PROYECTO DE TP


Expediente 6901-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349, TO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LAS OPERACIONES GRAVADAS PARA DEDUCCION.
Fecha: 04/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ART. 12 DE LA LEY Nº 23.349. (T.A) (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES
ARTICULO 1º) Substitúyase el punto “1” del tercer párrafo del inc. “a)” del Art. 12” de la ley Nº 23.349 del Impuesto al Valor agregado (I.V.A) T.O 1997 y sus modificaciones por el siguiente:
1)Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de TRECIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) —neto del impuesto de esta ley—, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.
La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remixes, viajantes de comercio y similares).
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ARTICULO 2º) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El punto “1” del tercer párrafo del inc. “a)” del Art 12, de la Ley Nº 23349, constituye una restricción flexibilizada, permitiendo computar hasta determinados límites el crédito fiscal, originado en la compra, locación o importación de automóviles.
Ahora bien realizada la lectura del mismo, observamos una desactualización o falta de adecuación, respecto del valor que actúa como limitante al cómputo del crédito fiscal, partiendo desde una base fáctica y económica, ya que hoy no existe ningún automotor que pueda adquirirse por el importe de $20.000. El importe propuesto constituye el fundamento básico del presente proyecto de Ley, por cuanto propone elevar el monto mencionado que actúa como limitante para el cómputo del crédito fiscal.
Se propone un monto de pesos trescientos mil ($300.000.-) considerando las valuaciones actuales de los automotores en plaza.
En este mismo orden el límite impuesto tendrá una segunda función, la cual es permitir tener un mejor aprovechamiento en el uso de automotores, traducido esto en la adecuación, respecto de la función que desempeñaran tales vehículos. En efecto para tareas menores tales como visitas a clientes, las realizadas habitualmente por las oficinas de compras, o las numerosas diligencias que cualquier empresa debe afrontar, no será necesario adquirir un vehículo de gran volumen (camionetas o similares) cuando el destino o función del mismo no lo justifica, y su operación resulta sumamente onerosa para el contribuyente y para el conjunto de la sociedad y el cuidado del medio ambiente, si se considera la situación actual respecto de los combustibles líquidos y gaseosos, derivados de hidrocarburos.-
Por todo lo expuesto, se amplía el límite del punto 1) inciso a) del art.12 de la Ley No 23349 a trescientos mil pesos ($300.000), para dar la oportunidad a los responsables inscriptos de poder contar un mayor crédito fiscal, en la adquisición de los vehículos apropiados.-
La jurisprudencia en este punto es abundante respecto de la dificultad que se presenta para determinar, si las operaciones realizadas, son efectivamente concretadas a fin de apropiarse de los fines del crédito fiscal indebidamente.-
Por las razones enunciadas, se solicita el tratamiento del presente Proyecto de Ley que se acompaña.-
Saludo atentamente al Sr. Presidente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)