PROYECTO DE TP


Expediente 7040-D-2018
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE ESTABLECER UN PROTOCOLO DE ATENCION PRIORITARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS GUARDIAS Y / O URGENCIAS DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. CREACION.
Fecha: 08/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DE ESTABLECER UN PROTOCOLO DE ATENCION PRIORITARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS GUARDIAS Y/O URGENCIAS DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PUBLICOS Y PRIVADOS
ARTÍCULO 1º. La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de contar con un protocolo de atención prioritaria para personas con discapacidad en todas las guardias y/o urgencias de los establecimientos sanitarios públicos y privados de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º. El establecimiento sanitario deberá colocar en forma visible, al alcance de los pacientes y público en general, tanto en los accesos como en el interior de los mismos, una leyenda legible que mencione: “En guardias y/o urgencias, prioridad de atención para pacientes con discapacidad”.
ARTICULO 3º. La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 4º. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención. Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración, señalando un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención se concibió como un instrumento de los derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.
En consecuencia, el derecho a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad es la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
La igualdad constituye un principio fundamental y básico de la noción de derechos humanos, junto con la dignidad humana y la universalidad. Como se enuncia en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Por lo tanto, todos los seres humanos son de igual valor y los Estados deben asegurar a todos los mismos derechos. La igualdad también puede concebirse en términos de objetivos sociales, conforme a lo cual los Estados tienen la obligación de elaborar políticas y medidas para velar por que el valor de la igualdad se manifieste en las condiciones de vida concretas de todas las personas.
Esta igualdad se complementa con el principio de no discriminación, en el que se basan todos los tratados de derechos humanos, con el fin de evitar toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que deje sin efecto u obstaculice el reconocimiento y ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos por diferentes motivos, como la raza, el origen étnico, el género y la nacionalidad, entre otros, sin justificación objetiva. Si bien las acciones del Estado sobre la base de este principio y con el objetivo de la igualdad son constantes y evolucionan progresivamente, el principio de no discriminación establece obligaciones inmediatas. La aplicación de este principio no ha estado sujeta a ninguna condición para otros grupos. En la práctica, sin embargo, las personas con discapacidad siguen siendo objeto de condiciones que socavan la aplicación del principio de no discriminación en su caso.
En el sentido de la iniciativa presentada, cabe destacar que una labor relevante es la que realizan los servicios de guardia y/urgencia en los establecimientos sanitarios de la República Argentina, que son unidades cuyo objeto es prestar en forma permanente, las 24 horas del día, atención clínica médica, quirúrgica, odontológica, pediátrica, traumatológica, etc. a pacientes ambulatorios u hospitalizados que presentan condiciones impostergables que afectan su salud.
En esta lógica actual de integración y participación que a diario se trata de aplicar entre los individuos que componen una sociedad, es que se ha detectado la necesidad de mejorar la atención, en los servicios de guardia y/o urgencias hospitalarias, de las personas con discapacidad
Conocido es que en los hospitales, cínicas, sanatorios, salas de atención primaria, etc. existe el denominado, protocolo de intervención (Triage), el cual es un método de selección y clasificación de pacientes empleado en la medicina de emergencias y desastres que evalúa las prioridades de atención, privilegiando la posibilidad de supervivencia, de acuerdo con las necesidades terapéuticas y los recursos disponibles, por lo tanto resulta una herramienta fundamental para este tipo de realidades. Quienes se encargan de este proceso son los equipos de enfermeros al momento de la llegada del paciente controlando estado de salud y determinando el grado de urgencia con el cual debe ser atendido el paciente.
No obstante este método, no existe en los protocolos de atención ninguna recomendación cuando el paciente posee alguna discapacidad lo cual genera dificultades para el mismo como así también para quienes lo acompañan teniendo como resultado que el servicio de guardia y/o urgencia prestado se vuelva deficiente, no sólo para el paciente con discapacidad, sino para todos quienes esperan ser atendidos.
El proyecto en cuestión pretende que sea necesario establecer una prioridad en la atención a las personas con discapacidad desde el momento en que se ingresa a una guardia y /o urgencia de cualquier establecimiento sanitario, otorgándole una preferencia en la atención médica.
La necesidad de resolver situaciones complejas como la mencionada impulsa la presentación del presente proyecto y por lo tanto la implementación de un protocolo de atención prioritaria para personas con discapacidad en todas las guardias y/o urgencias de los establecimientos sanitarios públicos y privados de la República Argentina, implica incorporar los preceptos que derivan de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, avanzando en la inclusión de las personas con discapacidad, y permitiendo una atención prioritaria en los servicios de salud.
Por lo expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD