PROYECTO DE TP


Expediente 6772-D-2018
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION A PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS.
Fecha: 30/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY N° 23.349 “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”
EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PRODUCTOS QUE EN EL 90% DE SU COMPOSICIÓN CONTENGAN MATERIALES RECICLADOS
Artículo 1°. – Incorpórese como inciso i) al artículo 7° de Ley N° 23.349 y sus modificaciones el siguiente: "Inciso I) Productos finales que al menos en el 90% de su composición contengan materiales o elementos reciclados, debidamente certificado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)"
Artículo 2°. – Encomiéndese al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) el estudio y certificación de los productos a que hace referencia el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°. – Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los beneficios ambientales del reciclaje son ampliamente conocidos, pero poco se discute sobre sus beneficios económicos y sociales que estos remiten a la sociedad.
En cuanto a las políticas públicas que se deben adoptar respecto a la disposición final de los residuos, y de los programas de reciclaje, corresponden a los ámbitos sub-estatales de las provincias y los municipios, quedando bastante limitado el margen de acción por parte del Estado Nacional.
No obstante, que el Estado Nacional disponga de pocas herramientas en ese sentido, no significa que las mismas no puedan ser efectivas y de un inmenso impacto a la hora de favorecer la adopción de programas de reciclaje en las jurisdicciones provinciales y nacionales.
El presente proyecto de ley, busca brindar incentivos económicos para favorecer el reciclado de materiales creando un circulo virtuoso que correctamente aplicado significará grandes beneficios medioambientales, económicos, sociales, creación de puestos de trabajo, reducción de los costos de transporte, del gasto de energía y combustibles, etc.
La herramienta propuesta es la eliminación del IVA a los productos que contengan como mínimo un 90% de su composición con materiales reciclados. De ésta manera se busca bajar el costo de los mismos, haciéndolos más competitivos.
La reducción de costos y gravámenes impositivos sin dudas es una herramienta de fácil aplicación y ejecución para que todas las empresas y productores de bienes o servicios puedan contribuir al crecimiento económico y la distribución de la riqueza.
En su aspecto económico, los beneficios del reciclaje se obtienen principalmente en el ahorro de materia prima nueva. Fabricar productos a partir del reciclaje reduce considerablemente los costos, beneficiando al consumidor que compra más barato. Por ejemplo, fabricar acero a partir del reciclaje de chatarra reduce en un 90% el uso de minerales vírgenes.
También se obtienen significativos ahorros de energía y agua, ya que se requiere una cantidad mucho menor de estos componentes para el proceso de reciclaje que para la producción a partir de materia nueva. En el mismo caso de la fabricación de acero a partir del reciclaje de chatarra, se genera un 74% de ahorro de energía en procesos de producción. Adicionalmente, el reciclaje disminuye la cantidad de residuos sólidos que llega a los lugares de disposición final, lo que significa importantes ahorros en los gastos de transporte y depósito.
Para los habitantes de la ciudad, reciclar significa disminuir los costos municipales del retiro de la basura domiciliaria. Estos recursos, pueden invertirse en proyectos para la comunidad, como instalación de luminarias, mejora de áreas verdes y actividades de esparcimiento, entre otras. Aquí estaríamos encontrando una sinergia virtuosa, ya que mediante ésta ley nacional se estaría beneficiando también a los municipios y fortaleciendo el federalismo.
En lo que se refiere a los beneficios ambientales del reciclaje, lo central es que el ahorro de materias primas reduce la sobreexplotación de los recursos naturales, además de utilizar menos energía y agua. Otro beneficio ambiental, es la disminución de la contaminación. Por ejemplo, reciclar chatarra baja en un 88% las emanaciones a la atmósfera y en un 76% la contaminación del agua.
En el ámbito socio-cultural, la masificación y formalización del reciclaje conducirá a que grupos de personas que hoy trabajan recolectando material, puedan contar con empleos de ingresos más estables, lo que conlleva una mejor calidad de vida. Asimismo, es importante enseñar los beneficios del reciclado a las generaciones más jóvenes para que aprendan sobre el raciocinio a la hora de utilizar recursos y el cuidado del ambiente y de prácticas amigables con los distintos ecosistemas.
Se ha depositado en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) la potestad de certificar la composición de los productos referidos en la presente ley, garantizando la transparencia del proceso productivo y el cumplimiento de los objetivos de la misma.
Por todos los motivos previamente expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)