PROYECTO DE TP


Expediente 6780-D-2018
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO N° 907/18, POR EL CUAL SE CIERRAN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN TORNO A LA CAUSA DEL CORREO ARGENTINO S.A.
Fecha: 30/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - Derogase el Decreto N° 907/2018 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, contra la Resolución N°40 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y toda norma ampliatoria y complementaria de la misma.
Artículo 2°. - Déjese sin efecto y declarase nulo de nulidad absoluta e insanable todo acto previo administrativo o jurídico resultante de aquellas y lo actuado con posterioridad.
Artículo 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 16 de Octubre de 2018 quedará en los registros del ordenamiento jurídico argentino como la fecha en la que el Sr. Presidente Mauricio Macri a través de la Sra. Vice Presidenta Gabriela Michetti ordenó cerrar sin más trámite, las actuaciones administrativas ordenadas por el Sr Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas en torno a la clausura de un sumario administrativo ordenado por la Procuración del Tesoro de la Nación.
En el mencionado sumario se declaró la inexistencia de perjuicio fiscal y de irregularidades administrativas imputables a agente alguno en relación a los hechos denunciado en los autos “CORREO ARGENTINO S.A s/ Concurso Preventivo”, (Expediente N° 94360), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, Secretaria N°11, con intervención de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El Sr Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas apeló administrativamente dicha decisión, la cual, como venimos a señalar fue rechazada por el Decreto cuestionado con el argumento que “los letrados actuantes en representación del Estado Nacional, en la audiencia del 28 de junio de 2016, lo hicieron conforme a expresas instrucciones del entonces Ministro de Comunicación, por los que sus conductas no generaron responsabilidad administrativa que les sea reprochable”.
En otra parte del Decreto dice “de la investigación sumarial que el accionar de los funcionarios públicos intervinientes fue el que les imponía la estructura organizativa de esa cartera, por lo que los mismos estaban cumpliendo la función que le correspondía en razón del puesto y la representación que ostentaban (…).
Ahora bien, paralelamente al trámite sumarial iniciado por la Procuración del Tesoro de la Nación, la Oficina Anticorrupción avanzaba en un “Análisis de la situación de la deuda del Correo Argentino en el marco de la Ley 25.188” y que fue publicado en el Boletín Oficial el 14 de Junio del corriente como RESOL -2018-24 OA.
Allí, la Titular de la Oficina Anticorrupción establece que la situación de la deuda del Correo Argentino en el marco de la ley 25.188, cuya evidente finalidad perseguía desligar de responsabilidades al Sr. Oscar Raúl Aguad, dice: “no transgredió los deberes y pautas de comportamiento ético establecido en la Ley 25.188, en particular el régimen de conflicto de intereses previsto en el Capítulo V de dicha Ley”. Con respecto al Sr. Juan Manuel Mocoroa –Director de Asuntos jurídicos del entonces Ministerio de Comunicaciones- , Laura Alonso dijo lo siguiente: “similares consideraciones corresponden con respecto a la situación del ex Director General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, Dr. Juan Manuel Mocoroa, quien en su descargo niega haber incurrido en un conflicto de intereses o cualquier otra infracción a las pautas de deberes y comportamiento ético”, y lógicamente también desligo del tema al Sr. Presidente de la Nación Mauricio Macri, con respecto a la causa Correo Argentino SA.
En su momento presenté una denuncia contra la titular de la Oficina Anticorrupción, Lic. Laura Alonso, por su parcialidad y por la parcialidad de las intervenciones y dictámenes de la Oficina de la cual es Titular. Efectivamente la Oficina Anticorrupción es querellante en casi todas las causas que no involucran a funcionarios de este Gobierno. Y cuando debe intervenir en causas que involucran a funcionarios del gobierno al que pertenece emite dictámenes desligando cualquier violación a la ley de ética pública y diciendo que no hay incompatibilidades. Esto no hace más que demostrar que un órgano tan sensible y necesario para el control de la corrupción como lo es la Oficina Anticorrupción es un organismo parcial, que persigue a ajenos y defiende a propios porque está en manos de una simpatizante, militante y miembro del actual gobierno.
Este círculo vicioso, que entre oros vicios ostenta el de descontrolar, entorpecer investigaciones y “salvar” a funcionarios del actual gobierno, queda reforzado una vez más con el dictado del decreto 907/2018. En este Decreto esta vez firmado por la Vicepresidenta de la Nación, Gabriela Michetti se desoye la apelación que hizo la Procuraduría de Investigaciones Administrativas de la procuración General de la Nación en contra del cierre de las investigaciones que hizo la Procuración del Tesoro de la Nación. Además, llama la atención el cambio de titularidad que tuvo La Procuración del Tesoro, el cargo era desempeñado por un funcionario de carrera y de amplia trayectoria, el Dr. Carlos Balbin y fue reemplazado por un amigo cercano al presidente Mauricio Macri, el Dr, Bernardo Saravia Frias, sin ánimo de prejuzgar pero si de sospechar sobre la oportunidad del dictado de la resolución que desestima y cierra la investigación iniciada por el Fiscal Sergio Rodríguez.
Este decreto no hace más que agredir al sentido común, a la seguridad jurídica y la gobernabilidad democrática.
Por los motivos expuestos es que solicito el tratamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)