PROYECTO DE TP


Expediente 7060-D-2016
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE "APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS - AEE -" Y DE LOS "RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS - RAEE -". REGIMEN.
Fecha: 07/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
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FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema de producción vigente se basa principalmente en un proceso lineal caracterizado por el modelo “extraer-fabricar-consumir-tirar”. A pesar de las mejoras en la industria, debido a los intentos de reducir los impactos ambientales, este modelo ya no es sostenible; dado el crecimiento de la población mundial, el urbanismo, la escasez de recursos existente y su huella ecológica y la oposición de las poblaciones locales a la expansión de las industrias extractivas.
La obsolescencia programada (conocida como "diseño para el basurero") se encuentra en el centro de esta lógica lineal altamente demandante de recursos y generadora de residuos. Es decir, las compañías diseñan y producen sus productos con el objetivo de que sean utilizados por un período de tiempo específico, el que es cada vez más corto. El principal problema radica aquí en los recursos naturales empleados en la fabricación de estos productos, ya que se incrementa en gran medida la presión sobre recursos escasos, con el problema asociado de la generación incesante de residuos que no son tratados ni recuperados.
Para revertir esta situación es necesario apuntar a cambios estructurales en los procesos de producción, consumo y organización de la economía, que resulten equitativos y sustentables y permitan un rumbo de decrecimiento de las actividades extractivas.
Confrontando con este sistema que ya no puede prolongarse por más tiempo, la Economía Circular, que es una filosofía de organización de sistemas inspirada en los seres vivos, aparece como la alternativa. Consiste en un ciclo continuo de desarrollo positivo que conserva y mejora el capital natural, optimiza el uso de los recursos y minimiza los riesgos del sistema al gestionar una cantidad finita de existencias y flujos renovables. En este nuevo esquema, los residuos pasan de ser una externalidad del proceso, a su centro, ya que se convierten en las materias primas de un nuevo ciclo.
Además de preservar y mejorar el capital natural, controlando las existencias finitas y equilibrando los flujos de recursos, la Economía Circular supone diseñar los productos de modo que pueda repetirse el proceso de fabricación, restauración y reciclaje de modo que los componentes y materiales recirculen y sigan contribuyendo a la economía. Este tipo de sistemas reduce la velocidad de rotación de los productos al incrementar su vida útil y fomentar su reutilización .
Estudios y encuestas realizados en países europeos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que los actores de la cadena de producción coinciden en identificar a los productores como los más indicados para asumir la responsabilidad principal y el liderazgo para implantar programas de gestión de residuos y recuperación de recursos, ya que éstos son los que poseen el conocimiento sobre sus productos, los materiales y procesos que se utilizaron en su fabricación, y por lo tanto, los que pueden incorporar las mejoras en su diseño, composición y procesamiento, para alcanzar los niveles de eficiencia ambiental que buscan lograrse a través de esquemas de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) .
Se entiendo por REP al principio político para promover mejoras ambientales en los ciclos de vida completos de los sistemas al extender las responsabilidades de los fabricantes del producto a varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final .
La REP tiene dos objetivos: 1) diseñar mejoras en los productos y en los sistemas de los productos; y 2) la alta utilización de productos y materiales de calidad a través de la recolección, tratamiento y reutilización o reciclaje de manera ecológica y socialmente conveniente.
Principalmente, el concepto hace hincapié en los principios de “enfoque de prevención de la contaminación”, “pensamiento sobre el ciclo de vida” y “el que contamina paga”.
Para la OCDE, incorporar al Productor en este esquema es importante porque:
•Su liderazgo es crítico para el éxito de la política en la materia, ya que éste ocupa una posición clave para influir en los actores que intervienen en la cadena de su producto (importadores, distribuidores, comercializadores al mayoreo y menudeo, consumidores, medios de comunicación, educadores y autoridades gubernamentales).
•Puede influir además en el impacto ambiental de sus productos (adoptando medidas durante su diseño y fabricación), así como corregir las fallas de mercado al respecto.
Existen diferentes tipos de REP, siendo las principales:
•La responsabilidad legal: implica la responsabilidad por daños probados al ambiente causados por el producto en cuestión. El alcance de la responsabilidad legal lo determina la legislación y puede incluir las diferentes etapas del ciclo de vida útil del producto, incluido su uso y disposición final.
•La responsabilidad económica: significa que el productor cubrirá todos o parte de los costos, por ejemplo, la recolección, reciclaje y disposición final de los productos que fabrica. Estos costos podrían ser pagados directamente por el productor o a través de una tarifa especial.
•La responsabilidad física: se utiliza para caracterizar los sistemas en los que el fabricante participa activamente en el manejo físico de los productos o de sus efectos.
Hasta el momento, 37 países han establecido normativa REP como un instrumento efectivo para la gestión de diferentes fracciones de residuos, de los cuales 31 son países miembros de la OCDE.
Desde 1950, el consumo de combustibles fósiles (en términos energéticos) se ha multiplicado por cinco y el de minerales no energéticos por siete. De acuerdo con datos del US Geological Survey (USGS), la demanda global de minerales superó en el año 2011 los 45.000 millones de toneladas, siendo los combustibles fósiles, materiales de construcción, las sales y los metales como el hierro, aluminio, cobre, manganeso, cinc, cromo, plomo, titanio y níquel, los más consumidos.
Actualmente hacemos uso de prácticamente todos los elementos de la tabla periódica. El auge de las nuevas tecnologías y las energías renovables han multiplicado el consumo de muchos minerales, algunos de los cuales se consideran críticos en cuanto a riesgos en su disponibilidad (de carácter geopolítico o ambiental).
Si bien toda la corteza terrestre está compuesta de minerales, solamente es posible extraer aquellos que están concentrados, por sus costos energéticos y económicos. Según estudios del Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos de la Universidad de Zaragoza, los minerales concentrados tan solo representan entre un 0,01 y un 0,001% de la cantidad total de la corteza. Una mina es ciertamente una rareza geológica y a lo largo de la historia, las mejores minas, aquéllas con mayores leyes minerales, fueron explotadas.
Los aparatos eléctricos y electrónicos –AEEs- son demandantes de cada vez más recursos minerales. Esta es la corriente de residuos con más rápido crecimiento en todo el mundo debido a la mayor demanda de los consumidores, la obsolescencia programada o percibida, los cambios rápidos en la tecnología y las invenciones de nuevos dispositivos electrónicos. La situación se ve agravada por los cortos períodos de vida de algunos productos y porque éstos no están diseñados para ser reciclados.
Un informe de 2015 de la Universidad de las Naciones Unidas realizado para GSMA estima que se generaron 41,8 millones de toneladas de residuos electrónicos en 2014, casi un 25% más que en 2010, año en que se generaron 33,8 millones de toneladas.
La mayor parte de estos residuos se generaron en Asia (16 millones de toneladas), seguido de Europa (11,6 mt), América del Norte (7,9 mt), América Latina y el Caribe (3,8 mt), África (1,9 mt) y Oceanía (0,6 mt). Según las estimaciones de Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y The International Solid Waste Association (ISWA), la generación anual para los próximos años llega a las 50 millones de toneladas en 2018 . En el año 2014, en la Argentina se generaron en promedio 6,9 kilogramos de RAEE por persona, y se estima que para 2018 esa cifra aumentará a 7,8 kilogramos.
La composición de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos –RAEEs- es muy diversa, tanto como la amplia gama de equipos eléctricos y electrónicos que abarca esta categoría. En general, se caracteriza porque contiene una combinación de metales, plásticos, productos químicos, vidrio y otras substancias. Entre ellas, son de interés particular una muy amplia gama de metales, incluyendo tierras raras como lantano, cerio, praseodimio, neodimio, gadolinio y disprosio; metales preciosos como el oro, la plata y paladio; u otros metales tales como cobre, aluminio o hierro, que tienen un alto valor intrínseco. Sin embargo, a pesar de que estos son "materiales críticos" por ser escasos, tienen una tasa de reciclado inferior al 1%, lo que representa una amenaza para la seguridad de recursos en el largo plazo.
Otras sustancias que son peligrosas o potencialmente peligrosas, tales como el vidrio que contiene plomo, plásticos tratado con retardantes de llama bromados o sustancias que agotan el ozono como los cloroflurocarbonos (CFC), son motivo de preocupación debido a los potenciales riesgos ambientales y para la salud que podrían plantear.
Países como Brasil, Chile o Colombia en la región ya cuentan con normativa de gestión de RAEEs bajo el principio de la REP.
En Argentina, algunas provincias tienen legislación específica de gestión de RAEEs (por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires desde 2011). También un marco legislativo nacional para los residuos electrónicos fue trabajado y discutido en el Congreso de la Nación entre 2008 y 2012 sin ser aprobado como ley. Este antecedente corresponde al proyecto del senador nacional (MC) Daniel Filmus, que logró la sanción del Senado de la Nación aunque esta cámara no lo sancionó, pese a haberlo tratado en comisión.
Al día de hoy, a pesar del incremento en el consumo de AEEs y del descarte de RAEEs, Argentina aún no cuenta con una normativa de alcance nacional que establezca su adecuada gestión, siendo por ello de vital importancia abocarnos al tratamiento de la cuestión. Ello en sintonía con el mandato legal del art. 41 de la Constitución Nacional que establece un deber fundamental a cargo de las autoridades, cual es el de proveer a la protección del derecho a gozar de un ambiente sano, lo que implica que aquéllas deberán, en la medida de sus competencias y atribuciones, trabajar en pos del goce efectivo del derecho reconocido mediante normas, políticas, planes, acciones, recursos, entre otros instrumentos.
Esta misma cláusula constitucional dispone el deslinde de competencias Nación-Provincias para la regulación de la materia ambiental, habiendo establecido la delegación en las autoridades nacionales de la competencia para dictar las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental, y la reserva para las provincias para la complementación de aquellas.
También la Ley General del Ambiente establece el concepto de “presupuesto mínimo de protección ambiental”, como “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental” agregando que su contenido debe asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable. Esta ley marco dispone además, como uno de los objetivos de la política ambiental nacional, el de promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales y entre sus principios, el preventivo, que justamente hace énfasis en enfocarse en las causas y las fuentes de los problemas ambientales, a fin de prevenir los efectos negativos sobre el ambiente. Existe, claro, un estrecho vínculo entre las previsiones citadas y el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor señalado precedentemente.
Por su parte, el contexto internacional claramente acompaña los fundamentos y conceptos anteriormente explicados. De ello es un ejemplo la Agenda Global de Desarrollo Sostenible 2030, surgida de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas que tuvo lugar en Nueva York en 2015. La Agenda, plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, se estructura en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas abarcando las dimensiones económica, social y ambiental.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible serán los principios rectores de las decisiones a adoptarse en los próximos 15 años, y en relación al tema que nos ocupa, el Objetivo 12 establece el deber de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Este Objetivo se propone lograr para 2020, la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, y para 2030, la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales, así como disminuir de manera sustancial la generación de desechos mediante políticas de prevención, reducción, reciclaje y reutilización.
Por todo lo anterior, dada la importancia de la temática que aborda este proyecto y los mandatos legales vigentes, solicito a mis pares acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I - Lista indicativa de los tipos de productos comprendidos en las categorías enunciadas en el Artículo 4.
a) Grandes electrodomésticos:
· Grandes equipos refrigeradores.
· Heladeras.
· Congeladores/Freezers.
· Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
· Lavarropas.
· Secarropas.
· Lavavajillas.
· Cocinas.
· Estufas eléctricas.
· Placas de calor eléctricas.
· Hornos de microondas.
· Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos.
· Aparatos de calefacción eléctricos.
· Radiadores eléctricos.
· Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse.
· Ventiladores eléctricos.
· Aparatos de aire acondicionado.
· Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado.
b) Pequeños electrodomésticos:
· Aspiradoras.
· Limpia alfombras.
· Aparatos difusores de limpieza y mantenimiento.
· Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles.
· Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa.
· Tostadoras.
· Freidoras.
· Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes.
· Cuchillos eléctricos.
· Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales.
· Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo.
· Balanzas.
c) Equipos de informática y telecomunicaciones:
1- Proceso de datos centralizado:
· Grandes computadoras.
· Minicomputadoras.
· Unidades de impresión.
2- Sistemas informáticos personales:
· Computadoras personales (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado, etc.).
· Computadoras portátiles (incluyendo unidad central, mouse, pantalla y teclado, etc.).
· Computadoras portátiles tipo «notebook».
· Computadoras portátiles tipo «notepad».
· Impresoras.
· Copiadoras.
· Máquinas de escribir eléctricas o electrónicas.
· Calculadoras de mesa o de bolsillo.
· Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.
· Sistemas y terminales de usuario.
· Terminales de fax.
· Terminales de télex.
· Teléfonos.
· Teléfonos públicos.
· Teléfonos inalámbricos.
· Teléfonos celulares.
· Contestadores automáticos.
· Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
d) Aparatos electrónicos de consumo:
· Radios.
· Televisores.
· Videocámaras.
· Videograbadoras y videoreproductoras.
· Amplificadores de sonido.
· Instrumentos musicales.
· Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
e) Aparatos de iluminación:
· Lámparas fluorescentes rectas y circulares.
· Lámparas fluorescentes compactas.
· Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos.
· Lámparas de sodio de baja presión.
· Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos.
f) Herramientas eléctricas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura, instaladas por profesionales):
· Taladros.
· Sierras.
· Máquinas de coser.
· Herramientas para tornear, moler, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar.
· Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares.
· Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares.
· Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios.
· Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.
· Otras herramientas del tipo de las mencionadas.
g) Juguetes y equipos deportivos o de esparcimiento:
· Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica.
· Consolas portátiles.
· Videojuegos.
· Computadoras para realizar ciclismo, buceo, correr, remar, etc.
· Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos.
· Máquinas tragamonedas.
· Otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.
h) Aparatos de uso médico (excepto todos los productos implantados e infectados):
· Aparatos de cardiología.
· Diálisis.
· Ventiladores pulmonares.
· Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro.
· Analizadores.
· Congeladores.
· Pruebas de fertilización.
· Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
i) Instrumentos de vigilancia y control:
· Detector de humos.
· Reguladores de calefacción.
· Termostatos.
· Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio.
· Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).
j) Máquinas expendedoras:
· Máquinas expendedoras de bebidas calientes.
· Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes.
· Máquinas expendedoras de productos sólidos.
· Máquinas expendedoras de dinero.
· Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.
ANEXO II - Símbolo para marcar aparatos eléctricos o electrónicos
El símbolo que indica que los aparatos eléctricos o electrónicos no deben disponerse junto con los residuos domiciliarios es el contenedor de residuos tachado, tal como aparece representado a continuación. Este símbolo se estampará de manera visible, legible e indeleble.
Tabla descriptiva
Anexo III – Glosario
A los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): aparatos que requieren para su funcionamiento corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
b) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte de los mismos, que su poseedor se desprenda bajo las condiciones de esta ley, abandone o tenga la obligación legal de hacerlo;
c) Equipos históricos: Los equipos (AEE), incluidos en el Anexo I de esta ley, que se encuentran en el mercado (en uso), o desechados al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
d) Equipos huérfanos: Aquellos equipos (AEE), incluidos en el Anexo I de esta ley, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo productor o representante comercial ya no está presente en el mercado argentino.
e) Economía Circular: es aquella en la que se utilizan los recursos de manera circular y sostenible, como oposición a la economía lineal, caracterizada por el modelo “extracción- fabricación- consumo- descarte”. En una economía circular, el valor de los productos y materiales se mantiene durante el mayor tiempo posible; los residuos y el uso de recursos se reducen al mínimo, y los recursos se conservan dentro de la economía cuando un producto ha llegado al final de su vida útil, con el fin de volverlos a utilizar repetidamente y seguir creando valor.
f) Prevención: toda medida destinada a reducir la cantidad y nocividad para el ambiente de los AEE, RAEE, sus materiales y sustancias;
g) Recuperación: toda actividad vinculada al rescate de los RAEE generados a efectos de su valorización;
h) Valorización: toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los RAEE, así como de los materiales que los conforman, siempre que no dañe el ambiente o la salud humana. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje;
i) Reutilización: toda operación que permita prolongar el uso de un RAEE, o algunos de sus componentes, luego de su utilización original.
j) Reciclaje: todo proceso de extracción y transformación de los materiales y/o componentes de los RAEE para su aplicación como insumos productivos;
k) Tratamiento: toda actividad de descontaminación, desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines;
l) Disposición Final: destino último –ambientalmente seguro– de los elementos residuales que surjan como rechazo del tratamiento de los RAEE;
m) Productor de AEE: toda persona física o jurídica que: 1.- Fabrique o ensamble y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, 2.- Revenda con marcas propias aparatos fabricados o ensamblados por terceros, excepto en los casos en que la marca del productor figure en los aparatos, 3.- Importe AEE al territorio nacional.
n) Distribuidor de AEE: toda persona física o jurídica que suministre aparatos eléctricos y electrónicos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, con independencia de la técnica de venta utilizada;
o) Gestión de RAEE: conjunto de actividades destinadas a recolectar, recuperar, almacenar, transportar, dar tratamiento y disponer los RAEE, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud humana;
p) Gestor de RAEE: toda persona física o jurídica que, en el marco de esta ley, realice actividades de recolección, recuperación, transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y/o disposición final de RAEE;
q) Generador de RAEE: toda persona física o jurídica, pública o privada, que se desprenda de RAEE. En función de la cantidad de RAEE generados, se clasificarán en: 1.- Pequeños generadores. 2.- Grandes generadores. La cantidad y/o volumen a partir de la cual los generadores de RAEE se clasificarán como grandes generadores, será determinada por la Autoridad de Aplicación Nacional de cada jurisdicción.
r) Sistemas individuales y/o colectivos de autogestión de RAEE: programas que explicitan el proceso de gestión de RAEE que productores, grandes generadores y distribuidores deberán presentar a la Autoridad de Aplicación Nacional para su aprobación. Estos deberán incluir como mínimo: 1. Datos identificatorios de los integrantes. 2. Categorías y tipos de RAEE a gestionar 3. Descripción del proceso especifico de gestión. 4. Establecimientos y entidades participantes para cada etapa de la gestión 5. Presupuesto estimado y esquema de financiamiento 6. Campañas de información y concientización al ciudadano. 7. Toda otra información a fin de asegurar el logro de los objetivos mínimos de gestión establecidos.
s) Sitios de recepción: aquellos lugares establecidos por los sujetos obligados y las autoridades de aplicación de cada jurisdicción para la recepción y almacenamiento temporario de los RAEE.
t) Reutilizador social: toda persona física o jurídica que recupera materiales, componentes o aparatos con el objeto de reutilizarlos como materias primas o productos, desde una perspectiva de economía social y de inclusión, en condiciones de higiene y seguridad laboral, ambiental y de protección a la niñez.
u) Sistema Nacional de Gestión de RAEE: es el conjunto de instituciones, actores, actividades, acciones y tareas interrelacionados que conforman e integran las distintas etapas de la gestión ambientalmente sostenible de los RAEE, integrándose por subsistemas que se definirán en función de las categorías y tipos de AEE y del ámbito geográfico.
v) Primera puesta en el mercado: es el momento en que se lleva a cabo por primera vez la transacción comercial documentada en el país de cada AEE.
w) Sustancia peligrosa: toda sustancia que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA