PROYECTO DE TP
Expediente 7091-D-2018
Sumario: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA NACIONAL - LEY 17441 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL PERSONAL DEL "INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - INCAA -".
Fecha: 12/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
	        LEY PARA DESIGNACION TRABAJADORES DEL INCAA
	        
	        
	        Artículo 1º: Se modifica  el inciso p) del artículo  3º de la Ley 17741 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Realizar los nombramientos, ascensos o remoción del personal  dependiente del Instituto;  de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.”
	        
	        
	        Artículo 2º: Se agrega el inciso w) al artículo 3º de la Ley 17741 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Designar y remover un Gabinete de Asesores cuya cantidad como máximo deberá ser equivalente a la  de un (1) asesor por cada una de las Gerencias con remuneración correspondiente a la Categoría A Nivel 0  Función Ejecutiva I y dos (2) asesores cuya cantidad como máximo deberá ser equivalente a la cantidad de Gerencias;  con remuneración correspondiente a la Categoría B Nivel 0  Función Ejecutiva II. “
	        
	        
	        Artículo 3º: Estas designaciones se encuentran exceptuadas de las obligaciones vigentes para la  designación de  personal establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para los trabajadores del INCAA. Las mismas serán a término y bajo ningún concepto podrán efectuarse con  régimen de estabilidad en la Administración Pública Nacional, caducando en forma improrrogable junto al cese en sus funciones del Presidente que haya efectuado la designación.
	        
	        
	        Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica,  establece en su Artículo 2º que  el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado y administrado por: a) el Director y Subdirector; b) la Asamblea Federal y c) el Consejo Asesor.
	        
	        
	        El Director presidirá el Organismo y el Subdirector lo reemplazará en caso de ausencia o delegación expresa de éste, siendo  ambos funcionarios designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
	        
	        
	        En el  Artículo 3º entre los deberes y atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, se incluye el de realizar los nombramientos, ascensos o remoción del personal.
	        
	        
	        La designación del  personal debe efectuarse de acuerdo a lo prescripto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para los trabajadores del INCAA y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, con los alcances y salvedades para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02.
	        
	        
	        Según datos extraídos  de diversos informes de la Universidad de Palermo, la empresa Ultracine, cinenacional.com  y los propios anuarios del INCAA; en los últimos once años (2007/2017) la cantidad de  estrenos  de películas argentinas en nuestro territorio evolucionó desde cerca de cien (100) a alrededor de doscientos (200)  y la  cantidad de pantallas de exhibición osciló entre  ochocientas (800) y novecientas (900) en algo más de doscientos (200) edificios de cine. En el mismo período la planta de personal permanente del Organismo ascendió más del trescientos por ciento (300%), cuando en realidad la evolución tecnológica  ha permitido optimizar el aspecto logístico simplificando la burocracia.
	        
	        
	        La utilización abusiva de las atribuciones establecidas en el artículo 3º, se ha dado en forma reiterada y casi sistemática por parte de las últimas gestiones para  designaciones de los niveles superiores del escalafón (Categorías A y B), argumentando  que necesitaban contar con funcionarios de confianza y comprometidos con la gestión. Este abuso generó inclusive que actualmente  el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 haya actuado contra funcionarias del INCAA por  haber tenido participación en la irregular designación de personal, utilizando de esta forma fondos “que deberían estar destinados al fomento de producciones cinematográficas”.
	        
	        
	        Estas designaciones generaron un  problema  cuando al finalizar cada una de las gestiones  ese personal superior se mantuvo en el organismo, formando lo que se denomina en la jerga de la administración pública como “capas geológicas”. 
	        
	        
	        Es atendible que quienes tienen a su cargo la administración de la cosa pública consideren necesario  estar acompañados por personal idóneo,  leal y comprometido con su  gestión;  pero  es inadmisible  que dicho personal exceda los tiempos de permanencia de la gestión que  los convocó. 
	        
	        
	        A fin de terminar con esos abusos, se considera necesario modificar la redacción del artículo 3º de la Ley 17741 y modificatorias, creando un GABINETE DE ASESORES a término, aclarando que las referencias en ese aspecto efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos, siendo  que todas las menciones en un género representan siempre hombres y mujeres.
	        
	        
	        Por lo expresado, solicito a los Señores Diputados de la Nación me acompañen en este proyecto.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ORELLANA, JOSE FERNANDO | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| CULTURA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |