PROYECTO DE TP


Expediente 7073-D-2018
Sumario: FABRICACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE PASTA CELULOSA DE PAPEL PARA DIARIOS - LEY 26736 -. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 20, 21, 24, 25, 26, 27, 40 Y 41, SOBRE LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCION.
Fecha: 09/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PAPEL PARA DIARIO
ARTÍCULO 1º: Deróguense los artículos 20, 21, 24, 25, 26, 27, 40 y 41 de la Ley N° 26.736.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto corregir ciertos efectos negativos en la aplicación plena de la Ley N° 26.736 por medio de la cual se regula la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y papel de diarios.
No se puede desconcer que existe una tendencia mundial de la industria del papel para diarios que está dada por los cambios de hábitos de información y el avance del mundo digital en los medios de comunicación. La tendencia a la baja en la producción de papel y consumo de diarios se viene evidenciando en el mundo, a la que no es ajena la Argentina. Es por eso que se entiende, que la prioridad en la actualidad tiene que estar dada no solo porque los medios de prensa gráficos estén siempre abastecidos a precios de mercados razonables de los insumos necesarios para cumplir con su esencial función comunicacional y social sino también porque la propia industria pueda desarrollarse al máximo de la capacidad instalada de sus plantas, reconvirtiéndose a la producción de nuevos productos complementarios que permitan mantener los puestos de trabajo con perspectivas de mercados crecientes y sustentables a largo plazo.
La regulación del precio único y público mediante la determinación de una fórmula impuesta en el artículo 20 de la citada Ley, terminó operando en contra de condiciones equitativas de mercado perjudicando a pequeños compradores asociados en cooperativas que, con anterioridad, negociaban sus compras con importantes descuentos.
La complejidad de fijar un precio único del papel para diarios radica ya en la naturaleza del bien y la dinámica del mercado nacional e internacional, lo cierto es que es un bien que, en la Argentina, el precio de importación del papel para diarios es una variable clave que limita severamente la fijación de precios en el mercado local. Más allá que se produce papel para diario en Argentina, Brasil y Chile, el 50% del consumo en la región se nutre de la importación extra zona. Argentina por su dimensión no influye en la definición de reglas de mercado ni fija el precio internacional. En función de la libre importación de este producto (0% de arancel extrazona), para las empresas periodísticas, las decisiones de precio y de abastecimiento dependen, en gran medida de ese mercado existiendo distintos precios y listas de descuento para segmentar los clientes y atraer la demanda.
Los artículos 21, 24, 25, 26, 27 40 y 41 de la citada Ley tratan sobre la ampliación de la capacidad de producción de papel para diario en el país para satisfacer la totalidad de la demanda interna por parte de una determinada empresa obligando a efectuar inversiones no siempre necesarias en términos de demanda del mercado. Además, los artículos 40 y 41 de la Ley son identificados como Cláusulas Transitorias por lo que desde el principio dichos artículos se caracterizaron por la temporalidad de su vigencia. Nuevamente, estas disposiciones están alejadas, en la actualidad, de una nueva realidad económica que está dada por un mercado que indefectiblemente seguirá descendiendo su producción año tras año, esto por la dinámica propia del consumo de medios digitales. Como dato, se debe tener en cuenta que en el año 2011 el mercado en Argentina consumia 204.000 toneladas de papel para diario de uso periodistico, descendiendo año a año y ya en 2017 el consumo fue de 115.000 toneladas, estimandose para el año 2021 que el mercado será inferior a las 75.000 toneladas anuales.
A esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación ha ingresado con fecha 16 de octubre del corriente año, una nota de la Cooperativa de Provisión de la Prensa Argentina en las cuales manifiestan las dificultades que afrontan sus asociados a raíz de la aplicación de la Ley N° 26.736, en particular con la fijación del precio único de pago al contado de venta de papel para diario establecida en el artículo 20. Manifiestan que, a raíz de la norma cuestionada, han perdido su beneficio por pronto pago y por volumen de compra.
Asimismo, en la misma fecha y ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, el Secretario General de la Industria del Papel de San Pedro solicita la derogación de la Ley N° 26.736 a raíz de que entiende que dicha acción es una condición necesaria para que la Empresa pueda encarar una reconversión industrial que permita asegurar la sustentabilidad de la unidad productiva y sus puestos de trabajo. Manifiesta que de lo contrario se verían seriamente afectados las fuentes laborales de 475 trabajadores directos, sumadas a los trabajos indirectos, le economía forestal del Delta y la población de San Pedro.
Estamos convencidos, tanto para esta Industria como para otras, que la imposición de un precio único que coarte la posibilidad de las empresas de fijar la política de precios y sus condiciones de ventas, como la imposición de inversiones obligatorias innecesarias no son el camino que debe seguirse para cumplir el doble objetivo de un abastecimiento a precios de mercados y una reconversión paulatina de la industria.
Creemos que en los últimos tiempos se han sancionado en este Congreso Nacional leyes que dotan a las empresas a los consumidores y al propio Estado de herramientas jurídicas eficientes para combatir adecuadamente eventuales ejercicios abusivos de posición dominante y que en definitiva garanticen el abastecimiento adecuado de los insumos necesarios para que se pueda ejercer adecuadamente la prensa gráfica; por lo que las derogaciones propuesta en el presente proyecto en nada debería afectar el pleno ejercicio del derecho a la información a través de las imprentas gráficas consagrados en las propia Ley N° 26.736 y en la nueva normativa referida.
Por todo lo expuesto, y entendiendo la urgencia e importancia de este proyecto, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA PRO
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LLARYORA, MARTIN MIGUEL CORDOBA CORDOBA FEDERAL
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
LASPINA, LUCIANO ANDRES SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2018 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0762/2018 20/11/2018
Senado Orden del Dia 1117/2018 12/12/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 06/12/2018
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 06/12/2018 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Diputados INSERCIONES 06/12/2018
Senado CONSIDERACION Y SANCION 19/12/2018 SANCIONADO
Senado INSERCIONES 19/12/2018