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Expediente 6910-D-2016
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION INTEGRAL DE ENVASES Y SUS RESIDUOS A TRAVES DE TRABAJADORES RECICLADORES. REGIMEN.
Fecha: 04/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE ENVASES Y SUS RESIDUOS A TRAVÉS DE TRABAJADORES RECICLADORES.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de envases y sus residuos a fin de prevenir y reducir su impacto sobre el ambiente, partiendo del principio de responsabilidad extendida del productor e integrando prioritariamente en la gestión integral de residuos de envases a los trabajadores recicladores en forma individual, en cooperativas de trabajo o en cualquier otra forma de asociativismo cooperativo y social.
Artículo 2º.- Definiciones. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por:
a. Trabajadores recicladores: todo trabajador que con sus manos recupera residuos en la vía pública o en basurales cumpliendo un servicio ambiental de valorización de residuos de envase a través del reciclado. Su trabajo se desarrolla de forma independiente o en cooperativas de trabajo.
b. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir, transportar y presentar mercaderías, desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
Se consideran también envases, todos los artículos desechables utilizados con estos mismos fines, incluyendo los embalajes secundarios y terciarios y que son empleados para facilitar el transporte, la manipulación, la distribución, presentación y provisión de los productos envasados, así como también todos los artículos desechables utilizados con el mismo fin.
c. Ciclo de vida de un envase: proceso que comprende desde la concepción de un producto, la captación de la materia prima de la naturaleza, sus estados industriales intermedios, sus diferentes usos, transporte, distribución, uso final y descarte definitivo.
d. Principio de responsabilidad extendida del productor: promueve mejoras ambientales para ciclos de vida completos de los productos, exigiendo a los productores que se hagan responsables financiera o físicamente de aquellos productos una vez agotada su vida útil. Su objetivo es extender las responsabilidades de los fabricantes del producto a todas las fases del ciclo de su vida útil, y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final.
Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
1. Prevenir y minimizar el impacto que ocasionan sobre el ambiente los envases y los residuos de envases;
2. Reducir la cantidad de envases que se insertan en el mercado, que no sean reutilizables o reciclables;
3. Minimizar la disposición final de residuos de envases y evitar la incineración de los residuos de envases;
4. Priorizar y fomentar la reutilización y el reciclado como únicas formas de valorización de los residuos de envases;
5. Promover el análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción de envases;
6. Promover el compromiso de los productores, consumidores, recolectores, recicladores y usuarios con la gestión integral de los envases y los residuos de envases;
7. Implementar la inclusión de los trabajadores recicladores como principales agentes ambientales, garantizando las condiciones materiales y de seguridad laboral para el desarrollo de sus tareas.
Artículo 4º.- Envases comprendidos. Están comprendidos dentro de las disposiciones de esta ley todos los envases, embalajes y sus respectivos residuos, puestos en el mercado. Quedan exceptuados:
a. los residuos de envases que contengan sustancias peligrosas, patogénicas, patológicas o cualquiera sea su denominación que constituyan riesgos para la salud y el ambiente.
b. los envases destinados a la exportación, salvo que retornen el país.
Artículo 5º.- Sujetos obligados. Son sujetos obligados para esta Ley los productores, envasadores, importadores y fabricantes de materias primas para envases, los fabricantes e importadores de envases, importadores, distribuidores y comerciantes de productos envasados o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado, sea a título oneroso o gratuito, en forma directa o mediante máquinas expendedoras automáticas, por correo o Internet.
Artículo 6º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es el "Ente Nacional Administrador de Envases y sus Residuos" (ENAER) creado en el capítulo II de la presente ley.
Artículo 7º.- Autoridades jurisdiccionales. Las autoridades competentes son los organismos públicos que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones.
CAPITULO II
ENTE ADMINISTRADOR DE ENVASES Y SUS RESIDUOS
Artículo 8º.- Creación. Créase el "Ente Nacional Administrador de Envases y sus Residuos" (ENAER) en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, con personería jurídica propia, autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en la presente ley.
Artículo 9º.- Misión. El Ente es el organismo público estatal que tiene la misión de establecer, promover, administrar y velar por la gestión integral de los envases y sus residuos de envases garantizando el trabajo de los trabajadores recicladores quienes realizan las tareas de recuperación y reciclado de dichos residuos.
Artículo 10º.- Funciones. A los fines de la consecución de su misión el Ente tiene las siguientes funciones:
a. Asegurar el establecimiento de la gestión de envases y su gestión integral de residuos de envases regulado en esta ley.
b. Financiar Programas de Gestión Integral de Residuos de Envases.
c. Determinar el importe que deben aportar los sujetos obligados del Art. 5 por compensación ambiental, por cada unidad y tipo de envase puesto en el mercado, teniendo en cuenta las características del material, así como las especificaciones que deben cumplir los materiales separados para su valorización.
d. Emitir Certificados de Deudas, con título ejecutivo, cuando estos no presenten declaraciones juradas o las mismas resultaren inexactas.
e. Demandar judicialmente al sujeto obligado del art 5 que no aporte en tiempo y forma la cantidad dineraria o las sumas percibidas que les corresponda.
f. Celebrar convenios con las organizaciones de trabajadores recicladores, con los municipios, o cualquier otro organismo, sociedad o particular, para el cumplimiento de las obligaciones y de los objetivos establecidos.
g. Dictar las normas de procedimiento que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
h. Emitir el símbolo identificatorio para los envases obligados al pago, único válido en la Nación para certificar el cumplimiento de esta Ley.
i. Establecer medidas de carácter económico, financiero y normativo con la finalidad de promover el diseño, la producción, fabricación, importación y consumo de productos y envases no contaminantes, reciclados o reutilizados, así como la reutilización y el reciclado.
j. El Ente, al momento de la licitación y/o contratación del servicio público de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos, debe contratar a trabajadores recicladores y/ o a las cooperativas de trabajo conformadas por recuperadores urbanos y debidamente registradas en el Registro del Art. 35 de la presente.
Artículo 11º.- Autoridades del Ente. El Ente es un organismo colegiado conformado por 7 miembros que se integran de la siguiente forma:
1. El presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional;
2. Cuatro (4) directores designados por la Cámara de Diputados Nacional, 2 en representación del oficialismo, y 2 en representación de los bloques de la oposición;
3. Un (1) director en representación del sector privado, proveniente de las distintas empresas y/o cámaras empresariales del sector de los fabricantes y vendedores de materias primas para la fabricación de envases, de los fabricantes de envases y de los envasadores del mercado nacional;
4. Un (1) director representante del sector de trabajadores recicladores.
Artículo 12º.- Financiación. El Ente es financiado por una compensación ambiental por los residuos de envase ingresados al mercado, mediante el aporte sujetos obligados, fijada por el Ente administrador y regulada en función de los diferentes tipos de envases según lo establecido en el Art 10 inciso c). Esta cantidad dineraria no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta a tributación alguna.
El Ente no podrá destinar para su funcionamiento administrativo un monto superior al 15% de lo ingresado por compensación ambiental.
CAPITULO III
SISTEMAS DE GESTIÓN
Artículo 13º.- Elegibilidad. Los sujetos obligados del Art. 5º debe elegir uno o ambos de los sistemas de gestión disponibles:
a. Sistema integral de gestión con inclusión social (SIGIS).
b. Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), en el caso de que reutilicen el envase que ponen en el mercado.
Artículo 14º.- Obligatoriedad de elección. Los sujetos obligados del Art. 5º deben establecer y organizar uno o ambos sistemas de gestión integral de envases y residuos de envases conforme lo establece el artículo 13º, para cumplir los objetivos y metas de la presente ley.
Artículo 15º.- Deber de financiación. Los sujetos obligados del Art. 5º deben financiar los costos inherentes a dicha gestión, previendo el cumplimiento de los objetivos y el alcance de las metas de la presente Ley priorizando sistemas de gestión que contemplen la reducción de potenciales residuos de envases y un impacto positivo en el número de fuentes de trabajo de quienes valorizan esos residuos.
Artículo 16º.- Importación. Todo importador de envases o de sus residuos debe pagar el doble en concepto de compensación ambiental por la incorporación de dichos envases al territorio nacional al que fuera fijado por el Ente para los productores nacionales.
Artículo 17º.- Plan detallado. Los sujetos obligados del Art. 5º debe presentar un Plan detallado que contemple y justifique el sistema elegido, los objetivos, las metas, resultados, y el/ los destinos de los residuos de envases.
Artículo 18º.- Deber de información y transparencia. Con el objeto de garantizar la eficacia en el cumplimiento y la transparencia de los sistemas de gestión implementados, el sujeto obligado del Art. 5º debe proveer a las autoridades competentes toda la información que aquellas pudieren requerir. Deben presentar un informe anual que contenga:
a) Descripción del sistema de gestión elegido para su/ s producto/ s, los objetivos, metas previstas, resultados y destino de los residuos de envases.
b) Cantidad de productos envasados, peso y número total de unidades de envases puestos en el mercado durante el último año calendario.
c) Listado de envases primarios, secundarios y terciarios utilizados para comercializar cada producto envasado, especificando su peso para cada tipo de material.
d) Actores intervinientes en la cadena de gestión;
e) Destino de los residuos de envases generados;
f) Asimismo debe ponerse a disposición del consumidor, aquella información que fuere necesaria para garantizar la eficiencia del plan de gestión elegido.
Artículo 19º.- Identificación. Los sujetos obligados del Art. 5º debe identificar, rotular y/o etiquetar sus envases, de manera de garantizar la correcta información al consumidor del sistema de gestión elegido.
Artículo 20°.- Símbolo identificatorio. El símbolo identificatorio mencionado en el artículo precedente, es aprobado en su diseño y visibilidad por la autoridad de aplicación. Su formato es uniforme en todo el territorio nacional. Dicho símbolo debe ser fácilmente legible, claramente visible, y tener una persistencia y durabilidad adecuadas.
Artículo 21º.- Autorización. Los sujetos obligados del Art. 5º debe presentar su sistema de gestión ante cada autoridad competente donde se desarrolle su ámbito de actuación, a fin de que sea autorizado por la autoridad de aplicación.
Artículo 22°.- Control y seguimiento. La Autoridad Competente en forma concurrente con el Ente ejerce el control y seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos y de las obligaciones a cargo del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y del Sistema Integral de Gestión con Inclusión Social, así como también arbitra las medidas necesarias tendientes a asegurar que la aplicación de la presente norma no cree inequidades o distorsiones en el mercado de los productos envasados.
Artículo 23º.- Gestión de bolsas. Las bolsas plásticas para el transporte posventa de mercaderías deben ser, gradualmente reemplazadas por bolsas reutilizables y duraderas. Deben estar diseñadas y fabricadas específicamente para ser reutilizadas.
Artículo 24º.- Requisitos. El Ente en colaboración con el Instituto de Tecnología Industrial (INTI) establece los requisitos técnicos mínimos de diseño, las condiciones de resistencia y durabilidad que deben cumplir las bolsas para el transporte posventa de mercadería, así como también la determinación de sus componentes materiales.
SECCIÓN I
Sistema integral de gestión con inclusión social (SIGIS)
Artículo 25°.- Plan de gestión. El sujeto obligado del Art. 5º, en forma individual o conjunta, debe presentar para su aprobación una propuesta de Plan de gestión para tratar los envases y sus residuos en las condiciones del presente capítulo.
Artículo 26º.- Presentación y autorización. Cada Plan de Gestión de Residuos de Envases debe ser presentado ante la Autoridad Competente. La Autoridad Competente debe expedirse en un plazo no mayor de 90 días desde su presentación, prorrogable por igual plazo cuando hubiera causas que lo justifiquen. La Autoridad Competente, una vez realizado su informe, debe comunicarlo y trasladarlo al Ente para evaluar su aprobación, financiamiento e implementación.
Artículo 27°.- Interjurisdicciones. Cuando la metodología operativa del Plan de Gestión de Residuos de Envases presentado, implique el movimiento de materiales entre jurisdicciones provinciales, entre jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en caso que se pretenda operar en más de una jurisdicción de las mencionadas, debe contar también con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 28°.- Observaciones. La Autoridades Competentes y el Ente están facultadas a realizar las observaciones pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos y normal funcionamiento del Plan de Gestión de Residuos de Envases.
Artículo 29°.- Deber de información. Los Planes de Gestión de Residuos de Envases deben contemplar, como mínimo, sin perjuicio de los que la Autoridad competente de cada jurisdicción requieran, la siguiente información:
a) Descripción de la metodología operativa propuesta para el Plan, desde la recolección, transporte, almacenamiento temporario, procesamiento, recuperación, reutilización y/ o reciclado hasta la disposición final del remanente no valorizable.
b) Identificación y domicilio de las personas físicas y/o jurídicas propuestas para cada etapa operativa del Programa, según la descripción del punto a).
c) Identificación de los agentes económicos involucrados al Plan de Gestión de Residuos de Envases y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro.
d) Delimitación del ámbito territorial en el que operará el Plan.
e) Mecanismos propuestos para el monitoreo y control del funcionamiento del Plan.
f) Identificación de los elementos a los que sea de aplicación el Plan de Gestión de Residuos de Envases, indicando limitaciones por tipo de envase, material o condiciones físicas del residuo, entre otros.
g) Mecanismos de financiación del sistema.
h) Procedimiento de recolección de datos y de suministro de información a la Autoridad de Aplicación, a la Autoridad Competente y a la comunidad.
j) Detalle de los trabajadores recuperadores, sea en forma individual o en cooperativas, incluidos en el Plan.
SECCIÓN II
Descripción del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno
Artículo 30º.- Características. El sujeto obligado del Art. 5º podrá implementar este sistema de gestión que consiste en mecanismos que garanticen el recupero de los residuos de los envases puestos por ellos en el mercado. Características:
a) En las distintas fases de comercialización de los envases, el sujeto obligado del Art. 5º debe determinar y percibir un valor monetario en carácter de depósito por cada envase comprendido en la transacción, el que será devuelto al momento del retorno del mismo. Dicho monto debe ser fehacientemente comunicado y resultar suficiente para estimular su devolución. Esta cantidad tampoco tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna.
b) Los Distribuidores estarán obligados a recibir gratuitamente del consumidor una cantidad de envases al menos equivalente a aquélla que hayan introducido en el mercado local. En ese sentido se tendrá en cuenta la factibilidad física y económica de las PyMES.
c) El sujeto obligado del Art. 5º debe facilitar puntos de devolución alternativos que garanticen la cercanía al consumidor.
d) El sujeto obligado del Art. 5º debe recibir los residuos de envases que se encuentren en condiciones mínimas de higiene y aceptabilidad.
Artículo 31º.- Declaración jurada. Los sujetos obligados del Art. 5º debe presentar, con carácter de declaración jurada, una comunicación previa a la puesta en marcha del sistema DDR, ante las autoridades competentes, la que contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Descripción detallada de los envases que formarán parte del sistema;
b) Propuesta logística de retorno de los envases;
c) Acuerdos celebrados con los Distribuidores correspondientes;
d) Cantidad de envases que se estima recuperar;
e) Métodos para cumplir los objetivos, metas de la presente ley;
f) Iniciada la actividad, la Declaración Jurada debe ser actualizada anualmente por los Productores.
CAPÍTULO IV
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LOS TRABAJADORES RECUPERADORES
Artículo 32°.- Creación. Créase el Programa Nacional de Fortalecimiento de los Trabajadores Recicladores, en el ámbito del Ente Nacional Administrador de Envases y sus Residuos (ENAER) designado como autoridad de aplicación y control del Programa.
Artículo 33º.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
1) Contribuir activamente con las tareas de logística, almacenamiento, administración y comercialización que desarrollan las cooperativas de trabajadores recicladores.
2) Establecer un complemento salarial para todos los trabajadores recicladores registrados e incorporados en un programa de gestión integral de residuos.
3) Fomentar políticas de integración en cooperativas a los trabajadores recicladores individuales.
4) Instrumentar campañas de concientización ciudadana sobre la separación en origen y la actividad de los recicladores.
5) Instrumentar capacitaciones para la Higiene y la Seguridad del trabajo, para la mejora de la capacidad productiva y para la mejora de la capacidad productiva del colectivo de trabajo.
Artículo 34º.- Acciones. Para dar cumplimiento a los objetivos del Programa, la autoridad de aplicación debe desarrollar las acciones siguientes, sin perjuicio de otras que considere complementarias y que contribuyan a los mismos efectos:
1) Celebrar convenios con las Universidades Públicas Nacionales y organismos e instituciones públicos jurisdiccionales, centralizados y/o descentralizados de carácter científico-técnico y especializado, a fin de realizar estudios de factibilidad para determinar las posibilidades de creación de Emprendimientos Sociales, Cooperativos y Comunitarios en las diferentes jurisdicciones.
2) Admitir proyectos productivos para fortalecer el reciclado;
3) Invertir el capital necesario para absorber los costos previsionales y de la seguridad social los trabajadores recicladores y la asignación de la suma estímulo estipulada por el Artículo 11°.
Artículo 35º.- Registro. Los trabajadores recicladores sea en forma individual, comunitaria o en cooperativas de trabajo deben registrarse a efecto de ser pasibles de los beneficios del presente programa. Si lo considerara necesario, el Ente podrá exigir a los trabajadores individuales que se integren en cooperativas o colectivos de trabajo de la misma localidad.
La autoridad de aplicación debe en el ámbito de su jurisdicción establecer días y horarios amplios para facilitar la inscripción en el registro.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES A LA NORMA Y SUS SANCIONES
Artículo 36°.- Infracciones. Se consideran infracciones a la presente ley las siguientes:
I.- Infracciones muy graves:
a) La puesta en el mercado de productos envasados sin abonar la cantidad dineraria establecida en el artículo 10° de la presente ley o que no estén incluidos en un sistema de Depósito, Devolución y Retorno.
b) El uso indebido de los símbolos identificatorios, cuando no se hubiera autorizado o aprobado su uso.
c) El incumplimiento, por parte de los sujetos obligados, de lo determinado en esta ley respecto de lo establecido para la Gestión Integral de Residuos de Envases con Inclusión Social cuando no se hayan adherido al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno DDR. -.
d) El incumplimiento por parte de los integrantes de un Plan Gestión de Residuos de Envases de alguna de las obligaciones establecidas en lo referido a operación, financiación, control e información.
e) La puesta en marcha u operación de un Plan de Gestión de Residuos de Envases la debida autorización.
f) La transferencia a un tercero de la autorización otorgada para un determinado Plan de Gestión de Residuos de Envases.
g) El falseamiento u ocultamiento, de declaraciones juradas presentadas por los productores adquirentes de materias primas que no hubieran sido destinadas a la fabricación de envases.
II.-Infracciones graves:
a) La puesta en el mercado de envases que no cumplan con las obligaciones identificación de materiales cuando éstos sean aplicables.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el Artículo 36°, cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan tal consideración.
III.-Infracciones leves:
a) El incumplimiento de los plazos previstos en el suministro de información, presentaciones formales u otorgamiento de autorizaciones.
b) El incumplimiento de alguna de las infracciones consideradas como "graves" cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no merezcan tal consideración.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación o prescripción prevista por esta ley cuando no califique como "muy grave" o "grave".
Artículo 37°.- Sanciones. Las infracciones muy graves darán lugar a sanciones de multa, inhabilitación temporal o permanente, clausura y/o decomiso de los productos en infracción. Las infracciones graves y leves darán lugar a la imposición de multas de la suma de pesos equivalente a 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta 1000 (un mil) veces ese valor; las que serán graduadas teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido.
Artículo 38°.- Accesoria de Clausura. En todos los casos la Autoridad Competente podrá establecer también, como sanción accesoria, la clausura temporaria y/o el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su valor.
En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso de la mercancía serán de cuenta del infractor.
Artículo 39°.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


problemática de los residuos sólidos urbanos es uno de los mayores desafíos que enfrenta tanto la Argentina como cualquier otra nación del mundo. Hoy por hoy en nuestro país se computa una generación de aproximadamente 40.000 toneladas diarias de residuos sólidos urbano. Por lo que atañe a este proyecto, de ese número se estima que un 21,25% son La residuos de envases.
Para hacer frente a este problema, se presenta como un desafío atender a ese alto porcentaje de residuos con una normativa que regule la generación, el tratamiento y la disposición final de esos residuos de envases. Este proyecto de ley, promueve, entonces, la prevención y minimización en la generación de envases y la reutilización y valoración de los residuos de envases
Asimismo, si bien este proyecto tiene como eje la prevención y la minimización de la generación de envases, da cuenta también de la necesidad de atender una realidad en la que pobreza, trabajo sin derechos laborales y ambiente se conjugan. Es así como la gestión integral de los envases de la presente está orientada a aunar esfuerzos entre los actores privados y los públicos para transitar caminos que contribuyan a la mejora en la gestión de residuos a la vez que integren la dimensión social mediante el eje de inclusión social de los trabajadores recicladores.
Tomamos como principio ordenador del proyecto, el de "responsabilidad extendida del productor". Según la definición del “principio de responsabilidad extendida del productor” que la ONG Greenpeace esboza en su página web:
La Responsabilidad Extendida del Productor (REP) se trata de un principio para promover mejoras ambientales para ciclos de vida completos de los sistemas de los productos ya que su objetivo es extender las responsabilidades de los fabricantes del producto a varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final. ...
Esta concepción refleja tres piedras angulares de la REP, principalmente los principios: “enfoque de prevención de la contaminación”, “pensamiento sobre el ciclo de vida” y “el que contamina paga”. Se trata de un enfoque sobre política ambiental en sentido de que las responsabilidades extendidas de un productor no se limitan a la fase final del ciclo de vida, sino también a otros estadios del ciclo de vida del producto donde las responsabilidades convencionales resultan insuficientes para garantizar la óptima protección del medio ambiente.
Hay dos grupos de objetivos en un programa REP:
(1) la mejora en el diseño de los productos y sus sistemas, y
(2) la alta utilización de productos y materiales de calidad a través de la recolección, tratamiento y reutilización o reciclaje de manera ecológica y socialmente conveniente.
Es así como este principio establece que los fabricantes y/o distribuidores mayoristas y/o importadores de mercaderías envasados y/o embalados deben financiar los gastos aparejados al sistema integral de gestión de residuos sólidos urbanos que se generan tras el consumo de mercaderías envasadas.
Promovemos, pues, el mejoramiento total del ciclo de vida de los productos envasados atendiendo especialmente a la etapa de post consumo en el ciclo de vida de los mismos ya que hacemos énfasis en que la valorización de esos residuos. Esto debe hacerse mediante la opción de un sistema de depósito, devolución y retorno para la reutilización de los envases o mediante un sistema integral de gestión de esos residuos atendiendo a la inclusión social de los trabajadores recicladores. A su vez, incentiva a producir envases y embalajes menos nocivos al ambiente desde su concepción.
Mediante el principio de “quien contamina paga”, pilar de la responsabilidad extendida del productor, se financia un Ente público que vela, recauda y financia la gestión de los residuos de envase en pos de la protección del ambiente y velando por la inclusión de quienes trabajan en la tarea de recuperar y reciclar esos residuos.
Entendemos que una ley con estas características es fundamental porque en nuestro contexto nacional, el Reciclado con Inclusión Social , es sin duda la mejor respuesta para el tratamiento de los RSU reciclables, ya que significa un ahorro considerable en los costos de los servicios de higiene urbana, en el pasivo ambiental que se genera con el enterramiento y una acertada forma de avanzar en la distribución de derechos laborales postergados.
Hasta hoy, el enfoque de las políticas públicas hacia el sector ha sido meramente asistencialista o técnicamente erróneo. Se han gastado fortunas en técnicos parasitarios y mediocres, y los esfuerzos de cooperación internacional se pierden en la burocracia. Esto es así porque se ha pretendido invisibilizar a los trabajadores recicladores confinándolos a galpones de clasificación y sacándolos de sus rutas tradicionales de recolección, ignorando los fundamentos económicos, culturales y ambientales de la separación en origen y los beneficios de la recolección puerta a puerta. Ahora, con la experiencia del Movimiento Cartonero en la Ciudad de Buenos Aires y la escala de la Federación Argentina de Cartoneros y Recicladores a nivel nacional, estamos ante la posibilidad de implementar sistemas profundamente justos en todo el país, donde el Estado y las organizaciones populares presten a escala municipal y provincial un Servicio Público de Gestión Social para la Recolección Diferenciada socialmente inclusivo y ambientalmente eficiente.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES UCR
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES.
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO, ANA C. (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3141-D-18