PROYECTO DE TP


Expediente 6781-D-2018
Sumario: OBLIGACION DE PAGO Y RETRIBUCION POR LOS DAÑOS RESULTANTES EN EL DOMINIO PUBLICO A RAIZ DE MANIFESTACIONES DE CARACTER POLITICO Y PARTIDARIO. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 27401, RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS.
Fecha: 30/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY
MODIFICACION DE LA LEY 27.401. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
“RETRIBUCION Y OBLIGACION DE REPARAR PECUNIARIAMENTE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO EN EL CURSO DE MANIFESTACIONES POLITICAS Y PARTIDARIAS”
Título I.
Artículo 1°. – Objeto. La presente ley tendrá por objeto regular la obligación de pago y retribución por los daños resultantes en el dominio público a raíz de manifestaciones de carácter político y partidario, en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2°. – Disposiciones Particulares. A los efectos del cumplimiento de esta ley se aplicarán las penas previstas en el Código Penal de la Nación vigente al momento de la sanción de la presente ley ; y las obligaciones de reparación previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 3°. – Disposiciones Complementarias. A los efectos del cumplimiento de esta ley se aplicarán los principios, derechos y obligaciones determinados en la Ley de Partidos Políticos (N° 23.298) como así también las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (N° 27.401).
Título II.
Artículo 4°. – Modifíquese el Art. 1° de la Ley 27401 que quedará redactado de la siguiente manera: “Objeto y alcance. La presente ley establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:
a) Daños y Delitos contra la propiedad, previstos por los artículos 183 y 184 del Código Penal.
b) Daños y Delitos contra la Seguridad Publica, previstos por los artículos 186, 194 y 213 (bis) del Código Penal.
c) Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional previsto en el artículo 226 del Código Penal.
d) Delitos contra la Administración Publica previstos en los artículos 237 y 241 del Código Penal
e) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal.
f) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal.
g) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal.
h) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal.
i) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.
Título III.
Artículo 5°. – Prohibición. Queda totalmente prohibida la destrucción y daños a los de bienes de dominio público cualquiera que fuere el motivo subyacente que dio curso a dicha acción.
Artículo 6°. – Establécese que toda organización política, civil, partidaria que causare daños de bienes de dominio público en el curso del ejercicio del derecho de “manifestación” deberá reparar económicamente y retribuir a la administración pública los costos resultantes de su reparación.
Los costos serán afrontados con el patrimonio interno del partido o asociación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 23.298 de Partidos Políticos, o en su caso, a través del “Fondo Partidario Permanente” dispuesto en dicha Ley. En el caso de que los fondos fueran insuficientes para la reparación, se hará a prorrata de los fondos direccionados para las elecciones nacionales.
El ente ejecutivo de la jurisdicción que hubiere sufrido los daños causados por las manifestaciones será el encargado de remitir las facturas y presupuestos obtenidos para la reparación de dichos bienes.
Artículo 7°. - En el caso de incendio y destrucción total de los bienes de dominio público serán aplicables las penas dispuestas en el Art. 186° del Código Penal de la Nación a los titulares partidarios y/o representantes legales de los partidos políticos que hubieren causado los daños y destrozos.
Asimismo, el juez podrá disponer que los autores materiales del hecho participen en las tareas de restauración y reparación de los bienes dañados sin retribución pecuniaria alguna o computo de pena.
Artículo 8°. – En el caso de que la manifestación impidiere el normal funcionamiento y desenvolvimiento de los transportes públicos terrestres serán aplicables las penas dispuestas en el Art. 194° del Código Penal de la Nación a aquellos manifestantes debidamente identificados por las fuerzas de seguridad y realizadas las dos intimidaciones previas fehacientemente.
Artículo 9°. – En el caso que dicha manifestación impidiere y atentare contra el orden democrático, se aplicarán las penas dispuestas en el Art. 213° Bis del Código Penal de la Nación.
El juez podrá disponer que las autoridades y/o representantes legales de los partidos políticos que se estuvieren manifestando, emitan comunicados repudiando los hechos como así también, serán pasibles de multa económica que será impuesta de acuerdo al criterio que estime el juez, en base a los daños resultantes de dicha manifestación.
Los fondos que solventarán esta obligación de reparación proveerán del patrimonio del partido, o en el caso de que no pudiere afrontarla, se dispondrá de los fondos previstos en el “Fondo Partidario Permanente” dispuesto en el Art. 46° de la Ley 23.298.
En el caso de que fueran insuficientes, se prorratearan los gastos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6° de la presente ley.
Artículo 10°. – En el caso de que los autores de los daños y destrozos resultantes continúen atentando contra la autoridad y ofrezcan resistencia a la misma serán pasibles de las penas previstas en el Art. 237° del Código Penal.
Artículo 11°. – En el caso de que dicha manifestación perturbare y atentare contra el normal desenvolvimiento de los poderes públicos, en especial de la facultad de sesionar legislativamente, serán aplicables las penas previstas en el Art. 241° del Código Penal.
En igual manera, el juez podrá disponer de reparación económica por los daños y perjuicios ocasionados resultantes del impedimento del ejercicio de dicho poder público, determinado por peritos o autoridad competente.
Los costos de reparación y retribución serán a cargo de los Partidos Políticos que hubieren perturbado e impedido el desenvolvimiento del poder público.
Título IV. Disposiciones Finales
Artículo 12°. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 13°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido por la presente ley.
Artículo 14°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo del paso de los años esta Honorable Cámara se sucede en la formación y sanción de leyes que siempre tienen el espíritu de cambiarle la realidad a la población y mejorar sus condiciones y calidad de vida. Por ese motivo es que nos ha tocado debatir una reforma tributaria y previsional para ajustarse a la realidad en que vivimos y tratado de dar visibilidad a los diversos problemas que atraviesa la población, particularmente nuestros abuelos y jubilados. Sector que ha sufrido recortes y ajustes durante todos los gobiernos que se suscitaron en el Ejecutivo Nacional sin distinción alguna.
Luego de diversos hechos de violencia y publico conocimiento como lo han sido las marchas en contra de la reforma provisional sucedidas en diciembre último es que la sociedad ha dicho basta, o por lo menos ha dejado en claro los límites que no hay que cruzar y que se espera de los demás en una convivencia en una sociedad en armonía y en respeto de la ley y el orden.
El respeto por la ley y las instituciones es una obligación que nos compete a todos como sociedad sin distinción alguna, sin discriminar entre ciudadanos o dirigentes de todo el espectro político, como así también, las diversas organizaciones y asociaciones civiles. Lo que viene a plantear este proyecto “revolucionario” y que sin dudas dará gusto y será aceptado por el grueso de la sociedad, es el asentamiento de reglas claras respecto a la reparación de los daños y destrozos que se suceden luego de ocurridas marchas políticas, actos multitudinarios promovidos por partidos políticos y asociaciones civiles, como así también, manifestaciones políticas y partidarias. Como parte de un proceso cultural es que esta sociedad debe entender que el respeto por el otro y el cuidado de lo público es algo que nos excede a todos y es una actividad a la cual debemos poner todo el énfasis y ahínco posible.
Proteger el patrimonio cultural y edilicio es cuidar nuestra historia, es cuidar nuestros bienes, es cuidar y mantener aquello por lo que nuestros próceres alguna vez lucharon y muchos perdieron la vida con el fin de que esta nación persevere y sea un faro en el mundo para que otros decidan copiarnos y asemejarse. A lo largo del tiempo toda esa formación se ha ido perdiendo y la batalla cultural queda cada vez más lejana de los horizontes deseados.
Este proyecto viene a traer respuestas y brindar la seguridad a la sociedad de que el que rompe y daña los distintos bienes de dominio público artificial sin duda está obligado a repararlo y a volverlo a su estado anterior de acuerdo a la normativa vigente. Esta podrá determinar penas privativas de la libertad, como así también, la imposición de sanciones de carácter económico hasta que se llegue al valor de lo dañado.
Sin embargo, luego de la sanción de un Código Civil y Comercial que prevé este tipo de obligaciones civiles, es que podemos decir flaquea su ejecución, como así también, hay ciertas libertades previstas para las distintas personas jurídicas en el régimen penal, que acertadamente, esta Cámara sanciono una ley especial que determina una variedad de sanciones ante hechos delictivos en particular, debiendo responder los representantes legales o los directores de las mismas, como así también, la “persona jurídica” en cuestión.
