PROYECTO DE TP


Expediente 6923-D-2016
Sumario: PRODUCCION SOCIAL AUTOGESTIONARIA DEL HABITAT POPULAR. REGIMEN.
Fecha: 05/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1 - Objetivo General: impulsar y financiar en todo el país políticas sustentadas en la Concepción Autogestionaria. Dicha concepción involucra interactivamente las Producciones Materiales, Intelectuales y Culturales materializadoras de la integralidad de los Derechos Humanos.
Ejes constitutivos:
a) Conformación de Iguales Solidariamente Relacionados y Colectivamente organizados.
b) Generación de dinámicas funcionales conscientes y decisoriamente participativas.
c) Construcción y consciente impulso a las confluencias de saberes, prácticas y capacidades en los planos materiales, intelectuales y afectivos.
d) Administración directa de los recursos del Estado, como recursos de todo el pueblo colectivamente organizado.
e) Reconocimiento y legitimación del Trabajo Autogestionario como productor de bienes de uso materializadores de los derechos humanos básicos: trabajo, educación, vivienda y hábitat, salud y cultura.
f) Concreción de los principios de Función Social de la Propiedad en la materialización de los derechos al hábitat, hacia la construcción de ciudades y territorios democráticos sin expulsores ni expulsados.
g) Implementación de la Participación co-decisoria de las organizaciones sociales autogestionarias en el ciclo completo de implementación de las políticas públicas autogestionarias de hábitat popular.
i) Respeto e Inclusión de la Multiculturalidad y La Biodiversidad
j) Construcción de una Sociedad de Iguales de Plena y Desalienante Humanidad
Art. 2 - Objetivo Específico – Características:
a) Participación Real de carácter Democrático y Co-decisorio, no formal ni asistencialmente delegativa.
b) Concepción de Hábitat, no “Techista”, integradora de los siguientes subprogramas:
b1- subprograma de vivienda ; b2- subprograma comunitario, espacio esencial en el que se gesta la organización por la materialización de los derechos ; y b3- subprograma productivo , integrador de capacidades direccionadas hacia la generación de alternativas laborales . Orientados hacia una Consciente Interacción con la relación Vecino-Barrial.
c) Producción de Hábitat como bien humano integral, consecuentemente como Bien de Uso.
d) Generación de Relaciones de Producción de Carácter Cooperativo, Democrático y Solidario.
e) Potenciación de las capacidades humanas de nuestro pueblo desde la perspectiva de confluencia de sus saberes y capacidades de caracteres intelectuales, materiales y afectivos.
f) Aporte de Mano de Obra Solidaria o Ayuda Mutua , constituyente de la cierta conformación del colectivo autogestionario ; de un piso de aporte cuantitativo del 10% cubriendo la mano de obra no calificada ; generando un campo de calificación laboral.
g) Derecho a la Belleza , potenciando las dimensiones cuantitativas y cualitativas del Hábitat Popular a través de la optimización programática-proyectual en sus expresiones morfológicas, espaciales y funcionales , desde la concepción de Arquitectura Ciudad sustentada en la interacción retroalimentadora de los conjuntos autogestionarios de hábitat con su inserción urbano barrial , suburbana o rural.
Art. 3 - Destinatarios: hogares sin vivienda o situación habitacional crítica, consciente y verificablemente integradas a Organizaciones Sociales Autogestionarias constituidas formalmente en personas jurídicas (cooperativas, mutuales o asociaciones civiles) .
Art. 4 - Tipos de Intervención: para programarse, organizarse y ejecutarse en Áreas Urbanas, Periurbanas y Rurales , a las siguientes :
a) Generación de un Nuevo Conjunto de Hábitat: compra de Tierra; obras de Urbanización y Provisión de Infraestructura de Servicios; construcción de Vivienda; construcción de Equipamiento Social Comunitario; construcción de Equipamiento Productivo
b) Regeneración de un Hábitat Existente: b1 - intervenciones de rehabilitación y recuperación patrimonial; b2 - intervenciones en villas, asentamientos y edificios ocupados.
Art. 5 - Modo de Propiedad: alternativas dominiales la Propiedad Colectiva o la Propiedad Individual ; respetando y reconociendo para las Comunidades de Pueblos Originarios , su ancestral modelo de Propiedad Comunitaria .
Las mismas serán resueltas asambleariamente por las Organizaciones Sociales Autogestionarias según lo definen sus Estatutos.
Art. 6 – Definición de la Unidad Social de Producción Autogestionaria – USPA: está centrada en la definición de Generación del Hábitat Popular como Bien de Uso, descartándola como mercancía o Bien de cambio.
6a) Se conformaran USPAs Unidades Sociales de Producción Autogestionarias de acuerdo a los siguientes ejes :
A1- Administración Directa por parte de Las Organizaciones Sociales Autogestionarias, de los recursos transferidos por el Estado a través de su Órgano de Aplicación definido en el art. 12 . Dichos recursos estarán integrados por : los Recursos Financieros provenientes del Fondo de PSAHP ; los Inmuebles aportados desde el Banco de Inmuebles; los Recursos Materiales (piso de provisión de insumos materiales básicos como arena , hierro , cemento y cal ) ; y los Recursos Tecnológicos , devenidos ambos de las Centrales Estatales de Suministros .
A2- Dinámica Funcional de las USPAs en el marco de la Generación de Relaciones de Trabajo de carácter Cooperativamente Solidarias.
a3- Desde el marco de tales dinámicas funcionales, Retribuciones Dignas del Trabajo Autogestionario que respeten como piso, el cierto valor de la canasta familiar.
6b) Implementación: Las USPAs podrán implementarse básicamente de 2 modos, no excluyentes:
b1 - Generación desde entidades de 2do.grado, de triactoralidades propias, integradas por Cooperativas de Vivienda, Mutuales o Asociaciones Civiles; Cooperativas de Trabajo y EPIs, equipos profesionales interdisciplinarios.
b2 - Modelo centrado en las obras por administración de Cooperativas de Vivienda, Mutuales o Asociaciones Civiles, contratando Externamente , mano de obra calificada y EPIs equipos profesionales interdisciplinarios .
Art. 7 – Ecuación de la PSAHP: se constituyen en Variables Esenciales a Financiar:
Suelo – Infraestructura básica - Ejecución de Obra (materiales y mano de obra) – EPI equipos profesionales interdisciplinarios (áreas de arquitectura, social, contable y legal) - Equipamiento Comunitario y Productivo - Centrales Estatales de Suministros: de Insumos Materiales Básicos y de Maquinas Herramientas – Programas Complementarios (básicamente PVT Programas de Vivienda Transitoria y pre-obra) - Escuela Nacional de Autogestión.
Art. 8 - Banco de Inmuebles para la PSAHP: se constituyen en instrumentos prioritarios para conformar el Banco de Inmuebles a los efectos de implementar la Ley Marco Nacional de PSAHP los siguientes, a saber:
a) Priorización del Patrimonio Estatal de Bienes Inmuebles -nacional, provincial y municipal-.
b) Recuperación de los Bienes Inmuebles ociosos Privados y Estatales.
c) Recuperación de aquellos Bienes Inmuebles – suelo o edificios - originalmente comprados para proyectos de hábitat popular no ejecutados, redestinándolos a dicho objetivo original.
d) Regularización Dominial de Bienes Inmuebles Ocupados.
e) Herencias vacantes
f) Adquisición de Bienes Inmuebles a través de procesos de expropiación o de compra.
g) Suelo emergente de la caracterización urbana de las ZEIS – Zonas Prioritarias de Interés Social (en los Municipios-adherentes a la presente Ley Marco- en los cuales tales normatividades urbanas existan).
Art. 9 - Fondo de PSAHP: deberá sustentarse e implementarse en función del principio de Progresividad Tributaria. A los efectos de su creación se abrirá una Cuenta Única en el Banco de la Nación Argentina, cuyos activos serán inembargables.
Los recursos estarán asignados al Presupuesto Nacional provenientes de porcentuales a afectar sobre: las Transacciones Inmobiliarias ITI ; los Impuestos sobre Bienes Personales ; el Impuesto a las Ganancias ; y el Impuesto al Valor Agregado .
En las Provincias que adhieran a la presente Ley Marco, los Municipio integraran al Fondo Nacional de PSAHP, recursos provenientes de : Gravámenes a los Inmuebles Ociosos y a la Concentración de la Propiedad ; porcentual sobre Derechos de Construcción ; y
Recuperación de Plusvalías Urbanas generadas por las inversiones estatales en Bienes Inmuebles Privados.
Art. 10 - Dimensionamiento y Dinámica del Fondo de PSAHP : se constituye en Dimensión Inicial del Fondo de PSAHP aquel que – compuesto por la Ecuación explicitada en el art.7 de la presente Ley – posibilitará en su 1era etapa la resolución autogestionaria de Hábitat de 20.000 viviendas anuales cuyo monto a la fecha implica - tomando el actual valor unitario de $650.000 en la financiación vigente de la Ley 341 en CABA - la suma de $ 13.000.000.000.000 + 35 % incluyendo el resto de las variables de la Ecuación explicitada en el Art. 7 , totalizando la suma de $ 20.000.000.000 . Tales valores serán actualizables de acuerdo a criterios a definir en la reglamentación emergente del Art. 19 de la presente Ley de PSAHP.
Su dinámica posterior de crecimiento quedará definida a partir del monitoreo , evaluación y planificación que, sobre tal etapa inicial, realizará el Instituto Nacional de Producción Autogestionaria a través de la Comisión codecisora biactoral Estado - Organización creada en la presente Ley .
Art. 11 – Centrales Estatales de Suministro: el Órgano de Aplicación de la presente Ley Marco de PSAHP implementará las acciones necesarias y suficientes para la creación y eficiente funcionamiento de Centrales de Suministros de Materiales y de Máquinas Herramientas.
Art. 12 – Órgano de Aplicación: se creará el Instituto de Producción Social Autogestionaria de Hábitat Popular, con carácter autárquico.
Art. 13 – Comisión Biactoral Estado - Organización para la Planificación, Monitoreo y Evaluación: el Órgano de Aplicación creará la Comisión codecisoria biactoral compuesta por los representantes designados por el Instituto Nacional de PSAHP , los referentes de las Organizaciones Sociales Autogestionarias y sus EPIs equipos profesionales interdisciplinarios conformados en las alternativas expresadas en el Art. 6) b1 y b2 .
Las funciones de dicha Comisión serán el seguimiento y control de las potestades estatales enmarcadas en la presente Ley , como así también la participación con voz y voto en las decisiones que emerjan de la concreta implementación de los Objetivos Específicos explicitados en el Art. 2 .
Los representantes del Estado serán elegidos por el Órgano de Aplicación integrados por los decisores políticos y aquellos trabajadores de planta que hayan estado afectados a responsabilidades y tareas directamente relacionadas con el área.
Art. 14 – Creación de La Escuela Nacional de PSAHP: integrada por el órgano de Aplicación; La Universidad Nacional, a través de las Facultades de las que emergen las disciplinas intervinientes en los procesos de PSAHP -áreas de arquitectura, social, legal y contable- ; las Organizaciones Sociales prioritariamente las de 2do grado y sus Equipos Profesionales Interdisciplinarios.
La Escuela Nacional de PSAHP encadenará su funcionamiento y contenidos con la SELVIHP Secretaria Latinoamericana de la Vivienda y el Hábitat Popular y con mayor especificidad con su Escuela de Autogestión.
Desde tales existencias y de modo articulado, se impulsará el reconocimiento y la creación en las Universidades Públicas - nacionales o provinciales - de materias, áreas de investigación científica o Institutos dedicados al estudio de cuestiones relativas a la PSAHP. Asimismo se impulsará el fortalecimiento y la creación de orientaciones pedagógicas inherentes a las PSAHP en el nivel secundario y en tecnicaturas.
Art. 15 – Articulación Sinérgica con Otros Actores Colectivos de la Economía Social y Solidaria
El modelo de Producción Autogestionario de Hábitat Popular, desde sus alternativas explicitadas en el Art. 6, deberá asignarle para su materialización carácter prioritario a la articulación sinérgica con la diversidad sectorial de producción material e intelectual autogestionaria existente a nivel nacional, en cada provincia y en cada municipio.
Art. 16 – Inclusión con Carácter de Discriminación Positiva : la presente Ley incluirá como sujetos a incorporarse a los procesos colectivos autogestionarios a personas de la tercera edad , discapacitados y adictos en proceso de recuperación en el marco de lo normado en la ley nacional 24464 art.12 .
Art. 17 - De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Producción Social Autogestionaria del Hábitat Popular
El acceso a una vivienda digna para los sectores de menores recursos representa una deuda de carácter histórico en nuestro país. El último Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda (2010) arrojó que más de dos millones cien mil hogares (exactamente 2.145.224) habitan en viviendas deficitarias (es decir, en piezas de hotel o pensión, piezas de inquilinato, local no construido para habitación, rancho, casilla y vivienda móvil), un millón y medio registraron condiciones de hacinamiento familiar, y otro millón y medio vive en situación de hacinamiento crítico. Adicionalmente, se revirtió una tendencia histórica del régimen de tenencia y se registró un aumento de la tasa de inquilinos –por sobre la de propietarios- del 5% en relación a los 10 años anteriores (pasando de 11,1% de hogares inquilinos en el 2001 a 16,1% en el 2010). De estos inquilinos, el 2% (231.319 hogares inquilinos) viven en viviendas deficitarias, por lo cual su cotidianidad se ve doblemente afectada en materia de hábitat.
Ahora bien, el déficit habitacional en nuestro país asume un carácter histórico y estructural. Ya desde finales del siglo XIX el joven Estado buscó construir institucionalidad pública que diera respuesta al déficit habitacional de la época. Tradicionalmente, las soluciones ofrecidas por el Estado estuvieron enlazadas a un modelo privado de construcción de viviendas sociales mediante transferencia de recursos a grandes empresas constructoras a través de licitación pública. Pero estas soluciones habitacionales, a lo largo del tiempo, no cumplieron con el objetivo que las originó y se convirtieron en fuente de nuevas problemáticas urbanas. Las denominadas viviendas sociales “llave en mano” resultaron ser soluciones costosas e insuficientes frente al volumen de la problemática y en general con deficientes condiciones del hábitat (desvinculadas de su entorno, estigmatizantes para sus pobladores, productoras de segregación socioespacial y prematuramente deterioradas).
A lo largo de los años, y a lo ancho del continente, surgieron paralelamente procesos de producción social del hábitat que se configuraron como una alternativa de la propia población solucionar –de manera definitiva- el problema del acceso a la vivienda, que inspiraron la hoy conocidas Políticas de Producción Social Autogestionaria del Hábitat Popular (PSAHP). Pues las capacidades populares desarrolladas a nivel territorial evidenciaron que los habitantes pobres de las ciudades construyeron en forma masiva, –en América Latina- respuestas habitacionales que podían ser optimizadas y racionalidadas a través de la organización popular en cooperación solidaria con la aplicación del conocimiento científico técnico.
En este sentido, se desarrollaron diversas y numerosas experiencias de políticas habitacionales en el continente, a partir de los años ’70, que involucraron procesos de producción social autogestionaria del hábitat popular. En México, entre 1976 y 1982, a partir de la experiencia de la Cooperativa Palo Alto, se diseñaron varios programas que estimularon la participación social con éxito, como el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), que financiaba, a sectores de bajos ingresos integrados en organizaciones sociales, la construcción y mejoramiento de viviendas y conjuntos habitacionales populares a través de procesos de autogestión y operó a través de operatorias que concentraron porción importante del presupuesto nacional. En los primeros años del Fondo (’83-‘88) se financiaron 245 mil viviendas con un incremento anual constante de construcciones.
Con otra trayectoria, el caso uruguayo es ejemplo paradigmático regional de PSAHP. A partir de tres experiencias piloto del interior del país y un particular contexto socio-político, en 1968 se logró la sanción de la Ley Nacional de Vivienda N° 13.728, la cual desarrolló un sistema de financiación a cooperativas de vivienda para la ejecución de proyectos autogestionarios con aplicación de ayuda mutua. Esta ley dio nacimiento a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (FUCVAM), basada en tres pilares: la autogestión, la ayuda mutua y la propiedad colectiva, logrando resultados importantes en el campo de la vivienda. Actualmente el movimiento ya cuenta con más de 500 cooperativas de base distribuidas en todo el país, más de 22 mil viviendas construidas y unas 4 mil aún esperan acceder a tierras y empezar a construir, teniendo presencia en prácticamente todas las ciudades del país. El modelo FUCVAM de producción autogestionaria remite a la conformación de cooperativas de entre 10 y 200 familias y consta de 4 etapas: el reconocimiento legal de la cooperativa, la elección de una institución de asesoramiento técnico, la toma organizada o compra de tierra y la obtención del préstamo para la construcción de las viviendas. En la construcción las familias aportan cantidad de horas de trabajo, gestionan el proceso de diseño y construcción con la asamblea como medio de toma de decisiones, y luego administran el complejo habitacional. La propiedad de las viviendas es de tipo colectiva. FUCVAM tiene además una escuela de formación y una planta industrial que provee materiales a las cooperativas
El modelo FUCVAM inspiro otras experiencias de la región. Por ejemplo, la Unión de Movimientos de Moradia de San Pablo (Brasil), hacia finales de los años ’80, llevó adelante una experiencia piloto en el área metropolitana de esa ciudad de construcción por autogestión con ayuda mutua, financiado con recursos municipales y estaduales y con el apoyo de equipos técnicos. Cuando en 1989 el Partido de los Trabajadores llega a la intendencia de San Pablo, sobre dicha base ejecuta un Programa de Autogestión para 10 mil mutirones. Retomando esta experiencia e inspirados en los conceptos de la normativa uruguaya, en junio de 2005 se sanciona la ley 11.124 que crea el Sistema y Fondo Nacional de Vivienda de Interés Social (SNHIS y FNHIS), que tiene por objetivo viabilizar el acceso de la población de bajos ingresos al suelo urbanizado y a la vivienda digna recuperando las experiencias anteriores, con gran fluidez de recursos. A partir de 2009 estas experiencias encuentran continuidad en el Subprograma Mi casa mi vida Entidades (MCMV-Entidades), que retiene un 2% del presupuesto total destinado al MCMV y logró abrir un espacio de aplicación de la propuesta autogestionaria hoy vigente con miles de vivienda en construcción por los movimientos sociales de vivienda de Brasil.
También deben señalarse casos antecedentes -a este proyecto de ley- de Producción Social Autogestionaria del Hábitat Popular (PSAHP) en nuestro país, como en los 70 el Plan Piloto de Realojamiento de Villa 7 (Barrio Justo Suarez), en los 90 el Programa 17 de Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Social Básica, el Programa “Municipios y Desarrollo Comunitario” en Mendoza y Rosario Hábitat en Rosario, entre otros. Pero sin dudas el antecedente emblemático –por sus características cuanti y cualitativas- fue el desarrollado en el marco del Programa de Autogestión de la Vivienda impulsado por la Ley 341 del año 2000 en la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, para dar cuerpo a un derecho de raigambre constitucional –el acceso a una vivienda digna, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional - fueron varias las provincias y/o municipios que incorporaron a la autogestión del hábitat como una alternativa en sus normativas jurisdiccionales: la Carta Orgánica del Municipio de San Martín de los Andes en Neuquén, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –una de las más progresistas del país-, por ejemplo, hicieron mención explícita a la promoción de planes de autogestión del hábitat y el otorgamiento de prioridad a los sectores de escasos recursos en la implementación de las políticas, flexibilizando y ampliando las alternativas en materia de políticas habitacionales y complementando el actual modelo privado de desarrollo habitacional “llave en mano” impulsado por el Estado en sus marcos regulatorios.
ARTÍCULO 15, INCISO 18.- Promover planes de vivienda de interés social, otorgando prioridad a la formación de grupos de autogestión del hábitat que, a través de cooperativas, mutuales y asociaciones civiles sin fines de lucro, administren los recursos (Carta Orgánica del Municipio de San Martín de los Andes).
ARTÍCULO 31.- La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:
1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.
2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.
3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones (Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Amparada en este último artículo tuvo lugar a nivel local –de la CABA- la Ley 341 y el Programa de Autogestión de la Vivienda en el año 2000 en el marco de una mesa de trabajo multiactoral en la Comisión de Vivienda de la Legislatura Porteña. Dicha ley fue impulsada, redactada y promovida por la iniciativa de un conjunto de organizaciones de base que por aquellos años se constituían como actores sociales de peso en materia de hábitat en la ciudad: el Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI), la Mutual de Desalojados de La Boca, la Mesa de Delegados de la Traza de la ExAu3, el Comedor Los Pibes y otras organizaciones socio-territoriales de base (muchas de las cuales hoy impulsan y acompañan este proyecto de Ley Nacional).
El eje vertebrador de la Ley 341 consiste en la transferencia directa de recursos estatales a organizaciones sociales de base (agrupados bajo la forma de cooperativa, mutual u organización civil) para la resolución de manera autogestionaria de su problemática habitacional. En esta línea, la ley 341 tiene por objetivo facilitar el acceso a la vivienda a hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional a partir del desarrollo de procesos autogestionarios de producción de vivienda social, colocando la administración de los recursos públicos financieros y las decisiones constructivas de las viviendas en manos de las organizaciones sociales. Para esto el programa financia 3 variables básicas para la materialización colectiva del hábitat: la compra de suelo urbano, la ejecución de las obras de vivienda, y apoyatura profesional interdisciplinaria (cubriendo las áreas de Arquitectura, Social, Legal y Contable).
Más allá de los límites y limitantes que encontró la ejecución de este programa a lo largo de los años, demostró ser una herramienta eficaz para la resolución del problema habitacional de los sectores más vulnerables de la ciudad por un lado, y por el otro, expuso la capacidad operativa del campo popular en la producción de su propio hábitat. De los 110 terrenos comprados mediante esta norma, en la actualidad más de 30 cooperativas finalizaron sus obras involucrando a más de 1000 familias. Estas experiencias dejaron a la vista el potencial cuantitativo y cualitativo de la producción social autogestionaria y alimentan el espíritu del proyecto de ley que aquí se presenta.
Incluso investigaciones científicas realizadas sobre el programa plantearon que Ley 341 y el PAV lograron:
-Reconocimiento explícito hacia las organizaciones sociales en tanto sujetos de crédito con garantía hipotecaria y, además, como ejecutores de política pública (en término de participantes del diseño, implementación y ejecución del Programa y como controladores del diseño y ejecución constructiva de sus obras).
-Creación de un banco de inmuebles de experiencias de producción autogestionaria de excelente localización permitiendo el acceso a la centralidad urbana a sectores de escasos recursos. Paradojalmente, ninguna de las experiencias enmarcadas en la Ley 341 se localiza en la zona tradicionalmente destinada a la vivienda social por la estatidad (comuna 8 de la CABA).
-Eficientización del gasto público a partir de una optimización de los recursos estatales administrados por organizaciones sociales mediante la ejecución de un proceso productivo sin ganancia especulativa. Análisis comparativos de costos entre viviendas sociales construidas al mismo tiempo por procesos de producción llave en mano y autogestionarios demostraron que estos últimos lograron una reducción del 40% de los costos de obra en las viviendas construidas de manera autogestionaria. El control de las organizaciones sociales sobre el proceso productivo fue un factor de peso en esta optimización operativa de la política, pero también lo fue la realización de prácticas cooperativas y de ayuda mutua por los futuros destinatarios de las viviendas.
-Generador de fuente de trabajo digno y bien remunerado en la medida que todo el recurso económico destinado a mano de obra no contempla la generación de plus-valor, sino sólo salarios registrados y ajustados a la Ley.
-Estímulo y promoción a la actuación de otros actores económicos (como pequeñas empresas constructivas, empresas familiares, cooperativas de trabajo, etc.) para la producción de insumos, materiales y herramientas de construcción.
-Excelentes calidad constructivas de las viviendas (en comparación con las tradicionales viviendas sociales feas y chicas), con diseños morfológicos/arquitectónicos adaptados a las necesidades, gustos y características cuantitativas y cualitativas de las familias destinatarias de las viviendas. Las viviendas construidas por producción autogestionaria resultaron ser viviendas morfológica y estéticamente bellas, de calidad, dignificantes y promotoras de integración socio-urbana. Esto redundó en dos impactos claves de la Ley 341: por un lado, en altos niveles de apropiación por parte de las familias destinatarias de las viviendas construidas (algo innovador en materia de vivienda social en nuestro país), y por otro, dio nacimiento al reclamo por el Derecho a la Belleza para los sectores populares destinatarios de viviendas sociales. De ahora en más la vivienda social producida por el estado debe ser bella.
-Genera procesos de apropiación que potencia las condiciones de un desarrollo integral (social y urbano) del habitar, a la vez que consolida condiciones para el posterior cuidado y mantenimiento de los complejos de vivienda autogestionaria en el habitar.
Por ende, la ley 341 demostró optimizar los recursos económicos, técnicos, logísticos, de suelo y edilicios disponibles en el Estado; y por la otra, y como consecuencia forzosa, habilita condiciones materiales para la creación de fuentes de trabajo dignas, solidarias y bien remuneradas.
En este marco y con estos antecedentes, este proyecto de ley pretende generar un instrumento de gestión urbana que permita abordar y contribuir a la solución de la problemática habitacional existente desde la recuperación y optimización de las capacidades productivas de las organizaciones sociales de base en mancomunión con el Estado.
Se entiende entonces, en este proyecto de ley, por Política de Producción Social Autogestionaria del Hábitat Popular a aquellos procesos productivos de hábitat que son desarrollados, dirigidos y controlados por los propios productores y destinatarios organizados de manera colectiva, y que en todas sus etapas, combinan esfuerzos, evaluaciones y resultados con el Estado. La PSAHP está direccionada hacia la materialización del Derecho a la Ciudad y al Hábitat desde un enfoque de integralidad; es decir, a partir de una propuesta que involucre Subprogramas habitacionales (por ejemplo, de vivienda transitoria para la espera de la vivienda definitiva), educativos, productivos y culturales, de fuerte dinámica interactuante vecino-barrial, viabilizadora de procesos de integración social.
Adicionalmente este instrumento necesita de ciertos componentes que garanticen y viabilicen los procesos de producción social autogestionarios del hábitat popular:
1) Incluir la propiedad colectiva como opción de tenencia.
Este proyecto de ley establece a la propiedad colectiva como opción y alternativa al régimen de tenencia tradicional –privado-, y consecuentemente la conformación de cooperativas de usuarios (alternativa debatida y decidida asambleariamente por los propios cooperativistas). Pues se parte de la concepción de entender a la propiedad colectiva como seguridad de tenencia de un hábitat cooperativo gestionado, dinamizado, construido y habitado de manera colectiva. La propiedad colectiva también se configura como seguridad de tenencia tanto ante la lógica especulativa del mercado como frente a actitudes individualistas especulativas que puede transitar algún socio no apropiado de construcción cultural autogestionaria, que puede intentar especulativamente hacer negocio individual con lo que fue producto del esfuerzo colectivo. Los procesos de PSAHP permiten la construcción cotidiana de una Cultura Solidaria entre los integrantes de una cooperativa y la conformación de un Fondo de Socorro que opera en términos de sostenibilidad.
Y por último, la propiedad colectiva también garantiza Seguridad de Tenencia frente a las responsabilidades económico-financieras que asume las cooperativas con el Estado en la etapa de recupero de los recursos transferidos. Pues es el colectivo el responsable ante el Estado de tales responsabilidades de devolución.
2) Creación de un fondo específico de financiamiento para la PSAHP.
Este fondo asume un carácter progresivo en donde “el que más tiene más aporta; el que menos tiene, menos aporta; y el que nada tiene, nada aporta… en sentido financiero; y todo,… en sentido físico, intelectual y afectivo.
Lo que se pretende con la constitución de este fondo específico es garantizar el sostenimiento económico- financiero de la política de PSAHP y asegurar continuidad en el mediano y largo plazo de los proyectos constructivos encarados.
3) Creación de Centrales Estatales de Suministros.
Para garantizar la PSAHP, esta política necesita de: a) Provisión de Materiales, b) Provisión de Máquinas y Herramientas, y c) Producción Industrializada de Partes, todo ello provisto por Estado. Pues no es lógico que los usuarios de una vivienda social, que reciben un crédito para construir vivienda a un valor social, deban recurrir al mercado a comprar sus materiales de construcción (a los precios corrientes del mercado). Dicha política debe ser acompañada por la constitución de una central estatal de suministros que abastezca a la obra pública.
4) Creación de un Instituto Nacional de Promoción a la Producción Autogestionaria.
Necesario como órgano de aplicación de la presente política de PSAHP y para promocionar otras políticas de hábitat.
5) Creación de una Escuela Nacional de Formación en PSAHP para cooperativistas, funcionarios estatales y profesionales de equipos técnicos interdisciplinarios.
Esta política necesita de ámbitos educativos de formación, capacitación e investigación esencialmente multiactorales: instituciones estatales pertinentes (los ámbitos de aplicación), los ámbitos potencialmente complementarios, como la Universidad Nacional y/o Parques Nacionales, y las organizaciones sociales de base cooperativizadas y autogestionariamente organizadas, integrando a las mismas la apoyatura permanente y sostenida de los equipos técnicos de profesionales interdisciplinarios, que también necesitan de instancias de formación en autogestión.
En síntesis, como concepto general, este proyecto de Ley asume la transferencia de recursos estatales a experiencias de producción social autogestionaria del hábitat popular, que vuelven a éste generando, previamente un excedente distribuido socialmente con sinergias urbanas, sociales, culturales y políticas. Así, esta combinación de esfuerzos entre Estado y sociedad civil organizada no lucrativamente, encuentra un marco legal, de impulso auténtico y efectivo, en una Ley Nacional de Producción Social Autogestionaria de Hábitat Popular.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/06/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/08/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/10/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría