PROYECTO DE TP


Expediente 6845-D-2018
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 43, E INCORPORACION DEL 43 BIS, SOBRE REGISTRO DE INFORMACION E INDICE DE DESEMPEÑO DE ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 31/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“Registro de Información e Índice de Desempeño de Entidades Financieras”
ARTICULO 1°: Incorporase al Artículo 43 de la Ley N°24.240 y modificatorias, el inciso g), que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 43. — Facultades y Atribuciones. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
b) Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios.
c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.
d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley.
e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley.
f) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.
g) Elaborar un Índice de Desempeño de Entidades Financieras (IDEF), el cual consistirá en la determinación de un dato numérico, tomando como base los reclamos y denuncias de consumidores o usuarios y la eficiencia de las Entidades Financieras, en la atención de los mismos.
La autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) de este artículo.
ARTICULO 2°: Incorporase el Artículo 43bis al texto de la Ley N°24.240 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 43 bis: La autoridad de aplicación deberá disponer la creación de un Registro de Información de Entidades Financieras (RIEF), como herramienta de consulta dirigida a los consumidores o usuarios de productos financieros, a efecto que se den a conocer los siguientes datos:
a) Reclamaciones de los usuarios
b) Prácticas abusivas en que hayan incurrido y las sanciones impuestas
c) Índice de Desempeño de Entidades Financieras en Atención a Usuarios (IDEFAU)
Las Entidades Financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y en sus sucursales la información que sobre ellas conste en Registro de Información de Entidades Financieras, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
Asimismo, la autoridad de aplicación podrá consignar cualquier otro dato que resulte relevante para informar sobre el desempeño de las entidades financieras, a los fines de la presente ley.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4°: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo contribuir a un sistema de información veraz, capaz de integrar, todo al información relevante que se obtengan respecto a los movimientos de las entidades financieras, que facilite a los usuarios de productos financieros, conocer los productos que ofrecen, como sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
Con el objetivo antes referido, se han tomado en cuenta fundamentalmente la experiencia internacional, como el caso de México, donde existe el Buro de Instituciones Financieras, en materia de calificación de instituciones financieras, con especial interés en la evaluación del riesgo, que implica para los usuarios, la contratación de servicios financieros.
De esta manera se ha previsto, que la información contenida en el Registro a crearse sea pública, y deberán difundirla en su portal de internet.
Asimismo, y con el objeto de garantizar la difusión se establece que las propias entidades financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y en sus sucursales la información que sobre ellas conste en el RIEF, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
En nuestro país, el ejercicio del control administrativo sobre las cláusulas abusivas de los contratos de consumo, es realizado a través de la Secretaría de Industria y Comercio que es la autoridad nacional de aplicación de la ley 24.240.
Dicha autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas abusivas (art. 38). Además, notificará al proveedor que “haya incluido cláusulas de las previstas en el art. 37 que las mismas se tienen por no convenidas y lo emplazará a notificar tal circunstancia al consumidor de manera fehaciente y en el término que dicha autoridad le fije (art. 38, dec.-ley 1798/94).
Decía Gabriel Stiglitz (1) que “el objetivo prioritario del movimiento del consumidor en la materia, viene configurado por la necesidad de profundizar las comunicaciones al público, sobre el complejo de los elementos determinantes para la libre elección de las operaciones económicas más convenientes”.
Continuaba el autor platense expresando lo siguiente: “a la acentuación del nivel de anoticiamiento, sigue por naturaleza la concientización del consumidor sobre sus propios derechos y, por ende, el fortalecimiento, en alguna medida, de su originaria posición de debilidad en el mercado”.
En razón de ello, este proyecto tiene como objetivo establecer nuevas vías de conocimiento, fundamentalmente en lo que refiere a las transacciones financieras.
Con respecto a ello, también se ha dispuesto la elaboración de Índice de Desempeño de Entidades Financieras (IDEF), el cual consistirá en la determinación de un dato numérico, tomando como base los reclamos y denuncias de consumidores o usuarios y la eficiencia de las Entidades Financieras, en la atención de los mismos.
Con respecto a ello, creemos que el IDEF es una herramienta complementaria y necesaria para determinar el cumplimiento de las disposiciones regulatorias y vigilar la salud general del sector financiero, y con ello establecer pautas de información información a la ciudadanía.
Claramente el objetivo de este índice será medir el desempeño financiero como su desempeño social para asegurarse de que no solo generan utilidades, sino que también aportan beneficios positivos a la vida de sus clientes.
Por lo expresado, solicitamos a los Sres. Legisladores, el acompañamiento del presente proyecto.
Atentamente
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)