PROYECTO DE TP


Expediente 7075-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL PROYECTO DE LEY PARA CREAR UN PROGRAMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LOS DERECHOS DEL NIÑO POR NACER, PRESENTADO EN LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 09/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su preocupación y su rechazo ante el proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán por una mayoría de integrantes de ese cuerpo, tanto del oficialismo como de la oposición, para crear un “programa de protección integral de la mujer embarazada y de los derechos del niño por nacer”, que entre otras alarmantes medidas dispone la prohibición del derecho al aborto no punible en casos de violación.
Advertir que esa disposición reviste un carácter inconstitucional y contradice lo estipulado por las leyes y códigos nacionales, sentando de aprobarse un peligroso antecedente y criminalizando derechos ya adquiridos, que deben ser protegidos y garantizados por parte del Estado.
Solicitar a este cuerpo, por los motivos antedichos, que desista del tratamiento de este proyecto que atenta contra los derechos más elementales y manifestar su apoyo a las acciones que ya se convocan en rechazo a la medida que se pretende legislar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como trascendió este 9 de noviembre, a través de una publicación del diario La Gaceta de Tucumán, 29 diputados y diputadas de esta provincia, pertenecientes a diversos bloques y partidos oficialistas y de la oposición mayoritaria, presentaron ante esa casa un proyecto de ley para crear un “programa de protección integral de la mujer embarazada y de los derechos del niño por nacer”. Entre otras cosas, en su artículo 4 el proyecto sostiene que “queda absolutamente prohibida la discriminación al niño por nacer gestado por causa de violación”.
Con claridad, el texto sin antecedentes en la historia del país, carece de valor jurídico, por cuento reviste un carácter inconstitucional y desconoce la imposibilidad de las provincias de modificar los códigos de fondo, tal como denuncian distintas organizaciones que han salido a repudiar la escandalosa presentación. Asimismo, contradice lo estipulado hace ya más de cien años –desde 1921- por el artículo 86 del Código Penal, donde se dispone explícitamente que la interrupción del embarazo no es punible en casos de violación y/o de riesgo de vida o de salud de la mujer gestante. De esta manera, pretende perseguir y criminalizar derechos que deben ser garantizados por parte del Estado.
De igual manera, advertimos que el proyecto desconoce lo estipulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el conocido fallo “FAL” del año 2012, donde ésta se expidió sobre la vigencia del artículo 86, justamente ante el embarazo que cursaba una joven de 15 años víctima de violación. En ese fallo, la CSJN también instituyó lineamientos normativos para la atención sanitaria ante la solicitud de un aborto no punible. Esos lineamientos, como se sabe, están desarrollados entre otras cosas en los Protocolos de atención de los abortos no punibles con los que debería contar cada provincia para garantizar el acceso de las personas gestantes a este derecho elemental.
Al respecto, subrayamos que, como señalan desde la Fundación Mujeres X Mujeres de la provincia de Tucumán, en un comunicado que fue difundido este mismo 9 de noviembre, “la interrupción de un embarazo producto de una relación sexual forzada no puede prohibirse provincialmente, como así tampoco pueden agregarse requisitos médico burocráticos para el acceso a esas prestaciones sanitarias, en tanto la Corte Suprema de Justicia en fallo “F.A.L” ya ha condenado este tipo de exigencias calificándolas en el año 2012 como ‘violencia institucional’. Asimismo, la violación del secreto profesional que alienta en el art. 21 del proyecto compone un delito que se contrapone con el orden legal de la confidencialidad propia de toda relación sanitaria”.
En efecto, al ser el Estado el que tiene la responsabilidad de garantizar la administración y el acceso a la salud pública, todas las prácticas médicas vinculadas a la atención de la violencia sexual deben estar disponibles para las víctimas en los centros de salud: desde la contención psicológica y la profilaxis contra las enfermedades de transmisión sexual hasta la anticoncepción de emergencia y el acceso a la interrupción legal del embarazo.
De igual manera, como denuncian distintas organizaciones y especialistas, la objeción de un profesional para la realización de alguna de estas prácticas no exime a las instituciones de salud del deber y la obligación de garantizar el acceso a los derechos, como el derecho a la salud y al aborto no punible, en todas sus causales.
Pese a ello, el texto de autoría del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales de ese cuerpo, el diputado Marcelo Caponio, “se inspira” en la legislación “de la Generalitat de Valencia (España), pionera en cuanto a medidas positivas de protección integral, tanto de la mujer embarazada como del niño por nacer”. Omite que esa legislación, sin embargo, fue justamente derogada en 2017 bajo la consideración de que atentaba contra el derecho de las mujeres gestantes.
Aun así, para el diputado Marcelo Caponio, de aprobarse el proyecto la provincia estaría “avanzando” en garantizar que el “Estado (provincial) esté al lado de la mujer y el niño, y se salven las dos vidas”. Afirmación que atraviesa todo el expediente presentado a comienzos de noviembre por los 29 diputados y diputadas que suscriben la iniciativa.
Se trata, claramente, de una aberración que sólo puede ser superada por la triste realidad que atraviesa Tucumán, con lamentables antecedentes como el que tuvo lugar el pasado 2 de agosto, poco antes del rechazo del Senado al proyecto de interrupción voluntaria de los embarazos no deseados. Ese día, tal como reflejaron diversos medios de comunicación, la Provincia fue declarada por esta misma Cámara local como “pro-vida”, en otro hecho escandaloso y contrario a la voluntad de millones de personas, que se manifestaban en reclamo del derecho de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos y a no morir por la clandestinidad de la práctica.
La situación, lamentablemente, es aún más grave si se considera que la provincia es la única que sigue sin adherir a la Ley de salud sexual y reproducción responsable, que promueve el acceso y la provisión de métodos anticonceptivos por parte del Estado, y que también sigue sin garantizar la implementación de la ley de Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas públicas, desconociendo “la autonomía reproductiva, la libertad y el derecho a la salud de las mujeres”, tal como denuncia el mencionado comunicado. En el mismo sentido, pese a las indicaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la provincia sigue sin contar con un Protocolo de atención de los abortos no punibles.
Aunque el valor jurídico del proyecto es verdaderamente nulo, no podemos dejar de advertir tampoco que el mismo forma parte de una ofensiva que ya mostró sus cometidos y sus alcances con el rechazo a la ley de aborto en el Senado y otros derechos y leyes fundamentales, como la ley de Educación Sexual Integral. Así lo demostró el loby impulsado desde la jerarquía de las Iglesias para impedir la aprobación de aquella ley en la Cámara alta, así como las recientes movilizaciones convocadas por referentes de las instituciones religiosas bajo el lema “con mis hijos no te metas”.
Para expresar nuestra preocupación y rechazo por estos hechos y para solicitar a la Cámara de diputados de esta provincia que desista del tratamiento de un proyecto que atenta contra los derechos más elementales de las mujeres, pudiendo sentar un peligroso precedente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DEL CAÑO, NICOLAS BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)