PROYECTO DE TP


Expediente 6799-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION DE LA NACION, ALEJANDRO FINOCCHIARO, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS NUEVAS CONDICIONES DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL CONVENIO MARCO DOCENTE.
Fecha: 06/02/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar al Ministro de Edudación de la Nación, Sr. Alejandro Finocchiaro, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Art. 71 de la Constitución Nacional y al Art. 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que informe sobre lo siguiente:
1.- Indique los actos, medidas, citaciones, que fueron tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional a efectos de dar cumplimiento al Art. 5.1.c) del Convenio 154 OIT, al determinar las nuevas condiciones para la negociación colectiva del convenio marco docente indicado en el Art. 10 de la Ley 26.750, establecidas en el Decreto 52/2018.
2. – Explique el criterio y los motivos a partir de los cuales el Poder Ejecutivo Nacional considera que los resultados alcanzados en la la negociación salarial docente para el año 2016 son igualmente aplicables para el año 2018, conforme se establece el Art.4 del Decreto 52/2018.
3.- Explique los motivos y consideraciones tenidas en cuenta por el Poder Ejecutivo a efectos de reducir proporcionalmente el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, establecido por el Art. 9 de la Ley 26.075, conforme surge de la Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2018 y la Decisión Administrativa Nro. 6/2018.
4.- Indique de qué manera el Poder Ejecutivo prevé dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 9 de la Ley 26.075 y garantizar así el inicio de clases.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto 52/2018 vulnera lo establecido en el Convenios 154 de la OIT. El Convenio 154, que regula y establece las pautas mínimas de la negociación colectiva, indica en su Art. 5 inc. 1) que el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para fomentar la negociación colectiva. Asimismo, en su inc. 2. c) el Convenio indica que las mismas deberán tener por objeto que “sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores” y, en su Art. 7, ratifica tal entendimiento al establecer que, “Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva deberán ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores”.
Dicho Convenio fue ratificado por la Argentina mediante la Ley 23.544, del 15 de enero de 1988 y, por tanto, tiene jerarquía superior a las leyes, conforme al Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Por su parte, el Decreto 52/2018 en sus Arts. 1, 4 y 5 modifica las pautas bajo las cuales se desarrollará la negociación colectiva del Convenio Marco reguladas por el anterior Decreto 457/2007, conforme lo indicado en la Ley 26.075, en tanto modifica las pautas para la representación gremial e impone un límite al salario minimo docente, respectivamente.
En este sentido, es necesario que el Ministro de Educación informe cuales fueron las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley 23.544, que ratifica el Convenio OIT 154, en el marco de la elaboración del Decreto 52/2018.
Por otra parte, el Decreto 52/2018 vulnera los arts. 9 y 10 de la Ley de Financiamiento Educativo. La Ley 26.075, de Financiamiento Educativo establece en su Art. 10 que "el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente".
El Decreto 52/2018 en su Art. 4 sustituye el Art. 6 del Decreto 457/2007, eliminando el inciso a), referente a retribución mínima de los trabajadores docentes. Al mismo tiempo, impone un monto para dicha retribución al establecer que la misma “no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) por encima del salario mínimo vital y móvil vigente conforme el acuerdo alcanzado entre las asociaciones sindicales y el PODER EJECUTIVO NACIONAL según Acta suscripta entre las partes de fecha 25 de febrero de 2016”. Esta eliminación vulnera lo establecido en el Art. 10 inc. c). de la Ley 26.075 en tanto allí se establece que la determinación del salario mínimo docente será producto de un acuerdo entre Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional y nunca imposición del Poder Ejecutivo la cual se estaría configurando con el dictado del mencionado Decreto 52/2018.
En este sentido, también se vuelve necesario que el Poder Ejecutivo explique bajo que criterios considera que las condiciones económico-sociales que llevaron al mencionado acuerdo del 2016, son las mismas que en la actualidad, por lo cual es aplicable su repetición sin negociación previa.
Desde el establecimiento de la paritaria docente en el año 2006, la fijación de este piso salarial a nivel nacional tuvo como mérito el mejoramiento de los sueldos de los docentes de todo el país, conforme lo establecido también en el Art. 9 de la Ley 26. 075. En relación a ello, resulta necesario que el Ministro de la Nación explique a esta Honorable Cámara los motivos por los cuales el Programa Nacional de Compensación Salarial continúa reduciéndose desde el 2016.
Conforme la Ley de Presupuesto Nacional aprobada para el ejercicio 2018 y la Decisión Administrativa 6/2018, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero del corriente año, los fondos destinados al Programa Nacional de Compensación Docente, cuyo objetivo es “contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades”, se reduce del 2,32% al 2,22% del total del Programa de Incentivo Docente, respecto del 2017. Ello, luego de una reducción que pasó del 17,15% en el 2016 al 2,32% en el 2017.
Ello, asimismo, pone en riesgo el cumplimiento de la Ley Nacional de Educación (26.206) en tanto en sus artículos se establece la responsabilidad del Estado Nacional en garantizar el cumplimiento de la política educativa que asegure “una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales” (Art.11, inc. A) y en asignar los recursos presupuestarios necesarios para ello (Arts. 80, 84 y 115 inc. e).
En consecuencia, resulta necesario que el Ministro de Educación explique cómo, en la medida que se imponen límites a la negociación salarial docente para el ejercicio 2018 y se reduce el Programa Nacional de Compensación Salarial, el Poder Ejecutivo prevé dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 26.750 en su Art. 9 y, en consecuencia, a la Ley 26.206.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
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