PROYECTO DE TP


Expediente 6875-D-2018
Sumario: RESIDENCIAS DEPORTIVAS JUVENILES. REGULACION.
Fecha: 01/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE RESIDENCIAS DEPORTIVAS JUVENILES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. Esta ley tiene por objeto la regulación de los establecimientos donde residan de forma permanente o con un régimen de media pensión, adolescentes que se encuentren desarrollando alguna actividad deportiva en un club, asociación u otra institución de carácter privado que tenga como objetivo la formación deportiva de adolescentes.
Artículo 2°. - Definición. La presente ley define como Residencias Deportivas Juveniles, a los establecimientos reconocidos y con personería jurídica debidamente otorgada por la autoridad competente, en la cual los adolescentes residan de forma gratuita, por estar desarrollando alguna de las actividades deportivas ofrecidas por la institución.
Artículo 3°. - Sujetos Comprendidos. Quedarán comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley los adolescentes que cuenten con la debida autorización de sus padres, responsables legales, tutores o guardadores, desde los 12 hasta los 18 años de edad, para habitar o permanecer con régimen de media pensión en la residencia deportiva.
Artículo 4º.- Género. La presente ley promueve la equidad de género. Mujeres y varones serán considerados y participarán en igualdad de condiciones en todo lo dispuesto por la norma. A dichos efectos, el término adolescentes se utilizará indistintamente para identificar a mujeres y varones en el texto de la ley.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS RESIDENTES
Artículo 5°. – Todos los adolescentes que se encuentren alojados en Residencias Deportivas gozaran de los derechos del niño reconocidos por leyes locales, nacionales, y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. A modo enunciativo, se detallan los siguientes:
a) Derecho a la educación
b) Derecho a la salud.
c) Derecho a la vivienda digna.
d) Derecho a una alimentación saludable.
e) Derecho a la cultura y al esparcimiento. Las Residencias deberán proveer a los adolescentes un espacio mínimo destinado a tal fin.
f) Derecho a ser provistos de vestimenta digna.
g) Derecho a la comunicación regular y periódica con sus familias.
h) Derecho a estar informado.
i) Derecho a ser oído.
j) Derecho a ser protegido contra toda forma de discriminación por su condición, las actividades que desarrolla, las opiniones expresadas o las creencias de cualquier tipo, ya sean del propio adolescente o de sus padres, tutores o familiares.
k) Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
l) Derecho a ser protegido contra toda forma de abuso y/o maltrato físico o mental, descuido o trato negligente.
m) Derecho a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental y social.
n) Derecho del adolescente a estar protegido contra toda forma de explotación y abuso sexuales, ya sea la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
o) Derecho a contar con la asistencia y el asesoramiento del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS RESIDENCIAS
Artículo 6°. - La Residencia tendrá la obligación de respetar y velar porque los adolescentes puedan ejercer sus derechos de la forma más completa y acabada posible.
Artículo 7°. - Se le deberá garantizar a los adolescentes, el acceso a la escolaridad y su continuidad, ya sea en instituciones de gestión pública o privada, así como el correspondiente apoyo psicopedagógico y académico, teniendo presente la especificidad de la actividad deportiva que desarrollan, sus horarios y exigencias.
Asimismo, se le deberá garantizar el acceso a estudios terciarios y/o universitarios, así como el acceso a cursos de capacitación laboral, de acuerdo al interés manifestado por el adolescente.
Se deberá asegurar el traslado diario del adolescente a la institución educativa a la cual acuda por el medio que sea más conveniente y/o abonar los viáticos que ello irrogue.
Artículo 8°. - Se deberá brindar una cobertura integral de salud, garantizando la asistencia médica necesaria y el acceso a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud. Así como la provisión de los medicamentos que pudieran necesitar.
Asimismo, la cobertura deberá comprender la asistencia psicológica continua.
En función de la franja etaria comprendida en la presente, se deberá ofrecer información en relación a la salud sexual y reproductiva de acuerdo a su desarrollo, teniendo como base la igualdad entre el hombre y la mujer.
Artículo 9°. - Se deberá brindar una dieta balanceada y nutritiva conforme las necesidades de cada uno de los residentes, teniendo en cuenta la exigencia deportiva, el grado de desarrollo, debiendo contar para ello con el asesoramiento de un nutricionista. Garantizando como mínimo un total de cuatro (4) comidas diarias.
Artículo 10°. - Se deberá asegurar una vivienda digna para los residentes, garantizando condiciones de habitabilidad, accesibilidad y espacio suficiente. Incluyendo un espacio destinado al esparcimiento.
Artículo 11°. - Se le proveerá a cada uno de los residentes vestimenta digna y adecuada conforme a sus necesidades y a las actividades que desarrollen.
Artículo 12°. -Se deberá proveer los medios económicos, electrónicos y de toda otra índole para facilitar la comunicación telefónica y/o virtual continua entre el adolescente y su familia.
Asimismo, dentro de la Residencia, se deberá contar, a los efectos de las visitas de familiares a la misma, con un espacio acorde de encuentro entre el residente y su familia.
Se deberá propiciar la visita de los residentes a sus familiares, brindando los medios económicos necesarios para ello. La residencia garantizará como mínimo dos (2) visitas mensuales.
Artículo 13°. - Se le deberá informar al adolescente todo lo relativo a su persona, en cuanto a rendimiento deportivo, continuidad en instituciones deportivas, posibilidades de emigrar a otras instituciones deportivas, y todo otro aspecto que haga a la modificación de su medio de vida con la debida antelación.
Artículo 14°. - Se deberá tener en cuenta la opinión del adolescente, en cualquier toma de decisión sobre su persona, conforme su grado de madurez y desarrollo.
Artículo 15°. - Se deberá velar por la protección del adolescente contra toda forma de abuso y/o maltrato físico o mental, descuido o trato negligente, así como contra la explotación económica, el abuso sexual, la prostitución, la pornografía. Arbitrando todos los medios necesarios para la protección de su integridad.
Artículo 16°. - Se deberá contar con equipos interdisciplinarios de profesionales, adecuadamente capacitados y con formación específica, con el propósito de implementar y desarrollar un proyecto institucional socioeducativo que tenga como fin principal el seguimiento personalizado de cada residente, su vinculación y fortalecimiento familiar y comunitaria, el alcance de los objetivos socioeducativos acordes a su edad y desarrollo, y la implementación de estrategias de egreso de la Residencia. Garantizándose el acompañamiento permanente de los adolescentes que se encuentren albergados a tiempo completo o parcial en la Residencia.
Artículo 17°. - Se deberá crear un Reglamento Interno, conforme los principios enunciados en la presente ley, debiendo ser consensuado con la autoridad competente en la materia de desarrollo social e infancia de cada jurisdicción.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 18°. - La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 19°. - El órgano que sea definido como Autoridad de Aplicación, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar, en conjunto con el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y los órganos jurisdiccionales competentes, las acciones de regulación, control, supervisión, asesoramiento y acompañamiento de las Residencias Deportivas objeto de la presente ley.
b) Elaborar en conjunto con el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, un protocolo que contenga los estándares mínimos en lo relativo a las condiciones edilicias, sanitarias, de seguridad, funcionamiento de los establecimientos y la obligatoriedad de inspecciones continuas.
c) Crear un Registro Nacional de Residencias Deportivas, el cual contenga los datos de los establecimientos, así como de los residentes, de sus padres, tutores y representantes, garantizando la confidencialidad de los mismos.
d) Implementar, de forma articulada con las provincias y en conjunto con el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y demás organismos intervinientes, una línea telefónica gratuita y accesible para recibir denuncias sobre violaciones a las disposiciones de la presente ley, brindar contención, información y derivar los casos que correspondan a la autoridad judicial competente.
e) Desarrollar programas de asistencia técnica para las residencias y jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación en caso de vulneración de derechos de los residentes.
f) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre los derechos garantizados en la presente ley dentro de las residencias deportivas. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones.
g) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para implementar toda acción que promueva el cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley.
CAPÍTULO V
SANCIONES
Artículo 20°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo III de la presente ley hará pasible a sus infractores de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil;
c) Suspensión hasta un año.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21°. - Cláusula Transitoria. Las Residencias Deportivas que se encuentren actualmente en funcionamiento contarán con un plazo equivalente a un (1) año calendario a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley, para adecuarse a las disposiciones que se establezcan.
Artículo 22°. - Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto la promoción y protección de los derechos de los adolescentes que habitan de forma permanente o temporal en Residencias dependientes de Asociaciones Deportivas que se encuentran en el territorio de la Nación.
Es de público conocimiento, que la mayoría de los Clubes Deportivos cuentan con albergues para jugadores, en los cuales residen adolescentes de entre 12 y 18 años. Algunas de estas pensiones se encuentran dentro de las sedes de los clubes, y otras en predios pertenecientes a los clubes, pero alejados de las sedes centrales; otras en casas que alquilan los clubes para albergar a los jugadores con proyección en deportes de alto rendimiento, de distintas zonas del país.
Como Estado, conforme a los tratados internacionales suscriptos con jerarquía constitucional y a las leyes sancionadas en lo referido a la materia, tenemos la responsabilidad de velar por la protección integral y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, no pudiendo en consecuencia pasar por alto la situación que ha salido a la luz en los últimos meses, referida a los abusos cometidos en estos establecimientos, que tuvieron como víctima a adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Actualmente la justicia está investigando la posible existencia de una red de trata y prostitución infantil dentro de la Pensión de Futbol del Club Atlético Independiente. Según ha circulado en los medios de comunicación, los menores habrían sido abusados tras la promesa de que a cambio recibirían dinero para sustentar sus necesidades básicas, o tendrían un mejor futuro deportivo, etc.
Atento a la gravedad de los hechos descriptos, y habiendo verificado la escasez de legislación entendemos que, como legisladores, no podemos dejar la protección de estos adolescentes al arbitrio de las instituciones privadas, debiendo adoptar medidas positivas para velar porque se garanticen de la forma más completa posible sus derechos fundamentales.
En este sentido, en el cuerpo de este Proyecto de Ley, se detallan los derechos de los adolescentes alojados, entre los cuales se encuentran el derecho a la educación, a la formación constante, a un adecuado nivel de desarrollo, a la salud, a la comunicación con sus familiares, y a la protección contra el abuso y/o explotación.
Entendemos que debemos darles a los adolescentes residentes un marco de protección para su desarrollo integral, y asegurarles una red de apoyo durante el tiempo que permanezcan alejados de su familia de origen.
Pretendemos con la presente garantizar que las Residencias cuenten con instalaciones y programas con vivenciales acordes a las necesidades de la etapa de desarrollo que transitan los adolescentes residentes, y que sean pensadas para optimizar la formación intelectual, personal y social de los deportistas que en ellas habiten.
La mayoría de los adolescentes que viven en ellas provienen de diferentes provincias del país. Es menester destacar que muchas veces la distancia que separa la localización geográfica de la pensión y el hogar familiar del adolescente es más que considerable, por lo cual deviene necesario garantizar la comunicación regular y visitas frecuentes.
Asimismo, y dado el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran los menores, alejados de su familia, es necesario generar protocolos que garanticen el constante control de las residencias por parte de las autoridades competentes.
El presente proyecto especifica obligaciones concretas para las Residencias Deportivas, con el fin de que los adolescentes accedan a controles periódicos de salud, medicación, asistencia psicológica, acompañamiento permanente de parte de equipos interdisciplinarios compuestos por profesionales, condiciones habitacionales mínimas, tiempo y lugar para el esparcimiento, entre otros.
Por último, y dado que los deportistas que integran estas pensiones muchas veces provienen de sectores vulnerables en términos económicos, y tienen una trayectoria escolar caracterizada por la repitencia y la discontinuidad a causa de abandonos temporarios, se incentiva y dispone la obligatoriedad para la Residencia de garantizar el acceso y la continuidad de los estudios de cada uno de los adolescentes alojados.
Es por todos los motivos expuestos que solicito a mis compañeros que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
POLLEDO, CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA