PROYECTO DE TP


Expediente 6829-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES, SOBRE SUBCONTRATACION Y DELEGACION, TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO Y CESION DE PERSONAL.
Fecha: 31/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
“Art. 30. — Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo, el certificado de libre deuda de aportes, contribuciones, cuota solidaria y cuota sindical emitido por la asociación sindical y el certificado de libre deuda de la obra social correspondiente. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250.”
Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 225 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
“Art. 225. —Transferencia del establecimiento. En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
Es requisito para la validez de la transferencia de establecimiento el transmitente deberá contar con el certificado de libre deuda de aportes, contribuciones, cuota solidaria, cuota sindical emitido por la asociación sindical y el certificado de libre deuda de la obra social correspondiente”.
Artículo 3°: Modificase el artículo 229 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) el siguiente:
“Art. 229. —Cesión del personal. La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.
Es requisito para la validez de la cesión de personal que el cedente cuente con el certificado de libre deuda de aportes, contribuciones, cuota solidaria, cuota sindical emitido por la asociación sindical y el certificado de libre deuda de la obra social correspondiente”.
Artículo 4º: Incorpórase como inciso g) del artículo 31 de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“g) Emitir los certificados de libre de deuda de aportes, contribuciones, cuota solidaria y cuota sindical emitido por la asociación sindical correspondiente.”
Artículo 5°: Derógase la resolución Nº 20/2018 de la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la presente iniciativa se pretende, por una parte, a través de la modificación del artículo 30 de la LCT, instaurar la obligación de los cedentes, contratistas o subcontratistas de exigir a sus cesionarios o subcontratistas certificados de libre deuda de aportes, contribuciones, obra social, cuota solidaria y cuota sindical que serán emitidos por la asociación sindical u obra social, según corresponda.
Por otro lado, también se establece la exigencia de los certificados de libre deuda en los casos de transferencia de establecimiento y cesión de personal, a través de la modificación de los artículos 225 y 229 de la LCT, respectivamente.
Destacamos la especial importancia que reviste para los trabajadores que sus entidades sindicales puedan emitir certificados de libre deuda, que reflejen de manera transparente el estado de cumplimiento de las obligaciones de sus empleadores. Se pretende que las asociaciones sindicales puedan cumplir acabadamente con sus fines, por lo cual resulta imprescindible contar con herramientas, como lo es el certificado de libre deuda sindical, que permita que los trabajadores sean representados por sindicatos fuertes y con un patrimonio firme en el que apoyarse.
Este proyecto, además de favorecer a los trabajadores, brinda seguridad jurídica en beneficio de los empleadores quienes contarán con un elemento más para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones legales como así también propiciar el control por parte de la autoridad de aplicación.
El actual artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo enumera taxativamente cuales son las constancias sobre las que los cedentes, contratistas o subcontratistas deben exigir a sus cesionarios o subcontratistas, pero no se contempla el requisito de exigencia del certificado de libre deuda de aportes, contribuciones, obra social, cuota solidaria y cuota sindical emitido por la asociación sindical correspondiente, lo que favorece que se cometan abusos en perjuicio de los trabajadores por parte de la patronal.
Para el cumplimiento de los fines perseguidos por la norma, es necesario incorporar al art. 31 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551/88, un inciso que establezca el derecho del sindicato de poder emitir los certificados de libre de deuda de aportes, contribuciones, cuota solidaria y cuota sindical que correspondan.
Para finalizar destaco que los motivos de esta propuesta contribuyen a la efectiva operatividad de los preceptos establecidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)