La expresión “orden” sin duda ha sido impregnada de polémica y profanada luego de la última dictadura militar, por lo que se malinterpreta que la necesidad de orden implica de una manera u otra la represión por parte de las fuerzas de seguridad indudablemente. Esto no es así y de ninguna manera este proyecto tiene esta finalidad. De ningún modo se intenta coartar o impedir el ejercicio de ningún derecho consagrado en nuestra Carta Magna, como así tampoco, se busca la ocurrencia de nuevas penas dirigidas especialmente a partidos políticos o a asociaciones civiles y organizaciones sociales.
De ninguna manera se busca la reglamentación de derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional tales como, el de manifestarse o expresar sus ideas y opiniones políticas. Por consiguiente,
el poder de policía, que es la facultad legislativa que posee esta Cámara para la reglamentación y determinación de los modos de ejercicio de los derechos nada tiene que ver con lo que se propone en este proyecto.
El Estado de por si posee la facultad y prerrogativa del Derecho Administrativo de poder ejercer por si la auto tutela del dominio público y proteger sus bienes de la forma que crea más acertada siempre dentro del margen de la legalidad y los principios constitucionales vigentes.
Sin embargo, dentro del ejercicio de los derechos por parte de la población que opta por manifestarse violentamente, destrozando bienes de dominio público, azotando y apedreando a las fuerzas de seguridad, violentando edificios públicos, lanzando bombas “molotov” a la policía, prendiendo fuego vehículos en la vía publica, destrozando locales comerciales y propiciando robos, creen que están amparados por el derecho a “manifestar sus preferencias y opiniones políticas” sin consecuencia alguna y de modos totalmente alejados de lo que dice la fría letra de la ley.
No hay nada más alejado de la manifestación de una idea política que propiciar destrozos y violentar los bienes que son de toda la sociedad. Por este motivo y en animo de brindar una respuesta a una sociedad que día a día nos exige acciones que cambien su realidad y que sin dudas brinden mejoras y tranquilidad a la población que esta azotada por las crisis económicas y problemáticas de diversa índole, es que decidí presentar este proyecto que busca solventar los daños provocados en los bienes de dominio público a través de una reparación económica que tendrá como deudor a los partidos políticos y organizaciones sociales que hayan promovido las manifestaciones que deriven en destrozos y daños no solo al mobiliario público, sino también a la población civil.
Tomemos por ejemplo gráfico y manifiesto lo ocurrido el 14 de diciembre y el 17 de diciembre de 2017 en el marco del debate parlamentario por la reforma tributaria y provisional. La Plaza de los dos Congresos había sido puesta a punto y revalorizada por un costo de casi 70 millones de pesos. Luego del caos suscitado por las manifestaciones y los destrozos ocurridos en plena batalla campal por el fragor y calor de la “defensa de los más débiles” es que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ahora tiene que solventar gastos para reparación y puesta a punto por una suma que casi duplica el costo anterior. Estos gastos sin duda recaen en los ciudadanos y estos lo abonan a través de los distintos impuestos, tasas y contribuciones.
Sin embargo, lo que me motivo a la presentación de este proyecto es la “defensa de los más débiles”. Explíquenme porqué un vecino de Oran en el Norte Argentino, o una vecina de Ushuaia en el Sur de nuestra querida Republica, tiene que solventar los gastos de retrógrados y violentos que piensan que sus acciones quedarán impunes y sin ningún tipo de castigo ya que están “amparados” en el ejercicio de sus derechos constitucionales. Nada más alejado de la realidad son este tipo de pensamientos.
La culpabilidad de estos vecinos que tienen la obligación de pagar sus impuestos nada tiene que ver con el accionar involucionado y anti democrático de aquellos que propician la violencia como moneda corriente. La legislación y normativa vigente en sus diversos tipos prevé penas particulares para este tipo de acciones, aunque no se juzga ni se ejecutan las mismas con la solvencia, eficiencia y pragmatismo que requieren los tiempos que corren.
Muchas de estas acciones y conductas violentas y anti jurídicas tienen su sanción y castigos en el Código Penal de la Nación, sin embargo, este proyecto viene a complementar y a modificar una ley específica para poder ser más preciso en la imposición de penas y reparación de los daños ocurridos. Se plantea la modificación del régimen penal para las personas jurídicas, para poder incluir a los partidos políticos y a sus representantes. Configuradas así ciertas situaciones y conductas anti jurídicas es que se podrá hacer recaer la pena exclusivamente sobre “el partido político” o sobre sus representantes legales haciendo que estos respondan económicamente por los daños y destrozos que se cometan durante el marco de su “ejercicio constitucional del derecho a manifestarse políticamente”. Los partidos políticos podrán solventar sus deudas con patrimonio propio tal y como está previsto en el Régimen de Partidos Políticos, como así también, podrán solventar las multas económicas que se sucedieren con los fondos que perciben en el marco del financiamiento público a la hora de las elecciones tanto, municipales, provinciales y nacionales.
De igual manera, se podrá afrontar este tipo de reparaciones con la utilización de los fondos previstos en el “Fondo Partidario Permanente” vigente a raíz de la Ley N° 23.298. En el caso que estos fueran insuficientes podrán aportando y realizando actividades de índole comunitario tales como, la poda de árboles, acompañamiento a personas de tercera edad, tareas en comedores escolares, o lo que estime pertinente el juez que entienda la causa hasta que determine que se ha cumplido con las sanciones dispuestas.
La idea de brindarle un mensaje claro y contundente a nuestros jóvenes es una tarea que no podemos obviar y mucho menos dejar pasar la oportunidad para demostrarles y enseñarles el camino y la diferencia entre lo correcto, lo incorrecto, el orden y el descontrol.
Ningún derecho constitucional está amparado en el ejercicio violento y contrario a la ley y a la normativa vigente. Es hora de dar la batalla cultural y demostrar que el que destroza responderá efectivamente y cuantiosamente hasta que un integrante del poder judicial así lo determine.
La necesidad de una vida en orden y armonía democrática y sin violencia es un legado que le ha costado a decenas de miles de personas su vida y es nuestra obligación determinar reglas y órdenes para que esto siga ocurriendo.
Si viéramos a nuestros países vecinos o a aquellas naciones a las que queremos parecernos, ninguna de ellas permite el ejercicio de conductas violentas y contrarias a derecho, afectando al general de la población para la reparación de daños que ocasionan unos pocos. La igualdad es un principio consagrado en nuestra Carta Magna y no debe haber diferencia alguna en el tratamiento y sanción de hechos delictivos y anti democráticos.
Por eso es que se hace la prohibición expresa sobre destruir bienes artificiales de dominio público y se deja especificada también, la negativa ante la excepción o condonación de pena alguna una vez que se propicie el juzgamiento de estas acciones.
De ningún modo impedir el ejercicio de un cuerpo estatal y atentar contra el orden democrático está consagrado en el “derecho a manifestarse políticamente” como así tampoco, agredir a las fuerzas de seguridad, como así tampoco destrozar el mobiliario público y destruir comercios privados tampoco figuran como parte de estos derechos consagrados y protegidos por nuestra Constitución Nacional.
Lo sucedido en la ocasión manifestada es una clara muestra de lo que no debe de suceder nunca más, ni de lo que debe hacerse cargo la sociedad por el accionar de unos violentos que solo quieren atentar contra el orden vigente, contra las leyes, contra las fuerzas de seguridad, contra la población general, y por sobre todo, contra la constitución. Ninguna acción por más “noble” que sea puede valerse de un fin contrario a la ley y anti jurídico.
En el afán de ver una sociedad que recibe respuestas directas por parte de su dirigencia política, es que considero este proyecto debe ser tratado y mejorado a través de los aportes que pueda hacer cada legislador para responder a una necesidad que se hace cada vez más grande cada vez que se ocurre una manifestación y vemos los destrozos y los daños que se suscitan en los lugares donde se manifiestan o cursan los diversos actos políticos.
Por todos los motivos expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL