PROYECTO DE TP


Expediente 6752-D-2018
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR MENSUALMENTE UN CRONOGRAMA CON LAS FARMACIAS DE TURNO EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 29/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CRONOGRAMA FARMACIAS DE TURNO – OBLIGATORIEDAD DE EXHIBICION EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PUBLICOS Y PRIVADOS
ARTÍCULO 1º. La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de exhibir mensualmente un cronograma con las farmacias de turno en todos los establecimientos sanitarios, públicos y privados de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º. El cronograma mensual con las farmacias de turno correspondiente al partido o departamento en donde se encuentre el efector de salud, deberá estar visiblemente, al alcance de los pacientes y público en general, tanto en los accesos como en el interior de los establecimientos sanitarios mencionados.
ARTICULO 3º. La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 4º. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las farmacias son organismos que desempeñan un imprescindible papel indispensable en el sistema sanitario. Se constituyen en áreas de servicio que tienen como finalidad proporcionar soluciones a las distintas patologías y dolencias de nuestro organismo, ya sean de índole física o psíquica
Estos establecimientos conforman estamentos fundamentales para lograr que los servicios sanitarios ofrezcan soluciones efectivas contrastadas y fiables y los farmacéuticos, además, son profesionales que nos pueden guiar y asesorar ante cualquier duda o incertidumbre de nuestra salud con tal de lograr los mejores beneficios para nuestro bienestar y seguridad.
En las farmacias los pacientes toman contacto con los profesionales del establecimiento quienes proporcionan los instrumentos para poder erradicar las dolencias de aquello, siendo en consecuencia una entidad fundamental para los pacientes pues son profesionales calificados y con conocimientos científicos y médicos que nos pueden guiar ante las dudas que se nos hayan planteado en relación con nuestra salud.
La presente iniciativa tiene por objeto establecer la obligatoriedad de exhibir mensualmente un cronograma con las farmacias de turno en todos los establecimientos sanitarios, públicos y privados de la República Argentina, debiendo implementarse el sistema en el partido o departamento en donde se encuentre el efector de salud, tanto en los accesos como en el interior de los mismos.
Conocido es el panorama que deben atravesar quienes después de la atención médica en establecimiento público o privado, deben iniciar el periplo para adquirir los medicamentos recetados, fundamentalmente en los horarios nocturnos, con la urgencia de una enfermedad que requiere de urgente solución y tienen que deambular de una farmacia a la otra en altas horas de la noche o madrugada para paliar la dolencia propia o la de algún familiar, incluso a riego de su propia seguridad personal.
La necesidad de resolver situaciones complejas como la mencionada impulsa la presentación del presente proyecto y por lo tanto la exhibición del listado de farmacias, con direcciones y horarios preestablecidos de turno, evitará en parte, el deambular innecesario de pacientes y familiares, y garantizará el acceso rápido y práctico a estas bocas de expendio de medicamentos.
Por lo expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)