PROYECTO DE TP


Expediente 6966-D-2018
Sumario: ENFERMEDAD CELIACA - LEY 26588 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 4° TER, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS, BARES O RESTAURANTES, DE OFRECER UNA OPCION LIBRE DE GLUTEN - SIN TACC - DENTRO DEL MENU.
Fecha: 07/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° - Incorpórese como artículo 4° ter a la ley 26.588, de enfermedad celíaca, el siguiente:
“Art. 4° ter.: Aquellos establecimientos, bares o restaurantes, que estando habilitados legalmente como tales y cobren el denominado “servicio de mesa”, adicionando a la facturación un cargo económico extra bajo la descripción: servicio de mesa, cubierto o cualquier otra denominación equivalente, deben ofrecer una opción libre de gluten (sin TACC) en dicho servicio, cumpliendo los recaudos que establece la presente ley.”
ARTÍCULO 2º - De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considero de vital importancia la iniciativa de incluir en la ley de enfermedad celíaca, la obligación de que bares, restaurantes, y demás instituciones y establecimientos gastronómicos legalmente habilitados, donde se sirvan alimentos y cobren el denominado “servicio de mesa”, brinden una opción libre de gluten (sin TACC) en dicho servicio para aquellas personas que lo pagan y padecen de la enfermedad celíaca y no pueden consumir los mismos alimentos que el resto de las personas, que no padece de esta enfermedad.
La enfermedad celíaca es inducida por el consumo de gluten, un conjunto de proteínas contenidas en la harina de diversos cereales, fundamentalmente el trigo, pero también la avena, la cebada y el centeno, o cualquiera de sus variedades e híbridos (escanda, espelta, kamut y triticale, entre otros).
Que las personas celíacas al no poder consumir gluten, tampoco pueden consumir, por ejemplo, el pan que suele ponerse en la mesa como parte del servicio que ofrecen los establecimientos, bares y restaurantes que cobran el mismo. Que quien padece dicha enfermedad paga el servicio de mesa como cualquier otra persona que no es celíaca y tiene el derecho de tener las mismas condiciones.
Que cuando una persona sale a comer afuera de su hogar, generalmente lo hace acompañado y las demás personas que lo acompañan no padecen de la enfermedad celíaca, por ende en la mesa se ofrece pan u otra opción como grisines o una entrada que forma parte del denominado servicio de mesa que cobran la mayoría de bares, restaurantes o establecimiento habilitados para funcionar como tales.
Que el celíaco entre el lapso que pide su menú o su plato de comida hasta que el mismo llegue a la mesa, no tiene una opción en el “servicio de mesa” y muchas veces no controla la tentación al ver que los demás pueden consumir lo que el lugar le ofrece como parte de ese servicio, como por ejemplo: una entrada con una panera, y termina consumiendo el producto que no puede en virtud de su condición de celíaco, ocasionado de esta manera un daño a su salud. Igualmente, si no lo consume también padece este momento, ya que debería tener la misma posibilidad que el resto de los comensales que pagan el servicio de mesa al igual que él, y se queda con apetito o ganas de poder compartir la entrada o colación que viene con dicho servicio.
Que ofreciendo en el servicio de mesa cuando haya un celíaco, una opción libre de gluten para que pueda al igual que los demás saciar sus ganas o su deseo hasta que llegue su pedido, haría poner en igualdad de condiciones a las personas más allá de que padezca o no la enfermedad celíaca, ya que el servicio de mesa se le cobra igual, y evitaría que el celíaco consuma por deseo un producto que pueda ocasionarle un daño a su salud o tenga que contenerse porque no hay una opción válida.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de ley, incorporando a la ley 26.588 el artículo 4° ter como se pide.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)