PROYECTO DE TP


Expediente 6990-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 27253 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 1° BIS Y 10 BIS, SOBRE BENEFICIARIO EXCEPCIONAL.
Fecha: 06/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 27.253, CREADORA DEL RÉGIMEN DE REINTEGRO DE IVA POR COMPRAS EN COMERCIOS DE VENTA MINORISTA, INCORPORANDO A QUIENES PERCIBEN SUS HABERES A TRAVÉS DE SISTEMAS NO BANCARIOS
Artículo 1º.- Incorpórese como Artículo 1 bis a la Ley N° 27.253 el siguiente artículo:
“Artículo 1° bis.- Denomínese como “Beneficiario Excepcional” a aquéllos beneficiarios que perciben las percepciones mencionadas en el artículo 3 de la presente ley mediante sistemas no bancarizados”
Artículo 2º.- Incorpórese como Artículo 10 bis a la Ley N° 27.253 el siguiente artículo:
“Artículo 10° bis.- Para los beneficiarios de este régimen que califiquen como “beneficiario Excepcional” en los términos del artículo 1° bis de la presente Ley, dispóngase que perciban en forma adicional y en conjunto con sus haberes el monto máximo del reintegro indicado en el artículo 2°”
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el presente año se aprobó, con acuerdo de la mayoría de los partidos integrantes de este Honorable Congreso, el proyecto de ley en donde se estableció la devolución del Impuesto al Valor Agregado - IVA a los alimentos de la canasta básica, como reintegro y hasta un determinado monto, inicialmente determinado en $ 300, para los beneficiarios de los sectores más vulnerables: Jubilados que perciben el haber mínimo, aquéllos que perciben la Asignación Universal por Hijo y aquéllos que perciben Pensiones no Contributivas.
Uno de los objetivos perseguidos al aprobar dicha ley era la de generar una progresividad en el Impuesto al valor Agregado, que como es sabido tiene tendencia regresiva. A tal efecto, se buscó que los beneficiarios de la Ley sean aquéllos sectores de la sociedad con menos recursos disponibles, de forma tal que pueda mitigarse en parte la regresividad del impuesto.
Ahora bien, al ser el IVA un impuesto coparticipable, el esfuerzo fiscal que significa esta ley está siendo distribuido entre la Administración Central y la totalidad de las provincias. Para Salta en particular, esta Ley implica una reducción en la recaudación cercana a los $ 45 millones por mes.
Sin embargo, para que los consumidores vean concretado este beneficio, es condición necesaria el utilizar tarjetas de crédito o débito u otros medios de pago bancarizados cuando se realice la adquisición de los bienes comprendidos dentro de la canasta básica, lo cual plantea una serie de inconvenientes, tanto del lado del vendedor como del lado del comprador.
Para el vendedor, el principal inconveniente es la posible falta de elementos necesarios para poder vender de forma electrónica. Este inconveniente fue previsto e informado durante el debate de la Ley, tanto en comisión como en el Recinto de la Honorable Cámara de Diputados. Como compromiso por parte del Oficialismo se incorporó el artículo 14 de la Ley, en el cual el Estado Nacional se compromete a desarrollar “campañas informativas”, y el último párrafo del Artículo 10, en el cual el PE se compromete a “realizar las acciones necesarias para eliminar la incidencia del costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate a aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes “.
Sin embargo, lo que parece desconocer el oficialismo es que el mayor inconveniente no es la desinformación, sino más bien la imposibilidad económica de algunos agentes para instalar máquinas de venta electrónica. En efecto, los comercios han sufrido durante este año un fuerte incremento de costos, entre ellos aquéllos determinados por el gobierno nacional, como las tarifas de servicios públicos, y se ven imposibilitados de realizar una nueva inversión para adquirir los mecanismos electrónicos necesarios si el Poder Ejecutivo no arbitra efectivamente los medios necesarios para que los comerciantes definitivamente no tengan que enfrentar dichos costos.
Por otra parte, como oportunamente se planteó durante el tratamiento de la referida ley, esta condición genera, entre otros inconvenientes, la exclusión de determinadas zonas del territorio nacional, en donde sus pobladores todavía cobran sus haberes y beneficios sociales, a través de un sistema no bancarizado, por lo que no acceden a sistemas de pago que cumplan con los requerimientos que plantea la presente Ley. Al iniciarse la implementación de la misma, los problemas que desde mi bloque habíamos identificado efectivamente se hicieron presentes, entre otros lugares en mi provincia, Salta.
Es necesario hacerle notar que son justamente los habitantes de estas zonas quienes más necesidad tienen de la asistencia del estado, y en particular quienes más se verían beneficiados por esta ley, en caso de poder formar parte del conjunto alcanzado. Por otra parte, también es imperioso mencionar que el costo para el estado nacional de esta modificación que aquí se plantea es mínimo, habida cuenta de que son escazas las localidades que enfrentan este problema, en comparación con el total de beneficiarias de esta ley.
Por último, se pide la devolución del máximo permitido por la ley ya que los beneficiarios aquí mencionados asignan la casi totalidad de los haberes que perciben a consumo de bienes de primera necesidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
ISA, EVITA NELIDA SALTA JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)