PROYECTO DE TP


Expediente 7061-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL 40° ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCION DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, A CELEBRARSE EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Fecha: 09/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar de interés el 40° aniversario de la constitución de la Comisión Administradora del Río Uruguay, a cumplirse el próximo 22 de noviembre.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) es un organismo binacional que se encarga del aprovechamiento óptimo y racional del río Uruguay, que es un recurso hídrico que comparten ambos países.
Su origen se remonta a su estatuto de constitución el 26 de febrero de 1975 y al Tratado de Límites del Río Uruguay firmado el 7 de abril de 1961. Sin embargo, fue recién el día 22 de noviembre de 1978 que, la CARU, se estableció, de manera formal, mediante el intercambio de notas entre los ministros de relaciones exteriores de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay. La misma tiene su sede de funcionamiento en la ciudad de Paysandú, en el país vecino.
Las posibilidades de utilización que plantea el dominio de un río para un Estado son múltiples: navegación (transporte y turismo), pesca (explotación de los recursos ictícolas), obtenimiento de los beneficios de los recursos del lecho y subsuelo. Por ello, estas actividades necesariamente requieren de una regulación conjunta en el caso del río Uruguay y de allí la importancia de la CARU como órgano emisor de dichas normas. Es que, el mismo, adopta distintas resoluciones y decisiones que conforman el Digesto sobre Usos del Río Uruguay.
La CARU realiza múltiples tareas como el cuidado del agua del río, monitoreando y protegiendo su calidad -control para evitar la contaminación-, así como la ejecución de obras de dragado de profundización y balizamiento, para permitir su navegabilidad segura y sustentable.
Entre otras cosas, cuenta con un Programa de Vigilancia de playas del río Uruguay, así como con un Plan de Protección Ambiental, además de emitir normas para la pesca sustentable (talles de piezas de captura y vedas). También organiza tareas de repoblamiento de especies de peces y posee un Programa de conservación de la fauna íctica y los recursos pesqueros. Además publica informes mensuales de monitoreo del agua con respecto a la influencia de las pasteras que tienen desembocaduras en el agua del río. Y, en múltiples ocasiones realiza jornadas y conferencias técnicas en los ámbitos de sus especialidades y competencias.
Por todo lo expuesto y la evidente importancia que tiene la CARU como organismo regulador del río Uruguay para nuestro país, solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)