PROYECTO DE TP


Expediente 7000-D-2016
Sumario: CONSUMO Y COMERCIALIZACION DE LOS SUPLEMENTOS DIETARIOS Y/O ERGOGENICOS. REGIMEN.
Fecha: 06/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACION DEL CONSUMO Y COMERCIALIZACION DE LOS SUPLEMENTOS DIETARIOS Y ERGOGENICOS
ARTICULO 1º: Prohíbase el consumo de suplementos o sustitutos nutricionales, dietarios y/o ergogénicos dentro de Gimnasios, Clubes, Entidades Deportivas, Establecimientos Educativos o Espacios de Entrenamiento, salvo que indicación médica así lo exigiere.
ARTICULO 2º: Los lugares destinados a la práctica de deportes, musculación, gimnasia, y todo tipo de actividad de las comúnmente denominadas "fitness"; deberán exhibir carteles legibles, advirtiendo al público sobre los peligros de la ingesta de dichos suplementos que no hayan sido prescriptos medicamente.
ARTICULO 3º: El incumplimiento a lo prescripto en la presente ley, será sancionado con una multa pecuniaria de cien (100) a mil (1.000) haberes mensuales del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y además la clausura por el lapso de sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días del local, gimnasio, club o establecimiento.
ARTICULO 4º: En caso de reincidencia, se procederá a la clausura definitiva del local e inhabilitación permanente de la persona física o jurídica que ejerciere dicha actividad.
ARTICULO 5º: El producido de las multas prescriptas en el artículo 3º, se destinará a la ejecución de campañas de difusión sobre los peligros de la ingesta de suplementos nutricionales o sustitutivos de la alimentación natural, especialmente dirigidos para entrenamiento físico y práctica deportiva.
ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación conjuntamente con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
ARTICULO 7º: Supletoriamente a lo prescripto en la presente ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino).
ARTICULO 8º: La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La competitividad manifiesta en todas las áreas de nuestra sociedad se traslada a la práctica deportiva, tanto recreativa como competitiva, haciendo que la necesidad de una victoria y las recompensas sociales y económicas de los éxitos, inciten a los deportistas a intentar mejorar su rendimiento de cualquier manera.
En la actualidad se conocen una serie de productos a los que se les atribuye la capacidad de favorecer el desarrollo de la fuerza muscular y la potencia necesaria para la actividad física al más alto nivel, es decir, de incrementar el rendimiento físico del deportista.
Estas ayudas pueden actuar en la producción de energía metabólica, en el control de su utilización o en la eficiencia de su consumo.
Los procedimientos ergogénicos aumentan el rendimiento deportivo y reducen la fatiga; algunos de ellos son ilícitos y se califican como dopantes.
Mediplan Sport (1996) define las ayudas ergogénicas en el deporte como “una serie de medios que se utilizan para mejorar el rendimiento deportivo cuando no son las diferentes técnicas de entrenamiento los estímulos empleados para tal fin.” Años antes Williams (1992) definió el término "ergogénico" como “cualquier medio para aumentar la utilización de energía, incluyendo la producción de energía, su control y su rendimiento.”
Hablar de ayudas ergogénicas no significa restringir exclusivamente su tipología a fármacos o a determinados aportes nutricionales, entre otros, dentro de una serie de mecanismos utilizados para aumentar el rendimiento deportivo.
Melvin H. Williams: “obtuvo su título en Educación Física en la Universidad de Maryland e ingreso en la facultad de la Universidad Old Dominion en Norfolk, Virginia, donde creó el laboratorio de Rendimiento Humano, el Instituto Wellness y el Centro de investigación dentro del Departamento de Ciencias del Ejercicio, Educación Física y Entrenamiento. Su principal objetivo de investigación ha sido la influencia de la asistencia ergogénica nutricional; farmacológica y fisiológica en el rendimiento físico. Además de escribir diez ediciones de la reconocida obra “Nutrición para la Salud, la Condición Física y el Deporte”, la cual se encuentra disponible en más de 17 idiomas alrededor del mundo. Es editor de la revista International Journal of Sport Nutrition (IJSN). “Ayudas Ergogénicas y Rendimiento Deportivo”.
En 1983, Melvin H. Williams manifestó: “es la utilización de sustancias o técnicas especiales fuera del régimen normal de entrenamiento con el propósito de mejorar el nivel de ejecución deportiva.”
Los atletas y entrenadores deben saber las bases bioquímicas y fisiológicas bajo las cuales las ayudas ergogénicas mejoran el rendimiento deportivo y su aplicación en la práctica deportiva.
Muchos atletas tienen la certeza de que consumiendo un determinado alimento, preparado o suplemento, su rendimiento se incrementará en forma significativa. Sin embargo, estos compuestos pueden tener el efecto contrario cuando reemplazan a un adecuado plan de alimentación.
Es importante destacar que el uso de estas sustancias no solo se limita a los atletas de alto rendimiento, muchos adolescentes deportistas las utilizan, en muchos casos recomendados en los gimnasios por sus entrenadores.
Debemos destacar, por lo tanto, que se necesita mayor educación en el área deportiva sobre el consumo de estos suplementos, ya que muchos consumidores desconocen sus efectos.
El mercado deportivo se encuentra invadido por una gama de suplementos nutricionales, cuyo consumo se encuentra ampliamente generalizado entre los atletas de alto rendimiento y la población deportiva.
Expertos en la materia alertan que, antes de utilizar o promover el uso de alguna ayuda ergogénica, los entrenadores, médicos del deporte, nutricionistas, dietistas y atletas deben conocer los mecanismos de acción de estas sustancias, sus efectos adversos, las dosis que se han empleado en estudios y los beneficios que obtienen quienes los utilizan.
Por todo lo manifestado, le solicito a mis pares legislativos que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Fuentes: Suplementos alimenticios en deportistas de élite - Raúl Pablo Garrido Chamorro, Marta González Lorenzo, Manolo García Vercher - Servicio de Apoyo al Deportista del Centro de Tecnificación de Alicante – España
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO