevos aumentos, por ejemplo, la incidencia de la energía eléctrica aumentó su porcentaje en el costo operativo, antes de los aumentos la incidencia era de entre un 2 y 3% y ahora es de entre el 9 o 10%, lo que a todas luces genera un grave problema de sostenibilidad de nuestros adultos mayores, peor es el caso de otro tipo de hogares donde los ingresos alcanzan justo.
Por eso, mediante este régimen se establece una amplitud de beneficiarios que podrán acceder a la tarifa diferenciada a través de un simple procedimiento para acreditar su condición. Si bien no corresponde al ámbito de la ley determinar el modo de acreditar las condiciones que hacen a la persona beneficiaria en los términos del art. 1, este procedimiento debería tener a lo sumo dos instancias: solicitud con acompañamiento de documentación y resolución del otorgamiento del beneficio; ello sin perjuicio de etapas administrativas ulteriores que pudieran darse en el caso que sea negado el beneficio.
Resulta sustancial dar respuesta concreta a los prestatarios que residan en el partido de General Pueyrredón, sean jubilados o pensionados que padecen los aumentos en los servicios de luz y gas, y el presente proyecto ayudará a mitigar su situación.
Es por todos los motivos expuestos que solicito a mis pares me acompañen en la sanción este de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, GUILLERMO TRISTAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)