PROYECTO DE TP


Expediente 6939-D-2016
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL "DIA DEL TRABAJADOR RURAL", A CELEBRARSE EL 8 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, EN CONMEMORACION DE LA SANCION DEL "PRIMER ESTATUTO DEL PEON DE CAMPO".
Fecha: 05/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


De interés de esta HCDN el Día del Trabajador Rural, recordando la sanción del 8 de octubre de 1944 del primer Estatuto del Peón de Campo. Esta fecha establecida por la resolución 7/2004 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario, en honor al natalicio de Juan Domingo Perón. Dicho Estatuto representó un gran avance para la época. Entre otros aspectos, el estatuto establecía medidas en defensa del salario del peón y la estabilidad del trabajador, el pago en moneda nacional, la ilegalidad de deducciones o retenciones, salarios mínimos, descansos obligatorios, alojamiento en mínimas condiciones de higiene, buena alimentación, provisión de ropa de trabajo, asistencia médico-farmacéutica y vacaciones pagas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente: El Estatuto del Peón Rural fue un decreto del Poder Ejecutivo Nacional (n° 28.169, de 1944) dictado durante la presidencia de facto del general Edelmiro Farrell. Esta normativa fijó por primera vez, para todo el territorio de la república, condiciones de trabajo humanitarias para los asalariados rurales no transitorios, entre ellas: salarios mínimos, descanso dominical, vacaciones pagas, estabilidad, condiciones de higiene y alojamiento. Este decreto fue ratificado por la ley ómnibus 12.921 y reglamentado por el decreto 34.147 del año 1949. La norma fue redactada por Tomás Jofré y propuesta a Farrell para su aprobación por el coronel Juan Domingo Perón, quien se desempeñaba como Secretario de Trabajo y Previsión. No se trató de una medida aislada, sino que era parte del inicio de las políticas sociales nacionalistas desarrolladas por la dictadura militar emergente de la Revolución de 1943.
Significó un visible cambio en las estancias, en muchas de las cuales se mantenían prácticas semi-serviles y paternalistas heredadas incluso de la época colonial. Generó la reacción inicial de prácticamente todos los sectores empresarios agrarios, no obstante la oposición no logró cambiar la decisión del gobierno.
A la par del Estatuto del Peón de Campo, Señor Presidente, se dictaron sucesivos decretos presidenciales que regularon el trabajo transitorio de las cosechas. Ya bajo gobierno constitucional la ley 13.020, fijó mayores precisiones sobre las modalidades en que debían desarrollarse los trabajos y creó la Comisión Nacional de Trabajo Rural, como organismo intersectorial (con representación del gobierno, de los sindicatos y de los empleadores) encargado de decidir las condiciones del trabajo que regirían en cada cosecha y en cada zona del país.
La legislación laboral que amparó a los trabajadores rurales favoreció el desarrollo del sindicalismo moderado que propiciaba la Confederación General del Trabajo. Las nuevas leyes sobre asociaciones profesionales condujeron a la creación, en 1947, de una central nacional única de los trabajadores rurales, denominada Federación Argentina de Trabajadores Rurales y estibadores (FATRE), más tarde transformada en la actual Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El llamado Estatuto del Peón Rural fue derogado por decreto en 1980. En su lugar, se sancionó un régimen autónomo de Trabajo Agrario, que no contempla la regulación de las relaciones laborales de los trabajadores no permanentes.
En el año 2011 la Presidencia de la Nación elevó al Congreso de la Nación un proyecto de nuevo Estatuto del Peón Rural, que amplía los derechos laborales de los asalariados rurales. El proyecto fue aprobado en general por 68 votos a favor y 1 voto en contra -del senador Carlos Menem-. La nueva normativa creó un nuevo régimen previsional que reduce de 65 (60 en el caso de la mujer) a 57 años la edad jubilatoria y a 25 los años de aportes, e incorpora una licencia por paternidad de 30 días. La ley reconoce además a los peones rurales remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario, que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil, y fija períodos y lugares de pago. También fija en ocho horas la jornada laboral (44 horas semanales), reconoce el pago de horas extras, el descanso semanal y mejores condiciones adecuadas de higiene y seguridad como requisitos básicos de la actividad. La iniciativa prevé incorporar al peón rural dentro de la Ley de Contrato de Trabajo y fue suprimido el RENATRE. En su lugar, fue creado el RENATEA, organismo integrado por un director y un subdirector general, y un consejo asesor formado por la parte empleadora, la trabajadora y representantes de los ministerios de Agricultura, Economía y Ciencia y Tecnología.
Por estos motivos invito a mis pares a que me acompañen en el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)